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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 14 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4421

ORDEN de 30 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Tutelar Ondoan y el cambio de denominación a Fundación Ondoan / Ondoan Fundazioa.

En fecha 11 de julio de 20222 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación, acordada por el Patronato de la Fundación el día 10 de mayo de 2022.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 25 de mayo de 2022 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, D. Ignacio Alonso Salazar (número 1.549 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 11 de mayo de 2022 por Dña. María Nieves Solupe Fernández, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 10 de mayo de 2022, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar el artículo 1 de los Estatutos relativo a la denominación, el artículo 5 relativo a los fines fundacionales, el artículo 7 relativo al domicilio, el articulo 9 relativo a las personas beneficiarias, el artículo 10 relativo a los principios de actuación y funcionamiento y el artículo 20 relativo a las competencias del Patronato, así como la eliminación de los artículos 13, 15, 16 y 17 el término tutelar, todo ello para su adaptación a la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que han redactado la siguiente propuesta de Resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 1 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Tutelar Ondoan y cambio de denominación a Fundación Ondoan/ Ondoan Fundazioa, así como la modificación del artículo 5 relativo a los fines fundacionales, del artículo 7 relativo al domicilio, del articulo 9 relativo a las personas beneficiarias, del artículo 10 relativo a los principios de actuación y funcionamiento y del artículo 20 relativo a las competencias del Patronato, así como la eliminación de los artículos 13, 15, 16 y 17 el término tutelar, para su adaptación a la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 25 de mayo de 2022, ante el Notario de Bilbao, D. Ignacio Alonso Salazar (número 1.549 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental