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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 30 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4233

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco promueve un proyecto de restauración del estuario superior de la Ría de Oka.

2.– A tales efectos, ha elaborado el «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido» y el «Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka se encuentra sometido a autorización en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.– El órgano competente para autorizar el proyecto es la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

3.– Por otro lado, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4.– El artículo 33 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria contará con el sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y que el órgano sustantivo, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

5.– El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el proyecto y el estudio del impacto ambiental se someterán a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles desde la publicación en el diario oficial que corresponda.

6.– Conforme a lo anterior, procede acordar el trámite de información pública del «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido» y el «Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido».

7.– Considerando lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, simultáneamente al trámite de información pública, se realizará consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que incidan en el proyecto.

8.– De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de los mismos, corresponde a este órgano la competencia para la emisión de la presente Resolución.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas

RESUELVO:

Primero.– Someter, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas, al trámite de información pública por un periodo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, el «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido» y el «Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido».

Segundo.– A efectos de cumplimentar lo previsto en el apartado anterior la documentación se encontrará disponible en la sede de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1 – 2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental se encontrará a disposición de la ciudadanía en el apartado de Información Pública en la siguiente página web del órgano ambiental: (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/)

Tercero.– Realizar, simultáneamente, consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2022.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

ADOLFO URIARTE VILLALBA.


Análisis documental