N.º 176, miércoles 14 de septiembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4001
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Salvatierra (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Salvatierra completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Salvatierra (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Salvatierra el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Salvatierra, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierra (en adelante PGOU), aprobado definitivamente por Orden Foral 242/2016, de 6 de octubre, el ámbito del Plan se corresponde con suelo no urbanizable, considerado zona D.20 Zona forestal a restaurar según el citado PGOU. En esa zona están admitidos los edificios, las instalaciones y las infraestructuras de utilidad pública e interés social previstos en la matriz de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).
Así, el objeto del Plan consiste en delimitar y ordenar pormenorizadamente un ámbito urbanístico que cuenta con una superficie de 44.872 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica con un objetivo de generación de 4,5 MWp.
La parcela objeto del Plan se localiza en el municipio de Salvatierra, al oeste y próxima al núcleo urbano y al norte del polígono industrial Galzar. La totalidad de los suelos del ámbito pertenecen al Ayuntamiento de Salvatierra. El terreno se ubica sobre una ladera orientada al sur, con una ligera pendiente en la zona oeste y prácticamente llana en la zona este. Existen dos líneas eléctricas de 30 kV, que discurren en las inmediaciones del ámbito del Plan.
El Plan establece las alineaciones máximas para la instalación fotovoltaica y un límite máximo para el cierre perimetral o vallado. El acceso al parque se realizará por un camino municipal sin asfaltar existente en el extremo sur de la parcela. En ese punto también se prevé colocar el centro de transformación. Las placas se orientarán al sur buscando el máximo rendimiento posible y se adaptarán a la orografía. Los módulos fotovoltaicos serán de baja reflectividad para evitar deslumbramientos. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos son de acero laminado con protección anticorrosión por galvanizado en caliente y material 100 % reciclable. La estructura se implementa adaptándose a la orografía sin necesidad de realizar cimentaciones para que en el momento del desmantelamiento el terreno se conserve en su estado inicial.
En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y las alternativas 1, 2 y 3, que plantean distintas ubicaciones dentro del municipio que respondan a diversos condicionantes: propiedad del suelo municipal, orografía llana, superficie entre 25.000 y 45.000 m2, proximidad a líneas eléctricas y que mantengan un uso del suelo preferentemente antropizado y sin uso agrario.
Se rechaza la alternativa 0 porque no da respuesta a los objetivos del Plan y porque supone la producción de energía renovable evitando la emisión de CO2 a la atmósfera; en este caso, se estima que se dejarían de emitir cerca de 1.150 toneladas de CO2 con respecto a las emisiones producidas por las energías fósiles convencionales.
El resto de las alternativas se diferencian por su mayor o menor afección al medio en función de las diferentes variables ambientales consideradas. Finalmente se opta por la denominada alternativa 3 que, cumpliendo con las características anteriormente señaladas, es la que menor afección ambiental supone entre las analizadas.
B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de ejecución de obras. El documento contiene suficiente información sobre la naturaleza del proyecto que se ejecutará en un futuro en el marco del plan o programa, suficiente para acreditar que no será necesaria la evaluación de impacto ambiental del mismo.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan responde a los objetivos plasmados en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), que plantea un aumento de potencia instalada de energías renovables, con el fin de avanzar hacia un modelo energético más sostenible.
De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la zonificación actual del PGOU y su regulación de usos permiten la implantación del uso de parque fotovoltaico previsto siempre que se justifique su utilidad pública y la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.
Por tanto, la planta solar fotovoltaica de Ekiola en Salvatierra deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral de Álava, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan promueve la ejecución de una instalación de energía renovable, por lo que supone unos beneficios medioambientales en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, así como a las especificaciones y medidas correctoras detalladas en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito objeto del Plan corresponde a una parcela de suelo no urbanizable, de 44.872 m2 de superficie, localizada en el municipio de Salvatierra, al oeste y próxima al núcleo urbano de este municipio y al norte del polígono industrial Galzar. Limita al norte, este y oeste con suelo no urbanizable ocupado por pastos, matorrales y cultivos. Al sur limita con un camino municipal y los terrenos de un antiguo vertedero donde recientemente se han desarrollado actuaciones de restauración. El terreno se ubica sobre una ladera orientada al sur, con una ligera pendiente en la zona oeste y prácticamente llana en la zona este. Existen dos líneas eléctricas de 30 kV, que discurren en las inmediaciones del ámbito del Plan.
El ámbito del Plan no es coincidente con espacios naturales protegidos ni con áreas de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se han detectado lugares de interés geológico ni elementos que formen parte del patrimonio cultural protegido.
El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. No se localizan en el ámbito cursos de agua ni escorrentías temporales, tampoco se han detectado otras zonas húmedas ni puntos de agua. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra, y no se incluye en ninguna Zona de interés Hidrogeológico. Atendiendo al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el ámbito se incluye en un área de captación de zonas sensibles al aporte de nutrientes, embalse de Ullibarri-Gamboa.
El documento ambiental estratégico (DAE) aporta una caracterización de las comunidades vegetales presentes en el ámbito del Plan basada en trabajo de campo; de acuerdo con los datos recabados en ese trabajo, la vegetación presente en el ámbito está compuesta por un pastizal-prebrezal-herbazal principalmente compuesto por Brachypodium pinnatum y salpicado de forma desigual con especies arbustivas de aulaga (Genista hispanica) y tomillo de monte. En general son herbazales moteados de macollas sobresalientes, de apariencia un tanto basta, asiduamente pastado por caballos y ovejas, lo que determina la presencia de especies nitrófilas. No se ha detectado la presencia de ninguna especie de flora o de fauna amenazadas ni de especies invasoras.
Respecto a los riesgos, no consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, aunque limita con un emplazamiento inventariado, correspondiente a un vertedero (COD 01051-00053). El ámbito no es inundable y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.
Parte del ámbito afectado por el Plan se encuentra dentro de la categoría «Forestal. Monte ralo» y otra parte dentro de la categoría «Mejora ambiental», de acuerdo con el Plan Territorial Agroforestal de la CAPV; no se afectan por tanto a suelos de Alto Valor Estratégico. Tampoco se afecta a Montes de Utilidad Pública.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Salvatierra, con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje con un componente antropogénico y rural caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.
Dadas las características del ámbito y de las actuaciones de desarrollo del Plan, los impactos más significativos se producirán en fase de obras, como consecuencia de la ocupación de 44.872 m2 de un suelo que mantiene características naturales y cobertura vegetal no exenta de interés de conservación que, al menos en parte, puede asignarse al hábitat de interés comunitario de los brezales y matorrales de zona templada (COD 4090). No obstante, de acuerdo con la propuesta presentada por el promotor, la instalación se adaptará a la orografía, por lo que no está previsto realizar movimientos de tierras significativos ni cimentaciones, de forma que esta ocupación del suelo se considera temporal y reversible, volviendo el terreno a su condición inicial tras el desmantelamiento de las instalaciones. Tampoco está prevista la apertura de nuevos caminos ni pistas de acceso a la planta fotovoltaica.
Por lo que respecta a la evacuación de la energía producida en la instalación está previsto que la planta fotovoltaica se conecte de manera soterrada a una de las dos líneas eléctricas que discurren próximas al ámbito, no generándose por tanto nuevos tendidos aéreos.
Por lo que respecta a los impactos en fase de explotación, el más relevante está relacionado con la afección paisajística generada por la presencia de la planta solar fotovoltaica; de acuerdo con el estudio presentado por el promotor la visibilidad del parque fotovoltaico es muy limitada y no se afecta a ninguna singularidad ni hito paisajístico reseñable. No es visible desde el núcleo urbano de Salvatierra ni desde el polígono industrial de Galzar y es muy reducida desde la carretera A-1, por lo que la instalación resulta asumible en su entorno.
Por otra parte, se valora el impacto positivo que una planta de estas características genera frente a otras alternativas energéticas.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de sostenibilidad que se detallan a continuación, y las que asimismo plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Salvatierra, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución. En lo que no se oponga a lo anterior, estas medidas se ejecutarán de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Considerando las características de las actuaciones de desarrollo del Plan y del medio afectado, las medidas a aplicar en la ejecución de dichas actuaciones guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, control de los límites de ocupación de las obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, prevención de afecciones a recursos naturales (vegetación y fauna silvestre) y restauración de los terrenos afectados.
Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán las siguientes:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
– Con carácter general, se evitarán actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. El acceso a la instalación fotovoltaica se hará por el viario existente, evitando el asfaltado y la impermeabilización de este viario; asimismo los caminos internos del parque, en caso de ser necesarios, se realizarán en tierras o zahorras compactadas, evitando su asfaltado.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo, sin retirada ni alteración del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
– La nueva línea de evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación fotovoltaica deberá ser soterrada y su trazado, siempre que sea posible, se adaptará a viales o pistas existentes.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, subestación eléctrica, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– En los taludes y otras áreas que como consecuencia de las actuaciones a realizar resultasen desprovistas de vegetación natural y situadas junto a las zonas planteadas para la instalación de placas fotovoltaicas, se aportará tierra vegetal en espesor suficiente y se preverán medidas de integración ambiental y paisajística. Estas actuaciones, consistirán en un remodelado, siembra y plantaciones con especies arbustivas y arbóreas autóctonas.
– La eliminación de la vegetación para la instalación del parque fotovoltaico debe ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea existente en los bordes o límites externos de la instalación en aquellas áreas en las que no se interfiera significativamente con la actividad de producción de energía. Las labores de desbroce de vegetación necesarias, y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés. En ningún caso se afectará a ejemplares del bosquete de frondosas autóctonas (quejigal) que constituye el límite norte del ámbito del Plan. En todo caso, será preciso extremar las precauciones para minimizar las afecciones a la integridad de este quejigal. Este ámbito deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante (arbolado autóctono) próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
– El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, previo a su instalación el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. De acuerdo con las características propuestas en el informe emitido por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, se proponen las siguientes características:
• Malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m.
• Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
• Habilitación de pasos tipo «gatera».
• Señalización del vallado con dispositivo anticolisión de aves.
– Se propone que la evacuación de las aguas superficiales de escorrentía del ámbito ocupado por el parque fotovoltaico se prevea procurando su recogida en pequeñas balsas de decantación, a constituir en los puntos bajos del espacio, de manera que recojan las aguas temporalmente, previamente a su conexión con las cunetas de evacuación de aguas de escorrentía que se dispongan en los bordes de los caminos de la parcela. Estas balsas o humedales temporales se estima que habrían de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.
– Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen tanto los cauces como otros puntos de agua.
– En todas las fases del proyecto, las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al ayuntamiento de Agurain y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.
– En el proyecto constructivo del parque solar fotovoltaico, sería preciso que se definiesen las características de la urbanización interior de la parcela, las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (frecuencia, productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.), así como definición de la línea eléctrica de evacuación de la energía hasta el apoyo para su conexión a la línea eléctrica de 30 kV a la que se va a conectar la planta fotovoltaica.
– El Documento de Plan Especial debería considerar medidas asociadas a la fase de desmantelamiento, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de la instalación y se proceda al desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola en Salvatierra, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola en Salvatierra, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.