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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 28 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5165

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el Exp. (48/2022/81) - Acta de infracción I482022000009302.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Construcciones Lasuen, S.A., con CIF A48093421 y domicilio en 48220 de Abadiño (Bizkaia), Barrio Arta s/n – en virtud del acta de infracción n.º I482022000009302, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 15 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, de fecha 2 de mayo de 2022 se impuso a la empresa Construcciones Lasuen, S.A. una sanción por importe de sesenta mil euros (60.000) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.8 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales».

En virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, la cuantía de la infracción se redujo a la cantidad de 36.000 euros.

Segundo.– Dicha resolución no fue recurrida, confirmándose la resolución impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para conocer del expediente le viene atribuida al Director de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo (BOPV de 29 de enero de 2021), Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Construcciones Lasuen, S.A.

– Sector de actividad a la que se dedica: Construcción de edificios residenciales.

– Código de Identificación Fiscal: A48093421

– Domicilio social: barrio Arta s/n, 48220-Abadiño (Bizkaia)

– Infracción cometida: 13.8TRLISOS: «No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especial».

– Cuantía de la sanción económica: sesenta mil euros (60.000) euros, reducida a la cantidad de 36.000 euros en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

– Fecha del acta de infracción: 15 de marzo de 2022.

– Fecha de la resolución sancionadora: 2 de mayo de 2022.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 3 de julio de 2022.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2022.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental