Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 21 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4541

ORDEN de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas de estado extraordinarias para el sector de operadores/as de alimentación animal, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía, tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. En especial, ha agravado de forma crítica la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios, muy dependientes de recursos externos a la UE, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites son especialmente grave para la ganadería. De hecho, los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20 % en la práctica totalidad de sectores ganaderos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50 % o llegar incluso al 83 % si comparamos con los precios de 2020. El incremento de los precios del maíz está comprometiendo la viabilidad tanto de las empresas operadoras de alimentación de animales de granja como de los sectores ganaderos vinculados, que ya se encontraban en situaciones comprometidas de manera previa a este conflicto.

Se trata de una situación compleja, no solo desde un punto de vista de coste, sino en mayor medida de aprovisionamiento, en nuevos mercados, volátiles y especulativos, que generan unos elevados precios de compra de estas materias primas en los mercados internacionales.

En este contexto, la Comisión Europea ha activado distintos instrumentos para hacer frente a esta situación, entre ellos, el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, el cual posibilita un apoyo a estas empresas operadoras de alimentación de animales de granja, de hasta 400.000 euros por empresa. Este Marco Temporal ha sido modificado mediante Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2022 (C (2022) 5342 final).

Al amparo del Marco Temporal de la UE, se ha adoptado el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (SA.102771).

Asimismo, desde Euskadi, el Gobierno Vasco aprobó el pasado 12 de abril, un fondo económico dotado con 142,9 millones de euros destinado a hacer frente a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania en el tejido económico, de los cuales 60 millones se destinan a reforzar la cadena de valor de la alimentación a través de diferentes mecanismos de apoyo.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea, Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO, C 131, de 24-03-2022).

La Comisión aprobó el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia con fecha de 10 de junio de 2022 (SA.102771). Dicho Marco ha sido actualizado al objeto de adaptarse a las modificaciones del Marco Europeo y aprobado mediante Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2022. SA.103941.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2022, ayudas temporales extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia dirigidas a las empresas operadores de alimentación de animales de granja, previstas en las bases del anexo a esta Orden, ajustándose al ámbito de aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, regulado mediante la Comunicación de la Comisión del 22 de marzo de 2022 (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE núm. 65, de 24 de marzo de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto, naturaleza y marco.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas temporales extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia, dirigidas a los operadores de alimentación animal destinada para uso ganadero, con la finalidad de apoyar al sector ganadero para garantizar el aprovisionamiento de materias primas, y con ello, contener los incrementos de sus principales insumos de la alimentación de animales de granja, altamente afectados por la invasión rusa a Ucrania.

2.– Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, regulado mediante la Comunicación de la Comisión del 22 de marzo de 2022 (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE núm. 65, de 24 de marzo de 2022.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

– Ser fabricante y comercializador de piensos, y estar registrado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 y el Real Decreto 629/2019.

– Estar debidamente inscrito en el Registro de Operadores del Sector de la Alimentación Animal del País Vasco.

– Estar inscrita en el RIAA.

– Haber realizado en 2021 la declaración recogida en el artículo 8.2 del RD 629/2019.

Base 3.– Requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Para poder tener la condición de entidad beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que las potenciales beneficiarias se han visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la Comunidad Internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo haya recibido.

Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a. 1) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los siguientes:

1.– Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Comunicar si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 4.– Cuantía y topes.

1.– La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz declarado en 2021 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada, establecido en 30 euros.

2.– La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 400.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– La ayuda podrá disminuirse en función del porcentaje de venta de alimentación animal no destinada animales de granja.

Base 5.– Financiación.

1.– Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a 1.850.000 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que según lo contemplado en las bases de la presente convocatoria se superasen dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en la base 4.

Base 6.– Gestión y resolución de la ayuda.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco será la competente para la gestión y resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Las ayudas se instruirán desde la citada Dirección, conforme a los datos referidos en las bases 2 y 4 que figuren en la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y sus entidades instrumentales, y se concederán de oficio por resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en base a los cálculos que se establezcan conforme a los importes previstos en la base 4, ajustándose a los siguientes pasos:

a) La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco publicará en su sede electrónica asociada (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día de que surta efectos la presente Orden, la relación provisional de entidades beneficiarias a las que se refiere la base 2 en los que concurran los requisitos requeridos, así como el cálculo de volumen de maíz comprado por estas en el ejercicio 2021 y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.

b) Las beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación mencionada en el apartado a) para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en la base 3. Si transcurrido ese plazo la interesada no realiza comunicación alguna se considerará presentada la declaración responsable que obra en Mi carpeta. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a), a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

c) Las potenciales entidades beneficiarias que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a), a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) y tras las comprobaciones de oficio de los requisitos fijados en la base 3 se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco a la concesión de las ayudas correspondientes a las entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en las cuentas disponibles en la Viceconsejería señalada. La resolución se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada, así como en el Boletín Oficial del País Vasco, con la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, y de las cuantías de estas, a los únicos efectos de publicidad.

e) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 10 días previsto para su formulación. La resolución incluirá, si procede, el pago de las ayudas correspondientes. Si no se ha dictado y publicado resolución a dicha fecha, las interesadas podrán entender desestimada la ayuda.

f) En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias del Gobierno Vasco podrá requerir a las potenciales entidades beneficiarias cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la correcta resolución de la ayuda.

Base 7.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días tras la notificación la concesión de la ayuda, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

4.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la persona beneficiaria dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta, aún no haya sido reembolsada.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta orden.

7.– Conservar la documentación relacionada con la ayuda concedida y mantenerla a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o de la Comisión durante un periodo de diez años a contar desde el pago de la ayuda.

8.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Base 8.– Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1.– Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

2.– El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 9.– Pagos.

1.– El importe de la ayuda concedida se abonará a las entidades beneficiarias, una vez publicadas la resolución prevista en el apartado d) del punto 2 de la base 6 o, en su caso, la prevista en el apartado e) de los citados epígrafes.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar dada de alta como tercero interesado en la base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta, o modificar sus datos en dicho registro, deberá dirigirse al Registro electrónico de Terceros en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Los pagos deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en la Comunicación de 23 de marzo de 2022 de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Base 10.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas de estado que entran en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrán acumularse entre sí con otras ayudas ligadas a este Marco, así como con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de «minimis» o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías. Igualmente, las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Orden pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

2.– Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, por esta o cualquier otra Administración, en el ámbito de las ayudas que se acogen a la Comunicación de 23 de marzo de 2022 de la Comisión Europea sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión (400.000 euros/entidad).

Base 11.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml


Análisis documental