N.º 200, miércoles 19 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4489
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Director de Relaciones Laborales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias que han obtenido destino por concurso de traslados en la Administración Penitenciaria Vasca.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2022, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias que han obtenido destino por concurso de traslados en la Administración Penitenciaria Vasca, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias que han obtenido destino por concurso de traslados en la Administración Penitenciaria Vasca, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2022.
El Director de Relaciones Laborales,
JON KARLOS AGUIRRE HUERGA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN, DE 7 DE OCTUBRE DE 2022, DEL DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS QUE HAN OBTENIDO DESTINO POR CONCURSO DE TRASLADOS
Con fecha 1 de octubre de 2021 se hizo efectiva la transferencia a la CAE del personal que presta servicios en los centros penitenciarios vascos.
Con anterioridad, a fecha 1 de septiembre de 2021 se publicó la Resolución de 5 de agosto por la que se convocaba el concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en la Base Primera:
1.– Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa.
Si bien inicialmente únicamente 5 puestos de los adscritos a los centros penitenciarios vascos se incluían en la convocatoria, como consecuencia del proceso de resultas el número de puestos final ha resultado mayor.
Asimismo, en el punto 6 de la misma Base Primera se recogen las condiciones en las que participarán las personas funcionarias transferidas a la CAE y aquellas que participen siendo titulares de puestos en cualquier otro centro penitenciario del Estado.
«Como consecuencia del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, a los funcionarios/as penitenciarios que obtengan plaza, como consecuencia del presente concurso, en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Araba/Álava, Bilbao o San Sebastián), una vez tomen posesión de sus plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Administración General del Estado, se les declarará en situación de servicio en otras administraciones públicas, integrándose plenamente en la organización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde permanecerán en la situación de servicio activo.
El personal funcionario, actualmente perteneciente a la Administración General del Estado, que resulte traspasado a partir del uno de octubre de 2021 a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, ya citado, ocupará la plaza que le pudiera ser adjudicada en el presente concurso, en base a lo previsto en el Acuerdo complementario número 6 al Acuerdo de 10 de mayo de 2021 traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del estado en materia penitenciaria.»
En la medida que la Administración penitenciaria estará integrada en la Administración General de la CAE, sus condiciones laborales deben ser negociadas en la Mesa sectorial de la Administración General de la CAE No obstante, atendiendo al hecho de que se deben regular sus condiciones específicas, con fecha 27 de septiembre de 2021 se constituyó una mesa delegada de la mesa sectorial en la que se negocien aquellas, sin perjuicio de que toda su actividad deba contar con la aprobación correspondiente de la Mesa sectorial para su validez y aplicabilidad.
Tal y como se puso de manifiesto en el momento de la efectividad de la transferencia, se iniciaba un proceso transitorio que culminaría con la integración del personal en los cuerpos y escalas propios de la CAE, una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo.
La complejidad del proceso ha resultado patente en este tiempo, más aún tras la publicación de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre de cuerpos y escalas de la Administración de la CAE que implica una nueva organización en la que debe encuadrarse el personal que presta servicios en los centros de ejecución penal.
Por tanto, es preciso establecer una normativa por la que, hasta la finalización del proceso transitorio, se regirán las condiciones de trabajo del personal que ha obtenido destino definitivo en dichos centros como consecuencia de la Resolución del concurso mencionado.
ACUERDO
Primero.– Normativa aplicable.
En relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias de carrera que han resultado adjudicatarias de un puesto en la CAE con fecha 24 de febrero de 2022, les será de aplicación las siguientes normas, en lo no regulado en el presente Acuerdo:
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y su normativa de desarrollo, así como el resto de normativa dictada en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de gestión de personal.
Y, en concreto, el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como la Circular de 28 de enero de 2022, del Director de Relaciones Laborales, sobre Jornadas y Horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Jornada y Horarios
La jornada anual será la establecida con carácter general en la CAE, y por tanto de 1.592 horas.
El personal con horario de oficinas, en los 15 días siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, deberá manifestar su opción por alguna de las jornadas establecidas en la Circular de jornadas y horarios para el 2022 en la Administración General de la CAE. En su defecto se aplicará la jornada partida B.
El personal podrá disfrutar de días libres de permiso recuperado por el número de horas sobrantes una vez completada la jornada de trabajo anual.
El resto del personal, en cuanto que tienen que realizar turnos de Mañana/Tarde/Noche o Mañana/Tarde todos los días de la semana se incorporarán a uno de los grupos vigentes en cada uno de los centros, y por tanto se realizarán las cadencias acordadas en cada uno de ellos, incluida la cadencia por COVID vigente en el centro penitenciario de Araba hasta el 30 de junio de 2022.
Las cadencias existentes a fecha 23 de febrero de 2022 son las siguientes:
Araba/Álava.
V1: 1.er día M/T; 2.º día M/T/N; 3.º Libre; 4.º Libre; 5.º Libre; 6.º Libre; 7.º Libre; 8.º Libre.
Bizkaia y Gipuzkoa.
V1: 1.er día T; 2.º día M/T; 3.º M/N; 4.º Libre; 5.º Libre; 6.º Libre; 7.º Libre; 8.º Libre.
Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
V2: 1.er día M/T; 2.º día M/T; 3.º Libre; 4.º Libre; 5.º Libre; 6.º Libre.
Tercero.– Vacaciones y Permisos.
El personal empleado público incluido en este Acuerdo podrá disfrutar de los permisos previstos en el Decreto 83/2010 de condiciones de trabajo de aplicación al personal funcionario que presta servicios en la Administración General de la CAE y en la Circular de 28 de enero de 2022, del Director de Relaciones Laborales, sobre Jornada y Horarios.
Normas aplicables al personal de vigilancia interior:
A) Vacaciones.
Como regla general, una vez garantizada la prestación del servicio, el personal de vigilancia interior-1 disfrutará durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, al menos de cinco jornadas de trabajo continuadas (una cadencia) en cada uno de ellos o, en caso de acuerdo entre el personal funcionario, se podrá llegar a disfrutar como máximo hasta diez jornadas continuadas (dos cadencias). Los dos días restantes, que no son múltiplos de cinco, se disfrutarán de la misma forma que se indica para los días de permiso por asuntos particulares.
Sin perjuicio alguno de lo anterior, previo acuerdo expreso del personal funcionario afectado, se podrán autorizar jornadas adicionales de vacaciones, siempre que sean múltiplos cinco.
Para el personal de vigilancia interior-2, desde el 15 de mayo al 15 de octubre se garantizará el disfrute de, al menos, cuatro jornadas de trabajo continuadas en cada uno de los cinco meses o, en caso de acuerdo entre el personal funcionario, como regla general, de doce jornadas como máximo, pudiendo disfrutarse jornadas adicionales, siempre que sean múltiplos de cuatro y con los mismos requisitos y límites que para el personal de vigilancia interior-1.
B) Permisos.
El disfrute de permisos por el personal que realice más de una jornada de trabajo en un día natural, con carácter general, se realizará aplicando un día por cada turno de trabajo consecutivo o separado por turno de descanso. En relación a las dudas de interpretación que puedan suscitarse respecto a los permisos contemplados en los artículos 48 y 49 del TREBEP se estará a lo dispuesto en el apartado 13.7 de la Instrucción 7/2019 sobre jornadas y horarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Transitoriamente y hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, y sin condicionar el resultado de la misma, al personal de vigilancia interior le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 14 de la mencionada Instrucción 7/2019, en concepto de compensación por el horario especial en el que desarrollan su actividad.
Cuarto.– Retribuciones.
1.– En el periodo transitorio que finalizará con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, el personal incorporado con fecha 24 de febrero 2022 percibirá el nivel retributivo mínimo 18 VI C (nivel 16 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales) y un complemento personal, en su caso, por la diferencia hasta las retribuciones (Complemento de destino y complemento específico) reflejadas en la convocatoria de concurso de traslados publicada el 1 de septiembre de 2021 por la administración penitenciaria estatal. Estos conceptos y cuantías serán provisionales, y las retribuciones serán determinadas con carácter definitivo con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Una vez aprobada la citada Relación de Puestos de Trabajo se adecuarán, en su caso, con carácter retroactivo a fecha 24 de febrero 2022 las retribuciones del personal afectado y hasta la fecha de ocupación del puesto obtenido en el concurso.
2.– El reconocimiento del nivel mínimo no será en ningún caso condicionante de los resultados de la valoración de los puestos de trabajo toda vez que para la misma se tendrá únicamente, en cuenta la realización efectiva de funciones y tareas en cada uno de los puestos de trabajo.
3.– La determinación definitiva de las retribuciones no dará lugar a devolución de cantidades devengadas y abonadas hasta la fecha de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
4.– El complemento personal transitorio, que en su caso sea abonado, se extinguirá por la movilidad voluntaria de puesto.
Hasta la aprobación de la Relación de Puestos, en el nuevo puesto ocupado se percibirá el nivel retributivo mínimo 18 VI C (nivel 16 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales) y un complemento personal, en su caso, por la diferencia hasta las retribuciones (Complemento de destino y complemento específico) correspondientes a cada puesto de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
Hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, al personal que presta servicios en puestos de vigilancia interior le será de aplicación la normativa por la que se regula compensaciones económicas por la prestación del servicio en los catorce días festivos anuales, así como la normativa que contempla la retribución por prolongación de jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Reglamento Penitenciario.
Quinto.– Inamovilidad.
En tanto no se lleve a efecto la integración en la estructura corporativa vasca, los empleados públicos transferidos continuarán asignados a los puestos que vinieran desempeñando en el momento de la transferencia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo suscrito con la representación sindical con fecha 22 de marzo de 2022 el personal afectado podrá participar en los procesos de movilidad regulados en el mismo.