N.º 184, lunes 26 de septiembre de 2022
- Otros formatos:
- PDF (141 KB - 2 Pág.)
- EPUB (115 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4145
ORDEN de 20 de septiembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.
Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin.
Por ello, por Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (BOPV n.º 97, de 20 de mayo de 2022), se estableció un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad, destinándose en el artículo 1.2 para la financiación de estas ayudas la cantidad de trescientos diez mil (310.000,00) euros.
Con este programa de ayudas se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de personas viajeras en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas, comenzó el proceso comprobación y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que las cantidades solicitadas para los procesos de abandono de actividad hacen aconsejable un incremento de la cuantía global destinada a estas ayudas, con objeto de que todos los posibles beneficiarios reciban el importe máximo subvencionable. Todo ello a fin de cumplir con los objetivos anteriormente citados, y sin que se atisben efectos perjudiciales a terceros. Por todo ello, se considera necesario el incremento presupuestario en la dotación inicialmente prevista para este programa desde la cantidad de trescientos diez mil (310.000,00) euros hasta un total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es la persona transportista.
Según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo único.– Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2022.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.