N.º 227, lunes 28 de noviembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5163
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2022-2023, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de Euskadi, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos uno, dos y tres dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP, para el segundo cuatrimestre del curso 2022-2023, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2022.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.
ANEXO I
BASES
Primera.– Objetivo.
Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del personal de las instituciones públicas vascas.
Segunda.– Personal destinatario.
1.– Podrá participar en esta convocatoria del servicio de Formación Lingüística el personal de las siguientes entidades que cumplan los requisitos señalados en el siguiente apartado:
a) Personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No obstante lo anterior, no podrán concurrir a la presente convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Todo este personal podrá participar en las convocatorias específicamente establecidas para sus ámbitos, en función de su dimensión y necesidades específicas.
b) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
c) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
d) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Ararteko y Agenda Vasca de Protección de Datos.
e) Personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.
f) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.
2.– Para tener acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en la presente Resolución, las entidades públicas señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
2.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.2.– Haber suscrito y renovado previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según modelo recogido en el Anexo II de la citada Orden.
3.– En todo caso, el IVAP ofrecerá formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Tercera.– Normas generales y requisitos para participar en los cursos.
Para regular los aspectos recogidos a continuación se aplicarán las bases de las convocatorias generales para el curso 2022-2023:
– Régimen de aplicación del crédito horario
– Organización de los grupos de la administración
– Escolarización mediante la hoja de matrícula
– Asistencia a clase y control de la asistencia
– Incorporación tardía a los cursos
– Abandono definitivo de los cursos
– Criterios de aprovechamiento de los cursos
– Módulos ofertados (2/3 horas diarias, intensivos).
Para la formación de grupos de la administración, en esta convocatoria complementaria se realizará una única prueba de nivel.
Para la regulación de los citados aspectos se tendrán en cuenta las siguientes resoluciones:
Por un lado, en lo que respecta al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, se tomará como referencia la Resolución de 2 de mayo de 2022, del Director del IVAP, por la que se convocan cursos de euskera para el curso 2022-2023 (BOPV n.º 93, de 16-05-2022).
Por otra parte, en relación con el personal de las entidades públicas con las que el IVAP tiene convenio de colaboración, se tomará como referencia la Resolución de 2 de mayo de 2022, del Director del IVAP, por la que se convocan cursos de euskera para el curso 2022-2023 (BOPV n.º 93, de 16-05-2022).
Cuarta.– Requisitos que debe cumplir el interesado.
En esta convocatoria los interesados podrán realizar la solicitud de febrero a junio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las personas que no iniciaron el curso en octubre, salvo en casos excepcionales, no podrán iniciar un curso de 2 horas en febrero. Quienes no iniciaron el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado.
b) Las personas que iniciaron el curso en octubre pueden solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de 2 horas, y viceversa.
En relación a los cambios de módulo, en esta convocatoria no se podrá iniciar un curso de autoaprendizaje.
Han de ser siempre módulos lectivos regulados por HABE, y tener una duración de febrero a junio.
c) Quienes no hayan iniciado el curso en octubre de 2022 deben tener un crédito horario positivo para poder escolarizarse en febrero.
Quinta.– Cursos en horario laboral.
5.1.– Oferta de cursos en horario laboral.
En los anexos II y III de la presente Resolución se indican los cursos y módulos ofertados en esta convocatoria en horario laboral.
Esta convocatoria es la segunda del curso 2022-2023 y la oferta de cursos que se realiza en la misma es limitada, tal y como se ha anunciado en las Resoluciones de 2 de mayo de 2022 arriba citadas.
En el Anexo II se recogen los módulos previstos para los cursos presenciales organizados por el IVAP, así como su horario y calendario. El IVAP está facultado para realizar las adaptaciones que considere oportunas, tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios señalados en dicho anexo. Además, si no hubiera número suficiente de alumnos para formar grupo en un determinado módulo u horario, podrá proponer las modificaciones que considere convenientes.
5.2.– Trámite de solicitudes en horario laboral.
5.2.1.– Solicitudes del personal de los entes públicos que tienen firmado convenio de colaboración con el IVAP (ayuntamientos, diputaciones, UPV/EHU, etc.)
Cada institución contará con un interlocutor para gestionar los cursos de euskera. El interlocutor de cada institución, a través de la aplicación informática Solaskidegune del IVAP, grabará únicamente las solicitudes autorizadas. En consecuencia, el IVAP entenderá que todas las solicitudes admitidas por cada institución cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Una vez examinadas las solicitudes por el IVAP, este comunicará por escrito a la entidad solicitante las solicitudes rechazadas.
5.2.2.– Solicitudes para el personal del Gobierno Vasco.
La persona interesada realizará su solicitud desde la dirección https://euskadi.eus/trámites previa identificación a través de cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
En el caso de que la persona interesada no disponga de acceso a la dirección https://euskadi.eus/trámites, comunicará el curso que desea realizar a la persona interlocutora de su departamento o entidad, y será esta quien grabe su solicitud en la aplicación de gestión de cursos de euskera del IVAP.
Los departamentos y entidades a los que están adscritos los interesados tendrán acceso a las solicitudes correspondientes al horario laboral.
Cada departamento gestionará las solicitudes a través de la aplicación informática del IVAP. Cada departamento autorizará o denegará dichas solicitudes en el plazo que expresamente le comunique el IVAP.
Posteriormente, los departamentos y entidades aceptarán o rechazarán las solicitudes correspondientes al horario laboral.
El IVAP entenderá que todas las solicitudes admitidas por un departamento o entidad cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
5.3.– Plazos de solicitud en horario laboral.
El plazo de tramitación de solicitudes a través de las aplicaciones del IVAP será del 29 de noviembre al 13 de diciembre.
Los departamentos del Gobierno Vasco tendrán de plazo hasta el 16 de diciembre para tramitar las solicitudes recibidas.
5.4.– Personal temporal y cursos en horario laboral.
En el caso del personal laboral temporal y del personal funcionario interino, los departamentos y entidades del personal de la Administración General e Institucional verificarán que se cumple el requisito de contratación o vigencia del contrato durante el periodo de duración del curso.
Asimismo, será responsabilidad de los departamentos/entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del requisito de contratación o vigencia del contrato durante el periodo de duración del curso.
Sexta.– Cursos en horario extralaboral.
6.1.– Oferta de cursos en horario extralaboral.
Las características para los cursos en horario extralaboral están recogidos en el Anexo III de esta convocatoria.
6.2.– Trámite de solicitudes en horario extralaboral.
6.2.1.– Personal de las entidades con convenio de colaboración con el IVAP.
Cada institución contará con un interlocutor para gestionar los cursos de euskera. El interlocutor de cada institución, a través de la aplicación informática Solaskidegune del IVAP, grabará únicamente las solicitudes autorizadas. En consecuencia, el IVAP entenderá que todas las solicitudes admitidas por cada institución cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Una vez examinadas las solicitudes por el IVAP, este comunicará por escrito a la entidad solicitante las solicitudes rechazadas.
6.2.2.– Solicitudes del personal del Gobierno Vasco en horario extralaboral.
La persona interesada realizará su solicitud desde la dirección https://euskadi.eus/trámites previa identificación a través de cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
En el caso de que la persona interesada no disponga de acceso a la dirección https://euskadi.eus/trámites, comunicará el curso que desea realizar a la persona interlocutora de su departamento o entidad, y será esta quien grabe su solicitud en la aplicación de gestión de cursos de euskera del IVAP.
6.3.– Plazo de formalización de las solicitudes en horario extralaboral.
El plazo de tramitación de solicitudes a través de las aplicaciones del IVAP será del 29 de noviembre al 13 de diciembre.
6.4.– Personal temporal y cursos en horario extralaboral.
El personal laboral temporal o funcionario interino de la Administración General e Institucional deberá acreditar la existencia de un convenio laboral con su administración durante el periodo de duración del curso. Para ello deberán presentar copia del contrato de trabajo.
Las entidades con las que el IVAP tenga convenio de colaboración deberán acreditar, en el caso del personal laboral temporal y del personal funcionario interino, el requisito de contratación o la vigencia del contrato durante el periodo de duración del curso.
6.5.– Gestión de los cursos financiados con hojas de matrícula.
Los cursos fuera del horario laboral se gestionarán a través de la hoja de matrícula.
En el Anexo III de la presente convocatoria se recoge la oferta de cursos en horario extralaboral a realizar en los euskaltegis homologados.
El IVAP facilitará a la persona autorizada a participar en los cursos de euskera una hoja de matrícula para que se matricule en el módulo autorizado en el euskaltegi homologado de su elección.
Para formalizar la matrícula será imprescindible presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi antes del inicio del curso.
El IVAP se encargará del pago de la matrícula siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona interesada deberá estar matriculada en el módulo especificado en la hoja de matrícula.
b) El curso en el que se haga la matriculación deberá corresponder a alguno de los módulos regulados por HABE, y deberá estar recogido en el Anexo III de la presente convocatoria.
Una vez comprobado el cumplimiento de todos estos requisitos, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y abonará el coste total. En ningún caso asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.)
En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no reúna los requisitos anteriormente mencionados, el IVAP no realizará ningún pago.
Si el alumno no se matricula en ningún euskaltegi, deberá devolver la hoja de matrícula al IVAP.
Séptima.– Inicio de los cursos.
Los/las solicitantes que han sido aceptados deberán incorporarse a clase el primer día del curso. Por lo tanto, el IVAP dará de baja las solicitudes de aquellas personas que no se hayan incorporado a los cursos al inicio de los mismos.
En el caso de aquellas personas que este cuatrimestre se incorporen a un módulo diferente, el curso intensivo será la referencia de la fecha de incorporación, de tal manera que:
– Aquellas personas que estén realizando un curso intensivo y que soliciten cursos de 2 horas, primero tendrán que finalizar el curso intensivo y posteriormente incorporarse a los cursos de 2 horas.
– Aquellas personas que estén realizando cursos de 2 horas y que soliciten un curso intensivo, permanecerán en los cursos de 2 horas hasta la fecha de inicio del curso intensivo.
Octava.– Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.
La responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.
Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi); y a HABE – Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos - (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021500-capa2-es.shtml
ANEXO II
CURSOS EN HORARIO LABORAL
1.– Cursos en régimen de internado.
Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi Aurten Bai de Zornotza o en el euskaltegi Maizpide de Lazkao. Los calendarios de los cursos serán los siguientes:
Maizpide (Lazkao): del 20 de febrero al 23 de junio.
Aurten Bai (Zornotza): del 20 de febrero al 30 de junio.
Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.
2.– Cursos de cinco horas.
Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que se necesita para el trabajo personal.
Los cursos de cinco horas tendrán siempre una duración cuatrimestral. El curso de cinco horas correspondiente a esta convocatoria se realizará en el segundo cuatrimestre. A continuación, se recogen las fechas de inicio y fin de curso de los grupos del IVAP:
20 de febrero - 28 de junio (se realizarán tres evaluaciones).
El periodo comprendido entre el 6 y el 14 de abril de 2023, ambos inclusive, no será lectivo.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.
3.– Cambios de módulo.
3.1.– Cambio de módulo de cinco horas a dos horas:
Las personas provenientes de un curso de 5 horas que se integren en un grupo de 2 horas del IVAP, se ajustarán al calendario siguiente: 20 de febrero al 23 de junio.
Los días comprendidos entre el 3 y el 14 de abril de 2023, ambos inclusive, no serán lectivos
Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula en un euskaltegi, seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.
3.2.– Cambio de módulo de dos horas a cinco horas:
Las personas provenientes de un curso de 2 horas seguirán el calendario señalado en el punto dos de este anexo.
Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.