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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 28 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5172

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, a propuesta de la Técnica de Minas de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, en relación con el otorgamiento de prórroga de treinta años de la concesión de explotación para recursos de la sección C), a denominar «Esther Fracción 1.ª», N.º 1.893-1 de Álava, ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava), a beneficio de Eusebio Echave, S.A., así como con la aprobación del Plan de Restauración de «Esther Fracción 1.ª» dentro de la C.E. referenciada.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 8 de octubre de 1977, el Director de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción del Ministerio de Industria del Estado Español emite Resolución por la que otorga a Eusebio Echave, S.A. la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, por un período de vigencia de 30 años, prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 90 años, sobre una superficie de 26.685 hectáreas para los siguientes recursos de la Sección C): hierro y genéticos del mismo, caolín, feldespato, cuarzo y sus variedades.

2.– Con fecha 7 de octubre de 2004 y n.º de entrada 11.808, el titular Eusebio Echave, S.A. presenta escrito ante la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitando la primera prórroga de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, para 30 años, dentro del plazo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Presenta para ello el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración, en los que se incluye Informe sobre la continuidad del recurso explotado, cálculo de reservas y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio, así como el Estudio de Impacto Ambiental.

3.– Con fecha 6 de febrero de 2006 y n.º de entrada 76.066, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio declara su competencia para el otorgamiento de prórroga, requiriendo al promotor la modificación de la solicitud de prórroga de concesión de explotación de forma que se adecúe a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

4.– Con fecha 14 de julio de 2006 y n.º de entrada 434.136, Eusebio Echave, S.A. presenta escrito ante la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitando la primera prórroga de 30 años de la Concesión de Explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª». Presenta para ello el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración, en los que se incluye Informe sobre la continuidad del recurso explotado, cálculo de reservas y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio, así como el Estudio de Impacto Ambiental.

5.– Con fecha 19 de octubre de 2007, el Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco emite Resolución por la que otorga a Eusebio Echave, S.A. autorización provisional para la continuidad de los trabajos de explotación en la C.E. «Esther», n.º 1.893 de Álava, de forma transitoria, hasta la fecha de notificación de la Resolución que se dicte en el procedimiento referente a la solicitud de prórroga para 30 años de la Concesión de Explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª».

6.– Con fecha 5 de noviembre de 2018, el Director de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de ampliación de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, «Fracción 1.ª», en el Frente Laminoria, siendo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230, de 29 de noviembre de 2018.

7.– Con fecha 21 de octubre de 2020, el Director de Administración Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente emite Resolución por la que aprueba el Documento Refundido del Programa de Vigilancia Ambiental presentado por Eusebio Echave, S.A. para su proyecto de ampliación de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, «Fracción 1.ª», en el Frente Laminoria, situado en el T.M. de Arraia-Maeztu.

8.– Con fecha 6 de febrero de 2021, la Técnica de Minas de la Delegación Territorial de Álava, acompañada del Director Facultativo D. Manuel Díez Ordás, de acuerdo con el artículo 81.2 del RD 2857/1978, de 25 de agosto, realiza una visita de confrontación a la citada explotación minera, según acta n.º 4616, recorriendo detenidamente la unidad de explotación e incluyendo todas las instalaciones de la cantera, para confrontar sobre el terreno los datos aportados y tomar los necesarios con objeto de valorar la solicitud de prórroga objeto del presente expediente y emitir el preceptivo informe-propuesta.

9.– Con fecha 8 de febrero de 2021, el Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente emite Resolución por la que aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, enmarcada dentro del procedimiento para la primera prórroga de 30 años de la concesión de explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª», ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava), a beneficio de la mercantil Eusebio Echave, S.A.

10.– Con fecha 5 de marzo de 2021, Eusebio Echave, S.A. interpone, en la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente contra la Resolución de 8 de febrero de 2021, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Esther Fracción 1.ª», n.º 1.893 de Álava.

11.– Con fecha 7 de junio de 2021, el Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente emite Resolución por la que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Eusebio Echave, S.A. contra la Resolución de 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, enmarcada dentro del procedimiento para la primera prórroga de 30 años de la concesión de explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª».

12.– Con fecha 12 de julio de 2021 y n.º de entrada 424.775, Eusebio Echave, S.A. presenta, ante la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, «Informe de Seguridad Minera de Verificación del Plan de Restauración en la C.E. «Esther»», realizado el 9 de julio de 2021 por Organismo de Control Autorizado acreditado por ENAC con acreditación n.º OC-I/069, con n.º de referencia 1793-GR-072101, de acuerdo con el punto R de las prescripciones de la Resolución de 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, enmarcada dentro del procedimiento para la primera prórroga de 30 años de la concesión de explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª».

13.– Del análisis de toda la documentación presentada en la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, del estudio del expediente completo y de la visita de confrontación sobre el terreno realizada, se desprende que la solicitud de prórroga está de acuerdo con lo requerido por la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, según el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y demás legislación aplicable.

El proyecto de aprovechamiento de los recursos de la referida explotación, aprobado por el Delegado Territorial de Álava el 8 de febrero de 2021, describe de forma detallada, entre otros aspectos, las características de los recursos explotados, el desarrollo de la explotación, las investigaciones realizadas y la cuantificación de reservas. Del Informe del Director Facultativo presentado sobre la continuidad del recurso explotado y el cálculo de reservas, se deduce que las reservas de los recursos calculadas se encuentran justificadas y son aceptables, estimándose estas, para el frente de arenas silíceas, en 9,9 millones de m3 de arenas silíceas, 12,13 millones de m3 de calizas y 18,57 millones de m3 de estéril y, para el frente de calizas blancas, en 235.010 m3 de calizas blancas y 180.047 de m3 de estéril.

La Técnica de Minas que suscribe considera correctos los planteamientos técnicos expuestos, informando favorablemente el otorgamiento de la citada prórroga, debiendo cumplir las siguientes:

PRESCRIPCIONES

A) Deberá darse estricto cumplimiento a las prescripciones específicas y condiciones recogidas en la Resolución, de fecha 8 de febrero de 2021, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, enmarcada dentro del procedimiento para la primera prórroga de treinta años de la concesión de explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª», en lo que no contradiga a la Resolución, de fecha 7 de junio de 2021, del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Eusebio Echave, S.A. contra la Resolución de 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

B) De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del RD 975/2009, de 12 de junio, a partir de la aprobación del Plan de Restauración, deberá presentarse junto con el Plan de Labores anual en la Delegación Territorial de Álava, ante la Autoridad Minera, informe de un Organismo de Control Autorizado que cumpla con lo dispuesto en el Anexo III del RD 975/2009, de 12 de junio, que justifique el grado de cumplimiento de los siguientes aspectos:

– Las condiciones establecidas en el Plan de Restauración autorizado y sus modificaciones (en relación con la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, así como de las instalaciones de residuos mineros), contemplando un balance de restauración, reflejado tanto en plano como en unidades de superficie, que recoja las superficies de todos los perímetros de actuación de restauración de la explotación minera, las superficies restauradas, las superficies no restauradas y las superficies restauradas con incumplimientos de los criterios de restauración establecidos por la normativa o recogidos en el Plan de Restauración correspondiente (diferenciando incumplimientos de densidad de plantación, de especies, por existencia de marras o por otros motivos, como deslizamientos, etc.).

– Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

– Y las medidas de seguimiento ambiental y controles recogidos en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que aprueba el correspondiente Documento Refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

C) La presente Resolución hace suya e incorpora a la misma el contenido de la Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de ampliación de la C.E. «Esther», n.º 1.893 de Álava, «Fracción 1.ª», en el Frente Laminoria, publicada en el BOPV n.º 230, de 29 de noviembre de 2018.

D) Concretamente, se deberán observar todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de alteraciones medioambientales, destinadas a reducir los impactos ambientales, recogidas en la citada Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la C.E. «Esther», n.º 1.893 de Álava, «Fracción 1.ª», en el Frente Laminoria, publicada en el BOPV n.º 230, de 29 de noviembre de 2018.

E) Asimismo, se deberán observar todas las medidas de seguimiento ambiental y controles a aplicarse durante la ejecución y tras el cese del proyecto, recogidos en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que aprueba el Documento Refundido del Programa de Vigilancia Ambiental presentado por Eusebio Echave, S.A. para su proyecto de ampliación de la C.E. «Esther», n.º 1.893 de Álava, «Fracción 1.ª», en el Frente Laminoria, situado en el T.M. de Arraia-Maeztu.

F) Además, se deberán observar todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de alteraciones medioambientales, así como todas las medidas de seguimiento ambiental y controles, en lo que no contradiga o haya sido sustituido por lo establecido en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPV n.º 230, de 29 de noviembre de 2018, propuestas por el promotor en los respectivos Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración.

G) Deberá llevarse a cabo el amojonamiento efectivo del perímetro de la explotación de acuerdo al plano de demarcación anexo.

H) De conformidad con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, deberá presentarse ante la Autoridad Minera en la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución que se dicte en el presente procedimiento de otorgamiento de prórroga, un Refundido del Plan de Restauración que cumpla los siguientes condicionantes:

– en los términos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras;

– que recoja la orografía actual del terreno;

– que recoja la totalidad de los terrenos afectados por la explotación minera que trae causa, desde el inicio de su otorgamiento;

– con un presupuesto completo, en la forma legalmente establecida y con los precios actualizados, que incluya, de forma detallada y desglosada, las partidas correspondientes tanto a la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales y por las instalaciones de residuos mineros, como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de fecha 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en lo que no contradiga a la Resolución de fecha 7 de junio de 2021 del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, incluyendo el desmantelamiento de todas las instalaciones (tanto establecimientos de beneficios y talleres auxiliares como talleres de mantenimiento de maquinaria y otros servicios, así como instalaciones de residuos);

– acompañado de informe de un Organismo de Control Autorizado que cumpla con lo dispuesto en el Anexo III del RD 975/2009, de 12 de junio, que justifique el grado de cumplimiento de la rehabilitación de los terrenos afectados por la explotación minera a lo largo de los años, de acuerdo con las condiciones de los sucesivos planes de restauración autorizados a este respecto y los condicionantes impuestos por otras Administraciones;

– acompañado de dictamen favorable de Organismo de Control en Minería, debidamente autorizada en Seguridad Minera en los campos de Instalaciones de Residuos Mineros y Rehabilitación del Espacio Afectado por Actividades Mineras y de Trabajos a Cielo Abierto que, en cumplimiento de la Orden de 18 de marzo de 1985 sobre Entidades Colaboradoras para aplicación del Reglamento de Policía Minera, y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Real Decreto 863/1985, elabore dictamen que informe sobre el grado de adecuación de la documentación técnica presentada conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, así como en los artículos 7, 8, 9, 111, 118, 119 y capítulo XI del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril;

– y con visado voluntario o declaración del técnico competente, conforme a la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Director de Energía y Minas sobre directrices de la Dirección de Energía y Minas, en relación con el visado de proyectos de explotación, planes de labores y planes de restauración.

La presente Propuesta de Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para resolver el presente expediente de acuerdo con la Resolución de 13 de noviembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de Minas (BOPV n.º 242, de 21 de diciembre de 2015).

2.– Conforme al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, (B.PV n.º 47, de 5 de marzo de 2021).

3.– Conforme al artículo 62 de la Ley 22/1973 de Minas, de 21 de julio, (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), así como al artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 259, de 11 de diciembre de 1978), que recogen el otorgamiento de una prórroga de treinta años del período de vigencia de la concesión de explotación.

4.– Conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (BOE n.º 207, de 29 de agosto de 2007), y al Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia (BOE n.º 178, de 25 de julio de 2016).

5.– Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE n.º 296, de 11 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020) y Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE n.º 175, de 24 de junio de 2020).

6.– Conforme a la Directiva 2006/21/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DOUE L 102/27, de 11 de abril de 2006).

7.– Conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE n.º 143, de 13 de junio de 2009), y al Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, que lo modifica (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2012).

8.– La tramitación del expediente se ha efectuado conforme al procedimiento legalmente establecido, considerando que la solicitud de prórroga de la Concesión de Explotación «Esther», n.º 1.893 de Álava, a denominar «Esther Fracción 1.ª», realizada en fecha 14 de julio de 2006 con n.º de entrada 434.136 y subsanada en fechas 4 de marzo de 2019 con n.º de entrada 192.769, 7 de marzo de 2019 con n.º de entrada 205.149, 29 de mayo de 2019 con n.º de entrada 452.319, 23 de julio de 2019 con n.º de entrada 612.316, 13 de septiembre de 2019 con n.º de entrada 714.902, 28 de noviembre de 2019 con n.º de entrada 1.055.232, 13 de enero de 2020 con n.º de entrada 29.805 y 20 de julio de 2020 con n.º de entrada 397.924, se ha presentado en tiempo y forma y se ha acompañado de los documentos requeridos en el artículo 62 de la Ley 22/1977, de 21 de julio, de Minas, así como en el artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

9.– Considerando que por el solicitante se ha demostrado la continuidad del recurso explotado y las técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.

10.– Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, la Técnica de Minas de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial PROPONE la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.– Otorgar una prórroga de treinta años del período de vigencia de la Concesión de Explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª», n.º 1.893-1 de Álava, para recursos de la Sección C), hierro y genéticos del mismo, caolín, feldespato, cuarzo y sus variedades (arenas, arcillas, calizas, etc.), situada en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava) y cuyo titular es Eusebio Echave, S.A., a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia anterior, 8 de octubre de 2007, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones específicas contenidas en este Informe-Propuesta, así como al cumplimiento de la legalidad en cada momento vigente y demás prescripciones emanadas de la Administración para la adecuación de las técnicas de aprovechamiento de los recursos de acuerdo al progreso tecnológico, conforme al artículo 62 de la Ley 22/1973 de Minas, de 21 de julio.

El presente período de prórroga que se otorga finalizará el 8 de octubre de 2037.

La superficie de la Concesión de Explotación «Esther Fracción 1.ª», n.º 1.893-1 de Álava, sobre la que se otorga la citada prórroga es de 89 cuadrículas mineras.

En aplicación del RD 1071/2007, de 27 de julio, y del RD 294/2016, de 15 de julio, se emite un nuevo Plano de Demarcación, adjunto a la Resolución de otorgamiento de prórroga, con sus vértices referidos al sistema de coordenadas UTM USO30 ETRS89 y coordenadas geodésicas referidas al sistema de referencia geodésico DATUM ETRS89 que a continuación se especifican:

(Véase el .PDF)

2.– Aprobar el Plan de Restauración de la C.E. «Esther Fracción 1.ª», n.º 1893-1 de Álava, sita en el T.M. de Arraia-Maeztu (Álava), presentado en la Delegación Territorial de Álava por el titular Eusebio Echave, S.A. en fecha 14 de julio de 2006 con n.º de entrada 434.136 y subsanado en fechas 4 de marzo de 2019 con n.º de entrada 192.769, 29 de mayo de 2019 con n.º de entrada 452.319, 23 de julio de 2019 con n.º de entrada 612.316, 13 de enero de 2020 con n.º de entrada 29.805 y 20 de julio de 2020 con n.º de entrada 397.924, condicionado al cumplimiento de las PRESCRIPCIONES específicas contenidas en este Informe-Propuesta.

3.– Ordenar la constitución de una garantía por valor de 2.822.099,59 euros, sobre la base del presupuesto del Plan de Restauración de la referida explotación, presentado en la Delegación Territorial de Álava el 13 de enero de 2020 con n.º de entrada 29.805, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio.

El plazo para presentar, ante la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, el justificante de la constitución de esta garantía será de un mes computado a partir de la comunicación de la presente Resolución de otorgamiento de prórroga.

La efectiva constitución de la garantía financiera tendrá la consideración de esencial para el otorgamiento de la primera prórroga de la C.E. «Esther Fracción 1.ª», n.º 1893-1 de Álava.

Por tanto, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la presente Resolución, deberá depositarse ante la Tesorería General del Gobierno Vasco garantía mediante depósito o aval bancario solidario e incondicionado, por el importe indicado, emitido por autoridad bancaria autorizada u otros medios legalmente establecidos, debiendo presentarse la carta de pago correspondiente ante esta Delegación Territorial en el mismo plazo, junto con fotocopia del depósito o aval bancario. La referida garantía no podrá ser cancelada hasta que la Administración lo autorice.

4.– Ordenar la revisión de las garantías financieras necesarias y/o constituidas, correspondientes a los presupuestos de los respectivos Planes de Restauración en cada momento vigentes, según se dispone en los artículos 41, 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio, con objeto de asegurar la rehabilitación de los terrenos afectados por la explotación que trae causa.

La efectiva revisión y actualización de las garantías financieras según lo establecido por los artículos 41, 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio, tendrá la consideración de condición esencial en el presente otorgamiento de prórroga y a lo largo de toda su duración.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto este otorgamiento en cualquier momento que se demuestre el incumplimiento de las prescripciones impuestas en este Informe-Propuesta o la declaración inexacta de los datos comunicados por parte del titular.

Asimismo, todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte del promotor de la explotación en el marco del presente expediente, o sus modificaciones, así como los recogidos en las prescripciones de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en lo que no contradiga a la Resolución de fecha 7 de junio de 2021 del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Eusebio Echave, S.A. contra la Resolución de 8 de febrero de 2021 del Delegado Territorial de Álava, se considerarán como condiciones especiales a la Resolución de prórroga, cuyo incumplimiento será considerado causa de caducidad del derecho minero, según el artículo 109.j) por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

La presente propuesta de Resolución de prórroga no comprende autorización alguna de los establecimientos de beneficio, instalaciones auxiliares de ningún tipo ni sus modificaciones o posibles ampliaciones que pudieran existir dentro del perímetro de esta concesión de explotación que trae causa, que no se contemplen o no se ajusten al Proyecto General de Explotación, aprobado el 8 de febrero de 2021 por el Delegado Territorial de Álava, o a sus modificaciones.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros que con arreglo a la legislación vigente sean necesarios, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

Asimismo, la autorización administrativa se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2022.

Fdo.: Judith Burgos del Valle.

Técnica de Minas-Meatze teknikaria.

RESOLUCIÓN:

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Técnica de Minas de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, y considerando los antecedentes y fundamentos en los que se basa esta Propuesta de Resolución, procede dictar la siguiente Resolucion:

1.– Otorgar una prórroga de treinta años del período de vigencia de la Concesión de Explotación a denominar «Esther Fracción 1.ª», n.º 1.893-1 de Álava, para recursos de la Sección C), hierro y genéticos del mismo, caolín, feldespato, cuarzo y sus variedades (arenas, arcillas, calizas, etc.), situada en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava) y cuyo titular es Eusebio Echave, S.A., a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia anterior, 8 de octubre de 2007, con las Prescripciones y en los términos señalados en el anterior Informe-Propuesta.

El presente período de prórroga que se otorga finalizará el 8 de octubre de 2037. La superficie de la C.E. «Esther Fracción 1.ª», n.º 1.893-1 de Álava, sobre la que se otorga la citada prórroga es de 89 cuadrículas mineras. En aplicación del RD 1071/2007, de 27 de julio, y del RD 294/2016, de 15 de julio, se emite un nuevo Plano de Demarcación, adjunto a esta Resolución, con sus vértices referidos al sistema de coordenadas UTM USO30 ETRS89 y coordenadas geodésicas referidas al sistema de referencia geodésico DATUM ETRS89 que a continuación se especifican:

(Véase el .PDF)

2.– Aprobar el Plan de Restauración de la C.E. «Esther Fracción 1.ª», n.º 1893-1 de Álava, sita en el T.M. de Arraia-Maeztu (Álava), presentado en la Delegación Territorial de Álava por el titular Eusebio Echave, S.A. en fecha 14 de julio de 2006 con n.º de entrada 434.136 y subsanado en fechas 4 de marzo de 2019 con n.º de entrada 192.769, 29 de mayo de 2019 con n.º de entrada 452.319, 23 de julio de 2019 con n.º de entrada 612.316, 13 de enero de 2020 con n.º de entrada 29.805 y 20 de julio de 2020 con n.º de entrada 397.924, con las prescripciones y en los términos señalados en la anterior Propuesta.

3.– Ordenar la constitución de una garantía por valor de 2.822.099,59 euros, sobre la base del presupuesto del Plan de Restauración de la referida explotación, presentado en la Delegación Territorial de Álava el 13 de enero de 2020 con n.º de entrada 29.805, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio.

El plazo para presentar, ante la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, el justificante de la constitución de esta garantía será de un mes computado a partir de la comunicación de la presente Resolución de otorgamiento de prórroga.

La efectiva constitución de la garantía financiera tendrá la consideración de esencial para el otorgamiento de la primera prórroga de la C.E. «Esther Fracción 1.ª», n.º 1893-1 de Álava.

Por tanto, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la presente Resolución, deberá depositarse ante la Tesorería General del Gobierno Vasco garantía mediante depósito o aval bancario solidario e incondicionado, por el importe indicado, emitido por autoridad bancaria autorizada u otros medios legalmente establecidos, debiendo presentarse la carta de pago correspondiente ante esta Delegación Territorial en el mismo plazo, junto con fotocopia del depósito o aval bancario. La referida garantía no podrá ser cancelada hasta que la Administración lo autorice.

4.– Ordenar la revisión de las garantías financieras necesarias y/o constituidas, correspondientes a los presupuestos de los respectivos Planes de Restauración en cada momento vigentes, según se dispone en los artículos 41, 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio, con objeto de asegurar la rehabilitación de los terrenos afectados por la explotación que trae causa.

La efectiva revisión y actualización de las garantías financieras según lo establecido por los artículos 41, 42 y 43 del RD 975/2009, de 12 de junio, tendrá la consideración de condición esencial en el presente otorgamiento de prórroga y a lo largo de toda su duración.

5.– Ordenar la notificación, de forma regular, de la presente Resolución en sus propios términos al interesado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2022.

El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,

ZIGOR URKIAGA URKIZA.


Análisis documental