N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4803
ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.
El Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 26 de septiembre de 2019 y publicado en el BOPV el 17 de octubre de 2019.
La motivación esencial de la presente modificación es la de mejorar ciertos aspectos relativos al funcionamiento de los órganos de los departamentos, permitiendo de esta manera una gestión más flexible en tales estructuras, así como más coherente con el resto de la normativa universitaria.
Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 26 de septiembre de 2019 (BOPV de 17-10-2019) en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la presente modificación.
En Leioa, a 13 de julio de 2022.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
PREÁMBULO
El Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 26 de septiembre de 2019 y publicado en el BOPV el 17 de octubre de 2019.
La motivación esencial de la presente modificación es la de mejorar ciertos aspectos relativos al funcionamiento de los órganos de los departamentos, permitiendo de esta manera una gestión más flexible en tales estructuras, así como más coherente con el resto de la normativa universitaria.
La presente reforma del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2022 en los siguientes términos:
Primero.– Modificación del artículo 2 h) del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«h) Elaborar su Memoria anual, de conformidad con los términos previstos en el presente Reglamento».
Segundo.– Modificación del artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.– Composición.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento fijado por su Reglamento, al menos una persona representante del alumnado por cada ciclo de docencia (grado, máster y doctorado) que imparta y el personal de administración y servicios adscrito al departamento hasta un máximo de tres, incluyendo obligatoriamente en dicha representación a la secretaria o secretario administrativo (o secretarias o secretarios administrativos cuando sean dos).
Salvo previsión expresa diferente en su Reglamento, se entenderá supletoriamente que forman parte del Consejo de Departamento:
a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al Departamento.
b) Un o una representante del alumnado de grado. En consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de grado será de dos.
c) Una o un representante del alumnado de master. En Consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de master será de dos.
d) Una o un representante del alumnado de doctorado. En consejos de Departamentos de más de 26 miembros el número de representantes del alumnado de postgrado será de dos.
e) (Sin contenido).
2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.
3.– La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho personal docente e investigador.
4.– La representación del alumnado de grado y máster se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.
5.– [Sin contenido].
6.– Salvo que el Reglamento de Departamento contenga otra previsión, la representación del alumnado de doctorado será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión».
Tercero.– Modificación del artículo 12.1 e) del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«e) Aprobar la asignación del encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo o Consejos de Sección, si los hubiera.
En caso de que el Departamento no cuente con Secciones, podrá designar comisiones por áreas de conocimiento, a los efectos de que, por dichas comisiones, se eleve al Consejo de Departamento propuesta de asignación del encargo docente del profesorado adscrito a dicho área. Una Comisión, que podrá incluir una o más áreas de conocimiento, deberá contar con al menos doce miembros del personal docente e investigador, de los cuales ocho serán a tiempo completo.
Tales comisiones, que carecerán de competencias resolutorias, tendrán la composición que se establezca en el Reglamento interno del Departamento y, en su defecto, estarán compuestas por todo el personal docente e investigador que pertenezca al área o áreas comprendidas. El Consejo de Departamento podrá designar una persona coordinadora de esa Comisión, de entre el personal docente e investigador que la compone».
Cuarto.– Modificación del artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.– El Reglamento de Departamento establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón físico o preferentemente virtual del Departamento».
Quinto.– Modificación del artículo 29.1 e) del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento. La realización de la Memoria anual, así como el Plan de actividades, podrá ser sustituida preferentemente por la publicación en la página web del departamento de los datos sobre la actividad docente e investigadora del Departamento, siempre que tales datos se mantengan actualizados y el Consejo del Departamento así lo acuerde».
Sexto.– Modificación del artículo 30.1 del Reglamento Marco de Departamentos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.– La o el Secretario del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora. El nombramiento se hará de entre el personal docente e investigador permanente o que ocupe una plaza de RPT a tiempo completo».