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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 7 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4767

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, del Director de HABE, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para los cursos escolares 2022 a 2025, en lo relativo al ratio de número mínimo de alumnado por grupo para el curso 2022-2023 y a la metodología de la horquilla a tener en cuenta en la liquidación.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados de enseñanza del euskera para personas adultas y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 16 que HABE subvencionará, dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director General de HABE, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera.

En cuanto al ratio del número mínimo del alumnado por grupo, tal y como se establece en la base 2.2. g) de la citada Resolución, para ser beneficiarios de las subvenciones los euskaltegis deben cumplir con el número mínimo de alumnado de cada grupo al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Anexo I. Así, representantes de euskaltegis privados, barnetegis y centros de autoaprendizaje han confirmado un notable descenso de matrícula para el curso 2022-2023 en septiembre.

Araba: - 20 %

Gasteiz: - 25 %

Bizkaia: - 15 %

Bilbao: - 24 %

Gipuzkoa: + 1 %

Donostia / San Sebastián: - 3 %

Durante la pandemia se tuvo que cambiar dos o tres veces dicho ratio debido al estado de alarma provocado por la crisis sanitaria. Esta vez, aunque todavía no se puede saber si el fenómeno de la disminución de las demandas del alumnado en el sector de la euskaldunización puede ser estructural o de larga duración, ante este grave fenómeno sociológico puede ser comprensible que se actúe con el mismo criterio. Por todo ello, procede hacer uso de la posibilidad de modificar el número mínimo del alumnado para que los euskaltegis puedan ser beneficiarios de las subvenciones.

En cuanto a la liquidación de las unidades de actividad, en el caso de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados, teniendo en cuenta la situación sociológica existente en el sector y la imposibilidad de cubrir las unidades de actividad asignadas por el menor número del alumnado, se seguirá una metodología específica de liquidación de la actividad asignada y a partir de las pérdidas o bajadas de las unidades de actividad respecto a las asignadas, para lo cual se realizará una media de dichas pérdidas por debajo del 10 % de horquilla. Este parámetro se denominará «promedio de pérdidas».

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, y de conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo del mismo,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el número mínimo del alumnado previsto en el punto 1 del Anexo I de la Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director General de HABE, es decir, el número mínimo del alumnado que los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera debe tener en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo al inicio de cada curso para ser beneficiarios de las subvenciones correspondientes al curso 2022-2023. En consecuencia, en los grupos iniciados a partir del 3 de octubre de 2022 el número mínimo del alumnado será el siguiente:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Modificar la metodología establecida en la base 12.1) de la Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director General de HABE, para la liquidación relativa a los euskaltegis privados, y fijar la metodología del «promedio de pérdidas» en los términos regulados para los Barnetegis, para todo el periodo 2022-2025.

A tal efecto, se insertará el siguiente texto en la base 12.1 y se sustituirá en su totalidad su contenido de la resolución publicada el 16 de septiembre de 2022:

«12.1.– Liquidación de unidades de actividad en el caso de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados.

Finalizado el último curso de esta convocatoria, se procederá a la liquidación de las unidades de actividad realizadas en los tres últimos cursos, es decir, los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta la situación sociológica existente en el sector de la euskaldunización y las consecuencias negativas que puede acarrear un menor número en el alumnado de euskera en los euskaltegis privados.

Teniendo en cuenta que la situación sociológica existente en el sector y que el menor número del alumnado imposibilitará el cumplimiento de las unidades de actividad asignadas, se seguirá una metodología específica de liquidación de la actividad asignada y, partiendo de las pérdidas o descensos de las unidades de actividad inferiores al 10 % respecto a las asignadas, se realizará una media de dichas pérdidas. Este parámetro se denominará «promedio de pérdidas».

La liquidación de la actividad se realizará de la siguiente forma:

a) Liquidación provisional (cursos 2022-2023 y 2023-2024).

Al final de cada curso se realizará la liquidación de las unidades de actividad.

Tanto en la enseñanza en grupo como en el autoaprendizaje, si el número de unidades de actividad realizadas durante el curso se encuentra dentro de la horquilla del 10 % del número de unidades de actividad del Anexo II, tanto por debajo como por encima, se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad asignadas.

En todo caso, si hubiera pérdidas inferiores al 10 %, la liquidación se realizará tomando en consideración el número de unidades de actividad asignada, si las actividades realizadas están comprendidas entre la horquilla del 10 % y el "promedio de la pérdida".

En el caso de que el Euskaltegi haya realizado al final del curso una actividad inferior a la media de pérdidas por unidad de actividad asignada en el Anexo II, estas unidades de actividad inferiores se conservarán en concepto de deuda, pudiendo ser recuperadas a lo largo de todo el periodo. En todo caso, el euskaltegi podrá solicitar expresamente la cancelación total o parcial de la deuda del curso. Para ello, deberá realizar una solicitud al Director de HABE antes de realizar la liquidación económica del curso para que sea tenida en cuenta. En la liquidación de la parte económica se descontará la subvención correspondiente a las unidades de actividad liquidadas y, a partir de entonces, no se permitirá la recuperación de dichas unidades de actividad durante todo el periodo.

En el caso de que la media de unidades de actividad realizadas durante el curso sea superior al 110 % del punto de partida, se admitirán en la liquidación las unidades de actividad asignadas.

Las unidades de actividad ejecutadas en exceso por encima del 110 % del número de unidades de actividad asignadas se conservarán, en concepto de crédito, para todo el periodo, siempre que se cumpla el ratio de grupo de referencia fijada en el Anexo II.

b) Liquidación definitiva (periodo 2022-2025).

Al final del curso 2024-2025 se procederá a la liquidación de las unidades de actividad de todo el periodo, ejecutando el correspondiente ajuste.

En este ajuste se tendrán en cuenta los créditos y deudas del euskaltegi en los tres cursos del periodo.

Si el número de unidades de actividad está, por arriba y por abajo, dentro de la horquilla del 10 % del número de unidades de actividad del Anexo II, en la liquidación se tendrá en cuenta el número de unidades de actividad asignadas.

En todo caso, si hubiera pérdidas inferiores al 10 %, la liquidación se realizará tomando en consideración el número de unidades de actividad asignada, si las actividades realizadas están comprendidas entre la horquilla del 10 % y el "promedio de la pérdida".

En el caso de que el euskaltegi haya realizado al final del curso una actividad inferior a la media de pérdidas por unidad de actividad asignada en el Anexo II, se aplicará una reducción en el último pago del periodo por dichas unidades de actividad inferiores. El importe de la reducción se calculará multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y la media de pérdidas por el módulo de apoyo de las unidades de actividad.

Si el número de unidades de actividad ejecutadas supera el 110 % de las unidades de actividad establecidas en el Anexo II, se admitirán en la liquidación las unidades de actividad asignadas».

Tercero.– Notificar a los interesados que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 6 de octubre de 2022.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


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