N.º 197, viernes 14 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4427
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A., para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos en sus instalaciones situadas en Lantarón (Araba/Alava).
HECHOS
1.– Por Resolución inicial de 5 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones de producción de cloruro férrico y se concede a Dekitra, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos, en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava).
2.– Mediante Resolución de 23 de abril de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.L. para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava), y se le asigna el número de autorización 16–I-01-000000000031.
3.– Con fecha 29 de julio de 2010 Dekitra, S.A. solicitó la eliminación del control del parámetro HCl de los focos FE05 y FE10, el parámetro H2SO4 del foco FE07 y el parámetro Cl2 de los focos FE11 y FE12 basándose en los resultados de las analíticas realizadas, remitidas con esa misma fecha.
4.– Por Resolución de 23 de marzo de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A. para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos en el término municipal de Lantarón (Álava).
5.– Con fecha 15 de mayo de 2013, Dekitra, S.A. comunica que se va a proceder a la construcción de una nueva balsa de 355 m3 de capacidad útil para la recogida de aguas residuales de las instalaciones, confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha 20 de mayo de 2013.
6.– Con fecha 8 de mayo de 2014 Dekitra, S.A. comunica una modificación en el proceso productivo de sus instalaciones, consistente en incorporar el residuo no peligroso «cascarilla de laminación» debido a la escasez de baños de decapado agotado existentes en el mercado, para la cual no precisa de ninguna adaptación en sus instalaciones, confirmada como no sustancial por Resolución de 5 de junio de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente.
7.– Con fecha 3 de marzo de 2016 la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió informe preceptivo y vinculante sobre las emisiones al agua procedentes de la industria de productos químicos cuyo titular es Dekitra, S.A., respecto a la revisión del condicionado de vertidos de la Autorización Ambiental Integrada.
8.– Con fecha 1 de agosto de 2017 se modifica el apartado «D.3.2. Condiciones para el vertido a cauce» de la Resolución de 5 de junio de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada concedida a Dekitra, S.A. para la actividad de gestión y valoración de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava).
9.– Con fecha 22 de marzo de 2018 Dekitra, S.A. comunica su intención de modificar la instalación de referencia, con el objetivo de eximir la obligación de medir periódicamente el foco n.º 6 debido al no cumplimiento de la velocidad mínima exigida para ello de acuerdo a la instrucción técnica 02: controles de las emisiones 2012, del Gobierno Vasco. Confirmada como no sustancial por este Órgano con fecha 3 de abril de 2018 y procediendo a la modificación de los apartados E.1 (Control de las emisiones a la atmósfera) y D.3.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo).
10.– Con fecha 30 de mayo de 2019 Dekitra, S.A. comunica una modificación en sus instalaciones, consistente en sustituir la caldera debido a su rotura, e informa que la potencia térmica de la nueva caldera será de 1519 kW.
11.– Con fecha de 30 de julio de 2019, Dekitra, S.A., solicita a este Órgano ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de fabricación de hipoclorito sódico en las actuales instalaciones de la planta de Lantarón (Araba/Álava).
12.– Con fecha 3 de octubre de 2019 se comunica a Dekitra, S.A. la no sustancialidad de la modificación comunicada con fecha 30 de mayo de 2019.
13.– Por Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A. con el objeto de incluir la nueva actividad de fabricación de hipoclorito sódico en sus instalaciones.
14.– Con fecha 14 de mayo de 2021 Dekitra, S.A., comunica a este Órgano una modificación en sus instalaciones, consistente en la instalación de un depósito de 600m3 de capacidad para disponer de agua de reserva contra incendios y la construcción de una caseta anexa al depósito, de 44 m2 de superficie, que albergará el grupo de presión. Confirmada como no sustancial por Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del 19 mayo de 2021.
15.– Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Dekitra, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles en tratamiento de residuos descritas en las conclusiones de 10 de agosto de 2018 y los niveles de emisión asociados a ellas.
16.– Con fecha 20 de julio de 2021, Dekitra, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.
17.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 10 de septiembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Dekitra, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 6 de octubre de 2021.
18.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.
19.– Por Resolución 14 de diciembre de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A., motivada por la comunicación por parte de Dekitra, S.A. con fecha 11 de agosto de 2021 de una modificación no sustancial de sus instalaciones, consistente en la instalación de una nueva caldera de vapor.
20.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 7 de febrero de 2022 informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Lantarón y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
21.– Con fecha 15 de febrero de 2022 el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, remite informe con el resultado que obra en el expediente.
22.– Con fecha 8 de marzo de 2022 la Confederación Hidrográfica del Ebro solicita que se requiera a Dekitra, S.A. documentación complementaria.
23.– Con fecha 14 de marzo de 2022 el Órgano Ambiental requiere a Dekitra, S.A. la documentación solicitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro dándole un plazo de 10 días.
24.– Con fecha 24 de marzo de 2022 Dekitra, S.A. solicita la ampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento.
25.– Con fecha 28 de marzo de 2022 el Órgano Ambiental comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro la solicitud por parte Dekitra, S.A de ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento.
26.– Con fecha 21 de abril de 2022 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe de solicitud de prórroga considerando que no compete a este Organismo otorgar una ampliación de plazo al no establecerse ningún plazo para la remisión de la documentación en la solicitud previa.
27.– Con fecha de 14 de julio de 2022, Dekitra, S.A., solicita a este Órgano ambiental la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para la modificación de un código LER de un residuo generado en las actuales instalaciones de la planta de Lantarón (Araba/Álava).
28.– Con fecha 27 de julio de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Dekitra, S.A, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
3.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE).
4.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
5.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de las condiciones de la Resolución de 5 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Sexto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
7.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: BREF de Sistemas de tratamiento de aguas y gases residuales de la industria química («Reference Document on Best Available Techniques in Common Waste Water and Waste Gas Treatment / Management Systems in Chemical Sector»), de fecha junio de 2016; BREF de Fabricación de sólidos inorgánicos («Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volumen Inorganic Chemicals – Solid and Others Industry»), de agosto de 2007; BREF de fabricación de polímeros («Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers»), de agosto de 2007; REF de monitorización («Reference Document on Monitoring of Emissions to Air and Water from IED Installations»), de julio de 2018; BREF de refrigeración («Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems»), de diciembre de 2001; BREF de almacenamiento («Reference Document on Best Available Techiniques on Emissions from Storage»), de julio de 2006; MTD para la producción de cloro-álcali («Best Available Techniques conclusions for the production of chlor-alkali»), de diciembre de 2013; y MTD en el tratamiento de residuos («Best available techniques conclusions for waste treatment»), de agosto de 2018.
8.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
9.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
RESUELVO:
Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A., para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava) concedida mediante Resolución de 5 de mayo de 2008 en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018.
Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Dekitra, S.A para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos concedida mediante Resolución de 5 de mayo de 2008 y en este sentido los apartados Segundo, Tercero y Sexto de la citada resolución, quedando redactado como sigue:
«Segundo.– Conceder a Dekitra, S.A., con domicilio social en Ctra. Miranda de Ebro a Puentelarra km 5, 01213 Lantarón (Araba/Álava) y CIF: A-01169523, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de gestión de baños agotados de HCl, elaboración y comercialización de productos químicos destinados a la industria en general y fabricación de hipoclorito de sodio, tal como se detalla a continuación, en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava) y con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.1 «Industrias químicas dedicadas a la fabricación de productos orgánicos», 4.2 «Industrias químicas dedicadas a la fabricación de productos inorgánicos» y 5.1 «Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos» del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La actividad general de Dekitra, S.A. es la elaboración y comercialización de productos químicos destinados a la industria en general, en especial productos para el tratamiento de aguas en estaciones depuradoras y otros productos químicos como desincrustantes, neutralizantes, inhibidores, ácidos diluidos para baterías, productos para la industria papelera (soluciones y emulsiones poliméricas), etc.
En el marco de esta actividad general, Dekitra, S.A. lleva a cabo, igualmente, la actividad de recuperación de baños agotados de ácido clorhídrico (procedentes de actividades de decapado) y la gestión del residuo «cascarilla de laminación» para la fabricación de cloruro ferroso y/o cloruro férrico en disolución. La capacidad de tratamiento autorizada para la planta se establece en 80.000 t/año de «baños agotados de ácido clorhídrico». La «cascarilla de laminación» gestionada computará 6 a 1 (una tonelada de «cascarilla de laminación» equivale aproximadamente a seis toneladas de «baños agotados de ácido clorhídrico») y la suma de ambos, teniendo en cuenta dicha equivalencia, no deberá superar la cantidad límite establecida de 80.000 t/año de «baños agotados de ácido clorhídrico».
Esta actividad se desarrolla en la planta que la empresa dispone en el Polígono Industrial de Lantarón (Araba/Álava), en una parcela situada en la margen izquierda del río Ebro. Esta parcela ocupa 86.567 m2 de superficie, de los cuales 49.496 m2 están pavimentados y el resto, 31.071 m2, están sin pavimentar.
Además de esta actividad, Dekitra, S.A. tiene una planta destinada a la producción de hipoclorito de sodio a partir de la electrólisis de salmuera (solución acuosa de cloruro sódico). Esta instalación ocupa una superficie de 4.700 m2 y se localiza en el extremo noroeste de la planta principal. En cuanto a la producción de hipoclorito de sodio, este se establece en 60,7 t/día en una primera etapa de instalación y de 90 t/día (32.850 t/año) en una segunda etapa.
A continuación, se definen los procesos principales llevados a cabo por Dekitra, S.A. en su planta de Lantarón:
Producción de cloruro férrico.
La planta de Lantarón cuenta con dos líneas de producción de cloruro férrico, en las que se desarrollan los siguientes subprocesos:
1.– Recepción y almacenamiento de materias primas: residuos de cloruro ferroso en disolución (procedente de baños agotados de HCl utilizados para el decapado en industrias de tratamiento superficial), cascarilla de laminación, chatarra férrica, cloro gas y agua.
2.– Agotamiento de cloruro ferroso residual y disminución de su contenido en ácido clorhídrico libre por reacción con chatarra de hierro o cascarilla de laminación.
3.– Filtración de cloruro ferroso para eliminar eventuales arrastres de sólidos.
4.– Transformación del cloruro ferroso en férrico mediante cloración con cloro gas, y oxidación del cloruro ferroso para obtener cloruro férrico.
5.– Almacenamiento y expedición del cloruro férrico obtenido.
Para la oxidación del cloruro ferroso a cloruro férrico se utiliza cloro gas en una torre de absorción a donde llega a través de una tubería desde las instalaciones de envasado de cloro de la empresa. La reacción es exotérmica y, para evitar un calentamiento excesivo que inhibiría el proceso, la disolución se hace pasar por dos cambiadores de calor. Las aguas de refrigeración se bombean desde el depósito de la torre de refrigeración hasta el intercambiador, desde donde vuelven a la torre de refrigeración sin haber tenido contacto con las materias primas ni con los productos. Para la eliminación total del cloro gas aportado en exceso, la instalación dispone de dos torres de lavado en serie, una mediante recirculación de cloruro ferroso que se renueva en cada tanda de trabajo para mantener su capacidad de absorción y otra con disolución de hidróxido de sodio (NaOH). En la única salida de gases del proceso se ha instalado, como medida de seguridad, un equipo analizador de cloro, regulado de tal forma que, ante una posible emisión, envía una señal de alarma para el corte de suministro de cloro gas a la torre de absorción. El detector de cloro está tarado a una concentración de 3 ppm (< 5 mg/Nm3).
Las instalaciones de producción de cloruro férrico incorporan dos columnas-torres de relleno, de forma que, si algo del cloro gas no llega a reaccionar con el cloruro ferroso en la primera de las torres, pasará a la segunda torre por la que se recirculará de forma continua el cloruro ferroso que se está enriqueciendo. Si algo de cloro sale de esta torre pasará a una torre de absorción que contiene hidróxido sódico en disolución, en la que se retendrá el cloro excedente. En la salida de gases de esta torre de absorción se dispondrá, como medida de seguridad, un sistema de válvulas de control de cloro en continuo que en caso de detectar un nivel > 3 ppm (5 mg/Nm3) actuará sobre la válvula de entrada de cloro, cerrándola. Además, los dos reactores de agotamiento del cloruro ferroso están aspirados y sus gases conducidos a otra torre de absorción, también con NaOH.
Hay cuatro focos de emisión a la atmósfera asociados al proceso de fabricación de cloruro férrico: el asociado a la torre de absorción de la instalación antigua y los asociados a las dos torres de absorción de las nuevas instalaciones.
La zona de fabricación del cloruro férrico está aislada mediante un cubeto de seguridad en el que se recogen todas las aguas de lavado de la zona, goteos y aguas pluviales, conduciéndolas hacia una arqueta central de bombeo, desde donde pasan a una de las dos balsas de recogida de efluentes (600 m3 y 355 m3 de capacidad) para su posterior tratamiento en la depuradora.
Asimismo, las pluviales recogidas en el cubeto de seguridad de los depósitos de almacenamiento y las caídas sobre el parque de chatarra se incorporan a la red de saneamiento y se conducen igualmente a una de las dos balsas de recogida de efluentes para su posterior tratamiento.
Producción de hipoclorito de sodio.
La producción de hipoclorito sodio a partir de la electrólisis de salmuera utilizando la tecnología de celda de membrana consta de las siguientes fases:
– Electrólisis mediante tecnología de celdas de membrana:
Se parte de una solución acuosa de sal (salmuera ultrapura) y se produce la electrólisis de acuerdo con la siguiente reacción electroquímica:
2 NaCl (sol.) + 2 H2O (liq.) = Cl2 (gas) + 2 NaOH (liq.) + H2 (gas).
Una membrana polimérica de intercambio iónico actúa como separador entre el comportamiento anódico y el catódico, evitando la mezcla de gases y líquidos producidos en cada uno de los compartimentos.
Como resultado del proceso, se obtienen los productos intermedios de cloro gas, hidrógeno gas e hidróxido de sodio (NaOH).
En una primera etapa, operando dos electrolizadores bipolares equipados con un máximo de 32 celdas electrolíticas cada una y en un régimen continuo de 24 h/día se prevé que la producción sea de:
– Cloro gas: 8 t/día (base seca).
– Hidróxido de sodio: 9 t/día (base seca).
– Hidrógeno gas: 0,239 t/día (base seca).
A partir del cloro gas y del hidróxido de sodio producidos se prevé la obtención de 60,7 t/día de hipoclorito de sodio, que será el producto comercial, con una concentración mínima de 130 g/l de cloro activo y libre de contaminación con mercurio.
En una segunda etapa, la producción de cloro gaseoso y de hidróxido de sodio se incrementan en un 50 % adicional con respecto a la primera etapa, mediante agregado de un tercer electrolizador bipolar con las mismas características de los instalados en la primera etapa. Así, se prevé una producción de 90 t/día de hipoclorito de sodio.
La salmuera agotada, saturada en cloro, se separa de la corriente de cloro gas y fluye por gravedad hacia el Sistema de Decloración de Salmuera. A su vez, el cloro gas húmedo es enviado hasta la unidad de producción de hipoclorito de sodio.
Del mismo modo, la sosa cáustica que abandona las celdas a una concentración de 32 %, se separa de la corriente de hidrógeno gas y fluye por gravedad hasta el tanque de catolito, y el hidrógeno gas húmedo es venteado a la atmósfera a través de una chimenea.
– Decloración de Salmuera:
En la unidad de decloración de salmuera se elimina totalmente el cloro contenido en la salmuera agotada que abandona el electrolizador antes de ser reconcentrada nuevamente en el saturador, y reenviada al proceso de tratamiento. Para ello, primeramente, se lleva a cabo una decloración física en la que se agrega ácido clorhídrico (HCl) para reducir el pH, y a continuación, una decloración química, consistente en la adición de sulfito de sodio. La salmuera diluida, declorada y con pH ajustado, se bombea al saturador de salmuera. Al ser un sistema cerrado pueden producirse los contaminantes ion sulfato y el ion clorato que para removerlos se recurre a la purga de una pequeña fracción de la salmuera del circuito.
– Saturación y Filtración de Salmuera:
En el saturador se reconcentra la salmuera diluida, reciclada desde el área de decloración, hasta alcanzar una concentración entre 305-310 g/l de NaCl. Este proceso requiere la adición de sal a granel (de alta pureza obtenida por un proceso de evaporación) y agua desmineralizada. A pesar de ser de alta pureza, la salmuera bruta debe ser purificada mediante un proceso de filtración seguido de una etapa de purificación con resina de intercambio iónico. El sistema de filtración de salmuera está compuesto por filtros de tipo bolsa que operan en paralelo como filtros primarios. Las bolsas utilizadas, de 25 micrones, son descartables. La salmuera que sale de los filtros primarios pasa posteriormente por filtros secundarios y llevada al Sistema de Purificación Secundaria.
– Tratamiento de Purificación Secundaria de Salmuera:
La salmuera químicamente tratada y filtrada requiere de una etapa posterior de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico para alcanzar los parámetros de pureza requeridos por la tecnología de Celdas de Membrana. Las columnas de intercambio iónico requieren regeneración periódica con ácido clorhídrico y sosa cáustica diluida. Los efluentes resultantes del proceso de purificación de salmuera son enviados a un tanque para su gestión. La salmuera ultra pura obtenida se bombea hacia los electrolizadores previo paso por un calentador de salmuera, a fin de adecuar la temperatura a los valores requeridos por las celdas.
– Sistema de Catolito y de Dilución de Sosa:
El catolito (sosa caustica 32 %) que abandona los electrolizadores se separa del gas hidrógeno y fluye por gravedad hacia un tanque de catolito, desde donde se recircula (la mayor fracción) hacia los electrolizadores, mientras que el resto es enviado como producción nueva al sistema de Dilución de Sosa. En este sistema, toda la producción de sosa 32 % es diluida y enfriada para su uso en la Unidad de Producción de Hipoclorito de Sodio. En este proceso se requiere aporte de sosa externo.
– Producción de Hipoclorito de Sodio:
Tanto el cloro gas derivado desde los electrolizadores como el cloro residual que proviene de la Decloración de Salmuera, es absorbido con sosa caustica diluida en la unidad de producción de hipoclorito de sodio de acuerdo con la siguiente reacción:
Cl2 + 2 NaOH = NaClO + NaCl + H2O
Esta reacción es altamente exotérmica y por lo tanto el sistema debe enfriarse para evitar el calentamiento.
La unidad opera en régimen continuo y automático y consta de reactor en el cual se absorbe el cloro gas en contracorriente con una mezcla compuesta por sosa cáustica e hipoclorito de sodio. Una parte del hipoclorito generado se recircula hacia el reactor y otra fracción de la corriente enfriada de hipoclorito se deriva hacia los tanques de almacenamiento de hipoclorito El aporte de sosa diluida al reactor se hace en forma continua desde el sistema de Dilución de Sosa.
– Tratamiento de Efluentes no recuperables:
Al sistema de Efluentes no Recuperables se enviarán aquellos efluentes que no son susceptibles, por sus características, de ser recuperados en el sistema de salmuera u otros procesos, como por ejemplo la purga de salmuera y los efluentes de la regeneración del Sistema de Purificación Secundaria de Salmuera.
Otros procesos productivos.
Además, en la planta de Dekitra, S.A. de Lantarón se realizan los procesos productivos que se describen a continuación:
1.– Almacenamiento y envasado de productos químicos.
Una de las actividades de Dekitra, S.A. consiste en el almacenamiento de productos químicos, tanto líquidos como sólidos, para su posterior envasado y distribución.
Los productos químicos que llegan a la planta en camiones cisternas se descargan en tanques fijos mediante la utilización de motobombas. En otros casos se carga el producto bombeado desde las zonas de producción de la misma fábrica. Los productos pueden ser distribuidos bien desde los tanques fijos utilizando camiones cisternas, o bien envasados en recipientes móviles.
El almacenamiento de productos líquidos se lleva a cabo tanto en recipientes fijos como en recipientes móviles. En el primer caso la planta dispone de más de 80 depósitos fijos de almacenamiento de líquidos de capacidades muy variables, que oscilan desde los 30-40 m3 hasta los 400 m3 del tanque de NaOH. Estos depósitos se disponen en cubetos de seguridad cuya solera dispone de pendiente hacia arquetas receptoras equipadas con válvula de compuerta, en situación normalmente cerrada, y que comunica con la red de saneamiento conectada a las instalaciones de tratamiento de la planta.
En cuanto a los recipientes móviles, existen diversos tipos, desde contenedores de 1.000 litros a bombonas de 50 o 25 litros. Las zonas de almacenamiento de productos peligrosos presentan soleras con pendientes mínimas del 1 % hacia arquetas de control conectadas mediante válvulas de seguridad a la red de saneamiento interna conectada a la depuradora de aguas residuales.
Los líquidos almacenados son fundamentalmente de características corrosivas, como cloro líquido, ácidos inorgánicos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico...) sales ácidas (policloruros de aluminio, sulfato de aluminio,...) o básicas (hidróxido sódico, hipoclorito sódico...). También se almacenan líquidos nocivos (disolución amoniacal, HSO3Na...), tóxicos (acrilamida) e inflamables (disolventes).
Para el almacenamiento y comercialización de productos sólidos (principalmente en big-bags o sacos paletizados) se dispone de una nave de 816 m2, con acceso para camiones.
Por último, otro proceso que se lleva a cabo en la planta es el almacenamiento y envasado de carbonato sódico. Este proceso se realiza en una instalación que consta de un silo vertical, ensacadora, cinta transportadora y paletizadora para la expedición. El producto llega al silo de almacenamiento en camiones cisternas que descargan de forma neumática. Se dispone de dos filtros de mangas para la captación de las partículas emitidas en el proceso.
Además del foco de emisiones atmosféricas asociado al almacenamiento de cloro que se detalla más adelante, en los procesos de almacenamiento y envasado que se llevan a cabo en la planta existen otros tres focos de emisiones atmosféricas, asociados a los siguientes procesos: torre de absorción del almacenamiento y envasado de ácido clorhídrico (venteos de los depósitos), torre de absorción del envasado de amoníaco (no sistemático) y almacenamiento y envasado de carbonato sódico (filtro de mangas).
2.– Producción de sales de aluminio.
Consiste en la producción de policloruros de aluminio y sulfato de aluminio, destinados básicamente al tratamiento de aguas. Las materias primas de las que se parte en este proceso son hidróxido de aluminio Al(OH)3, ácido sulfúrico H2SO4 al 98 %, ácido clorhídrico HCl al 33 % (en la fabricación de policloruros) y agua desmineralizada.
Para la producción de sulfato de aluminio la planta cuenta con dos instalaciones, una del año 1994 y las nuevas instalaciones del año 2004.
La reacción de formación de sulfato de aluminio es espontánea y exotérmica por lo que es necesario controlar la temperatura del proceso. En las instalaciones del año 1994 esto se consigue mediante refrigeración del reactor con agua que circula en circuito cerrado por la camisa del reactor, pasando posteriormente a una torre de refrigeración donde se enfría y pasa nuevamente al circuito.
Las nuevas instalaciones están equipadas con un condensador donde se recuperan los posibles vapores que se desprendan en el reactor. Este condensador está refrigerado por agua (torre de refrigeración). El líquido condensado se conduce a un depósito específico, de 30 m3, desde el que se bombean nuevamente al reactor.
Una vez finalizada la reacción, la solución se extrae del reactor mediante bomba y se hace pasar por un filtro prensa donde se recupera el exceso de hidrato no reaccionado. La solución filtrada pasa posteriormente a través de un intercambiador de calor para su enfriamiento y se bombea a su almacenamiento en los tanques existentes.
Para la fabricación de policloruros de aluminio se utilizan las mismas materias primas que para la fabricación de sulfatos más ácido clorhídrico al 33 %. El proceso se lleva a cabo en seis reactores. El Al(OH)3 se carga en los reactores mediante un sinfín, mientras que el ácido sulfúrico y el clorhídrico se bombean desde sus respectivos depósitos. El agua desmineralizada procede de la instalación de producción de la propia planta. En la reacción se emiten vapores de ácido clorhídrico que se envían a una torre de absorción y se lavan en contra corriente con agua.
Para el calentamiento de las disoluciones en los reactores se introduce vapor procedente de las calderas existentes en la planta, en los serpentines que rodean a los reactores. El agua condensada se recircula de nuevo a la caldera. Finalizada la reacción, la mezcla se enfría con agua desmineralizada en circuito cerrado que penetra en la camisa del reactor a 27.º C, y que sale a 60.º C pasando posteriormente a la torre de refrigeración donde se enfría de nuevo. La mezcla pasa a un depósito mezclador, donde se ajustan las características del producto. Por último, se filtra en un filtro tipo prensa donde se retiene el exceso de hidróxido que se recicla a uno de los reactores del proceso.
Tal como se ha señalado, este proceso lleva asociada una torre de absorción para el tratamiento de las posibles emisiones de ácido clorhídrico.
3.– Producción de resinas melamina – formol.
En el proceso de producción de resina melamina –formol (disolución acuosa de un polímero) intervienen como materias primas formaldehido de 37 % de riqueza (7 % de metanol), agua desmineralizada, ácido clorhídrico y melamina. Finalmente se utilizan pequeñas cantidades de otros reactivos para el ajuste del pH.
El reactor en el que se forma la resina base dispone de una salida de gases a un scrubber (torre de lavado), en la que se hace circular agua desmineralizada en contracorriente para la absorción de los vapores de formaldehído. La disolución se recoge en la parte inferior del scrubber desde donde vuelve a ser alimentada al proceso.
Los depósitos de almacenamiento de las materias primas y del producto terminado se ubican en un cubeto de seguridad, anexo a la zona de fabricación.
4.– Fabricación de disoluciones y mezclas de sales inorgánicas.
Mediante procedimientos sencillos de dilución y mezcla se obtienen diversos productos tales como:
– Disoluciones de cloruro cálcico en agua.
– Diluciones de hidróxido potásico.
– Disolución de bicarbonato sódico.
– Coagulantes líquidos a base de mezclas de sales de hierro y de aluminio aditivadas.
Todas las familias de productos citadas se fabrican mediante operaciones sencillas de mezcla y, si es el caso, dilución con agua, en 4 mezcladores agitados, sin que se produzcan reacciones químicas. Se trata siempre de operaciones discontinuas o por cargas, con una producción variable, en función de la demanda.
5.– Fabricación de polímeros de acrilamida y emulsiones poliméricas.
El proceso de producción de los polímeros de acrilamida se basa en la dosificación de agua desmineralizada y las distintas materias primas en un reactor 25 m3 de capacidad útil, en el que se produce la reacción de polimerización. Tras cada reacción, se procede al lavado del reactor con un volumen de agua del orden de 3.000 litros y en agitación constante. Estas aguas se vierten posteriormente a la balsa de recogida de efluentes.
Las soluciones de poliacrilamida catiónica modificada son utilizadas como imprimación superficial en la industria papelera.
El proceso de fabricación de las emulsiones poliméricas consiste básicamente en los siguientes pasos: abastecimiento y preparación en los depósitos de alimentación de las materias primas (monómeros) y reactivos necesarios (iniciadores de la polimerización, catalizadores, etc.), dosificación al reactor correspondiente (existen dos reactores, de 3,65 m3 y 18 m3), reacción en dos fases, bajo atmósfera controlada de N2, con control intermedio, filtración, trasvase al tanque de almacenamiento y limpieza de reactor.
Los vapores generados en el reactor se recogen en condensadores refrigerados con agua en circuito cerrado que hace que vuelvan al reactor como líquido.
Después de cada reacción se procede al lavado de los reactores. Estas aguas se vierten posteriormente a través de la red de drenaje existente a la balsa de recogida de efluentes para su tratamiento en depuradora.
6.– Actividades y procesos con cloro líquido.
En relación con el almacenamiento y manipulación de cloro se llevan a cabo las siguientes actividades y procesos:
– Almacenamiento y envasado de cloro:
La planta dispone de tres depósitos de almacenamiento de cloro de 40 m3 cada uno, de los cuales uno permanece vacío como recipiente de seguridad en situaciones de sobrepresión en los otros dos. Los depósitos están dotados de sus correspondientes equipos de seguridad y disponen de un sistema de control de peso para saber en todo momento cuál es su carga. Están situados en el interior de un cubeto de seguridad de 120 m3 de capacidad que dispone de válvula de evacuación permanentemente cerrada. Además, cada depósito tiene una válvula de seguridad que descarga a una instalación de recepción de desgasados de cloro (torre de absorción de cloro).
El cloro almacenado es utilizado para su envasado en botellas y contenedores y en la fabricación de cloruro férrico.
Para la detección de posibles escapes de cloro se dispone de 4 sensores conectados a alarmas y a una central de llamadas. Los sensores están situados en el perímetro de la zona de almacenamiento y envasado del cloro.
La torre de absorción de cloro recoge los desgasados de los tanques y el gas cloro proveniente de las operaciones de descarga de las cisternas, y del llenado y desgasado de envases. Consta de una torre de absorción de cloro donde este se mezcla con sosa formándose hipoclorito sódico. Esta torre de absorción constituye el foco n.º 6 de emisiones a la atmósfera.
– Pruebas de presión en recipientes de cloro.
Dekitra, S.A. es entidad de inspección acreditada por ENAC para la realización de inspecciones periódicas de botellas (de 40 a 150 Kg de capacidad) y botellones (de 500 a 1000 kg) de cloro. Para las pruebas de presión dispone de un bunker de hormigón de 4,80 m x 4,60 m y muros de 3 m de altura.
7.– Planta piloto.
Se dispone en la instalación de una planta piloto de investigación y desarrollo de nuevos productos, especialmente polímeros usados como floculantes, obtenidos por polimerización de determinadas microemulsiones. La planta consiste en un edificio independiente donde se alojan 7 reactores de distintas capacidades donde se producen las mezclan y reacciones necesarias para la fabricación de los productos señalados.
Los recursos energéticos utilizados en la planta de Lantarón para llevar a cabo las actividades descritas son la energía eléctrica, con un consumo de 2.410.910 kW en la instalación principal y de 8.906.000 kW en la planta de fabricación de hipoclorito, y el gasóleo para las calderas de vapor, utilizadas fundamentalmente en la fabricación de resinas melamina-formol y sales de aluminio (dos calderas de vapor de 0,77 y 0,84 MW de potencia) y en la fabricación de hipoclorito para el calentamiento de salmuera (dos calderas con una potencia máxima de 230 kW). Tres depósitos de gasóleo de 1.000 L de capacidad aseguran el funcionamiento de dichas calderas.
Hay una tercera caldera que complementa la labor de las calderas anteriormente mencionadas y atiende también a la producción de policloruros, cuenta con una potencia térmica nominal de 1,5 MWt.
Para la distribución de aire comprimido se dispone de un compresor con una capacidad de 200 Nm3/h y una presión de descarga de 7,5 bar.
El agua consumida en la planta para uso industrial, sanitario y riego de la zona verde (en total 101.923 m3 aproximadamente en la instalación principal y de 30.000 m3 en la planta de hipoclorito) se obtiene de un pozo y directamente del río Ebro, para lo cual se dispone de una concesión de aprovechamiento de aguas públicas emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con un volumen de captación anual de 236.000 m3.
Las aguas de lavado de envases y cisternas, las de refrigeración de bombas y compresores, las de limpieza de zonas de trabajo, limpieza de mezcladores y reactores y otros dispositivos (mangueras, tuberías, filtros, etc.), las aguas de regeneración de las resinas de intercambio iónico en la fabricación de agua desmineralizada, así como las aguas pluviales susceptibles de contaminación con productos químicos, y las aguas sanitarias tras su paso por fosa séptica, se conducen a una de las dos balsas de recogida de 600 y 355 m3 de capacidad. A continuación, estas aguas pasan a una planta depuradora de aguas residuales con una capacidad de 25 m3/h, que consta de las siguientes etapas: bombeo de agua bruta, acondicionamiento de pH, dosificación de floculante, decantación, espesado de fangos y filtración. El agua depurada es vertida al río Ebro. Por otro lado, las aguas pluviales limpias de cubiertas y las superficiales de la explanada de la última ampliación, donde no cabe contaminación con productos peligrosos, se conducen al colector municipal del polígono industrial.
La instalación cuenta con quince focos de emisión a la atmósfera: tres focos asociados a las calderas n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de combustión de gasóleo de las instalaciones principales, un foco asociado al proceso de fabricación de resina melamina-formol, un foco asociado al almacenamiento de ácido clorhídrico, cuatro focos asociados al proceso de fabricación de cloruro férrico, un foco asociado al almacenamiento de cloro, un foco asociado al proceso de fabricación de policloruros de aluminio, un foco asociado al proceso de envasado de carbonatos, un foco asociado a la fabricación del sulfato de aluminio y un foco asociado a la producción de hipoclorito de sodio. Además, se generan emisiones no sistemáticas asociadas al proceso de envasado de amoniaco.
Por otro lado, debido a la producción de hipoclorito de sodio se genera hidrógeno gaseoso procedente de la electrólisis, pero este se ventea en continuo a la atmósfera en un punto aireado para su rápida dilución ya que se considera inocuo. Además, los gases de combustión de gasóleo de dos de las calderas instaladas para la producción de hipoclorito de sodio se evacuarán por dos chimeneas a cubierto, pero atendiendo a las características de estas, se trataría de focos asignables al epígrafe 03010305, sin grupo asignado, RD 100/2011 y modificado por el RD 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que no es necesario justificar altura mínima de la chimenea, ni la habilitación de un punto de muestreo, ni la realización de controles OCA.
Los procesos generadores de residuos peligrosos son derivados de los diversos procesos productivos descritos, así como de las labores de mantenimiento.
Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el BREF europeo de sistemas de tratamiento de aguas y gases residuales en la Industria Química («Reference Document on Best Available Techniques in Common Waste Water and Waste Gas Treatment / Management Systems in Chemical Sector») en cuanto a los sistemas de tratamiento final de los vertidos de aguas residuales y las emisiones de gases a la atmósfera; y en el MTD para la producción de cloro-álcali («Best Available Techniques conclusions for the production of chlor-alkali»), de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo Dekitra, S.A. tiene implantadas las mejores técnicas disponibles genéricas de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: BREF de Fabricación de sólidos inorgánicos («Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volumen Inorganic Chemicals – Solid and Others Industry»), BREF de gestión de residuos («Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries»), BREF de fabricación de polímeros («Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers»), BREF de monitorización («Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring») y BREF de refrigeración («Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems»). Asimismo, se dispone de una de las MTDs señaladas en el BREF de almacenamiento («Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage»), consistente en dos piscinas de aguas residuales de 600 y 355 m3 de capacidad que recogen todas las aguas potencialmente contaminadas de la instalación.
El proceso productivo incorpora las mejores técnicas disponibles para la producción de cloro-álcali («Best Available Techniques conclusions for the production of chlor-alkali»): en particular, la tecnología de celdas de membrana, que no utiliza mercurio ni asbesto, además de requerir un menor consumo energético que otras tecnologías existentes. Además, para la producción de agua desmineralizada se dispondrá de tecnología de membrana (ósmosis inversa).
En la actividad de Dekitra, S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:
– BREF de refrigeración («Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems»). Diciembre de 2001.
– BREF de monitorización («Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring»). Noviembre de 2002.
– Se dispone de una de las MTDs señaladas en el BREF de almacenamiento («Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage»). Julio de 2006. Consistente en dos piscinas de aguas residuales de 600 y 355 m3 de capacidad que recogen todas las aguas potencialmente contaminadas de la instalación.
– BREF de gestión de residuos («Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries»). Agosto de 2006.
– BREF de producción de polímeros, («Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers»). Agosto de 2007.
– BREF de Fabricación de sólidos inorgánicos («Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volumen Inorganic Chemicals – Solid and Others Industry»). Agosto 2007.
– Conclusiones sobre las MTD para la producción de cloro-álcali («Best Available Techniques conclusions for the production of chlor-alkali»). 9 de diciembre de 2013.
En particular, la tecnología de celdas de membrana, que no utiliza mercurio ni asbesto, además de requerir un menor consumo energético que otras tecnologías existentes. Además, para la producción de agua desmineralizada se dispondrá de tecnología de membrana (ósmosis inversa).
– Conclusiones sobre las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico. («Reference Document on Best Available Techniques in Common Waste Water and Waste Gas Treatment / Management Systems in Chemical Sector»). 30 de mayo 2016.
– Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. Agosto 2018: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD11, MTD19, MTD20, MTD21, MTD 22, MTD23, MTD52 y MTD53.»
«Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de gestión de baños agotados de HCl, elaboración y comercialización de productos químicos destinados a la industria en general y fabricación de hipoclorito de sodio, promovida por Dekitra, S.A. en el término municipal de Lantarón.
A) Seguro de responsabilidad civil.
Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de un millon cien mil (1.100.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Fianza.
Prestación de fianza por un importe de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta (159.880) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.
El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Dekitra, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.
C) Responsable de las relaciones con la Administración.
Dekitra, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
D.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
Dekitra, S.A. procederá a la valorización de residuos mediante la fabricación de cloruro férrico a partir de baños agotados de ácido clorhídrico procedente de actividades de decapado de materiales férricos.
Serán admisibles en las instalaciones de Dekitra, S.A. los residuos identificados en los siguientes apartados siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el contrato de tratamiento validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.
Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, Dekitra, S.A. realizará una caracterización inicial del mismo a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Dicha caracterización se establecerá en función de la naturaleza y origen del residuo y para aquellos parámetros que, por motivos medioambientales o de otra índole, limiten su tratamiento.
Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Dekitra, S.A. remitirá al titular del mismo un contrato de tratamiento de residuos que garantice que los residuos serán aceptados y adecuadamente gestionados. En dicho documento se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.
El contrato reflejará igualmente las especificaciones de los residuos, las condiciones de traslado de los mismos y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.
El operador comunicará a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.
Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo contrato de tratamiento a validar por el órgano ambiental sin pronunciamiento expreso de este, podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Dekitra, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado especializado.
Para los residuos peligrosos, se determinarán como mínimo los siguientes parámetros: densidad a 20.ºC, contenido en peso de ácido clorhídrico, contenido en peso de cloruro ferroso, contenido de otros metales (antimonio, arsénico, cadmio, cromo, plomo, mercurio, níquel, selenio, zinc) y contenido en cianuros.
El órgano ambiental podrá denegar la autorización para aceptar en planta determinados residuos para los que exista una vía preferente de valorización material.
D.1.1.– Residuos admisibles.
Dekitra, S.A. podrá gestionar el residuo peligroso correspondiente al siguiente código LER incluido en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente será admisible en las instalaciones de Dekitra, S.A. el siguiente residuo peligroso proveniente del proceso de decapado de materiales férricos:
(Véase el .PDF)
El residuo no peligroso a tratar en la planta de Dekitra, S.A. será también el incluido en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:
(Véase el .PDF)
El residuo no peligroso recepcionado no deberá presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE.
Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.
Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
D.1.2.– Control de entrada de los residuos.
Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.
En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.
En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.
En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.
D.1.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.
c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
D.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.
b) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.
c) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
d) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Dekitra, S.A. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.
e) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
f) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.
g) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
h) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Lantarón.
i) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Dekitra, S.A. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado D.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.
j) Los residuos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en zonas diferenciadas e identificadas para cada tipología de residuos.
k) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.
D.1.5.– Control de las características del producto.
a) En relación tanto al cloruro ferroso como al cloruro férrico obtenidos en el proceso de tratamiento y destinados a su venta, deberá procederse con carácter previo a la misma a un análisis de caracterización que deberá remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y que determine el contenido, al menos, de los siguientes elementos: cadmio, níquel, cromo, antimonio, arsénico, plomo, cianuros, mercurio, selenio, aminas aromáticas y alifáticas.
b) La concentración de estos elementos tanto en el cloruro ferroso como en el cloruro férrico comercializable no podrá superar los siguientes límites:
(Véase el .PDF)
c) Asimismo, deberá remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con periodicidad semestral la relación de las empresas compradoras de los productos obtenidos en el proceso.
D.1.6.– Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Dekitra, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Los resultados de los análisis de caracterización mencionados en el apartado Tercero, subapartado D.1.5 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que pueda realizar Dekitra, S.A.
En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
D.1.7.– Residuos importados de fuera del estado.
En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero, bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.
D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
D.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
D.2.1.1.– Condiciones generales.
La planta de Dekitra, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y se cumplan los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
D.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
Los focos confinados de la instalación de Dekitra, S.A., están asociados a las siguientes actividades de la tabla incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
(Véase el .PDF)
La instalación Dekitra, S.A. cuenta con los siguientes focos:
(Véase el .PDF)
En el caso de que el foco de emisión FE09 «Torre de absorción del almacenamiento y envasado de amoniaco» pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.
Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.
D.2.1.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones normalizadas: gas seco a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, sin corrección en función del contenido de oxígeno.
El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.
Los focos de emisión FE05 «Torre de absorción asociada al proceso de fabricación de cloruro férrico n.º 1» y FE10 «Torre de absorción asociada al proceso de fabricación de cloruro férrico n.º 2», asociados al proceso de fabricación de cloruro férrico, se dotarán de válvulas de control de Cl2 en continuo, taradas a 3ppm y conectadas de forma automática, de forma que se impida la alimentación de cloro gas al sistema en caso de superación del límite de emisión.
El nivel de emisión respecto al cloro y dióxido de cloro, medidos conjuntamente y expresados como Cl2, del foco 14 se calculará como el valor medio de al menos tres mediciones horarias consecutivas efectuadas a la salida de la unidad de absorción de cloro.
En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.
D.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
a) Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la correspondiente según cálculo realizado siguiendo las instrucciones técnicas dictadas por Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos también deberán cumplir lo establecido en estas instrucciones técnicas.
b) Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.
D.2.2.– Condiciones para el vertido a cauce.
D.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de productos básicos de química inorgánica.
Grupo de actividad: Química.
Clase-Grupo-CNAE: 2-9-24.13
(Véase el .PDF)
D.2.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1: Aguas de limpieza, lavado de envases, aguas de regeneración de las resinas de intercambio iónico en la fabricación de agua desmineralizada, aguas de escurridos de la planta de producción de hipoclorito de sodio y de la zona de almacenamiento de sal, aguas pluviales susceptibles de contaminación con productos químicos y aguas sanitarias:
(Véase el .PDF)
D.2.2.3.– Valores límite de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
(Véase el .PDF)
Además de dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el órgano de cuenca se deberá dar cumplimiento igualmente a los siguientes valores límite de emisión en cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo aplicable a la actividad de gestión de residuos peligrosos autorizada:
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además, la inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).
D.2.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:
Las aguas de limpieza de instalaciones, lavado de envases, las aguas de regeneración de las resinas de intercambio iónico en la fabricación de agua desmineralizada, aguas del proceso de fabricación de hipoclorito, así como las aguas pluviales susceptibles de contaminación con productos químicos, y las aguas sanitarias tras su paso por fosa séptica, se conducen a una de las dos balsas de recogida existentes (balsas de homogeneización) de 600 y 355 m3 de capacidad. A continuación, estas aguas pasan a una planta depuradora de aguas residuales con una capacidad de tratamiento de 25 m3/h, donde se someten a un tratamiento físico-químico que consta de las siguientes etapas: bombeo de agua bruta, acondicionamiento de pH, dosificación de floculante y decantación. Tras la etapa de decantación, las aguas son vertidas al río Ebro y los fangos son espesados y tratados en filtro-prensa y se llevan a vertedero. Por gestor autorizado.
Existen tres puntos de control: a la salida de la depuradora, en una arqueta posterior con válvula y pH-metro (si el pH supera el valor establecido se cierra la válvula y las aguas retornan a la piscina de homogeneización) y en una arqueta final previa al punto de vertido, con aforo de caudal y medición de pH con registro en continuo.
La mayor parte de la red de pluviales del recinto de la fábrica está conectada a las balsas de homogeneización, por lo que un vertido accidental en la superficie de la fábrica se conduciría a una de las citadas balsas.
Las aguas pluviales recogidas en la zona de almacenamiento de bombonas paletizadas son enviadas a la red de pluviales del polígono industrial, dado que en esa zona no se llevan a cabo operaciones que puedan ocasionar derrames de sustancias peligrosas. No obstante, antes de su vertido a colector, esas aguas pluviales pasan por un pozo de registro con medidor de pH, de forma que, si se registra un valor anormal de dicho parámetro, se corta el envío de esas aguas al colector de pluviales y son enviadas a una de las dos balsas de homogenización existentes en las instalaciones.
En todo caso, en la zona citada en el párrafo anterior, únicamente se realizarán operaciones de carga y descarga, con el fin de evitar riesgos derivados del posible derrame de sustancias químicas.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Dekitra, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
D.2.2.5.– Elementos de control de las instalaciones.
El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el apartado D.2.2.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.
Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido con la periodicidad indicada en el apartado E.2 de esta autorización.
Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el apartado E.2 y D.2.2.3 respectivamente. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición «declaraciones analíticas» y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Agencia Vasca del Agua, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.
Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.
Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
D.2.2.6.– Canon de Control de Vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básico en aplicación del artículo 80 de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
Canon de Control de Vertidos (C.C.V) = V × Pbásico × K
K = K1 × K2 × K3
Siendo,
V = Volumen anual del vertido autorizado (m3/año).
Pbásico = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
K = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
K1 = Naturaleza y característica del vertido.
K2 = Grado de contaminación del vertido.
K3 = Calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1:
(Véase el .PDF)
K = -1,09 × 0,5 × 1,25 = 0,68125
Canon de Control de Vertidos = V × Pbásico × K = 160.000 × 0,04377 × 0,68125 = 4.770,93 euros/año.
(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.
(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.
(3) Aplica el coeficiente cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.
El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A).
D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) nº. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Lantarón (Araba/Álava).
Para los traslados de residuos se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Dekitra, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
h) Dekitra, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
j) En tanto en cuanto Dekitra, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) En la medida en que Dekitra, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Dekitra, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Dekitra, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Dekitra, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.
o) Si Dekitra, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Dekitra, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
p) Los documentos referenciados en los apartados e), f), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Dekitra, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) De conformidad con lo dispuesto en el aparatado Tercero, subapartado D.2.3 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medio ambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Dekitra, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Si Dekitra, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Dekitra, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
h) En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Dekitra, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) Los documentos referenciados en los apartados d), e), f) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
D.2.4.– Puesta en el mercado de Envases.
Dekitra, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo, Dekitra, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Dekitra, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Dekitra, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.
D.2.5.1.– Condiciones generales.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Dekitra, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo:
– Los almacenamientos de productos químicos y residuos peligrosos cumplirán las condiciones de seguridad pertinentes para evitar las posibles afecciones al suelo. Por ello, todas las materias primas, combustibles, productos y residuos peligrosos se almacenarán en condiciones que se impidan vertidos, derrames o fugas y se dispondrá de cubetos de retención en los casos en los que sea necesario por las características de los mismo.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:
– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.
– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados, informe preliminar/periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos. En todo momento se seguirán las regulaciones sobre contenidos, plazos y periodicidades de entrega, así como de elaboración del documento establecidas en la mencionada Orden de 23 de enero de 2020.
D.2.5.2.– Movimiento de tierras.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados
– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.
– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,
(Véase el .PDF)
La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.
Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la Tabla 1.
b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.
c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
d) Para las fuentes de ruido asociadas a la producción de hipoclorito de sodio, Dekitra, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
(Véase el .PDF)
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
En orden a acreditar el cumplimiento de los valores límite señalados se deberá presentar una modelización individualizada de los focos nuevos de ruido asociados a las actividades objeto de la presente modificación (producción de hipoclorito sódico) y, en su caso las mediciones oportunas que resulten necesarias.
En caso de existir superaciones respecto a los valores límite establecidos el promotor, en el plazo de un mes deberá presentar un plan de acción en el que se establezcan las medidas correctoras destinadas a corregir las posibles superaciones. Para cada medida se deberá proponer un calendario de actuación, así como una persona responsable de su ejecución.
E) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
E.1.1.– Controles externos.
a) Dekitra, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
(1) Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
(2) Dekitra, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un informe anual donde se reflejen los siguientes datos:
– Cantidad de hidróxido sódico (NaOH) utilizada en la torre de absorción.
– Cantidad total de hipoclorito sódico (NaClO) generada en la torre de absorción y desglosar la cantidad en: cantidad de NaClO comercializada y cantidad de NaClO utilizada de forma interna.
– Datos registrados en el sensor a lo largo del año.
– Superaciones anuales del límite de 1,5 ppm. Adjuntar las razones y medidas adoptadas.
– Registro anual de los controles realizados en el baño de la torre para asegurar que siempre hay hidróxido sódico.
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.
c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
E.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.
E.2.– Control de la calidad del agua de vertido a cauce.
a) Se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
Además de dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el órgano de cuenca se deberá dar cumplimiento igualmente a los siguientes controles teniendo en cuenta la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo aplicable a la actividad de gestión de residuos peligrosos autorizada:
(Véase el .PDF)
b) El control del vertido realizado por la industria se fundamentará en la toma de muestras compuestas diarias (24 h) proporcionales al caudal del vertido. En el caso de que por cualquier razón, la propia empresa, el Organismo de cuenca o cualquier ECAH tenga que llevar a cabo la toma de muestra puntual en lugar de compuesta se admitirá una desviación del 50 % en concentración en los parámetros sulfatos y cloruros. En este análisis se incluirá el parámetro «nitrógeno total» durante un año con una frecuencia mensual para que, en función de los resultados, sea valorado su inclusión o no en la lista de sustancias con límites de emisión.
c) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará un análisis trimestral del vertido, incluyendo el muestreo, sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Transición Ecológica, Registro especial de ECAH.
d) El correcto funcionamiento del caudalímetro se verificará al menos una vez cada bienio mediante calibración y certificación por entidad acreditada.
e) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
f) El titular remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la web para la Gestión de Declaraciones Analíticas de Vertido (www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es), lo siguiente:
– Trimestralmente (enero, abril, julio, octubre):
• Resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en los apartados anteriores. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica, con periodicidad trimestral. En estos análisis se incluirán todos los parámetros establecidos en el apartado E.2.a y se incluirá el parámetro «nitrógeno total» con una frecuencia mensual durante un año para su seguimiento.
– Semestralmente (enero y julio):
• Resultados analíticos obtenidos en el río Ebro antes y después del punto de vertido.
– Anualmente (enero): informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:
• Incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
• Volumen total anual que se ha vertido.
• Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007): para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre del año un informe con los datos analíticos relativos al año anterior y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).
– Cada dos años: certificación y calibración del caudalímetro por entidad acreditada.
En caso de modificar o revisar la autorización ambiental integrada, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.
Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con este Organismo a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es
Conexión información de los medidores en continuo en tiempo real.
Con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del vertido en tiempo real, y poder minimizar cualquier riesgo potencial que pudiera derivarse en la calidad del medio receptor aguas abajo, se deberán conectar los resultados de la sonda multiparamétrica (pH, temperatura y conductividad) y de los datos del caudalímetro en el momento que la Confederación Hidrográfica disponga de medios para ello. Se comunicará expresamente otorgando un plazo para su completa implementación.
g) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. Se analizarán asimismo las mismas sustancias en las aguas de captación, con el fin de constatar que no se producen diferencias en las concentraciones de estas sustancias.
E.4.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
(Véase el .PDF)
E.5.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad quinquenal. De acuerdo con los resultados obtenidos, podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
b) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.
c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
e) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación.
E.6.– Control de suelo y aguas subterráneas.
a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado tercero D.5.2 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Dekitra, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.
La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
E.7.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
E.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Tercero, subapartado D.2.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
F.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (20 Industria química) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Dekitra, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Dekitra, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Tercero, subapartado D.2.3 de la presente Resolución.
F.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Dekitra, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programadas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto k de este apartado el funcionamiento de las medidas de seguridad.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Dado que el manejo, entre otros, de cloro, ácido clorhídrico, y resto de productos químicos, combustibles, así como los residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f) Las materias primas, combustibles, productos y aditivos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos que al manipularse puedan desprender partículas, se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. En particular, esta condición será de aplicación al hidróxido de aluminio que se utiliza en la instalación cuando su humedad sea inferior al 3 %.
h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
k) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Lantarón (Araba/Álava), y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca vertido:
Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales que origine un vertido que supere los límites autorizados o que suponga la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica llamando al 976-711-139 / 976-711- 000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741, y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, vía telefónica.
En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:
– Tipo de incidencia.
– Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
En caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que suponga además un riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado asimismo a notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a los Organismos con responsabilidad de protección civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112), a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
Finalizando el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.
l) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
G) Comunicación PRTR.
Con carácter anual, antes del último día de febrero, Dekitra, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
H) Modificación de la instalación.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.
Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo».
«Sexto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre».
Tercero.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Dekitra, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Cuarto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Quinto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Dekitra, S.A., al Ayuntamiento de Lantarón, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de agosto de 2022.
La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,
AMAIA BARREDO MARTÍN.