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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 5 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4289

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 14 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 14 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023. publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 137, de 15 de julio de 2022, se procede a su corrección.

En el artículo 3 del Anexo I, donde dice:

«Artículo 3.– Componente de Cuota, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

1.– Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde se encuentre matriculado durante el curso escolar 2022-2023.

2.– No procederá en los siguientes casos:

a) Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, de corporaciones locales y consorcio de Haurreskolak.

b) Centros en los que no se abone cuota por este concepto.

3.– Las cuantías serán las siguientes:

a) Alumnado de 0 y 1 año: 90 euros por cada mes de asistencia del alumnado al centro educativo durante el curso escolar 2022-2023.

b) Alumnado del aula de 2 años: 200 euros.

4.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 17.»

debe decir:

«Artículo 3.– Componente de Cuota, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

1.– Este componente no procederá en el alumnado del consorcio de Haurreskolak y no podrá superar, en ningún caso, la cuota a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde se encuentre matriculado durante el curso escolar 2022-2023.

2.– Las cuantías serán las siguientes:

a) Alumnado de 0 y 1 año: 90 euros por cada mes de asistencia del alumnado al centro educativo durante el curso escolar 2022-2023.

b) Alumnado del aula de 2 años que esté matriculado en centros que no dependan del Departamento de Educación o de corporaciones locales: 200 euros.

3.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 17.»


Análisis documental