N.º 189, lunes 3 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4252
ORDEN de 20 de septiembre de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los Capítulos II y III del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los artículos 20 y 34 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en adelante, Decreto 164/2019) establecen que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar, y añade que las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/sede).
Asimismo, los artículos 21.3 y 35.3 establecen que las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas de menor documentación que las solicitudes iniciales.
Seguidamente, el artículo 56 señala que las solicitudes previstas en los Capítulos II y III del Decreto 164/2019 podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, o, asimismo, de forma electrónica.
El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados, además, añade que los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Por último, en el supuesto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la Seguridad Social no emite el documento de «IDC Informe de Datos para la Cotización – Trabajadores por cuenta ajena», en el que se detallan las características del contrato de trabajo y de la reducción de jornada. Por ello, el artículo 21.1d) y el artículo 35.1.f) del Decreto 164/2019, establece que su reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificado de la persona empleadora, cuyo modelo se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los artículos 20, 21.3, 34 y 35.5 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 2.– Instancias normalizadas de las solicitudes de ayuda.
1.– Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas que se indican a continuación y que se adjuntan a la presente Orden:
a) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada N Inicial.
b) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada N Continuación.
c) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada D Inicial.
d) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada D Continuación.
2.– Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus. En concreto:
a) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada N INICIAL, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0078902
b) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada N Continuación, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0078902
c) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada D Inicial, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0079001
d) Las solicitudes de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada D Continuación, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0079001
Artículo 3.– Certificado de la persona empleadora del trabajador o trabajadora empleada de hogar.
Se aprueban los modelos de certificado de la persona empleadora para la acreditación de la reducción de jornada para cuidado de hijas e hijos, y de personas dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria del trabajador o trabajadora que cotiza en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se adjuntan a la presente Orden.
Artículo 4.– Presentación de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, asimismo, de forma electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2022.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.