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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 3 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4254

ORDEN de 27 de septiembre de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

La actual situación bélica en Europa ha traído consigo graves consecuencias económicas, tales como el encarecimiento de los combustibles y materias primas, que se prevé serán duraderas en el tiempo. Todo ello ha generado el incremento del precio de bienes, con el consiguiente descenso del consumo.

El consejo de Gobierno acordó el pasado 11 de abril, adoptar medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, acuerdo por el que se ha adoptado un paquete de medidas para dinamizar la economía, mantener el empleo y apoyar a las personas y familias más vulnerables, afectadas, sobretodo, por la pobreza energética. El Gobierno Vasco decidió la implantación de nuevas medidas a fin de paliar la situación económica actual y garantizar el crecimiento económico y el empleo. Las medidas se dividirán en un «fondo de rescate social» y en un «rescate económico», con una dotación total de 200 millones de euros.

En cuanto a las ayudas complementarias al sector comercial, especialmente afectado por el descenso del consumo tras la situación muy dura ya vivida por efecto de la pandemia COVID-19, se asigna una dotación económica de 20 millones de euros para el acometimiento de ayudas dirigidas a dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial minorista y de servicios con la actividad comercial urbana.

Con fecha 16 de mayo de 2022 se publicó en el BOPV n.º 93 la Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» por importe de cinco millones (5.000.000) de euros.

La convocatoria tiene por objeto fomentar el consumo de bienes y la prestación de servicios en establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas, las micro y pequeñas empresas del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana; favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial y la actividad comercial urbana estimulando la demanda y dinamizar la actividad comercial urbana promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

La campaña comenzó el pasado mes de junio y el impacto ha sido muy importante, dado que ante la ralentización del consumo evidente y constatable que se había producido en el mes de marzo y que se arrastraba hasta esas fechas, la campaña supuso una reactivación de las compras en el sector comercial y de servicios además de estar siendo muy bien recibida tanto por los sectores como por los propios consumidores, superando todas las expectativas.

En este sentido, a la finalización del primer periodo se ha producido un canje del 85,18 % del total de los bonos descuento puestos en circulación, lo que deja un pequeño remanente económico de cara al segundo periodo de canjes de únicamente 93.883 bonos. Es decir, se han canjeado el 85,18 % de los bonos puestos en circulación, 555.302 bonos canjeados, con un importe en descuentos por valor de 5.553.020 euros y un impacto en compras de 16.659.060 euros.

Por todo ello, se considera necesario el incremento presupuestario en la dotación inicialmente prevista para el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» desde la cantidad inicialmente prevista de 5.000.000 de euros hasta un total de 9.000.000 de euros en el marco del programa de medidas complementarias ante los efectos económicos de la guerra de Ucrania.

Por otro lado, y tras petición del propio sector, se retrasa el comienzo del segundo periodo al 17 de octubre. Esto conlleva a su vez una modificación de la fecha de redistribución del artículo 11.6 pasando del 4 de noviembre al 16 de noviembre.

Asimismo, teniendo en cuenta el importe del incremento presupuestario y la distancia habida entre los dos periodos de canje, se modifica el artículo 8 y cada persona podrá sumar un máximo de cinco bonos-descuento por un valor de cincuenta euros por cada periodo de canje.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Dar publicidad de la ampliación de la dotación económica de la Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», hasta la cantidad de nueve millones (9.000.000) de euros siguiendo los mismos criterios de distribución de los bonos descuentos establecidos en la mencionada orden de forma que el artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.– Recursos económicos.

La dotación económica del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la Dirección de Comercio, para el desarrollo del presente programa asciende a 9.000.000 de euros.»

Artículo 2.– Modificar los siguientes artículos de la misma Orden, quedando redactados de la siguiente manera:

«Artículo 8.– Actividad subvencionable.

4.– A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en el apartado anterior, así como dispondrá de las herramientas necesarias para controlar el límite de 5 bonos-descuento por periodo de canje y por persona identificada en los tickets de compra. Asimismo, al finalizar el periodo de adhesión y comprobar el cumplimiento de los requisitos del programa, los bonos serán repartidos entre los establecimientos adheridos al programa.

5.– Cada persona podrá sumar un máximo de cinco bonos-descuento por un valor de cincuenta euros por cada periodo de canje. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras.

7.– Se establecen dos periodos para el canje de los bonos-descuento. El primero de ellos, comenzará el día fijado para la entrada en vigor del programa y finalizará el 3 de julio de 2022, y el segundo periodo, se iniciará el 17 de octubre de 2022 y finalizará el 4 de diciembre de 2022.»

«Artículo 11.– Distribución de los bonos-descuento.

3.– Los bonos-descuento serán distribuidos por la entidad colaboradora en los tres Territorios Históricos, siguiendo los criterios anteriores y con las siguientes proporciones:

Álava: 15 %, 135.000 bonos.

Bizkaia: 52 %, 468.000 bonos.

Gipuzkoa: 33 %, 297.000 bonos.

Total, de bonos disponibles: 900.000 bonos.

4.– El Gobierno Vasco no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a los 900.000.

6.– A la finalización del primer periodo se evaluará la ejecución y se procederá a la baja del programa de aquellos establecimientos que no hayan realizado ningún canje en dicho periodo.

En el caso de agotarse la totalidad de bonos en el primer periodo de canje establecido, no se llevará a cabo la campaña en el periodo de octubre a diciembre salvo que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se faculte una ampliación presupuestaria del programa, en cuyo caso, se publicitará en el BOPV la oportuna Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

En caso contrario, la totalidad de bonos no canjeados se asignarán a cada Territorio Histórico conforme los porcentajes establecidos en el punto 3 de este mismo artículo y se procederá a una nueva distribución entre todos los establecimientos que permanezcan en el programa.

En caso de detectarse la necesidad de realizar una redistribución de los bonos por el desigual nivel de canje entre diferentes establecimientos, se procederá del siguiente modo:

La redistribución se efectuará a fecha 16 de noviembre de 2022. Los establecimientos que, a esta fecha, hayan canjeado menos del 75 % de los bonos disponibles al inicio del segundo periodo, se quedarían con el 25 % de los bonos no canjeados. Los bonos devueltos, serán redistribuidos de manera equitativa entre los establecimientos que hayan canjeado igual o más del 75 % del total de los bonos asignados durante la campaña. Para asegurar una cantidad mínima suficiente de bonos a asignar a cada establecimiento, el número de bonos redistribuidos nunca será inferior a 10 bonos. El orden de prelación en esta redistribución tendrá en cuenta primero, si fuera el caso, la fecha en la que el establecimiento haya agotado los bonos asignados y, segundo, el mayor porcentaje de bonos canjeados.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.


Análisis documental