N.º 224, miércoles 23 de noviembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5064
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 126/2022, de 18 de octubre, por el que se declara de utilidad pública el «Gaztedi Rugby Taldea».
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 126/2022, de 18 de octubre, por el que se declara de utilidad pública el «Gaztedi Rugby Taldea», publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 31 de octubre, se procede a su corrección.
En la página 2022/4685 (1/1),
donde dice:
«Siendo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 14/1998, de 11 de junio y en los artículos 56 y siguientes del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, en que se determinan los requisitos para la declaración de utilidad pública de los clubes deportivos, y habiendo informado favorablemente la Dirección General de Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección de Actividad Física y Deporte.»
debe decir:
«Siendo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 14/1998, de 11 de junio y en los artículos 56 y siguientes del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, en que se determinan los requisitos para la declaración de utilidad pública de los clubes deportivos, y habiendo informado favorablemente la Dirección General de Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de Actividad Física y Deporte.»
donde dice:
«Artículo único.– Se reconoce de Utilidad Pública al Gaztedi Rygby Taldea, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco con el número CD0000198 por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones, gozando de los beneficios establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1998 del Deporte del País Vasco.»
debe decir:
«Artículo único.– Se reconoce de Utilidad Pública al Gaztedi Rugby Taldea, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco con el número CD0000198 por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones, gozando de los beneficios establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1998 del Deporte del País Vasco.»