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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 26 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4141

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 26 de febrero de 2019 del Director de Administración Ambiental se declara la calidad del suelo de las parcelas no 3 y no 5 ubicadas en la calle Zabaldea del polígono industrial de Goiain en Legutio (Álava), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Con fecha 21 de abril de 2020, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitió escrito mediante el que solicitaba que no se suspendiera el plazo de tramitación en base a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director de Administración Ambiental, se formula el informe de impacto ambiental para la nueva actividad de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en el polígono industrial Zabaldea Goiain (C/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio.

Con fecha de 17 de junio de 2020, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de gestión de residuos en el término municipal de Legutio (Álava).

Mediante escrito de 16 de noviembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, se solicita al Ayuntamiento de Legutio y a Álava Agencia de Desarrollo para que informen en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del escrito, sobre la suficiencia de la solicitud en el marco de sus competencias.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 9 de diciembre de 2020 del Director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Álava y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 18 de enero de 2021.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado cuatro alegaciones, a las cuales se da respuesta en la presente Resolución.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 16 de marzo de 2021 informes al Ayuntamiento de Legutio, a Álava Agencia de Desarrollo, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Con fechas 22 de marzo de 2021, 14 de abril de 2021, 29 de abril de 2021 y 13 de mayo de 2021 se recibieron los informes anteriormente citados y requeridos a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, el Ayuntamiento de Legutio y Álava Agencia de Desarrollo.

Con fecha 1 de octubre de 2021 Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitió informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Legutio de fecha 21 de julio de 2021.

Con fecha 31 de mayo de 2022 Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitió solicitud de adecuación y actualización del contenido de la solicitud inicial para su adecuación al Real Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 18 de julio de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a la red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera, gestión de residuos y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco establece en su artículo 39 que se impulsará la adopción de todas aquellas medidas necesarias para coordinar los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencias y autorizaciones. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2020, de la, entonces, Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Deydesa 2000, S.L. para la puesta en marcha de las líneas de separación de metales en las instalaciones de Zabaldea.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación de gestión de residuos promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en el polígono Industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5) en el término municipal de Legutio, tal y como se recoge en la Resolución de 15 de mayo de 2020 del Director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de gestión de residuos de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea).

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Vistos la propuesta de Resolución de 18 de julio de 2022 de esta Viceconsejería; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) con domicilio social en c/ San Antolín, 16, Polígono Industrial Goiain del término municipal de Legutio y CIF: A-48129969, autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos en el Polígono Industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

«5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;»

La instalación se ubica en c/ Zabaldea 3 y 5 del Polígono Industrial Goiain en el término municipal de Legutio y posee una superficie total de 25.725 m2. De estos, 13.541 m2 corresponden a la parcela n.º 5 (Nave I) y 12.274 m2 a la parcela n.º 3 (nave II).

En la instalación que se autoriza mediante la presente Resolución se integran las líneas de separación de metales autorizadas mediante Resolución de 22 de julio de 2020 para la instalación de Deydesa 2000, S.L.

Zonas de almacenamiento.

Todos los acopios y almacenamientos de materiales a granel en espera de proceso y en proceso deberán estar cubiertos en el momento de finalizar la construcción de la instalación y previamente al inicio de la actividad según lo establecido en el apartado Séptimo.

En el caso de los RAEE en espera de descontaminación, se almacenarán también en todos los casos bajo cubierta, dentro de la Nave II, con solera impermeabilizada pintada con epoxi y arquetas ciegas como sistema de recogida de derrames. La superficie tiene una inclinación de forma que, en caso de haber derrames, se dirigen hacia las arquetas.

El almacenamiento de residuos peligrosos se hará bajo cubierta, sobre solera impermeable.

La capacidad de los almacenamientos será:

– RAEEs: 10 toneladas.

– Materiales poliméricos: 100 toneladas.

– Metales: 650 toneladas.

La capacidad de tratamiento global prevista asciende a las siguientes cantidades:

– Residuos peligrosos: 2.000 toneladas/año.

– Residuos no peligrosos: 235.000 toneladas/año.

Nave I (parcela n.º 5) – Separación de metales (R4/R12 previa a R4).

Con una capacidad de tratamiento de 135.000 toneladas al año se pretende obtener mezclas metálicas destinadas a operaciones de fusión y refino, las mezclas de metales objeto de tratamiento se obtienen del tratamiento de varios residuos sólidos complejos, entre los que destacan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos descontaminados y las taras complejas.

El proceso a aplicar incluye una primera etapa de separación magnética con objeto de separar las aleaciones férricas contenidas (acero y aceros inoxidables magnéticos).

Una vez realizada esta operación, los metales no magnéticos son sometidos a una etapa de clasificación granulométrica para obtener tres corrientes de metales de diferentes granulometrías que serán objeto de posteriores etapas de separación.

Cada una de las corrientes de metales no magnéticos clasificados por tamaños es sometida a una etapa de separación magnética variable utilizando separadores para separar corrientes de rechazo compuestas por mezclas de cables, materiales inoxidables y restos no metálicos dirigidas a posteriores operaciones de separación en una empresa asociada especializada en la que se obtendrán fracciones valorizables de cables con contenido en cobre y acero inoxidable.

Las dos corrientes de metales de mayores granulometrías son sometidas posteriormente a tres etapas de detección por rayos X con separación por eyección neumática que permiten obtener mezclas de metales homogéneas comercializadas como concentrados metálicos a empresas dedicadas a su fusión y afino. Estas etapas de separación se complementan con operaciones de separación manual.

Este proceso generará corrientes de metales separadas para su valorización material en empresas especializadas dedicadas a su fusión y afino.

La aspiración de la nave de metales se plantea con vistas a captar las emisiones de polvo en las zonas de transferencia de materiales y evitar la acumulación de suciedad en las propias máquinas de separación.

Nave II (parcela n.º 3).

a) Almacenamiento y descontaminación de RAEE.

Los tipos de operación de tratamiento que se realizan según lo indicado en el Anexo XVI del Real Decreto 110/2015 son las siguientes:

– R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

– R1202 Desmontaje de los RAEE.

– R1203 Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el Anexo XIII.

– R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

– R1302 Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

Con una capacidad de tratamiento para la línea de descontaminación de RAEE es de 2.000 toneladas al año, Este proceso generará residuos peligrosos y materiales no peligrosos objeto de tratamiento en la planta de San Antolín de Reydesa.

Para la descontaminación de RAEEs se contará con una mesa de aproximadamente 5 m2 y herramientas manuales para la descontaminación manual de componentes peligrosos contenidos en los RAEEs, separando los componentes peligrosos marcados por la legislación vigente.

Se estima que la cantidad de RAEEs descontaminados será de 1.700 t/año y se estima una generación de 200 t/año de residuos peligrosos y de 100 t/año de residuos no peligrosos.

En las instalaciones de Reydesa Recycling de Zabaldea solo se llevará a cabo la operación G1 (Operación de tratamiento general) y en concreto:

– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Para el resto de RAEE, se legalizará el almacenamiento, pero no se realizará ninguna operación de tratamiento. El almacenamiento de RAEE no superará las 49 toneladas.

b) Separación de materiales poliméricos de residuos pesados y ligeros de VFU (R12 previa a R3).

Se realizan las operaciones de separación de materiales poliméricos valorizables obtenidos del tratamiento de las fracciones pesada y ligera de la fragmentación de los vehículos fuera de uso.

Con una capacidad de tratamiento de 100.000 toneladas al año, de esta operación se obtienen unas 25.000 t/año de materiales poliméricos para su valorización material y se pasan a la línea de fabricación de combustible derivado de residuos unas 75.000 t/año. El proceso a aplicar incluye una primera etapa de clasificación granulométrica que descartará los materiales de tamaños extremos no susceptibles de separación densimétrica húmeda.

Las fracciones de granulometría intermedia serán sometidas a una etapa de clasificación por aire con un equipo de zigzag para descartar los materiales de menor densidad aparente que serán descartados.

La fracción pesada obtenida será dirigida a un equipo separador que utiliza radiación infrarroja cercana para separar restos de madera presentes que pueden interferir en las posteriores etapas de tratamiento. La mezcla de materiales poliméricos así obtenida será sometida a una etapa de lavado con agua y posteriormente se elimina el agua utilizada para el lavado.

La mezcla de materiales poliméricos así obtenida se somete a varias etapas consecutivas de separación densimétrica húmeda con densidad controlada para la separación de familias compatibles de materiales poliméricos para su posterior valorización.

Estas operaciones de separación densimétrica generan lodos que serán gestionados una vez ha sido retirado el exceso de agua.

Este proceso generará corrientes de materiales poliméricos (25.000 t/año) para la producción de granza para su posterior transformación y otra destinada a la preparación como combustible (75.000 t/año). Generará así mismo un efluente de aguas de proceso objeto de tratamiento previo a vertido.

c) Preparación de combustibles derivados de residuos (CDR), corte y separación de PVC de residuos pesados y ligeros de VFU (R12 previa a R1).

Este proceso tiene una capacidad de tratamiento de 75.000 t/año de materiales poliméricos y contará con una máquina de corte dotada de aspiración y filtro de mangas y una etapa de separación de PVC utilizando un equipo de detección por rayos X y eyección neumática. Generará una fracción de materiales poliméricos con contenido en cloro inferior al 1 % dirigida a la preparación de CDR (45.000 t/año) y otra con contenido en cloro superior al 1 % dirigida a eliminación (30.000 t/año).

El proceso consiste en la operación de separación del PVC contenido en la mezcla de materiales poliméricos destinados a valorización energética. Se trata de mezclas de materiales poliméricos generados en las operaciones de tratamiento de las fracciones pesada y ligera de la fragmentación de los vehículos fuera de uso.

Posteriormente, se pasa a la etapa de trituración, la cual se trata de una operación de reducción de tamaño de partícula a aplicar a la fracción polimérica destinada a valorización energética para cumplir la especificación de tamaño máximo admisible en algunas instalaciones que utilizan este tipo de combustibles utilizando sistema de inyección. Se trata de un equipo dotado de captación de partículas.

La aspiración en la nave de plásticos se empleará para captar el polvo generado por la instalación de molienda, así como para captas las emisiones en las instalaciones de acondicionamiento previas a la separación densimétrica de plásticos.

La planta cuenta con un almacenamiento de gasoil que se usa en las palas cargadoras. Como medio de almacenamiento se utiliza un depósito en superficie de 5.000 litros que lleva doble capa exterior para evitar la necesidad de un cubeto de retención.

La instalación tendrá una potencia de 3.200 kVA, 1.600 kVA en cada una de las naves. Se estiman unos 1.000-1.200 kW de potencia instalada en la nave de metales (nave I) y aproximadamente 1.200-1.400 kW de potencia en la nave de plásticos (nave II).

Se dispondrá de un pórtico de detección de radiactividad que dispondrá de dos paneles, uno a cada lado de la calzada, con dos detectores en cada lado. También se dispondrá de báscula.

Los principales contaminantes emitidos a la atmósfera consisten en las emisiones procedentes de las dos naves de producción, cuya emisión se aspira y trata con carácter previo a su evacuación al exterior.

Entre las aguas residuales generadas en la instalación se encuentran las aguas de proceso (provenientes de la separación húmeda de plásticos), las aguas del almacenamiento exterior (procedentes de los cañones de aguas), las aguas pluviales y las aguas sanitarias (procedentes de los baños y los vestuarios). Las aguas de los cañones se vehiculan junto con las pluviales de la superficie entre las naves.

Las aguas de los baños y vestuarios se vierten directamente al colector, mientras que el resto de flujos de vertido serán tratados previamente en la depuradora de las instalaciones y a continuación serán vertidos también al colector del polígono industrial.

El sistema de depuración es por cargas y consta de un reactor de 35 m3 con sistema redox y un sistema de filtración con bomba de pistón y posterior precipitación de los metales pesados. Los lodos serán deshidratados en un filtro prensa.

La instalación cuenta con dos focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, uno de ellos para la nave de metales y otro para la nave de plásticos. En ambos casos el sistema de tratamiento es un filtro de mangas.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de los procesos de preparación de combustibles derivados de residuos, corte y separación de PVC de residuos pesados y ligeros de VFU, de la separación de metales y de la descontaminación de RAEEs.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La instalación dispone de las siguientes técnicas contempladas en el mencionado documento:

(Véase el .PDF)

Asimismo, una vez puesta en marcha la instalación está previsto implantar y poner en marcha las siguientes técnicas:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá tener en cuenta las medidas y condiciones indicadas en la Resolución de 15 de mayo de 2020 del Director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental para la nueva actividad de gestión de residuos.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y el cese de la actividad de gestión de residuos promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en el término municipal de Legutio (Álava):

A) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Fianza.

Prestación de fianza por un importe de cincuenta y siete mil quinientos (57.500) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

C) Responsabilidad medioambiental.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) clasificada como operador de nivel de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

D) Responsable de las relaciones con la Administración.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

E.1.1.– Residuos admisibles.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

Nave I (parcela n.º 5) – Separación de metales (R12 previa a R4).

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de tratamiento: 135.000 t/año.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Nave II (parcela n.º 3).

a) Almacenamiento y descontaminación de RAEE.

– Descontaminación de RAEEs (R1201, R1202, R1203) (G.1 Operación de tratamiento general).

(Véase el .PDF)

– Almacenamiento de RAEE (R1301).

(Véase el .PDF)

– Almacenamiento de componentes de RAEEs (R1302).

(Véase el .PDF)

La capacidad máxima de tratamiento: es de 2.000 t/año y todos los RAEE que se recepcionen en el centro serán susceptibles de ser apto para la preparación para la reutilización, es esos casos se enviará el RAEE a un gestor autorizado para dicho tratamiento.

b) Separación de materiales poliméricos de residuos pesados y ligeros de VFU (R12 previa a R5).

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de tratamiento: 100.000 t/año.

c) Preparación de combustibles derivados de residuos (CDR), corte y separación de PVC de residuos pesados y ligeros de VFU (R12 previa a R1).

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de tratamiento: 75.000 t/año.

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

E.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

En la solicitud de ampliación de nuevos residuos (LER) a gestionar, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá señalar la vía de gestión a realizar con los mismos y deberá aportar el correspondiente contrato de tratamiento realizado con el operador del traslado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo contrato de tratamiento para su validación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

En aplicación del principio de jerarquía de residuos y la priorización de la preparación para la reutilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus componentes, subconjuntos y consumibles, los residuos RAEE que se traten en el proceso de descontaminación de los mismos únicamente podrán tratarse en la instalación, cuando se hayan descartado en un proceso de preparación para la reutilización y se acredite su previo paso por una operación de gestión R12 en la que se hayan retirado todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Se dispondrá de acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.

Todo residuo que vaya a ser tratado en planta deberá figurar en un contrato de tratamiento realizado entre el operador del traslado del residuo y Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea). El contrato de tratamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y deberá contener entre otras cuestiones: el tratamiento al que van a ser sometidos los residuos, las condiciones de aceptación de los mismos y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo del residuo por parte del destinatario.

Para los traslados de residuos, todos los traslados de residuos darán cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a los efectos de seguimiento y control de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea).

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante tres años.

En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Cuando se rechace un residuo, cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

– Motivo del rechazo.

– Vía de gestión alternativa elegida por el operador del traslado para el residuo rechazado.

En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

d) Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengan mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado E.1.5.

E.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

d) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

e) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

f) La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

g) Los RAEE deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE»

h) Así mismo, se deberá establecer un área específica bajo cubierta donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

i) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

j) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Legutio.

k) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado E.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

E.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) dispondrá de un archivo cronológico en formato físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

a) Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

b) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

c) Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de identificación generado en la entrega.

d) Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

e) Ubicación en planta de los residuos almacenados.

f) Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

g) Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de identificación generado.

h) Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y en él se recogerán por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

A) Entrada.

a) Fecha de entrada del RAEE.

b) Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

c) Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

d) Transportista (si lo hubiera): nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

e) Tipo de aparato entregado y marca.

f) Peso.

g) Código LER-RAEE.

h) Uso (domestico/profesional).

i) N.º de serie (siempre que sea posible).

j) N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

k) Observaciones e incidencias, por ejemplo, sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos por esta fracción.

B) Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

a) Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

b) Código LER-RAEE.

c) Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

d) Identificación del transportista.

e) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

1) Dirección y CCAA.

2) Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento especifico

3) NIMA.

4) NIF.

5) N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

f) Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

g) N.º de referencia de la recogida pro la oficina de asignación.

h) Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

Dicho archivo cronológico, en el caso de los RAEE que se someten a descontaminación, incorporará además la siguiente información:

a) Operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso.

b) Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

c) Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de identificación que avala cada entrega.

d) Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

e) Piezas y componentes desmontados de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.

Para la actividad de gestión de RAEE, la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

En el caso de gestores de RAEEs, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

E.1.7.– Condiciones para la comercialización del combustible derivado de residuos (CDR).

Se establecen los siguientes parámetros para la comercialización del combustible derivado de residuos obtenido en el proceso.

El combustible derivado de residuos obtenido en Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad en orden a obtener un combustible clasificable como Clase 1, 2 y 3 según la Norma UNE-EN 15359:2012.

Se establecen los siguientes parámetros para la comercialización del combustible derivado de residuos generado en Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea):

– Contenido en cloro = 0,6 % o = 0,1 % (en base seca).

– Contenido en mercurio = 0,08 mg/MJ.

– Poder calorífico neto = 15 MJ/kg.

Se realizarán al menos mensualmente controles de los anteriores parámetros de calidad del producto generado.

Se deberá disponer de la hoja de especificaciones en la que se detalle como mínimo la siguiente información: tamaño de partícula, contenido en cenizas, humedad, PCI, contenido en cloro, mercurio y otros metales pesados.

El combustible derivado de residuos comercializado deberá disponer de la declaración de conformidad.

El combustible derivado de residuos deberá destinarse prioritariamente a su comercialización para su uso como combustible. Se realizarán controles mensuales de composición del combustible derivado de residuos generado, analítica de composición en la que se indicarán los valores de aquellos compuestos que pueden condicionar la comercialización del mismo. A tal efecto, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá presentar para su aprobación por parte del órgano ambiental una propuesta de los parámetros que deben ser medidos, así como de la periodicidad de la medida.

Se registrarán los resultados de los controles señalados anteriormente, registros en los que deberá constatarse si se sobrepasan los valores límite aquí establecidos.

En todo caso, si por circunstancias especiales a justificar por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) hubiera partidas de combustible derivado de residuos que no pudieran comercializarse, deberán ser procesadas de nuevo o en su defecto entregadas a gestor autorizado a tal fin, priorizándose en todo caso como vías más adecuadas de gestión aquellas que conduzcan a la valorización de los residuos frente a las alternativas de eliminación. En caso de que la vía de gestión final sea la deposición o eliminación deberá justificarse, para cada partida de residuos, la imposibilidad de valorización y ello con carácter previo a la evacuación de dichas partidas.

Asimismo, se mantendrá un registro de la cantidad de combustible derivado de residuos expedido, así como de la cantidad de producto fuera de especificación y su destino.

E.1.8.– Condiciones a cumplir para la consideración del fin de vida de los metales segregados.

En el caso de las chatarras de hierro, acero, aluminio y sus aleaciones resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el caso de las chatarras de cobre y sus aleaciones resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 715/2013 del Consejo de 25 de julio de 2013 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra de cobre dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para el resto de metales, como el zinc, se asegurará el cumplimiento de los mismos parámetros establecidos en los citados reglamentos o, en su defecto, se acreditará su gestión de acuerdo a lo establecido en el apartado E.2.4.

E.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

Tratamiento mecánico.

Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre sobre pavimento impermeable.

Centro transferencia-Almacenamiento temporal RAEE.

a) El almacenamiento máximo de RAEEs será de 49 toneladas, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

b) Siempre que sea posible se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

c) No se podrá destinar ningún RAEE a una operación R4 sin que haya recibido un tratamiento específico en gestor autorizado que incluya como mínimo la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo modo, no se permitirá prensar, fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.

e) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

f) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos de tratamiento establecidos entre Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

Línea de tratamiento de RAEE´s (G1).

La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a tratar queda limitada a 625 m2. El almacenamiento se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames capaz de soportar todas las cargas previsibles a ubicar en nave cubierta para protección de la intemperie.

Las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre en nave cubierta y con pavimento impermeable, dotado de sistemas de recogida de derrames.

Como mínimo deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados, de manera que no sean liberados al medio ambiente, de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos:

– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).

– Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo.

– Pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas.

– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

– Aceites.

– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

– Tubos de rayos catódicos.

– Lámparas de descarga de gas.

– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 cm2 de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

– Componentes que contengan amianto.

– Cables eléctricos exteriores.

– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.

– Condensadores electrolíticos que contengan substancias de riesgo (altura > 25mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos peligrosos segregados de aparatos eléctricos y electrónicos tras su tratamiento se cifra en 20 m3.

E.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de prevención de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.2.2.2.– Identificación de las fuentes. Catalogación.

La instalación de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), de gestión de residuos cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad 09 10 09 02 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

No obstante, dada la naturaleza del proceso se pueden producir emisiones difusas de partículas, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada norma se minimizarán aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Igualmente, se dispone de un protocolo de minimización de emisiones difusas.

Asimismo, los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán estar operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras esta se encuentre en funcionamiento.

E.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273,15 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si: el valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una no supera los valores límite de emisión. A estos efectos, el valor medio durante el periodo de muestreo se calculará como la media de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una restado a cada medición el intervalo de confianza asociado al método especificado en esta autorización.

En todo caso, los valores de los intervalos de confianza del 95 % de un único resultado medido no excederá el siguiente porcentaje de los valores límite de emisión: partículas totales 30 %.

E.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado E.2.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

E.2.3.– Condiciones para el vertido.

E.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Actividad: separación y clasificación de materiales.

CNAE: 3831.

(Véase el .PDF)

E.2.3.2.– Valores límite de vertido.

Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el Reglamento Regulador del Vertido y Depuración de las Aguas Residuales del Polígono Industrial de Goiain al que vierten las instalaciones y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad.

E.2.3.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constan básicamente de los siguientes elementos:

La instalación es una planta depuradora por cargas (periódica) con un reactor de 35 m3 sistema redox y un sistema de filtración con bomba de pistón membrana. El sistema consta de:

– Sistema de depuración de aguas residuales.

– Depósitos de acumulación de los enjuagues.

– Depuración y precipitación de los metales pesados.

Los lodos procedentes de los sistemas de depuración serán retirados por gestor autorizado.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), únicamente vierte aguas de proceso en el punto de vertido correspondiente a la Nave II, por lo que solo ha instalado una arqueta de control de vertidos en dicho punto. En el caso de que, en un futuro, las aguas de proceso también se viertan al colector general de saneamiento del polígono industrial Goiain, desde el punto de vertido correspondiente a la Nave I, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea). deberá instalar también en este punto, una arqueta de control de vertidos.

Todos los acopios exteriores de material deberán estar cubiertos para evitar arrastres o lixiviados a la red general de saneamiento.

Los camiones que transporten material a, o desde la empresa Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberán llevar la carga protegida de tal manera que se garantice que no se va a producir ningún derrame en la urbanización del polígono industrial de Goiain y en el caso de que se produzca algún derrame accidental, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) será la encargada de la limpieza y adecuada gestión del material derramado.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, la entidad titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

E.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Legutio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 5 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre y cuando no queden exentos de esta obligación.

p) Si Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.2.4.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Asimismo, se podrán generar los siguientes residuos procedentes de los diferentes procesos de gestión:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del residuo «Tortas de depuradora», dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.2.4.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado E.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) Si Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 5 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

k) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) f), h) y i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.

E.2.5.1.– Condiciones generales.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Asimismo, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá cumplir las condiciones impuestas en la resolución de fecha 26 de febrero de 2019 del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo de las parcelas no 3 y no 5 ubicadas en la calle Zabaldea del polígono industrial de Goiain en Legutio (Álava), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados, informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos. En todo momento se seguirán las regulaciones sobre contenidos, plazos y periodicidades de entrega, así como de elaboración del documento establecidas en la mencionada Orden de 23 de enero de 2020.

E.2.5.2.– Movimiento de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/argitalpenak/kutsatutako-lurzoruetan-indusketa-selektiboak-egiteko-gida

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

1.– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I

– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

En orden a acreditar el cumplimiento de los valores límite señalados, con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación se deberá presentar una modelización de los focos de ruido asociados a la actividad para asegurar su cumplimiento.

En caso de existir superaciones, se deberá presentar una propuesta de medidas correctoras destinadas a corregir las posibles superaciones. Para cada medida se deberá proponer un calendario de actuación, así como una persona responsable de su ejecución.

F) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

F.1.1.– Controles externos.

a) Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como el posterior análisis, será realizado y certificado por una Entidad colaboradora de la Administración (ECA) de nivel II y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

d) Se considera que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos en el apartado Segundo, subapartado E.2.3.2 de esta Resolución.

e) Los resultados de los controles se remitirán:

– A Álava Agencia de Desarrollo, S.A.

– A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado F.7 de la presente Resolución.

f) En el supuesto en el que los parámetros superen los límites permitidos, las analíticas se enviarán junto con las medidas tomadas para subsanar dichos incumplimientos.

g) Este Órgano, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

F.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

F.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual.

b) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

e) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación.

F.5.– Control de suelo y aguas subterráneas.

a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado D.2.5 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:

– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

F.6.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– El análisis de riesgo medioambiental (ARA) y la declaración responsable.

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

– El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del PVA correspondiente.

F.7.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/baimena/ibb-ippc/web01-a2inguru/eu/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.8.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.2.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (37 Reciclaje) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.2.4 de la presente Resolución.

G.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce o al colector durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizados de residuos, en razón de su naturaleza y composición.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «bypass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «bypass» en operaciones de mantenimientos programados, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «bypass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Toda anomalía en las instalaciones que origine un vertido que supere los límites autorizados o que suponga la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá comunicarse inmediatamente a Álava Agencia de Desarrollo, S.A. vía telefónica.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak, al Ayuntamiento de Legutio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y a Álava Agencia de desarrollo, S.A. en caso de tratarse de un vertido en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Comunicación PRTR.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

J) Modificación de la instalación.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/eu_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

Y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Cuarto.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000404 a la instalación explotada por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en C/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5, Legutio (Álava) y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 528.700, Y: 4.753.900.

Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Sexto.– Garantía financiera medioambiental.

a) Garantía financiera medioambiental.

Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) está obligada a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Séptimo.– Requerir a Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos definidos a continuación:

Finalizada la construcción de la instalación y previamente al inicio de la actividad:

– Declaración responsable que indique la fecha de inicio de actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización ambiental integrada.

– Proyecto «as built»; se deberán incorporar datos de los focos de emisión atmosférica (altura, diámetro y coordenadas), así como las coordenadas de los puntos de vertido de aguas.

– Certificado e informe de fin de obra emitido por técnico competente.

– Seguro de responsabilidad civil y fianza, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, subapartados A y B.

– Propuesta de los puntos de evaluación para control del ruido.

Antes de la primera gestión de los residuos producidos «Tortas de depuradora»:

– Caracterización de las características de peligrosidad acreditativa de la no peligrosidad de los residuos.

En un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de actividad:

– Contratos de tratamiento emitido por un gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados.

– Garantía financiera medioambiental, de acuerdo a lo establecido en el Resuelvo Décimo.

– El promotor remitirá un documento único de suelos al que se refiere el apartado Tercero E.2.5, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas).

– Informe de ECA de los focos de emisión a la atmósfera.

– Informe de control del ruido.

– Hoja de especificaciones del combustible derivado de residuos comercializado.

– Declaración de conformidad del combustible derivado de residuos producido en el proceso, propuesta de los parámetros a analizar y periodicidad de control.

Octavo.– De acuerdo con el artículo 5.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobada por el real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Noveno.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Séptimo de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Décimo.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Sexto de la presente Resolución.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

Undécimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Duodécimo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea), al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Decimotercero.– Modificar la Resolución de Deydesa 2000, S.L. eliminando la línea de separación de metales de las instalaciones de Zabaldea.

Decimocuarto.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoquinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

En el trámite de audiencia realizado por el Órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa Zabaldea) en Legutio se han recibido distintos escritos de alegaciones que, de forma resumida, se exponen a continuación junto con las consideraciones del órgano ambiental al respecto.

Alegación:

Solicitud de estudio independiente de la posible contaminación del suelo de los terrenos agrícolas situados en la instalación de Reydesa Recycling, S.L. (San Antolín).

Solicitud de un estudio independiente de las emisiones atmosféricas de los focos de la instalación de Reydesa Recycling, S.L. (San Antolín) y su posible afección a la salud humana.

Solicitud de un estudio independiente de emisión del ruido procedente de la instalación de Reydesa Recycling, S.L. (San Antolín).

Solicitud de un estudio independiente de las aguas vertidas en los procesos de humidificación de la instalación de Reydesa Recycling, S.L. (San Antolín).

Respuesta:

La alegación hace referencia a las instalaciones del mismo promotor ubicadas en la calle San Antolín y en las que se desarrolla la actividad de tratamiento de residuos para la recuperación de metales (operación de gestión R4).

Se debe señalar que la presente tramitación responde a una solicitud para implantar en la calle Zabaldea una instalación cuya actividad principal es la del tratamiento previo para los rechazos de fragmentación (operación de gestión R12).

Si bien existen sinergias entre ambas plantas, y la nueva implantación permitirá mejorar ambientalmente la instalación de San Antolín, se trata de dos instalaciones y de dos autorizaciones independientes.

Sin perjuicio de ello se incorporan las alegaciones registradas al proceso de revisión de la autorización iniciada por este Órgano y actualmente en curso para la instalación ubicada en San Antolín.


Análisis documental