N.º 206, jueves 27 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4641
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Eusko Media, S.L.».
ANTECEDENTES
Primero.– El 2 de agosto de 2022 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al convenio antes citado, suscrito el día 15 de julio de 2022 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.
Segundo.– Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.i) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y AcuerdosColectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2022.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
I CONVENIO COLECTIVO DE EUSKO MEDIA, S.L.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de Eusko Media, S.L.
Artículo 2.– Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de Eusko Media S.L.
Artículo 3.– Vigencia, prórroga y concurrencia.
1.– El presente acuerdo, independientemente de su fecha de publicación en el BOPV, se extenderá, incluyendo los aspectos económicos, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.– Su aplicación se entenderá extendida automáticamente si no es sustituido por un nuevo Convenio.
3.– Una vez denunciado permanecerá vigente su contenido normativo, así como las condiciones derivadas del mismo, hasta que sean sustituidas por un nuevo convenio.
Artículo 4.– Denuncia.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse antes de que comience el último mes de vigencia. Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente.
Estarán legitimados para formular la denuncia las mismas representaciones que lo estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del E.T.
La negociación del mismo tras su denuncia se iniciará en la fecha que ambas partes acuerden, debiéndose de constituir la mesa de negociación dentro de los tres meses siguientes a su denuncia.
Artículo 5.– Comisión mixta.
1.– La Comisión mixta del Convenio se crea como órgano de interpretación, vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje.
2.– La Comisión mixta se compone de cuatro miembros, dos por la representación legal de los trabajadores y dos por la representación empresarial, de entre los cuales serán elegidos un Presidente y un Secretario de común acuerdo entre ambas partes.
En el supuesto de que, reunida la comisión mixta, no adoptará decisión sobre el punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente.
3.– Son funciones específicas de la Comisión mixta del Convenio:
a) La interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) El dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos en el presente texto.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La intervención en los conflictos colectivos.
A estos efectos cuando la Comisión tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se ha producido conflicto colectivo en algún centro de trabajo, llevará a cabo funciones de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje.
4.– Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez el que estén representadas ambas partes y presentes, por lo menos, la mitad de los miembros de cada una y el Presidente.
5.– La Comisión mixta será convocada por su Presidente siempre que lo estime oportuno o así lo solicite cualquiera de sus partes.
6.– Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos válidamente adoptados por la comisión en materia de interpretación del Convenio.
Artículo 6.– Procedimiento de inaplicación de las condiciones pactadas.
El presente Convenio colectivo obliga a todos, la empresa y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la Comisión Mixta regulada en el artículo anterior que dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse.
Artículo 7.– Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto por remisión específica al Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora y demás normas legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 8.– Áreas de actividad.
a) Área de contenidos. Constituyen funciones propias de esta área la producción de contenidos para su difusión en cualquier soporte, tales como espacios informativos, deportivos, entretenimiento, etc.
b) Área técnica (sonido/sistemas/informática). Constituyen funciones propias de esta área, aquellas de carácter técnico que tienen como labor fundamental la producción y emisión de sonido, técnico o informático, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos que permitan desarrollar los objetivos de la organización.
c) Área de negocio (comercial y marketing). Constituyen funciones propias de esta área las relacionadas con las ventas de la empresa y la comercialización de sus productos siendo estos multiplataforma y multiformato. También el desarrollo de marca y apoyo a la consecución de audiencia.
d) Área de administración. Constituyen funciones propias de esta área las relacionadas con el control de la empresa y sus planteamientos de gestión económica, administrativa y de recursos humanos.
Artículo 9.– Definición de funciones.
a) Directores/as.
Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en todas las áreas de actividad de la empresa.
b) Jefes/as, responsables de área.
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Tareas de explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia.
Tareas de supervisión y control de espacios radiofónicos y digitales, confeccionados de forma escrita y/o hablada, o informática (digital).
Tareas de supervisión y ejecución de políticas administrativas, económicas o comerciales.
Tareas de ejecución y control de contenidos y de aspectos técnicos.
c) Contenidos (Redacción/Locución/Digital/ Multiplataforma).
Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático y a través de las plataformas de la empresa (multiplataforma).
Labores de edición, traducción y revisión de información para su emisión multiplataforma. Labores de emisión de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte.
Realización y locución de programas, de espacios informativos y de anuncios. Confección y realización de espacios radiofónicos. Creación, realización y presentación de programas radiofónicos de cualquier tipo en autocontrol.
Tareas propias del periodismo digital en todos sus aspectos, redaccional, audiovisual, gráfico, etc.
d) Área Técnica (sonido/sistemas/informática).
Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas que requieran un especial nivel de cualificación, también para herramientas informáticas tanto de producción como de gestión****. Manejo de equipos de baja frecuencia, tanto para emisión en directo como grabados.
Control constante de la emisión.
Revisión diaria de los parámetros de calidad de la emisión a través de todos los canales. Aviso de posibles averías o carencias de emisión a través de cualquiera de los canales, revisando previamente los parámetros básicos.
Montaje de contenidos e incluso grabación de voz de textos publicitarios o de contenido (bajo indicaciones y supervisión de áreas de contenidos o de negocio).
e) Área Negocio (comercial/negocio).
Tareas de ventas y promoción comercial sin responsabilidad directa y atendiendo siempre a las estrategias organizadas por su responsable. Tareas de contratación y cobro de las ventas. Tareas de gestión de pedidos y control de los mismos.
Tareas de producción de los espacios, programas especiales, anuncios comercializados, y en general cualquier tipo de producto del portfolio comercial de la empresa.
Locución de anuncios y espacios comerciales.
f) Administración.
Labores de control de cobros y pagos, emisión de facturas, realización de estadísticas y cuadro de facturación, y administración de correspondencia, y gestión de pedidos incluso dando de alta a clientes.
Labores de ayuda o apoyo en tareas de gestión del área de Negocio y de la parte de Contabilidad atendiendo a las indicaciones de las/os responsables de dicha área.
Trafico y organización de la pauta publicitaria diaria en cualquiera de los ámbitos de cobertura.
Control de radiación (partes de emisión).
CAPÍTULO III
VACACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 10.– Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables. Se disfrutarán preferiblemente entre julio y agosto, momentos de menor producción, y de la manera más agrupada posible, y en todo caso dentro del año natural.
Artículo 11.– Festivos trabajados.
Los días festivos marcados en rojo en el calendario anual publicado por la autoridad que se trabajen, serán compensados con un día completo de salario y otro día de descanso. Esta compensación será para la jornada completa de dicho festivo marcado en rojo, siendo proporcional caso de ser tiempos inferiores, pero nunca menos del 50 % de la jornada (4 horas) tanto en la proporción de salario como en la de horas de descanso. Dichos trabajos serán asignados por la dirección de la empresa y aceptados por el trabajador o la trabajadora.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 12.– Estructura salarial.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio colectivo estarán constituidas por el salario base mínimo de grupo (SBMG) definidos en el Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora y los complementos del mismo que se regulan en el presente Convenio colectivo y en el mencionado Convenio estatal.
Los trabajadores que vengan percibiendo salarios base superiores a los marcados en el Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora recibirán la cantidad que sobrepase a su categoría a través de un Complemento personal denominado «específico del sector» que no será compensable ni absorbible y que se actualizará el día 1 de enero en el mismo porcentaje que el salario base de cada categoría profesional.
Artículo 13.– Nocturnidad.
El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se retribuirá aplicando el 20 % al valor del salario hora anteriormente definido, multiplicando la cantidad resultante por el número de horas en horario nocturno, salvo que la contratación sea para trabajar en horario nocturno o dentro de su jornada.
Artículo 14.– Kilometraje.
Cuando para el desplazamiento el trabajador utilice su propio vehículo la empresa abonará 0,27 euros por kilómetro realizado.
Artículo 15.– Geroa EPSV.
Los trabajadores que vienen percibiendo aportaciones a Geroa EPSV seguirán recibiéndolas en las mismas condiciones que las actuales.
CAPÍTULO V
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 16.– Licencias retribuidas.
A efectos de licencias retribuidas por fallecimiento o enfermedad de familiares recogidos en el artículo 33 del Convenio sectorial se entenderá que implican desplazamiento los trayectos de una distancia superior a los 200 km entre la residencia habitual y el lugar de destino.
Artículos 17.– Permisos sin sueldo.
La empresa atenderá a las necesidades que, al margen de los permisos establecidos en el convenio sectorial, se generen por circunstancias personales excepcionales y que, de manera discrecional serán expuestos personalmente a la dirección de la empresa para su consideración, teniendo esta, la empresa, la última palabra.
ANEXO I
ATRASOS
Los trabajadores que vienen percibiendo salarios inferiores a los marcados por el Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora percibirán las cantidades atrasadas correspondientes al periodo de vigencia de este convenio. La empresa abonará estas cantidades antes de finalizar el año 2022 mediante seis pagos mensuales.
ANEXO II
VARIABLE COMERCIAL
Las personas integradas en el área de Negocio como fuerza de venta (comerciales)**** percibirán, además de su remuneración anual garantizada, una retribución variable por superación de objetivos. Estos objetivos serán definidos por la empresa e informados a la representación legal de los trabajadores antes del 30 de noviembre del año anterior a su aplicación. Dicho variable dependerá del grado de superación de los objetivos mínimos propuestos cada año, que como mínimo serán de 80.000 euros/año. Este objetivo mínimo de ventas se periodificará mensualmente a lo largo del año natural de común entre trabajador/a comercial y empresa, lo que servirá también para aplicar el variable en caso de superación del objetivo.
Las ventas no cobradas en el plazo de 9 meses desde la fecha de emisión de la factura, para evitar malas praxis de vender ficticiamente para comisionar, o descuidar el control de la gestión de cobro, y considerando el perjuicio grave que supone para la empresa y toda la organización, supondrán una penalización.
ANEXO III
VARIABLE POR OBJETIVOS ANUALES DE EMPRESA
La empresa fijará unos objetivos de audiencia y de ventas comerciales de publicidad que, en caso de ser alcanzados, supongan una retribución extra para toda la plantilla a excepción de las personas trabajadoras del área comercial. Estos objetivos, tanto de audiencia como de ventas comerciales de publicidad, serán ambiciosos y objetivables buscando la mejora y el crecimiento de trabajadoras/es y empresa, y serán comunicados a la representación legal de los trabajadores.