N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022
- Otros formatos:
- PDF (178 KB - 3 Pág.)
- EPUB (124 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4818
ORDEN de 25 de octubre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» de Zeanuri (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, (BOE del 15 de diciembre) por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y robótica industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 254/2012, de 27 de noviembre, (BOPV de 25 de febrero) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico superior en Automatización y robótica industrial; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, (BOE del 15 de agosto) por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 63/2014, de 15 de abril (BOPV de 23 de mayo) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración social y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.
N.º de código: 48003990 y 014723.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia».
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Zulaibar auzoa,17.
Municipio: Zeanuri.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Automatización y robótica industrial».
– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Integración social».
– Supresión del ciclo formativo profesional básico de «Electricidad y electrónica».
Composición resultante:
– Formación Profesional:
• Familia Electricidad y electrónica:
*Ciclo formativo profesional básico de Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Fabricación mecánica:
*Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Servicios socioculturales y a la comunidad:
*Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
*Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTLM/?uri-CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id-BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.