N.º 195, martes 11 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4377
ORDEN de 5 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de adaptación del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, sobre ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, para la convocatoria de la campaña 2022-2023.
La Unión Europea ha establecido una organización común de mercado (OCM) en el sector vitivinícola con la finalidad de aumentar la competitividad de la producción vitivinícola comunitaria y consolidar la calidad de sus vinos. En esta OCM se prevén diversas medidas de apoyo, una de las cuales establece ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos.
En el ámbito estatal se han publicado diversas normas, la última de las cuales es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y que constituye normativa básica. Este ha sido modificado por última vez por Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos, fueron establecidas por el Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.
Su Disposición Final Primera faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura para modificar, mediante Orden, el contenido de los anexos del Decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la reglamentación de la Unión Europea o de la normativa básica estatal, pudiéndose modificar las fechas y plazos contenidos en el precitado Decreto.
Para poder seguir teniendo acceso a este programa de ayudas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal, y la exigencia de su adaptación, y en ejecución de la Disposición Final Primera del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, es necesario adaptar sus anexos.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Normativa de aplicación.
Además de lo dispuesto en la presente Orden, la normativa reguladora de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo durante la la campaña 2022-2023 será la establecida en:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
b) El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
c) El Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, en aquello que no esté afectado por la normativa europea o por la normativa estatal básica.
d) Las convocatorias que pongan en marcha las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que serán publicadas en sus respectivos boletines oficiales.
Segundo.– Acciones e importes subvencionables.
1.– Para la campaña 2022-2023, queda modificado el Anexo I del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de manera que las acciones de reestructuración y reconversión elegibles en cada operación, sus características y sus costes subvencionables previstos en el artículo 3.1 del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, serán los que se recogen en el Anexo I de esta Orden, siguiendo el método de baremos estándar de costes unitarios que incluyen los valores de las contribuciones en especie, según lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2.– Para el cálculo de la participación en los costes de reestructuración y reconversión de viñedos, se aplicará a estos importes el porcentaje máximo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Tercero.– Criterios de prioridad.
Para la campaña 2022-2023, queda modificado el Anexo III del Decreto 26/2019 de 26 de febrero, de manera que los criterios de prioridad y su ponderación, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 26/2019, de 26 de febrero, serán los que se recogen en el Anexo II de esta Orden.
Cuarto.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2022.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.