N.º 217, lunes 14 de noviembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4902
ORDEN de 4 de noviembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Hirube, S. Coop., de iniciativa Social.
HECHOS
Primero.– Con fecha 8 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Trabajo y Empleo, solicitud de declaración de utilidad pública de la cooperativa, en base al acuerdo de consejo rector de fecha 3 de febrero de 2022. Se acompaña entre otra documentación, Memoria de actividad 2019 y 2020, Cuentas Anuales 2018, 2019 y 2020.
Segundo.– Con fecha 26 de julio de 2022 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Tercero.– Con fecha 7 de julio de 2022 se emite informe sobre el reconocimiento de utilidad pública por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, requerido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente.
Segundo.– La norma reglamentaria referida consiste en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Tercero.– En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.
Cuarto.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del reiterado Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legislativos citados y los demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Declarar de utilidad pública a la sociedad denominada «Hirube, S. Coop., de Iniciativa Social».
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2022.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.