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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 10 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4346

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Programa del País Vasco FEDER 2021-2027.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Programa del País Vasco FEDER 2021-2027 (en adelante, el Programa), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos sometió a información pública el Programa junto a su estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Vasco de 11 de abril de 2022, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos hace constar que se han recibido diversos informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Programa.

Con fecha 21 de junio de 2022, Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa del País Vasco FEDER 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Programa, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la energía, la ordenación del territorio urbano y rural, o el uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Programa, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Programa, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Programa y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Programa sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Programa que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Programa del País Vasco FEDER 2021-2027, en los términos que se recogen a continuación:

A) Los Fondos Europeos, entre el que se encuentra el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), forman parte de la Política de Cohesión de la Unión Europea y tienen como objeto ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea a restablecer y aumentar el crecimiento y generar empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020.

El Programa Operativo FEDER 2021-2027 del País Vasco es el documento en el que se determinan las estrategias y los objetivos políticos y específicos de intervención en el País Vasco relativas a las actuaciones cofinanciadas por FEDER para el periodo de programación 2021-2027, así como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos.

El ámbito territorial de actuación del Programa FEDER, comprende toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El marco temporal del Programa abarcará los siete años correspondientes al periodo de programación 2021-2027, ampliado con el margen para la ejecución de las actuaciones que establece la regla N+2. De esta forma, será subvencionable el gasto a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

La normativa específica que regula los programas cofinanciados con FEDER son el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (en adelante RDC), que define las normas financieras, las disposiciones aplicables y el contenido que deben tener los programas y el Reglamento (UE) 2021/1058 de FEDER (Reglamento FEDER) que define los elementos a tener en cuenta en la elaboración de los programas FEDER (objetivos específicos, concentración temática, etc.).

En el artículo 5 del RDC, la Comisión Europea ha determinado las siguientes cinco Objetivos Políticos para la Política de Cohesión:

– OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

– OP2: una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– OP3: una Europa más conectada, mejorando la movilidad.

– OP4: una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

– OP5: una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

El Gobierno Vasco tiene identificados los principales retos a los que se enfrenta la Comunidad Autónoma y tiene definidas las estrategias que le van a permitir afrontar estos retos en los próximos años. Todos esos aspectos, entre otros, se sintetizan en el Marco Estratégico Vasco de Gestión de los Fondos de Cohesión 2021-2027.

El Programa FEDER del País Vasco 2021-2027 plantea concentrar la totalidad de los fondos en los Objetivos Políticos 1 (impulso de la transformación tecnológica-digital) y 2 (transformación energética-climática).

Dentro del Objetivo Político 1 se ha definido una prioridad, P 1.A «Transición digital e inteligente», que abarca los siguientes objetivos específicos:

• Objetivo Específico 1.1. El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

• Objetivo Específico 1.2. El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

Dentro del Objetivo Político 2 se han definido 2 prioridades, la Prioridad 2.A «Transición verde», que incluye los objetivos específicos relativos al ámbito energético y medioambiental; y la Prioridad 2.B «Movilidad urbana», ya que reglamentariamente se establece que el OE 2.8 sobre movilidad urbana debe de ir en una prioridad separada.

La Prioridad 2.A «Transición verde», abarca los siguientes Objetivos Específicos relativos al ámbito energético y medioambiental:

• Objetivo Específico 2.1. El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

• Objetivo Específico 2.4. El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

• Objetivo Específico 2.5. El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible.

• Objetivo Específico 2.7. El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación.

Y la Prioridad 2.B «Movilidad urbana» incluye el Objetivo Específico 2.8:

• Objetivo Específico 2.8 «El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible», como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono.

La asignación financiera del Programa para el periodo 2021-2027 asciende a 165.679.269 euros, de los que 79.805.192 euros están destinados al OP1 (una Europa más competitiva y más inteligente) y 85.874.077 euros destinados al OP2 (una Europa más verde). Se plantea una distribución equilibrada entre Objetivos Políticos, destinando el 48,2 % del total de los fondos al OP1 y el 51,8 % el OP2.

La tipología de acciones que pueden derivarse de la ejecución del Programa es muy diversa. Pueden ser financiables, entre otras, las siguientes acciones y/o proyectos:

– Proyectos de investigación industrial encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes, elevando su nivel de madurez tecnológica.

– Proyectos de desarrollo experimental, enfocados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, permitiendo alcanzar un elevado nivel de madurez tecnológica.

– Actuaciones que conlleven el desarrollo de aplicaciones de e-Gobierno, que faciliten el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización en diferentes ámbitos de trabajo de la Administración y en las relaciones de esta con la ciudadanía y empresas. Se priorizará el desarrollo de actuaciones que ofrezcan nuevos servicios de valor añadido para la ciudadanía o que favorezcan soluciones innovadoras para las administraciones públicas, suponiendo una mejora significativa respecto a la situación actual y que se enmarquen en sus planes de digitalización.

– Actuaciones que conlleven el desarrollo de infraestructuras TICs avanzadas/innovadoras, que permitan dar soporte al desarrollo del e-gobierno y la interoperabilidad, dotando a la Administración de unas infraestructuras TICs de última generación, relacionadas, entre otras, con Data center, Big Data e Inteligencia Artificial, y la ciberseguridad.

– Proyectos de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética, y en su caso, de la accesibilidad, de edificios públicos de la Administración Vasca (educación, salud, seguridad, sedes centrales...), para el fomento de la transición energético-climática, con objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos de cambio climático y de transición hacia una economía verde.

– Diseño y desarrollo de proyectos tipo innovadores, demostrativos y replicables, por parte de la Administración, para impulsar el cambio de modelo energético, promoviendo, por ejemplo, el aprovechamiento de excedentes energéticos, como es el caso del calor residual industrial, para cubrir las necesidades energéticas de edificios cercanos.

– Actuaciones de ordenación, encauzamiento y defensa contra inundaciones. El objetivo principal de estas actuaciones será la disminución y, en su caso, la eliminación del riesgo de inundabilidad en el País Vasco.

– Actuaciones para la prevención de riesgos de incendios y la restauración de zonas dañadas por el cambio climático. Se entiende como financiables las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos, acondicionamiento de la infraestructura de protección de incendios forestales, así como la aplicación de nuevas tecnologías de gestión territorial aplicadas al análisis de riesgo y de comportamiento del fuego en el territorio.

– Actuaciones para la recuperación hídrica de las masas de agua superficiales, con la finalidad de asegurar la garantía de abastecimiento y el acceso al agua a la población, respetando los caudales ecológicos y evitando la excesiva extracción de agua en verano.

– Actuaciones para la restauración y mejora ambiental de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, como riberas fluviales, marismas, humedales interiores, estuarios y zonas costeras.

– Mejora de la conectividad transversal y longitudinal de los ríos (eliminando obstáculos que impidan la libre circulación de la fauna piscícola y semiacuática asociada, etc.).

– Restauración de la vegetación de la ribera y el control de la regresión de la costa, así como la prevención y control de especies exóticas invasoras ligadas al agua.

– Puesta en valor del entorno que presenta elementos naturales y patrimoniales de gran interés como humedales, antiguas ferrerías y molinos.

– Proyectos de conservación y restauración natural de la flora y fauna, orientados a la prevención y recuperación de especies autóctonas.

– Restauración de áreas degradadas en ámbitos de influencia antrópica y sumideros naturales de carbono. Se trata de eliminar los procesos que han originado la degradación del entorno, mediante la recuperación ambiental e integración paisajística de la zona afectada basándose en soluciones adaptadas a la naturaleza.

– Mejorar el estado ecológico en espacios de la Red Natura 2000 y en zonas estratégicas de conectividad ecológica entre espacios protegidos por sus valores naturales.

– Mejorar la capacidad como sumidero de CO2 del territorio aumentando la superficie de bosque natural en zonas con potencial para la absorción y almacenamiento de carbono y crear zonas tampón (filtros verdes) o de protección frente a la contaminación en áreas de desarrollo urbano, industrial y de infraestructuras, mediante la creación de zonas verdes arboladas con criterios ecológicos.

– Itinerarios verdes. Se trata de la construcción de infraestructuras que se focalizan en la movilidad rural-urbana multimodal sostenible. Con estas actuaciones se pretende contribuir tanto al uso de la bicicleta en los desplazamientos diarios cotidianos a centros de trabajo y educativos, pero también en el acceso al medio natural fomentando el turismo en bicicleta, contribuyendo a la reducción de emisiones de CO2.

– Sistema de seguimiento y evaluación del patrimonio natural del País Vasco, centrado en los hábitats naturales y las especies de flora y fauna silvestre, tanto de interés comunitario, como regional.

– Actuaciones en materia de movilidad urbana sostenible para la implantación del Sistema de BEI-Bus Eléctrico Inteligente, asegurando la intermodalidad con otros medios de transporte público. Las actuaciones consistirán en la construcción de las infraestructuras e instalaciones necesarias y la adquisición de material rodante, orientado a lograr un sistema de transporte público eficiente, de alta capacidad y respetuoso con el medio ambiente.

– Proyectos que promueven la movilidad ciclista como transporte público. Abarcan actuaciones que posibiliten la accesibilidad ciclable a todos los ámbitos: residencia, trabajo, cuidado y ocio, desde los núcleos urbanos y la conexión urbano-rural, promoviendo la intermodalidad en los desplazamientos mediante las conexiones de la red con otros modos como el ferroviario.

En el Programa FEDER solo se podrán incluir actuaciones que hayan superado una evaluación de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (denominado DNSH, por sus siglas en inglés) con relación a los 6 objetivos climáticos y medioambientales del Reglamento de Taxonomía (Reglamento -UE- 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento –UE- 2019/2088), que son:

• Mitigación del cambio climático.

• Adaptación al cambio climático.

• Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos.

• Economía circular.

• Prevención y control de la contaminación.

• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

De acuerdo a las conclusiones del estudio ambiental estratégico, el Programa plantea como objetivo fundamental el promover el desarrollo sostenible, en línea con los objetivos estratégicos del IV Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020, por lo que no es previsible que el desarrollo del mismo induzca efectos ambientales negativos significativos.

La versión final del Programa ha desestimado incluir las actuaciones inicialmente previstas en los Objetivos Específicos 1.3 (Pymes), 2.2 (energías renovables) y 2.6 (residuos), así como parte de las del Objetivo 1.1 (infraestructuras de I+D), parte de las del Objetivo 2.1 (eficiencia energética en infraestructuras) y parte de las del Objetivo 2.4 (saneamiento y depuración de agua). Por tanto, se han excluido, entre otras, acciones dirigidas a aumentar el parque de generación energética mediante instalaciones de fuentes renovables, actuaciones de saneamiento y depuración de aguas, así como estructuras destinadas a la gestión de residuos, todas ellas actuaciones que, a priori y a falta de concreción de su ubicación geográfica, pudieran causar efectos negativos significativos.

Los posibles efectos ambientales negativos pueden estar relacionados con la ejecución de alguna infraestructura en el caso de la prevención de riesgos de inundaciones e incendios, abastecimiento de agua o de movilidad urbana sostenible, pero en todo caso no serán significativos, teniendo en cuenta las cautelas de evaluación del principio DNSH y el cumplimento de la normativa medioambiental vigente.

Por el contrario, se prevén efectos positivos significativos, dada la notable concentración de los fondos en el Objetivo Político 2 (una Europa más verde) y, concretamente, en los objetivos específicos de eficiencia energética, riesgos, agua, biodiversidad y movilidad urbana sostenible; mientras que los fondos destinados al Objetivo Político 1 (una Europa más competitiva e inteligente) se concentran en las actividades de I+D+i y la digitalización, en un contexto en el que no se plantean obras de gran envergadura de sectores como el transporte, industria o energía.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Programa no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Programa que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

No podrán financiarse proyectos legalmente sujetos a una evaluación de impacto ambiental que no hayan superado favorablemente dicha evaluación, conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No podrán ser elegibles actuaciones que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos y no hayan sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En caso de actuaciones que se desarrollen en otros tipos de áreas o espacios naturales protegidos, según se definen en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, con carácter previo a la otorgación de la financiación se deberá acreditar disponer de autorización del órgano competente para su protección.

No podrán ser elegibles actuaciones que puedan causar una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial. Además, las actuaciones relacionadas con la protección y gestión de los recursos hídricos deberán ser acordes a lo establecido en los Planes Hidrológicos y a sus respectivas declaraciones ambientales estratégicas.

En particular, para el caso de las actuaciones de ordenación, encauzamiento y defensa contra inundaciones y las de recuperación hídrica de las masas de aguas superficiales y mejora del abastecimiento de agua, serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras que figuran en la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco para el ciclo de planificación 2022-2027, y del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las cuencas internas del País Vasco, promovidos por la Agencia Vasca del Agua.

E) Plan de seguimiento ambiental.

En el estudio ambiental estratégico se ha determinado un sistema de sistema de indicadores que ayude a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el Programa, considerándose fundamentalmente los indicadores establecidos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que abordan aspectos ambientales.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática.

En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en el Marco de Acción Prioritaria o en los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000.

En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, se deberán contabilizar solo las actuaciones que figuren, con este objetivo, en los programas de medidas de los planes hidrológicos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Programa se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio y los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 28 de marzo de 2022, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Programa del País Vasco FEDER 2021-2027, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental