Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 11 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4373

ORDEN de 16 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Artizarra Fundazioa.

En fecha 21 de marzo de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 4 de noviembre de 2021 por la fundación denominada Artizarra Fundazioa, ante el Notario de San Sebastián, D. José Carlos Arnedo Ruiz (número 2.221 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 13 de octubre de 2021 por D. Pío Aguire Álvarez de Arcaya, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 7 de octubre de 2021 en la que adoptaron el acuerdo de modificar los artículos 6, 7, 12 (ampliación de números de patronos), 14, 15, 16, 22, 24, 26, 28, 29, 34 y 42 con la finalidad de subsanar y aclarar algunos puntos no esenciales de la redacción original, así como para introducir alguna mejora técnica y de redacción.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación los artículos 6, 7, 12 (ampliación de números de patronos), 14, 15, 16, 22, 24, 26, 28, 29, 34 y 42 de los estatutos de la fundación denominada Artizarra Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de octubre de 2021, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de noviembre de 2021, ante el Notario de San Sebastián, D. José Carlos Arnedo Ruiz (número 2.221 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental