N.º 202, viernes 21 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4547
ORDEN de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Grupo Hospitalario Quirón» de Erandio (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante del Centro Privado de Educación Secundaria «Grupo Hospitalario Quirón» de Erandio (Bizkaia), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones destinadas a la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior «Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear» y de Grado Medio «Cuidados auxiliares de enfermería» en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones destinadas a Formación Profesional de Grado Superior «Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear» y de Grado Medio «Cuidados auxiliares de enfermería» en el centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48018877.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Grupo Hospitalario Quirón».
Titular: Grupo Hospitalario Quirón, S.A.
Domicilio: Leioa-Unbe errepidea, 33 bis.
Municipio: Erandio.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición del centro:
– Formación Profesional:
• Familia: Sanidad.
○ Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado superior de Radioterapia y dosimetría. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.