N.º 175, martes 13 de septiembre de 2022
- Otros formatos:
- PDF (3295 KB - 150 Pág.)
- EPUB (234 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3976
ORDEN de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, de 17 de diciembre de 2019, de 21 de diciembre de 2021 y de 24 de mayo de 2022 aprobaron las ofertas de empleo público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para los años 2018, 2019, 2021 y 2022.
La Orden de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que aprueba las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación del empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, establece en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos, por modalidad de acceso y, en su caso, por turno, el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, la titulación de acceso, los méritos valorables y su baremo, la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera, los requisitos específicos de los puestos convocados, la parte específica del temario en los procesos especiales de consolidación, y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.
Por la presente Orden se convocan los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo de diversos cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases específicas.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo primero.– Convocar los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los siguientes cuerpos y escalas indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos.
(Véase el .PDF)
Los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Orden, se regirán por lo previsto en la Orden de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación del empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Artículo segundo.– Aprobar las bases específicas que figuran como anexos I a XXIII de la presente Orden.
Artículo tercero.– Establecer como plazo para presentar la solicitud desde el día 14 de septiembre de 2022 hasta las 14:00 horas del día 13 de octubre de 2022.
Artículo cuarto.– Establecer que la acreditación del conocimiento del euskera deberá haberse producido con anterioridad al 1 de febrero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
ANEXO I
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 105 plazas de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 100
Sin exigencia de perfil lingüístico: 10
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 77
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 12
Con exigencia de perfil lingüístico 3 en 2022: 1
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 5
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 5
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior de Administración es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración son:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Formación de 600 horas para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o certificación de formación o título habilitante para ejercer de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Inglés o francés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Postgrado certificado por una universidad o administración pública de al menos 250 horas en temas relacionados con la gestión de contenidos web y marketing/comunicación en internet.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido de oficio esta especialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 57/2022, de 3 de mayo por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración o pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres, deberán alegarlo en el trámite de alegación de méritos.
El resto de personas aspirantes podrán acreditarlo de conformidad con lo que se dispone en el apartado 6 de estas bases específicas.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría del Cuerpo Superior de Administración del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior de Administración, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior de Administración, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado, Licenciatura o Diplomatura en los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
031202 Relaciones internacionales.
041301 Administración y empresa.
031101 Economía.
041201 Financiera y actuarial.
041202 Finanzas y contabilidad.
042101 Derecho.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración, no dándoles prioridad.
6.– Acreditación de la especialidad en igualdad de mujeres y hombres.
6.1.– Tienen reconocida, de oficio, esta especialidad el personal funcionario de carrera o interino que haya desempeñado puestos adscritos a la especialidad citada, durante un período mínimo de cinco años, anteriores a la entrada en vigor del Decreto 57/2022, de 3 de mayo, por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres (Disposición Adicional).
6.2.– Así mismo, las personas aspirantes, podrán acreditar dicha especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto antes citado, mediante la superación de una prueba específica, cuyas características se especifican en los apartados siguientes.
6.3.– Quienes deseen tomar parte en la prueba específica para la acreditación de la especialidad en igualdad de mujeres y hombres del Gobierno Vasco, deberán alegar, en el plazo de presentación de solicitudes, haber superado un curso en el ámbito de la igualdad, de una duración igual o superior a 150 horas impartido por una Universidad o Administración Pública. A la citada alegación deberá acompañarse copia simple del documento acreditativo. Las horas de formación deben corresponder a un único curso, sin que puedan acumularse diferentes actividades formativas en la materia de duración inferior a las 150 horas.
6.4.– Junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base general 10, se publicará la relación provisional de personas admitidas para la realización de la prueba de acreditación de esta especialidad.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará por Resolución de la Dirección del IVAP la relación de personas admitidas para la realización de la prueba, con indicación de la fecha en la que se realizará.
6.5.– La prueba para la adquisición de la especialidad de Igualdad de mujeres y hombres Gobierno Vasco, tendrá las siguientes características:
a) Consistirá en un cuestionario de 40 preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario que se contiene en la base 8 de esta convocatoria.
b) La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario para alcanzar la calificación de apto, haber superado la fase de oposición y obtener 20 puntos de un máximo de 40 puntos con los que será calificada esta prueba.
c) Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta.
7.– Temario Específico.
1.– Constitución: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: Aspectos generales. Las comunidades autónomas: su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.
2.– Organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.
3.– Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.
4.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.
5.– Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio de legalidad de la administración pública. Autotutela de la Administración Pública.
6.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados. Competencia. Delegación de competencias y delegación de firma. Avocación.
7.– Encomienda de gestión. Convenios interadministrativos.
8.– Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
9.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación del acto administrativo, Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Ejecución de actos administrativos.
10.– Procedimiento administrativo: Principios generales; Interesados; Abstención y recusación, Fases del procedimiento administrativo, Términos y plazos, Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
11.– Revisión de los actos administrativos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales y de hecho.
12.– Responsabilidad patrimonial de la administración pública: Principios y procedimiento de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sus autoridades y personal al servicio de la administración pública.
13.– Administración electrónica: El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El certificado electrónico. El archivo electrónico. El expediente administrativo electrónico.
14.– Documentos administrativos. La expedición de copias y certificaciones de documentos. Legalización de firmas. La validación en la administración electrónica. La identificación y firma electrónica. El certificado electrónico.
15.– Servicio público. Las formas de gestión de los servicios públicos, especialmente la gestión directa y la concesión.
16.– Contratos del Sector Público: Tipos contractuales. Regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Contenido y perfección del contrato. Invalidez del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Preparación y adjudicación de contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de contratos.
17.– Autorizaciones y licencias administrativas. Potestad sancionadora: principios y procedimiento.
18.– Normalización del uso del euskera: Derechos lingüísticos de la ciudadanía; La lengua de los procedimientos administrativos; El perfil lingüístico y su acreditación; La fecha de preceptividad. Planes de normalización del uso del euskera.
19.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Estructura y organización de la función pública. Selección y promoción de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Incompatibilidades. Retribuciones. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Negociación colectiva del personal funcionario.
20.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos y deberes. El contrato laboral: su contenido, duración, suspensión y extinción. Modalidades de contratación laboral.
21.– Seguridad social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora. Contingencias y prestaciones.
22.– Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores. Pantallas de visualización de datos.
23.– Presupuesto: Concepto, naturaleza y clases. Principios inspiradores. Su tramitación como Ley. Sistema presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
24.– El gasto público: Concepto y clases. Efectos económicos del gasto público. Ejecución del presupuesto: operaciones necesarias. Gestión de los diversos gastos. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. El control presupuestario. La contabilidad como medio de control.
25.– Los ingresos públicos: Concepto y clases. Ingresos de la Comunidad Autónoma del país vasco. Tasas y precios públicos y privados.
26.– Régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normas reguladoras. Competencia para el otorgamiento de subvenciones. Objeto y definición de subvención. Requisitos y principios generales. Beneficiarios y sus obligaciones. Procedimientos de concesión de subvenciones. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
27.– Gobierno Abierto: Concepto y principios informadores. Transparencia: publicidad activa y acceso a la información pública. Buen Gobierno. Modelo de Gestión Pública Avanzada del Gobierno Vasco: Aurrerabide.
28.– La comunicación en la administración: Uso correcto del lenguaje administrativo. Comunicación escrita: Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos. Comunicación oral: Comunicación y atención en persona y por teléfono. Criterios generales. Comunicación no verbal.
29.– Igualdad: Contexto-antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativas.
30.– Protección de datos personales: Concepto de dato personal y de tratamiento de datos personales. Categorías especiales de datos personales. Normativa aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Principios relativos al tratamiento de datos personales. Bases legitimadoras del tratamiento de datos personales. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Derechos de las personas en relación con la protección de datos. Responsabilidad proactiva.
31.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: naturaleza, fines, funciones, estructura y organización.
8.– Temario para la acreditación de la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres del Gobierno Vasco.
1.– Construcción del sistema sexo-género y su incidencia en la construcción de la identidad personal y la organización social.
2.– Principales desigualdades entre mujeres y hombres en distintos ámbitos de intervención pública: cultura, educación, salud, trabajo, usos del tiempo, inclusión social, medio ambiente y participación sociopolítica.
3.– Estrategia dual para la igualdad de mujeres y hombres: la acción positiva y el mainstreaming de género.
4.– Principio constitucional de igualdad y el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo. Tipos de discriminación: directa e indirecta.
5.– Principio de igualdad en el ámbito internacional: Elementos principales de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
6.– Principio de igualdad en la Unión Europea. Elementos principales en los tratados de la Unión Europea y en la Estrategia para la Igualdad de Género 2022-2025.
7.– Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
8.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Elementos principales.
9.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Fines, objetivos y funciones principales.
10.– Unidades Administrativas para el impulso y la coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, así como en sus organismos autónomos y entes públicos: Características y funciones.
11.– Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Composición y funciones.
12.– Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Composición y funciones.
13.– Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (VI PIMH).
14.– Evaluación de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
15.– Evaluación previa de impacto en función del género. Directrices del Gobierno Vasco.
16.– La importancia del lenguaje en la construcción de la identidad personal y social. Sexismo y androcentrismo en el uso del lenguaje. Alternativas para un uso correcto.
17.– Empoderamiento de las mujeres. Concepto legal y objetivos previstos en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres vigente.
18.– El papel de los hombres en la consecución de la igualdad: medidas y objetivos previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y el en VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres vigente.
19.– Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer: Composición y funciones.
20.– Figura de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
21.– Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación: Begira.
22.– Violencia contra las mujeres: origen, concepto, tipología y principales medidas previstas en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
23.– II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Protocolo de atención y Comisión de Seguimiento.
24.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Elementos principales.
ANEXO II
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 130 plazas de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 124
Sin exigencia de perfil lingüístico: 17
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 90
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 17
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 6
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 6
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior de Administración es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Formación de 600 horas para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o certificación de formación o título habilitante para ejercer de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Inglés o francés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Postgrado certificado por una universidad o administración pública de al menos 250 horas en temas relacionados con la gestión de contenidos web y marketing/comunicación en internet.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido de oficio esta especialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 57/2022, de 3 de mayo por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración o pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres, deberán alegarlo en el trámite de alegación de méritos.
Así mismo, a las personas aspirantes que participen y obtengan la calificación de apto en la prueba de acreditación de esta especialidad en el proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración, se les considerará acreditado este requisito también a efectos de este proceso selectivo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Cuerpo Superior de Administración del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior de Administración, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior de Administración, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado, Licenciatura o Diplomatura en los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
031202 Relaciones internacionales.
041301 Administración y empresa.
031101 Economía.
041201 Financiera y actuarial.
041202 Finanzas y contabilidad.
042101 Derecho.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración, no dándoles prioridad.
ANEXO III
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 2 plazas de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la base general 9.1, deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Arquitectura del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado, Licenciatura e Ingeniería en los siguientes campos de estudio:
073201 Arquitectura técnica.
073102 Ingeniería geomática, topografía y cartografía.
073103 Urbanismo y paisajismo.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Arquitecto del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo, dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Estructura y organización de la Administración Pública e Institucional. Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. (Ley 27/1983).
2.– Contratación administrativa: Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017).
3.– Ley 4/1990, 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT). Instrumentos; Actuaciones Públicas de control de la ordenación del territorio; Coordinación y asesoramiento.
4.– (LOT). Directrices de Ordenación Territorial (DOT): Funciones, determinaciones, documentación, tramitación.
5.– (LOT). Documento DOT de 1997: Modelo Territorial, Medio Físico, Cuantificación Residencial. Documento DOT de 2019: Infraestructura Verde, Hábitat Urbano, Cuestiones Transversales (Decretos 28/1997 y 128/2019).
6.– (LOT). Planes Territoriales Parciales: Determinaciones, tramitación. Actividad y aportaciones conceptuales: Medio Físico, Asentamientos Urbanos.
7.– (LOT). Planes Territoriales Sectoriales. Tramitación. Tipos de PTS. Actividad y aportaciones conceptuales.
8.– Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV). Funciones, composición y régimen de funcionamiento (Decreto 157/2008).
9.– Consejo Asesor de Política Territorial. Funciones, composición y régimen de funcionamiento. (Decretos 7/2008 y 170/2014).
10.– RDL 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Condiciones Básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
11.– RDL 7/2015. Bases del Régimen del Suelo. Informe de Evaluación de los Edificios. Valoraciones. Expropiación Forzosa y Responsabilidad Patrimonial. Función Social de la propiedad y gestión del suelo.
12.– Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU). Clasificación, Calificación y Régimen del Suelo.
13.– LSU. Ordenación Urbanística. Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística.
14.– LSU. Estándares Urbanísticos. Sistema General de Espacios Libres. Edificabilidad. Sistemas Locales de dotaciones públicas. Aparcamiento. Vegetación (Decreto 123/2012).
15.– LSU. Estándares Urbanísticos. Alojamientos Dotacionales. Viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
16.– LSU. Tramitación y aprobación del planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística. Integración con la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica (Decreto 46/2020).
17.– LSU. Intervención Urbanística en el mercado del Suelo. Patrimonios Públicos de Suelo.
18.– LSU. Ejecución de la Ordenación Urbanística. Actuaciones Aisladas, de Dotación e Integradas. Programas de Actuación Urbanizadora. Sistemas de Actuación.
19.– Rehabilitación edificatoria, Regeneración y Renovación Urbana (Decreto 317/2002).
20.– Normativa en materia de Vivienda. Normativa de viviendas de protección oficial. Ordenanzas de diseño de VPO (Ley 3/2015. Decreto 39/2008. Orden de 12 de febrero de 2009).
21.– Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Modelo de Protección; Procedimiento de declaración, Registro del Patrimonio Cultural Vasco; Régimen Común y específico de Protección del Patrimonio; Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Decreto 234/1996, sobre Zonas de presunción arqueológica.
22.– Legislación general y normativa foral de Carreteras, Zonas de Protección. Ferrocarriles PTS Nueva Red Ferroviaria de la CAPV).
23.– Legislación de Aguas. Zona de servidumbre, Zona de policía de aguas. Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos (RDL 1/2001, Decretos 415/1998, 455/1999, 449/2013).
24.– Legislación de Costas. Protección del dominio público marítimo-terrestre. Plan Territorial Sectorial del Litoral (Ley 22/1988, Decreto 43/2007).
25.– Ordenación y Protección del Paisaje. Convenio Europeo del Paisaje. Normativa y figuras de ordenación y protección del Paisaje. (Decreto 90/2014).
26.– Sistemas de Información Geográfica en la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente (Udalplan, Indicadores Territoriales de Sostenibilidad, etc.). Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) Geoeuskadi.
27.– Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999).
28.– Normativa Técnica Básica. Código Técnico de la Edificación CTE y sus Documentos Básicos DB: DB-HE: Ahorro de energía; DB-HS: Salubridad; DB-HR: Protección contra el ruido; DB-SE: Seguridad Estructural; DB-SI: Seguridad en caso de incendio; DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. (BOE de 28 de marzo de 2006).
29.– Inspección Técnica de Edificios ITE (Decreto 117/2018).
30.– Accesibilidad: Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad, Decreto 68/2000 sobre Condiciones Técnicas sobre accesibilidad.
ANEXO IV
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 29 plazas de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 28
Sin exigencia de perfil lingüístico: 5
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 22
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la base general 9.1, deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Arquitectura del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado, Licenciatura e Ingeniería en los siguientes campos de estudio:
073201 Arquitectura técnica.
073102 Ingeniería geomática, topografía y cartografía.
073103 Urbanismo y paisajismo.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Arquitecto del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Superior Facultativo, dándoles prioridad.
ANEXO V
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 15 plazas de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 14
Sin exigencia de perfil lingüístico: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 10
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Titulación de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio: Sociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Postgrado certificado por una universidad o administración pública de al menos 150 horas en estudios feministas o de género.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Estadística del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Estadística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Estadística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado y Licenciatura en los siguientes campos de estudio:
054201 Estadística.
054101 Matemáticas.
054988 Otras matemáticas y estadística.
031406 Sociología.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Estadístico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Fenómenos demográficos. El reto demográfico en Euskadi.
2.– Contabilidad pública y contabilidad de empresa.
3.– Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
4.– Deontología y ética de la investigación.
5.– El proceso electoral. Los sistemas electorales. La participación electoral. Modelos de explicación del voto. Ley de D´Hondt.
6.– Evaluación de políticas públicas.
7.– Sistema Europeo de Cuentas (SEC), contabilidad nacional, cuentas satélite y marco input-output.
8.– Control del secreto estadístico. Aplicación a microdatos y tablas estadísticas.
9.– Leyes de estadística: organización estadística vasca (Ley Vasca de Estadística, Plan Vasco de Estadística, Planificación estadística y Programas Estadísticos anuales, Eustat y órganos estadísticos departamentales). Organización estadística estatal (INE). Organización estadística en la UE (Eurostat)
10.– Confidencialidad: el marco legislativo del secreto estadístico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD): datos estadísticos y datos de carácter personal.
11.– Enfoque de género en la investigación y en su difusión.
12.– Investigación sobre y con jóvenes.
13.– Diseño de operaciones estadísticas y proyectos técnicos.
14.– Estadística coyuntural y estadística estructural.
15.– Nomenclaturas y códigos. Principios para la codificación.
16.– Recogida de información: fuentes, métodos de recogida y diseño de cuestionarios. Rasgos específicos, ventajas y desventajas de los cuestionarios auto–cumplimentables, vía web o por otras vías.
17.– Uso de fuentes administrativas con fines estadísticos. Integración de fuentes para la generación de información estadística.
18.– Diseño muestral. Técnicas de muestreo aleatoria, simple, estratificada y por conglomerados. Tipologización en la aproximación muestral.
19.– Big data. Utilidad en las Ciencias Sociales. Fuentes de datos. Almacenamiento de datos. Tratamiento computacional de los datos.
20.– Métodos cualitativos. Dinámica del grupo de discusión. Entrevistas cualitativas. La Observación. La técnica Delphi.
21.– Depuración e imputación de datos.
22.– Indicadores e índices estadísticos.
23.– Elevación y ponderación: atribución de pesos muestrales. Estimación del error estadístico.
24.– Indicadores sociales.
25.– Desarrollo de trabajos de campo en operaciones estadísticas. Especificidades de los trabajos de campo en la estadística pública. Modalidades y técnicas de acercamiento a la población en procesos de encuestación.
26.– Recogida de datos administrativos.
27.– Manejo de bases de datos. Fusión de ficheros (muestrales y administrativos). Validación y control de calidad del contenido de bases de datos. Validación informática y no informática. Error no estadístico.
28.– Previsiones electorales. Dificultades y posibilidades.
29.– Modelos estadísticos.
30.– Estadística descriptiva e inferencial. Fundamentos básicos del análisis de correlación y regresión. Varianza y covarianza. Estadística no paramétrica.
31.– Herramientas de producción, análisis y difusión estadística: SAS, SPSS, BLAISE, PC-AXIS, Lenguaje R.
32.– Técnicas de reducción y clasificación de la información. Análisis factorial y de clusters.
33.– Difusión estadística. Uso de internet y bancos de datos o sistemas de información. Visualización de datos.
ANEXO VI
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 48 plazas de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 46
Sin exigencia de perfil lingüístico: 17
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 24
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 3
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 2:
Sin exigencia de perfil lingüístico: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Titulación de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio: Sociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Postgrado certificado por una universidad o administración pública de al menos 150 horas en estudios feministas o de género.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Estadística del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Estadística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Estadística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado y Licenciatura en los siguientes campos de estudio:
054201 Estadística.
054101 Matemáticas.
054988 Otras matemáticas y estadística.
031406 Sociología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Estadístico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
ANEXO VII
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 18 plazas de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 17
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 17
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
– Titulación de licenciatura o grado en los siguientes campos de estudio: pedagogía y/o lenguas y dialectos españoles.
Ambos requisitos deberán alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Normalización Lingüística del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 3 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
031406 Sociología.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Técnico Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
(1) SOZIOLINGUISTIKA ETA HIZKUNTZA-PLANGINTZA.
1.– Hizkuntza Plangintza. Sorrera eta bilakaera. Estatusaren plangintza eta Corpusaren plangintza.
2.– Hizkuntza biziberritzeko saioak (Reversing Language Shift): oinarriak eta lortzeko bideak (J. Fishman).
3.– Euskararen berreskurapenaren teoria soziolinguistikoa eta hizkuntzen teoria soziala. Ikaskuntzaren hiru elementuak: motibazioa, ezagutza eta erabilera (J. M. Sanchez Carrión).
4.– Jarrera eta ideologia linguistikoak.
5.– Arnasguneak. Kontzeptua. Garrantzia. Ezaugarriak. Gaur egungo erronkak. Euskara indarberritzeko paradigmaren aldaketa.
6.– Hiztun-elkartea. Definizioak eta euskarari egokitutako aplikazioa.
(2) BILAKAERA SOZIOLINGUISTIKOA.
7.– Euskararen egoera soziolinguistikoa:
– VI. Inkesta Soziolinguistikoa.
– Euskararen bilakaera soziolinguistikoa (1981-2011). Laburpena.
– Hizkuntzen erabileraren kale-neurketa. Euskal Herria, 2016.
– Euskararen egoerari eta bilakaerari buruzko datuen iturriak.
(3) HIZKUNTZA POLITIKA EREMUKA.
8.– EAEko administrazioen euskara planak: euskara planen metodologia eta osagai nagusiak. VI. Plangintzaldiko Eusko Jaurlaritzaren euskararen erabilera normalizatzeko plana (2018-2022).
9.– EAE-ko justizia administrazioan hizkuntza normalizatzeko plan orokorra 2011-2020.
10.– Euskararen erabilera sustatzeko plangintzen ebaluazioa. Administrazio publikoan ebaluaziorako dauden tresnak. Informazioa biltzeko eta aztertzeko metodologiak. Azterketa metodo kualitatibo eta kuantitatiboak. Behaketa teknikak eta inkesta teknikak.
11.– Hizkuntzaren kudeaketa aurreratua. Etengabeko ebaluazioa: Bikain hizkuntza-kudeaketako eredua.
12.– Eremu sozioekonomikoaren garrantzia hizkuntza-biziberritze ahaleginetan. Erakunde pribatuetako euskara planak: ezaugarriak, helburuak eta arloak. Erakundeen ezaugarrien araberako planak.
13.– Euskararen egoera eta erronkak ingurune digitalean. Bizindar digitalaren kontzeptua (Andras Kornai).
14.– Administrazioko hizkeraren eta hizkera juridikoaren tradizioa, ezaugarriak, lexikoa eta terminologia.
15.– Administrazioko hizkeraren eta hizkera juridikoa eraberritzea: administrazioko hizkera argia.
16.– Hizkuntza-prestakuntza, euskaraz lan egiteko trebakuntza eta hizkuntza-eskakizunak egiaztatzea.
17.– Hizkuntza-eskakizunen eta derrigortasun-daten kudeaketa.
18.– Helduen euskalduntzearen curriculuma, ebaluazioa eta egiaztatzegintza.
– Helduen Euskalduntzearen Oinarrizko Curriculuma.
– Hizkuntzen ikaskuntza, irakaskuntza eta ebaluaziorako Europako erreferentzia markoa.
– Bigarren hizkuntzen irakaskuntzaren egiaztatzegintzan erreferentziazko erakundeak: ALTE, EALTA.
– Euskararen irakaskuntzaren ebaluazio eta egiaztatzegintzan erreferentziazko erakundeak: HABE, EGA, IVAP, hizkuntza-eskolak.
19.– Helduen ikaskuntzarako metodologia eta didaktika.
– Hizkuntzen irakaskuntzaren didaktikak historiak zehar izan dituen testuinguru psikopedagogikoez jabetzea.
– Bigarren hizkuntzen ikas-irakasprozesuetan erabili izan diren metodologien gidalerro nagusiak ezagutzea.
– Hizkuntza-trebetasunen lanketarako jokabideen ezaugarriez jabetzea.
20.– Helduen Euskara-irakaskuntzaren antolamendu administratiboa:
– Helduen euskalduntze formala arautzen duen legediaren oinarri nagusiak.
– Euskaltegien gaur egungo antolaketa.
– Helduen euskalduntzearen gaur egungo eskaintza.
21.– Euskara normalizazioa hezkuntzan.
– Ikasteredu elebidunak.
– Irakasleen hizkuntza prestakuntza.
– Irakaskuntzako hizkuntza eskakizunak.
– Programak eta baliabideak.
22.– Toponimia:
– Euskal Autonomia Erkidegoko toponimiaren normalizazioa: eskumenak eta inplikatutako erakundeen arteko koordinazioa.
– Euskadiko Autonomia Erkidegoko Izendegi Geografiko Ofiziala: zer den, eskaintzen duen informazioa, nola eguneratzen den.
– EAEko udalerrien eta biztanle-entitateen izenak ofizialtzeko prozedurak.
23.– Terminologia:
– Euskarazko terminologia-lanaren normalizazioa: lan-plangintza eta ardatzak. Lan-metodologia.
– Terminologia batzorde-atal berezia: finkatutako irizpideak, jarduketa-planak, normalizazio-txostenak...
– Euskarazko terminologiaren zabalkundea.
(4) ARAUBIDEA.
24.– 10/1982 Oinarrizko Legea, Euskararen Erabilera normalizatzekoa.
25.– 150/2008 Dekretua, uztailaren 29koa, Elebide -Hizkuntza Eskubideak Bermatzeko Zerbitzua- sortu eta kontsulten, iradokizunen eta kexen araubidea ezartzen dituena.
26.– 297/2010 Dekretua, azaroaren 9koa, euskararen jakite-maila egiaztatzen duten tituluak eta ziurtagiriak baliokidetzeko eta Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratuko mailekin parekatzeko dena.
27.– 187/2017 Dekretua, uztailaren 4koa, euskararen jakite-maila egiaztatzen duten tituluak eta ziurtagiriak baliokidetzeko eta Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratuko mailekin parekatzeko den Dekretua aldatzen duena.
28.– 47/2012 Dekretua, apirilaren 3koa, euskaraz egindako ikasketa ofizialak aintzat hartzeko eta euskara-maila hizkuntza-tituluen eta ziurtagirien bidez egiaztatzetik salbuesteko dena.
ANEXO VIII
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 45 plazas de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 43
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 43
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 2
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
– Titulación de licenciatura o grado en los siguientes campos de estudio: pedagogía y/o lenguas y dialectos españoles.
Ambos requisitos deberán alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Normalización Lingüística del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos.
– A razón de 10 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura en los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
031406 Sociología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Técnico Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
ANEXO IX
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 2 plazas de la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 2
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Capacitación en interpretación, que deberá acreditarse mediante:
– Habilitación profesional para trabajar como traductor o traductora e intérprete jurado del euskera al castellano y del castellano al euskera, o
– Titulación de Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o
– 5 años de experiencia como intérprete del euskera al castellano y del castellano al euskera en cualquier Administración pública.
Las dos primeras circunstancias deberán alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos. En el caso de la experiencia deberá, además de dicha declaración, adjuntar copia del documento acreditativo.
– Inglés o francés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B2.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Traducción del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Traducción, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– En puestos adscritos a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Traducción, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– En puestos adscritos a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 3 puntos las titulaciones de grado y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
023101 Lengua inglesa.
023102 Lenguas clásicas.
023901 Lenguas modernas y aplicadas.
023103 Otras lenguas extranjeras.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Traductor del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Araudia.
– Eskualdeetako edo Eremu urriko Hizkuntzen Europako Gutuna.
– 10/1982 Oinarrizko Legea, azaroaren 24koa, Euskararen Erabilera Arautzekoa.
– 6/2003 Legea, abenduaren 22koa, Kontsumitzaile eta Erabiltzaileen Estatutuarena (2/2012 Legea otsailaren 9koa, Kontsumitzaileen eta Erabiltzaileen Estatutuaren 6/2003 Legea aldatzekoa).
– 86/1997 Dekretua, apirilaren 15ekoa, Euskal Autonomia Erkidegoko herri administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duena.
– 179/2019 Dekretua, azaroaren 19koa, Euskadiko toki-erakundeetan hizkuntza ofizialen erabilera instituzionala eta administratiboa normalizatzeari buruzkoa.
– Itzulpen zerbitzuetarako ISO 17100:2017 araua.
2.– Deontologia eta estatus profesionala.
– Sekretu profesionala, etika eta deontologia, itzulpengintzan.
– Itzultzaileen ikusgarritasuna eta ikusezintasuna. Lan-estatusa eta elkargo profesionalak. EIZIE.
3.– Esaldiaren antolaera. Sintaxia.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (I). Komunikazioaren edukiak eta formak; euskararen distantziak: tipologia eta kultura-ingurunea; testugileak zer duen aukerako.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (II). Galderatik erantzuna, galdegaiaren kokagunea(k).
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (III). Funtzio informatiboen aurkezpen orokorra.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (IV). Esaldiaren gunea.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (V). Esaldiaren periferia eta tarteki-aparteak: esaldizkoak, perpaus zein sintagma arruntezkoak, espezializatuak.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (VI). Aposizio-tartekiak.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (VII). Argumentuak eta adjuntuak nola egokitzen diren funtzio informatiboetara; mintzagai/galdegai (tema/rema) jokoa.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (VIII). Aditzaren kokagunea.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (IX). Ezezko perpausak eta esaldiak.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (X). Mendeko perpausen funtzioa eta antolaera: aginterazko esaldiak; aditza aurretik doan beste esaldi mota batzuk (performatiboak, narratiboak?); mendeko perpaus txertatuak (izenlagun-funtziokoak); menderatu arinak.
– Esaldiaren antolaera ikuspegi informatiboa oinarri hartuta (XI). Mendeko perpausen funtzioa eta antolaera: gainerako menderatuak (adjuntuak: zirkunstantzialak eta egitura bimenbreetakoak); menderagailuaren muga gainditzeko aukera.
– Esaldien arteko lotura (I). Anaforak.
– Esaldien arteko lotura (II). Lokailuak.
– Esaldien arteko lotura (III). Aditz-isiltzea.
– Esaldien arteko lotura (IV). Sasimenderakuntza.
– Esaldien arteko lotura (V). Nominalizaziozko joskera.
– Esaldien arteko lotura (VI). Adjektiboa esaldi; esaldi-kateak eta aditz-isiltzea.
– Esaldien arteko lotura (VII). Trinkotzeko aukerak; elkarketaren sotiltasuna.
4.– Estiloa. Kalko okerrak.
– Hizkuntzak eta haien arteko eraginak. Kalkoak.
– Nola identifikatu kalko okerrak.
– Kalkoen mailaz mailako sailkapena eta adibideak.
– Kalko okerrak. Euskaraz kalko okerrak saihesteko formula egokiak.
– Estiloa: euskaraz estilo egokia lortzeko oinarrizko gomendio nagusiak. Arazoak eta konponbideak.
– Estilo eta hizkuntza liburuak. Estilo liburu nagusiak euskaraz.
– EIMA: hizkuntza irizpideak.
5.– Euskaltzaindia, euskararen akademia. Arauak.
– Euskaltzaindia: historia eta jarduera arauemaile, akademiko eta instituzionala.
– Euskaltzaindiaren hizkuntza baliabideak eta argitalpenak.
6.– Euskaltzaindiaren Arauak.
7.– Gramatika.
– Perpausa: definizioa eta motak. Perpausaren egitura eta osagaiak.
– Hitzen ordena perpausaren barnean. Ordena markatua eta ordena markatu gabea. Euskarazko tradizioak, ordenari dagokionez. Galdegaia, mintzagaia eta iruzkina. Testu-antolatzaileen eginkizuna.
– Testu-kohesioa. Konexio-mekanismoak. Testu-antolatzaileak: motak eta egitekoak.
– Izen-sintagma: funtzioak eta osagaiak. Izenak eta izen-ordainak: funtzioak eta motak. Determinatzaileak: sailkapena.
– Adjektiboak: funtzioa eta motak. Aposizioa.
– Aditz-sintagma: funtzioa, egitura eta osagaiak.
– Aditza euskaraz: sailkapenak. Aspektua, tempusa, modua, pertsona eta numeroa. Komunztadura. Forma alokutiboak.
– Euskal aditz laguntzailea: sailkapena eta formak. Aditz trinkoak.
– Adberbioak: funtzioa, ezaugarriak eta sailkapenak. Lokuzio eta perpaus adberbialak. Postposizioa.
– Deklinabidea euskaraz. Definizioa. Formak eta kasuak. Kasu-formen aldaerak hitzen ezaugarrien arabera. Deklinabide mugagabea.
– Perpaus elkartuak: motak. Juntadurazko perpausak eta mendeko perpausak. Juntagailuak eta menderagailuak.
– Euskal lexikoa. Hitzak sortzeko bideak. Hitz elkartuak eta eratorriak. Hizkuntza-maileguak eta neologismoak. Zabalkuntza semantikoa, berrezarpen lexikala eta berrikuntza fonologikoa.
– Euskal ortografia: arau nagusiak. Puntuazio-markak.
– Laburdurak, siglak eta sinboloak euskaraz eta gaztelaniaz. Sinboloen adierazpena zientziaren eta teknikaren esparruan.
– Gaztelaniaren ortografia eta gramatika.
– Erreferentzia anaforikoak eta kataforikoak gaztelanian.
– Konektoreak gaztelaniak.
– Substantibizazioa gaztelaniak.
– Maiuskulak eta minuskulak gaztelanian.
– Ortografia eta extranjerismoen idazkera gaztelanian.
8.– Hizkera administratiboa. Itzulpen administratiboa.
– Itzulpenaren eginkizuna gizarte eta administrazio elebidun edo eleaniztunetan.
– Itzulpen administratiboa XX. eta XXI. mendeetako Europan.
– Euskarazko itzulpen administratiboaren historia: joerak eta gaur eguneko egoera.
– Terminologia eta itzulpengintza. Euskarazko eta gaztelaniazko terminologia juridiko-administratiboa.
– Terminologiaren problematika itzulpen administratiboan. Euskarazko terminologia administratiboa bateratzea. Euskalterm.
– Hizkera administratiboa euskaraz eta beste hizkuntza batzuetan. Hizkera estandarraren eta administratiboaren arteko loturak.
– Testu administratiboen itzulpena: sorburu testuarekiko zorroztasuna, eta komunikagarritasuna; joerak.
– Fideltasuna, argitasuna eta komunikagarritasuna testu administratibo eta juridikoen itzulpenetan. Euskararen eta gaztelaniaren kasua itzulpen administratibo eta juridikoetan: irizpideak eta estrategiak.
9.– Hizkera inklusiboa eta ez sexista euskaraz eta gaztelaniaz.
10.– Hizkuntzaren prozesamendu automatikoa, itzulpen automatikoa, OLI Tresnak.
– Hizkuntzaren prozesamendu automatikoa eta itzulpen automatikoa.
– Itzulpenaren automatizazioa: Itzulpen automatikoaren definizioa eta bilakaera.
– Itzulpen automatikoaren sistemak eta haien kalitatea eta ebaluazioa.
– Postedizioa: postedizioa, itzulpena eta berrikuspena. Postedizio-motak.
– Teknologia berriak eta itzulpena: itzulpen automatikoa eta ordenagailuz lagundutako itzulpena. Itzulpen automatikoa eta euskara.
– Ordenagailuz lagundutako itzulpena (OLI tresnak: SDL Trados, Multiterm): itzulpen-memoriak eta terminologia kudeatzeko tresnak. Itzulpen automatikoa: ereduak. Itzulpen automatikoa euskararen kasuan.
– Itzulpengintzarako baliabideak eta tresnak: hiztegiak, entziklopediak, terminologia-bankuak, corpusak, hizkuntza-kontsultarako zerbitzuak, zalantzategiak, zuzentzaile automatikoak eta bestelako tresna informatikoak, Internet.
11.– Interpretazioa.
– Interpretazioa: kontzeptua, ezaugarriak eta historia. Interpretazioaren berezitasunak itzulpenarekin alderatuta.
– Interpretazio modalitateak eta interpretazio teknikak. Interpretaziorako behar diren trebetasunak.
– Interpretazioa Justizian. Bitartekaritza kulturala.
12.– Itzulpenen kalitatea, zuzenketa, berrikusketa, postedizioa...
– Itzulpenaren kalitatea. Autozuzenketa. Berrikuspena eta zuzenketa. Irizpideak eta mailak testu itzulien zuzenketan. Zuzenketaren garrantzia ordenagailuz lagundutako itzulpenetan.
– Akatsak itzulpenean: mailak eta balorazioa. Zuzentzaile ortografikoak.
– Itzulpengintzarako baliabideak eta tresnak: hiztegiak, entziklopediak, terminologia-bankuak, corpusak, hizkuntza-kontsultarako zerbitzuak, zuzentzaile automatikoak eta bestelako tresna informatikoak, Internet.
– Itzulpen automatikoaren sistemak eta haien kalitatea eta ebaluazioa.
– Postedizioa: postedizioa, itzulpena eta berrikuspena. Postedizio-motak.
13.– Itzulpengintza. Itzulpenaren teoria. Itzulpenaren historia.
– Itzulpena: definizioa eta itzulpen-motak. Itzulpen-printzipioak, -prozesuak, -teknikak eta -baliabideak.
– Itzulgarritasuna eta itzulezintasuna. Itzulpengintza eta kulturak. Munduari buruzko ikuskerak. Hizkuntzaren unibertsalak.
– Baliokidetasunaren arazoa itzulpengintzan. Baliokidetasun-motak.
– Itzulpengintza egungo munduan (I): itzulpengintza eta ideologia; itzulpengintza eta feminismoa; itzulpengintza eta postkolonialismoa.
– Itzulpengintza egungo munduan (II): itzulpengintza eta teknologia berriak; ikus-entzunezko itzulpena; lokalizazioa; itzulpengintza kolaboratiboa, komunitate-itzulpengintza, crowdsourcing-a eta CT3; itzulpengintza profesionala eta borondatezkoa.
– Itzulpengintza egungo munduan (III): itzulpengintza espezializatua; itzulpengintza zientifikoa eta teknikoa; itzulpengintza marketinean eta publizitatean.
– Itzulpengintza eta elebitasuna. Itzulpengintzaren eginkizuna gizarte eta administrazio elebidun edo eleaniztunetan. Itzulpengintza eta korredakzioa.
– Itzulpengintza eta hizkuntza minorizatuak: itzulpenaren beharra eta itzulpengintza normalizaziorako tresna gisa. Euskararen kasua: berariazko arazoak.
– Itzulpengintzaren rola administrazioko euskararen normalizazioan. Administrazioko hizkeraren ezaugarriak euskaraz eta beste hizkuntza batzuetan. Hizkuntza estandarra eta administrazioko hizkera: loturak eta diferentziak.
– Fideltasuna, argitasuna eta komunikagarritasuna testu administratibo eta juridikoen itzulpenetan. Euskararen eta gaztelaniaren kasua itzulpen administratibo eta juridikoetan: irizpideak eta estrategiak.
– Itzulpenaren arazo nagusiak euskara/gaztelania binomioan. Esaldiaren antolamendua gaztelaniatik euskarara egindako itzulpenetan.
– Hizkuntza arrunta eta espezialitateko hizkuntza. Erregistro linguistikoak.
– Estilo- eta hizkuntza-liburuak. Estilo-liburu nagusiak euskaraz.
– Itzulpengintzaren historiako gertakari nagusiak: ekarpen praktikoak eta teorikoak Historian barna.
– Joera teoriko eta ikuspegi garaikideak itzulpen-ikasketen gainean (XX. eta XXI. mendeak).
– Euskarazko itzulpengintzaren historia: bilakaera eta gertakari historiko nagusiak.
– Itzulpenaren teoria bat garatzea.
– Korrespondentziaren printzipioak (I). Itzulpen-mota ezberdinak; itzulpenean dauden oinarrizko orientabide bi; kulturaren eta hizkuntzaren aldetiko distantziak; itzulpenaren definizioa.
– Korrespondentziaren printzipioak (II). Baliokidetza formalerantz bideratutako itzulpenaren printzipio eraentzaileak; baliokidetza dinamikorantz bideratutako itzulpenaren printzipio eraentzaileak; baliokidetza formaleko itzulpenen eta baliokidetza dinamikoko itzulpenen arteko tentsioguneak; itzulpenean baliokidetza dinamikoa onartzeko dagoen mailaren murriztapenak.
– Itzultzailearen zeregina.
– Itzulpen-prozedurak.
– Itzulpenaren kontzeptu berri bat.
– Itzulpenaren izaera (I). Mezua erreproduzitzea; baliokidetza gehiago identitatea baino; baliokidetza naturala; hurbileneko baliokidetza; esanguraren lehentasuna; estiloaren garrantzia; lehentasunen sistema bat; testuinguruaren koherentziak lehentasuna du hitzen korrespondentziaren gainean.
– Itzulpenaren izaera (II). Zergatik testuinguruaren koherentziak lehentasuna izan behar duen hitzen korrespondentzien gainean; baliokidetza dinamikoak lehentasuna du korrespondentzia formalaren gainean; informazio-eginkizuna; adierazpen-eginkizuna; aginte-eginkizuna; korrespondentzia formalaren eta baliokidetza dinamikoaren arteko erkaketa; jasotzaileen beharrizanek lehentasuna dute hizketaren formen gainean.
– Analisi gramatikala (I). Gramatikak badu esangura bat; eraikuntza gramatikal berberak esangura ezberdinak izan ditzake; perpaus nuklearrak.
– Analisi gramatikala (II). Egitura konplexuak dituzten hitzak; egituraren aldetik konplexuak diren terminoen motak; azaleko egituren eta egitura nuklearren arteko harremanak; elementuen egituren eginkizuna zehaztea testuinguruaren bidez; atzera-transformazioa parafrasiaren mota bat legez; zatien arteko harreman berak adieraz ditzaketen eraikuntza ezberdinak; transformazio gramatikalak, egitura nuklearrak oinarri hartuta; egitura nuklearren serieen analisia.
– Esangura erreferentziala (I). Esanguraren adierazpena; esanguraren kodetze sintaktikoa; hitz ezberdinen esangura lotuen analisia; hitzen esanguren arteko harreman hierarkikoak.
– Esangura erreferentziala (II). Arlo semantikoen teilakatzeak; hitz baten esangura lotuen analisia; irudizko adieren arazoa; unitate semantikoaren tamaina.
– Esangura konnotatiboa.
– Transferentzia (I). Arazo pertsonalak transferentzian; transferentziaren faseak; aldaketa semantikoak transferentzian.
– Transferentzia (II). Egitura-aldaketak.
– Berregituratzea (I). Hizketaren aldaerak; hizkuntzaren mailak literatura-tradizioa duten gizarteetan; hizkuntzaren aldaketaren faktoreak; ahozko eta idatzizko estiloak; hizkuntzaren maila soziologikoak; hizkuntzaren egoera-mailak; diskurtsoen motak.
– Berregituratzea (II). Estiloaren tasunen sailkapena; diskurtsoaren egitura
– Itzulpena egiaztatzea.
14.– Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala. Zinpeko itzultzaileak.
– Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala (I). Hitzaurrea, helburua eta eskumenak.
– Itzultzaile Zerbitzu Ofiziala (II). Eginkizunak, eta azken xedapenetako lehenengoa.
– Zinpeko itzultzaileak: 88/2009 Dekretua, apirilaren 21ekoa, zinpeko itzultzaile eta interpreteen habilitazioari buruzkoa.
15.– Letra Larrien Erabilera.
– Letra larrien erabilera euskaran (I). Letra larriei buruzko ohar orokorrak; letra larriaren kokatze-funtzioa.
– Letra larrien erabilera euskaran (II). Letra larriaren nabarmentze-funtzioa: pertsona- eta jainko-izen bereziak.
– Letra larrien erabilera euskaran (III). Letra larriaren nabarmentze-funtzioa: animalia-izen bereziak; gauzakien izen bereziak eta abstrakzioak.
– Letra larrien erabilera euskaran (IV). Letra larriaren nabarmentze-funtzioa: entitate abstraktuak.
– Letra larrien erabilera euskaran (V). Letra larriaren nabarmentze-funtzioa: leku-izenak.
– Letra larrien erabilera euskaran (VI). Letra larriak noiz ez diren erabili behar.
16.– Lokalizazioa.
– Itzulpengintza egungo munduan: itzulpengintza eta teknologia berriak; ikus-entzunezko itzulpena; lokalizazioa (Windows, SAP, aplikazio informatikoak); itzulpengintza kolaboratiboa, komunitate-itzulpengintza, crowdsourcing-a eta CT3; itzulpengintza profesionala eta borondatezkoa.
17.– Ortotipografia.
– Ortotipografia (I). Letrakera arrunta, letrakera etzana, letrakera lodia, kakotxak.
– Ortotipografia (II). Oinarrizko adieraz besteko izen berezien deklinabidea, erdal izen bereziak, siglak, laburdurak.
– Ortotipografia (III). Neurri izenak, ehunekoak, ordinalak, bi puntuen ondorengo idazkera, barra, marratxoa, bibliografia nola aipatu.
– Ortotipografia euskaraz (I): aldaera tipografikoak, kakotxak, barrak, marrak eta bestelako zeinuak erabiltzeko irizpideak.
– Ortotipografia euskaraz (II): letra larriak erabiltzeko irizpideak eta maileguak eta hitz elkartu eta eratorriak idazteko erak.
– Ortografia eta ortotipografia gaztelaniaz. Arau eta irizpide nagusiak. Ortotipografiako eskuliburuak gaztelaniaz.
18.– Puntuazioa.
– Puntuazioa euskaran (I). Atarikoak; puntuazioa: jarraibide praktiko batzuk: puntua, koma.
– Puntuazioa euskaran (II). Jarraibide praktiko batzuk: puntu eta koma, bi puntuak, etenpuntuak, galdera-marka eta harridura-marka, parentesiak eta marra parea, marra bakarra, komatxoak; puntuazio-kontuak lantzeko zenbait kontzeptu.
– Puntuazioa euskaran (III). Esaldien artean erabiltzeko puntuazioa.
– Puntuazioa euskaran (IV). Esaldi barnean erabiltzeko puntuazioa: koma soilaren esparrua.
– Puntuazioa euskaran (V). Tartekien puntuazioa.
– Puntuazio-markak (I): puntua, koma, puntu eta koma.
– Puntuazio-markak (II): bi puntuak, etenpuntuak.
– Puntuazio-markak (III): galdera eta harridura markak, marra luzeak, parentesiak, elkarrizketa-marrak.
– Puntuazio-markak (IV): komatxoak / aipu markak.
– Puntuazio-markak (V): apostrofoak, zehar-marra edo barra etzana.
– Tildeak gaztelaniaz.
– Puntuazio-markak gaztelanian.
19.– Soziolinguistika. Hizkuntzaren normalizazioa.
– Soziolinguistikaren oinarrizko kontzeptuak: elebitasuna, diglosia, hizkuntza-gutxiengoak, hizkuntza gutxituak. Euskara, hizkuntza gutxitua.
– Hizkuntza-normalizazioa. Hizkuntza baten normatibizazioa eta estandarizazioa. Estandarizazio ereduak: a) idazkera bateratua, b) dialekto baten hedapena. Euskararen estandarizazioa.
– Itzulpena hizkuntza gutxituetan. Itzulpenaren eginkizuna hizkuntza normalizazioaren prozesuan.
– Eusko Jaurlaritzan euskararen erabilera normalizatzeko irizpide orokorrak eta plan nagusia. VI. plangintzaldia (2018-2022).
– Toponimia eta normalizazioa. Toponimia EAEn.
20.– Terminologia.
– Terminologiaren oinarriak. Terminologia bankuak.
– Terminologia eta itzulpengintza. Euskarazko eta gaztelaniazko terminologia juridiko-administratiboa.
– Terminologiaren problematika itzulpen administratiboan. Euskarazko terminologia administratiboa bateratzea. Euskalterm. Terminologia administratiboaren baterakuntza euskaraz.
– Terminologia Batzordea (Eusko Jaurlaritza).
– UZEI. Hiztegi terminologiko eta lexikografikoak. Tresnak, zerbitzuak eta kontsultak. Hiztegi lexikografikoak.
– Terminologiaren erreferentzia lanak. Metodologia eskuliburua eta Terminologia hiztegia.
21.– Testua.
– Testua. Testu motak: deskribapen, narrazio, azalpen, argudio eta jarraibide testuen ezaugarri orokorrak.
– Testua. Egokitasuna, kohesioa eta koherentzia.
– Perpausa eta testua: zuzentasun gramatikaletik testura.
ANEXO X
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 29 plazas de la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 28
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 28
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Capacitación en interpretación, que deberá acreditarse mediante:
– Habilitación profesional para trabajar como traductor o traductora e intérprete jurado del euskera al castellano y del castellano al euskera, o
– Titulación de Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o
– 5 años de experiencia como intérprete del euskera al castellano y del castellano al euskera en cualquier Administración pública.
Las dos primeras circunstancias deberán alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos. En el caso de la experiencia deberá, además de dicha declaración, adjuntar copia del documento acreditativo.
– Inglés o francés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B2.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Traducción del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Traducción, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– En puestos adscritos a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Traducción, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– En puestos adscritos a la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos:
– A razón de 10 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
023101 Lengua inglesa.
023102 Lenguas clásicas.
023901 Lenguas modernas y aplicadas.
023103 Otras lenguas extranjeras.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Traductor del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de la Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, dándoles prioridad.
ANEXO XI
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 18 plazas de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 17
Sin exigencia de perfil lingüístico: 4
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 11
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3 en 2022: 1
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulaciones de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio:
Economía.
Financiera y Actuarial.
Finanzas y Contabilidad.
Administración y Empresa.
Las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio son las que se determinan en el Anexo III del Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 23 de mayo).
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Inglés o francés B1. Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1. Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– 3 años de experiencia en auditoría de cuentas en firmas de auditoría u órganos de control interno de las administraciones públicas o estar inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Economía y Empresa del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras y de Licenciatura en Economía, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras y de Licenciatura en Economía, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los siguientes campos de estudio:
041301. Administración y empresa.
031101. Economía.
041201. Financiera y actuarial.
041202. Finanzas y contabilidad.
– A razón de 3 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
041601. Comercio.
041401. Marketing.
031202. Relaciones internacionales.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Análisis coyuntural de la economía vasca. El análisis a través de tasas. La desestacionalización de series temporales. Principales indicadores de actividad, demanda, precios y salarios, mercado de trabajo, sector exterior, sector público y sistema financiero.
2.– Análisis de Estados Financieros. Análisis de la rentabilidad. La rentabilidad económica y la financiera. El punto muerto. Ratios de Rentabilidad. Los estados financieros de la empresa. Análisis de la situación financiera: solvencia y liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo.
3.– Análisis del crecimiento de la economía vasca. El modelo de Solow. La función de producción Cobb-Douglas. El crecimiento de los factores y la productividad total de los factores (PTF). Significado del crecimiento potencial. La determinación del Output Gap o brecha de producción.
4.– Auditoría. La Ley de Auditoría. Conceptos básicos. Metodología. Informes y Opiniones. Principios y Normas de Auditoría del Sector Público.
5.– Concepto de contabilidad. Función y Objetivo. Plan general de contabilidad. Principios de contabilidad generalmente aceptados. El balance. Estructura y masas patrimoniales. La Cuenta de Resultados. Estructura y normas para su formación.
6.– Contabilidad Pública. El Plan de Contabilidad Pública. Contabilidad presupuestaria y contabilidad patrimonial. Resultado presupuestario y remanente de tesorería. Resultado en términos SEC (capacidad/necesidad de financiación).
7.– El análisis de la competitividad a través de los indicadores de productividad, costes laborales unitarios nominales y reales. Comparación de su evolución en la economía vasca y en los países europeos.
8.– El comercio exterior de la economía vasca. Flujos con el resto del Estado e internacionales. Origen, destino y especialización del comercio internacional vasco, principales países, áreas, grupos de productos y su nivel tecnológico.
9.– El control de la actividad económica de la Administración Vasca: Normativa reguladora; la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Objeto y principios generales. La contabilidad y el control contable. El control interventor y su finalidad. Clases de control interventor: el control económico financiero y de gestión, el control económico fiscal, el control económico normativo, el control económico administrativo. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (Ley 1/1988).
10.– Entidades de Previsión Social Voluntaria. Modalidades. Planes de Previsión Social. Modalidades. Socios y personas beneficiarias. Contingencias y prestaciones. Régimen Económico.
11.– Estatuto de Autonomía, Concierto Económico y Ley de Territorios Históricos. Competencias económicas y regulación financiera contenida en estas Leyes. Modelo de organización institucional de la Administración Pública de Euskadi.
12.– Financiación a Pymes. Normativa de ayudas de Estado. Reglamento de minimis. Reglamento de exención por categorías (Sección 2 y 3). Características generales.
13.– Fuentes estadísticas para el análisis de la economía vasca. Las principales estadísticas estructurales y coyunturales del Instituto Vasco de Estadística, Eustat. Principales estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la economía vasca. Comparaciones internacionales a través de Eurostat.
14.– La actividad económica del sector público. La adecuación coyuntural del sector público vasco y su impacto en la economía. Los estabilizadores automáticos. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La normativa estatal y sus implicaciones para la Comunidad Autónoma de Euskadi. Saldos presupuestarios ajustados al ciclo y análisis de la sostenibilidad de la deuda pública.
15.– La economía vasca en el contexto estatal y de la Unión Económica y Monetaria. Estructura y evolución del producto interior bruto del País Vasco. Demanda, especialización sectorial y distribución funcional.
16.– La estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación propia y ajena. La autofinanciación. El Cash-flow. Planes y proyectos de inversión. Criterios de decisión y priorización. Concepto del Estado de origen y Aplicación de Fondos.
17.– La función de producción. Curvas ísocuantas e isocostes. Función de producción homogénea. La Ley de rendimientos decrecientes.
18.– La Función Financiera. Financiación propia y financiación externa. Autofinanciación. Obtención de recursos. Operaciones financieras: crédito, leasing, capital riesgo, etc. Efecto palanca financiera. Operaciones de capital.
19.– La Hacienda General del País Vasco (I): Normativa reguladora; la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre). Principios generales, Presupuesto Generales de Euskadi y las leyes de presupuestos generales. Organización institucional. Régimen competencial. Derechos y obligaciones. Protección de los derechos.
20.– La intervención del Estado en economía: justificación y funciones. Medios e instrumentos.
21.– La política monetaria y su instrumentalización. El caso del Banco Central Europeo. Operaciones no convencionales de política monetaria.
22.– Las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: la Ley 8/1996, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Régimen de la Tesorería General del País Vasco. El régimen de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El régimen de prestación de garantías.
23.– Ley 4/ 2021 de Metodología de la Distribución de Recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la CAPV 2022-2026. Determinación de los recursos a distribuir. Modelo de distribución vertical. Modelo de distribución horizontal. Fondo General de Ajuste. Participación de las entidades locales en los tributos concertados.
24.– Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Libro segundo de los contratos de las administraciones públicas. Título I Disposiciones generales.
25.– Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios Generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Transparencia.
26.– Los Presupuestos Generales de Euskadi: Normativa reguladora; el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, así como el de las fundaciones y consorcios del sector público de la CAPV. Disposiciones generales, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración. Régimen de modificaciones.
27.– Magnitudes macroeconómicas básicas: Producto nacional. Consumo e inversión. Gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional. Renta disponible. Consumo y ahorro. Cálculo del PIB.
28.– Matemática financiera. Interés simple y compuesto. Capitalización y descuento. Tipos de interés efectivos y nominales. Valores actuales y finales de rentas. Amortización de préstamos y empréstitos. Conceptos básicos de gestión de carteras de renta fija.
29.– Población y mercado de trabajo. Evolución de la población vasca y proyecciones a futuro. Evolución de la actividad, la ocupación y el paro y sus implicaciones sectoriales y de género.
30.– Políticas y estrategias comerciales: el precio.
31.– Relaciones financieras inter-institucionales. Cupo. Aportaciones. Sistema Tributario. Principales impuestos. Impuestos directos. Impuestos indirectos. La Armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.
32.– Teoría de la demanda y de la utilidad. El comportamiento del consumidor. Efecto renta y efecto sustitución.
ANEXO XII
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 58 plazas de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 56
Sin exigencia de perfil lingüístico: 15
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 39
Con exigencia de perfil lingüístico 3 en 2022: 1
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulaciones de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio:
Economía.
Financiera y Actuarial.
Finanzas y Contabilidad.
Administración y Empresa.
Las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio son las que se determinan en el Anexo III del Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 23 de mayo).
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Inglés o francés B1. Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– Inglés B1. Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.
– 3 años de experiencia en auditoría de cuentas en firmas de auditoría u órganos de control interno de las administraciones públicas o estar inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Economía y Empresa del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras y de Licenciatura en Economía, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras y de Licenciatura en Economía, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes títulos:
– A razón de 10 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los siguientes campos de estudio:
041301. Administración y empresa.
031101. Economía.
041201. Financiera y actuarial.
041202. Finanzas y contabilidad.
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
041601. Comercio.
041401. Marketing.
031202. Relaciones internacionales.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Economía y Empresa del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
ANEXO XIII
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 82 plazas de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 78
Sin exigencia de perfil lingüístico: 16
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 33
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 27
Con exigencia de perfil lingüístico 4 en 2022: 2
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 4
Sin exigencia de perfil lingüístico: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo son:
Titulaciones de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio: Derecho.
Las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio son las que se determinan en el Anexo III del Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 23 de mayo).
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Formación de 600 horas para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o certificación de formación o título habilitante para ejercer de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Especialidad de Letrados y Letradas del Gobierno Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, se entenderá acreditado a efectos de esta convocatoria en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario interino del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor la ley (8 de junio de 2016) tuviera una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo.
El resto de personas aspirantes podrán acreditarlo de conformidad con lo que se dispone en el apartado 6 de estas bases específicas.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría Jurídica del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Licenciatura en Derecho, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Licenciatura en Derecho, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado y Licenciatura y de los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
041302 Relaciones laborales y recursos humanos.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Licenciado en Derecho del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
Perfil lingüístico 4: 36 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
6.– Acreditación de la especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco.
6.1.– De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, se entenderá acreditado a efectos de esta convocatoria en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario interino del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor la ley (8 de junio de 2016) tuviera una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo.
6.2.– Asimismo, las personas aspirantes, podrán acreditar la especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, mediante la superación de una prueba específica, cuyas características se especifican en los apartados siguientes.
6.3.– Quienes deseen tomar parte en la prueba específica para la acreditación de la especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco, deberán solicitarlo en el plazo de presentación de solicitudes. La fecha para la realización de la prueba se establecerá en la Resolución de la Dirección del IVAP que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.
6.4.– La prueba para la adquisición de la especialidad de Letradas y Letrados, tendrá las siguientes características:
a) Consistirá en un cuestionario de 40 preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario que se contiene en la base 8 de esta convocatoria.
b) La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario para alcanzar la calificación de apto, haber superado la fase de oposición y obtener 20 puntos de un máximo de 40 puntos con los que será calificada esta prueba.
c) Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta.
7.– Temario Específico.
1.– La Unión Europea. Instituciones y organismos principales, su composición y competencias: El Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones.
2.– El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Su relación con los ordenamientos jurídicos internos.
3.– La Constitución Española: Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales.
4.– Los poderes en la Constitución Española: Poder legislativo, Poder judicial y Poder ejecutivo.
5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
6.– Los derechos históricos de los territorios forales: Disposición Adicional Primera de la Constitución española, Estatuto de Autonomía de Euskadi y Disposición Adicional Segunda de la Ley de Bases de Régimen Local.
7.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco o Euskadi. Estructura, contenidos básicos y principios fundamentales. El territorio y la población como elementos constitucionales de la Comunidad Autónoma Vasca. La vecindad. La condición política de vasco. Las competencias del País Vasco: competencias exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecutivas. Los poderes del País Vasco.
8.– El Parlamento Vasco: Composición y funciones. Aspectos generales sobre su naturaleza y contenido. El Ararteko. El control parlamentario de la actividad del Gobierno Vasco.
9.– El Gobierno Vasco: estructura, composición y funcionamiento. Ley de Gobierno. El Lehendakari: su estatuto, nombramiento, competencias, cese y sustitución. Los Vicepresidentes, Viceconsejeros y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
10.– Los Territorios Históricos del País Vasco. Organización y competencias. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones comunes y los Órganos forales de los Territorios Históricos.
11.– Administración Pública y Derecho administrativo. El ordenamiento jurídico administrativo. La Administración y el Gobierno. La actividad administrativa de derecho privado.
12.– Fuentes del Derecho administrativo. La Ley. El Reglamento. Legislación delegada.
13.– Sistemas de relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.
14.– Las personas jurídicas. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tipología de las entidades que lo conforman. Capacidad jurídica de los entes públicos. Órganos consultivos y Administración independiente.
15.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados. Principios organizativos: Jerarquía y competencia. La Delegación, la avocación y la sustitución. Encomienda de gestión. Concentración y desconcentración. Centralización y descentralización. Régimen de los órganos colegiados. Abstención y recusación.
16.– Principio de legalidad en la actuación de la Administración. La atribución legal de potestades. Actividad administrativa reglada y discrecional. Conceptos jurídicos indeterminados. Principio de autotutela. La ejecución forzosa y la coacción administrativa. La vía de hecho.
17.– Actuación administrativa: distinción entre actos y disposiciones administrativas.
18.– Técnica normativa. Directrices y procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
19.– Las formas de la acción administrativa: el fomento, la policía administrativa y el servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos.
20.– Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Eficacia de los actos administrativos. El silencio administrativo. Validez e invalidez de los actos administrativos.
21.– Procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios generales. Los interesados. La lengua en el procedimiento. Los derechos de los ciudadanos. Instrumentos de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
22.– Procedimiento administrativo común. Fases: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.
23.– Procedimiento administrativo común: la revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revocación de actos. Recursos administrativos: concepto y clases.
24.– La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo.
25.– El recurso contencioso-administrativo. El objeto del recurso: actividad impugnable. El procedimiento ordinario y procedimiento abreviado: interposición, tramitación y terminación. Las medidas cautelares. La sentencia. Recursos contra las resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias.
26.– La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Plazos de reclamación y procedimiento.
27.– Incidencia de la acción administrativa en los ciudadanos o técnicas de intervención administrativa. Autorizaciones: concepto y clases. Concesiones de servicio público y concesiones de dominio público. Limitación de derechos; prestaciones forzosas; deberes y cargas; sanciones.
28.– Los convenios del Sector Público. Definición y tipos de convenios. Requisitos y eficacia. Contenido. Tramitación. Extinción y efectos de la resolución.
29.– La potestad administrativa sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: concepto, significado y principios generales del derecho sancionador. Régimen vigente: reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora.
30.– La potestad administrativa sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: disposiciones generales y especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas.
31.– Régimen de ayudas y subvenciones de las administraciones públicas. Objeto y finalidad. Principios y limitaciones de la actividad subvencional. Beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas. Bases reguladoras y procedimientos de concesión. Justificación de las subvenciones. Reintegro de las subvenciones y ayudas.
32.– Los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Las potestades de armonización, coordinación y colaboración fiscal. El órgano de coordinación tributaria. Composición y funciones.
33.– El Concierto Económico en el ordenamiento jurídico: naturaleza y características. La regulación en el Concierto Económico de las relaciones tributarias entre Euskadi y el Estado, normas y principios generales, la armonización fiscal y el principio de colaboración con el Estado.
34.– La regulación en el Concierto Económico de las relaciones financieras entre Euskadi y el Estado, principios generales. El cupo: concepto y metodología para su determinación.
35.– Las relaciones económico-financieras entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las instituciones de sus territorios históricos. La distribución de recursos entre las instituciones vascas. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
36.– Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Principios presupuestarios, contenido y estructura. El control de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma: control interno y control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
37.– El control económico: objeto y definición, los principios del control económico interno.
38.– El control interventor: definición e integración, objetivos, finalidades y modalidades.
39.– El control económico – fiscal: alcance y extensión, los informes de fiscalización.
40.– El control económico – normativo: objeto y ámbito, finalidad, contenido y modo de ejercicio.
41.– Contratación administrativa: La Ley de Contratos del Sector Público: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo: El concepto de «poder adjudicador». Ámbito objetivo: Concepto de «contrato del sector público». Negocios y contratos excluidos, los encargos a medios propios personificados.
42.– Contratación Administrativa: El objeto del contrato, la prohibición de su fraccionamiento y la división en lotes.
43.– Contratación Administrativa. El expediente de contratación y los pliegos del contrato.
44.– Contratación Administrativa. La adjudicación del contrato: Normas generales. Tipos de procedimiento de adjudicación. El contrato menor.
45.– Contratación Administrativa. La modificación del contrato. El recurso especial: actos y contratos impugnables. El recurso especial: efectos de la interposición del recurso y de su resolución.
8.– Temario específico para la acreditación de la Especialidad de Letrados y Letradas del Gobierno Vasco.
1.– El Estado y el Poder Judicial. La potestad jurisdiccional: su regulación constitucional. Características de la jurisdicción: independencia, exclusividad y unidad.
2.– El proceso: naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en el Constitución. Proceso y procedimiento. El derecho a la tutela judicial efectiva.
3.– El Tribunal Constitucional: regulación, organización, funcionamiento y competencias.
4.– La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos de jurisdicción. Cuestiones de competencia.
5.– La composición de los órganos jurisdiccionales. El Ministerio Fiscal. La Oficina judicial y las competencias del Letrado de la Administración de justicia.
6.– La Administración y los Tribunales de Justicia. Especialidades procesales de las Administraciones públicas.
7.– El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes y principios inspiradores, estructura y contenido. La competencia: clases. El reparto de los asuntos.
8.– Las partes en el proceso civil. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes.
9.– La ausencia de partes. La rebeldía en el proceso civil. Pluralidad de partes. El litisconsorcio: sus clases y régimen jurídico. La sucesión procesal. La intervención procesal: clases. Intervención provocada o forzosa.
10.– Los hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales: supuestos procedimiento para su tramitación.
11.– La demanda: concepto, requisitos y efectos. La pretensión como objeto del proceso. Acumulación. Contestación a la demanda. Reconvención.
12.– La prueba: concepto. Objeto y valoración. La carga de la prueba. La práctica de la prueba: disposiciones generales. Medios de prueba.
13.– Las resoluciones judiciales. La sentencia: contenido y clases. Efectos jurídicos de la sentencia: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal, carencia sobrevenida del objeto del proceso y caducidad.
14.– La resolución extrajudicial de controversias. La conciliación. La mediación. El arbitraje.
15.– Efectos económicos del proceso. Las tasas judiciales y los depósitos para recurrir. Exenciones. Las costas. Criterios para la imposición de las costas. Tasación de costas. Las costas y los entes públicos. Asistencia jurídica gratuita.
16.– Los tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario: caracteres y procedimiento.
17.– El juicio verbal: caracteres y procedimiento.
18.– La jurisdicción voluntaria. Normativa reguladora. Expedientes de jurisdicción voluntaria.
19.– La ejecución forzosa. Títulos ejecutivos. Disposiciones generales en materia de ejecución. La eficacia en España de las sentencias dictadas por los Tribunales extranjeros; referencia a la ejecución en el ámbito comunitario.
20.– La ejecución dineraria. Disposiciones generales. Requerimiento de pago. Embargo de bienes y procedimiento de apremio.
21.– Las tercerías de dominio y de mejor derecho. Ejecución de sentencias en que se condena a las Administraciones Públicas. Ejecución no dineraria.
22.– El aseguramiento del proceso. Medidas cautelares en el proceso civil. La ejecución provisional de resoluciones judiciales.
23.– Los procesos especiales. Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. La división judicial de patrimonios.
24.– Los procesos especiales: el proceso monitorio y el juicio cambiario.
25.– La impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Recursos contra los Letrados de la administración de justicia.
26.– El recurso de casación: concepto y fin. Competencia, resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación y sentencia. El recurso en interés de la ley. El recurso de queja.
27.– El recurso extraordinario por infracción procesal. Requisitos; resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación. Efectos de la sentencia. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.
28.– El procedimiento de declaración del concurso. La administración concursal. La tramitación del procedimiento. El incidente concursal. Régimen de recursos.
29.– El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: contenido, principios que la informan y principales disposiciones que la complementan. Objeto del proceso penal. Sujetos intervinientes. Breve referencia al estatuto jurídico de la víctima.
30.– Los modos de iniciación del proceso penal. El sumario: principales diligencias sumariales y su valor. Auto de procesamiento y recursos contra el mismo. Medidas cautelares, personales y reales.
31.– El denominado período intermedio. El sobreseimiento. Apertura del juicio oral. Artículos de previo pronunciamiento. Escrito de calificación. Conformidad del acusado. Celebración del juicio oral.
32.– El procedimiento abreviado. Diligencias previas y formas de terminación. Apertura del juicio oral: solicitud y celebración. Sentencia y recursos que proceden. Especialidades en la ejecución.
33.– El proceso ante el Tribunal del Jurado. La intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo.
34.– El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El proceso por aceptación de decreto. Procedimiento para el juicio sobre delitos leves. Referencia a otros procesos penales especiales.
35.– Los recursos en materia penal. El recurso de casación. Tipos. Motivos. Procedimiento.
36.– La revisión penal; casos en que procede. Legitimación. Procedimiento. La ejecución de las sentencias penales.
37.– El orden jurisdiccional contencioso-administrativo en España: evolución histórica. La Ley 29/1998, de 13 de julio: principios que la informan; estructura y contenido. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuestiones a las que se extiende y cuestiones excluidas.
38.– Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.
39.– Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa de las Administraciones. Objeto del recurso contencioso-administrativo: pretensiones de las partes. Objeto de las pretensiones de las partes: actividad administrativa impugnable. Acumulación. Cuantía del proceso.
40.– El procedimiento en primera o única instancia I: diligencias preliminares. Interposición del recurso. Emplazamiento y personación de los demandados. Demanda y contestación.
41.– El procedimiento en primera o única instancia II. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. La sentencia: contenido y extensión de su eficacia. Otros modos de terminación del procedimiento. Cuestión de ilegalidad.
42.– El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales.
43.– Recursos contra providencias y autos. recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
44.– El recurso de casación; especial referencia al interés casacional. Revisión de sentencias.
45.– Las medidas cautelares. Ejecución de sentencias: suspensión y ejecución de las mismas; extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de actos procesales.
46.– La jurisdicción social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Proceso ordinario: tramitación.
47.– Las modalidades procesales. Despidos y sanciones. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos.
48.– Los medios de impugnación en la jurisdicción social: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.
49.– El proceso constitucional. Disposiciones comunes sobre procedimiento. Postulación procesal. Reglas sobre los actos de iniciación, desarrollo y terminación de los procesos constitucionales. Normas sobre sus efectos. Ejecución.
50.– Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales. Recurso de inconstitucionalidad. Referencia especial al artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias.
51.– El recurso de amparo constitucional. Procedencia e interposición. Tramitación y resolución.
52.– Los conflictos constitucionales. Los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas. El recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatuto de Autonomía y contra propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
ANEXO XIV
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 198 plazas de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 188
Sin exigencia de perfil lingüístico: 51
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 49
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 84
Con exigencia de perfil lingüístico 4 en 2022: 4
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 10
Sin exigencia de perfil lingüístico: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 5
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Superior Facultativo es de 23,49 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo son las siguientes:
Titulaciones de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio: Derecho.
Las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio son las que se determinan en el Anexo III del Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 23 de mayo).
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Formación de 600 horas para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o certificación de formación o título habilitante para ejercer de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Especialidad de Letrados y Letradas del Gobierno Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, se entenderá acreditado a efectos de esta convocatoria en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario interino del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor la ley (8 de junio de 2016) tuviera una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo.
A las personas aspirantes que participen y obtengan la calificación de apto en la prueba de acreditación de esta especialidad en el proceso especial de consolidación de empleo de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo, se les considerará acreditado este requisito también a efectos de este proceso selectivo.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría Jurídica del Subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:
b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Licenciatura en Derecho, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.
i) A razón de 0,084 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Licenciatura en Derecho, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,166 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 30 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.
El cómputo en este apartado b.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado y Licenciatura de los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
041302 Relaciones laborales y recursos humanos.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Licenciado en Derecho del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
Perfil lingüístico 4: 18 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Jurídica del Cuerpo Superior Facultativo, no dándoles prioridad.
ANEXO XV
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 47 plazas de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Turno libre: 27
a.1.– Modalidad de acceso general: 26
Sin exigencia de perfil lingüístico: 4
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 22
a.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
b) Turno de promoción interna 20
b.1.– Modalidad de acceso general: 19
Sin exigencia de perfil lingüístico: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 16
b.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir lo indicado en la base general 22.
2.3.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.4.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo de Gestión Administrativa es de 19,58 euros.
2.5.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
– Titulación de grado o diplomatura en los siguientes campos de estudio: gestión hotelera y/o turismo.
– Titulación de grado o diplomatura en los siguientes campos de estudio: relaciones laborales y recursos humanos.
– Patrón de altura o mecánico naval mayor.
– Titulación de grado, diplomatura o ingeniería técnica en los siguientes campos de estudio: náutica y transporte marítimo y/o ingeniería naval y oceánica.
Los citados requisitos habrán de ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
4.2.1.– Turno libre.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Gestión Administrativa del Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Gestión Administrativa, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado, Licenciatura y Diplomatura en los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
031202 Relaciones internacionales.
041301 Administración y empresa.
031101 Economía.
041201 Financiera y actuarial.
041202 Finanzas y contabilidad.
042101 Derecho.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.2.2.– Promoción interna.
a) Antigüedad.
Se entiende por antigüedad los servicios prestados en la administración pública, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La antigüedad se valorará a razón de 0,061 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.
Solo se computará la antigüedad reconocida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos a efectos de trienios.
b) Experiencia.
Se valorarán los servicios prestados en puestos adscritos al Cuerpo de Gestión Administrativa a razón de 0,111 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Las titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo, los conocimientos de informática y los conocimientos de idiomas se valorarán conforme a los criterios y baremos expresados para el turno libre.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Constitución: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: Aspectos generales. Las comunidades autónomas: su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.
2.– Organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.
3.– Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.
4.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.
5.– Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio de legalidad de la administración pública. Autotutela de la Administración Pública.
6.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados. Competencia. Delegación de competencias y delegación de firma. Avocación.
7.– Encomienda de gestión. Convenios interadministrativos.
8.– Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
9.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación del acto administrativo, Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Ejecución de actos administrativos.
10.– Procedimiento administrativo: Principios generales; Interesados; Abstención y recusación, Fases del procedimiento administrativo, Términos y plazos, Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
11.– Revisión de los actos administrativos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales y de hecho.
12.– Responsabilidad patrimonial de la administración pública: Principios y procedimiento de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sus autoridades y personal al servicio de la administración pública.
13.– Administración electrónica: El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El certificado electrónico. El archivo electrónico. El expediente administrativo electrónico.
14.– Documentos administrativos. La expedición de copias y certificaciones de documentos. Legalización de firmas. La validación en la administración electrónica. La identificación y firma electrónica. El certificado electrónico.
15.– Servicio público. Las formas de gestión de los servicios públicos, especialmente la gestión directa y la concesión.
16.– Contratos del Sector Público: Tipos contractuales. Regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Contenido y perfección del contrato. Invalidez del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Preparación y adjudicación de contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de contratos.
17.– Autorizaciones y licencias administrativas. Potestad sancionadora: principios y procedimiento.
18.– Normalización del uso del euskera: Derechos lingüísticos de la ciudadanía; La lengua de los procedimientos administrativos; El perfil lingüístico y su acreditación; La fecha de preceptividad. Planes de normalización del uso del euskera.
19.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Estructura y organización de la función pública. Selección y promoción de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Incompatibilidades. Retribuciones. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Negociación colectiva del personal funcionario.
20.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos y deberes. El contrato laboral: su contenido, duración, suspensión y extinción. Modalidades de contratación laboral.
21.– Seguridad social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora. Contingencias y prestaciones.
22.– Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores. Pantallas de visualización de datos.
23.– Presupuesto: Concepto, naturaleza y clases. Principios inspiradores. Su tramitación como Ley. Sistema presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
24.– El gasto público: Concepto y clases. Efectos económicos del gasto público. Ejecución del presupuesto: operaciones necesarias. Gestión de los diversos gastos. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. El control presupuestario. La contabilidad como medio de control.
25.– Los ingresos públicos: Concepto y clases. Ingresos de la Comunidad Autónoma del país vasco. Tasas y precios públicos y privados.
26.– Régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normas reguladoras. Competencia para el otorgamiento de subvenciones. Objeto y definición de subvención. Requisitos y principios generales. Beneficiarios y sus obligaciones. Procedimientos de concesión de subvenciones. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
27.– Gobierno Abierto: Concepto y principios informadores. Transparencia: publicidad activa y acceso a la información pública. Buen Gobierno. Modelo de Gestión Pública Avanzada del Gobierno Vasco: Aurrerabide.
28.– La comunicación en la administración: Uso correcto del lenguaje administrativo. Comunicación escrita: Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos. Comunicación oral: Comunicación y atención en persona y por teléfono. Criterios generales. Comunicación no verbal.
29.– Igualdad: Contexto-antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativas.
30.– Protección de datos personales: Concepto de dato personal y de tratamiento de datos personales. Categorías especiales de datos personales. Normativa aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Principios relativos al tratamiento de datos personales. Bases legitimadoras del tratamiento de datos personales. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Derechos de las personas en relación con la protección de datos. Responsabilidad proactiva.
ANEXO XVI
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 65 plazas de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 62
Sin exigencia de perfil lingüístico: 8
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 49
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3 en 2022: 1
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 3
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo de Gestión Administrativa es de 19,58 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2, 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
– Titulación de grado o diplomatura en los siguientes campos de estudio: gestión hotelera y/o turismo.
– Titulación de grado o diplomatura en los siguientes campos de estudio: relaciones laborales y recursos humanos.
– Patrón de altura o mecánico naval mayor.
– Titulación de grado, diplomatura o ingeniería técnica en los siguientes campos de estudio: náutica y transporte marítimo y/o ingeniería naval y oceánica.
Los citados requisitos habrán de ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Gestión Administrativa del Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
– Con nombramiento en la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Gestión Administrativa, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado, Licenciatura y Diplomatura en los siguientes campos de estudio:
031201 Política y gestión pública.
041303 Gestión y administración pública.
031202 Relaciones internacionales.
041301 Administración y empresa.
031101 Economía.
041201 Financiera y actuarial.
041202 Finanzas y contabilidad.
042101 Derecho.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión Administrativa, no dándoles prioridad.
ANEXO XVII
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 9 plazas de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 9
Sin exigencia de perfil lingüístico: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 8
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico son las siguientes:
Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría Arquitectura Técnica Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, las titulaciones de Grado, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería en los siguientes campos de estudio:
073101 Arquitectura.
073102 Ingeniería geomática, topografía y cartografía.
073103 Urbanismo y paisajismo.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Arquitecto Técnico del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
Perfil lingüístico 3: 26 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Control de calidad: Programa y Libro de Control (materiales y obra ejecutada).
2.– Procedimiento contratación Administrativa: Adjudicación, ejecución y extinción de contratos. Procedimiento de elaboración de Pliegos de Condiciones de Contratos.
3.– Subcontratación en el Sector de la Construcción.
4.– Procedimiento inicio de obra.
5.– Procedimiento documental cierre de obra y entrega documentación final de obra.
6.– Accesibilidad y habitabilidad en Vivienda. Ley para la promoción de la accesibilidad; Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad.
7.– Inspección de ejecución de obras: Control correcta ejecución; Control presupuestario; Cumplimiento de seguridad y salud.
8.– Inspección Técnica de Edificios (ITE): Normativa; Mantenimiento y programa.
9.– Normas técnicas de edificación.
10.– Normativa específica sobre Prevención de Riesgos Laborales en el sector construcción: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.– Normativa sobre amianto: Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
12.– Normativa técnica básica: Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus Documentos Básicos DB: DB-HE: Ahorro de energía; DB-HS: Salubridad; DB-HR: Protección contra el ruido; DB-SE: Seguridad Estructural; DB-SI: Seguridad en caso de incendio; DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad.
13.– Normativa de viviendas de protección oficial (VPO): Ordenanzas de diseño de VPO.
14.– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
15.– Procedimientos de tramitación de licencias y expedientes de obra.
16.– Proyectos de Obra de Edificación.
17.– Control de proyectos: Memorias técnicas; Mediciones y presupuestos; Interpretación de planos.
18.– Gestión de residuos.
19.– Seguridad y salud en las obras de construcción: Procedimiento contenido del Plan de Seguridad, documentos, nombramientos de actores y su formación y relación con la empresa. Manual del recurso preventivo (Osalan, 2011). Guía práctica del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obras de construcción (Osalan, 2007). Estrategia vasca de seguridad y salud en el trabajo.
ANEXO XVIII
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 30 plazas de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Modalidad de acceso general: 29
Sin exigencia de perfil lingüístico: 7
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 22
b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.
2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.
2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico son las siguientes:
Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Arquitectura Técnica Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
– Con nombramiento en la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura en los siguientes campos de estudio:
073101 Arquitectura.
073102 Ingeniería geomática, topografía y cartografía.
073103 Urbanismo y paisajismo.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Arquitecto Técnico del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.
ANEXO XIX
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 5 plazas de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 5
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 5
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4 en todos los puestos.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría Normalización Lingüística del Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado, diplomatura y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 3 puntos por título, las titulaciones de grado, diplomatura y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
031406 Sociología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Técnico Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
(1) SOZIOLINGUISTIKA ETA HIZKUNTZA-PLANGINTZA.
1.– Hizkuntza Plangintza. Sorrera eta bilakaera. Estatusaren plangintza eta Corpusaren plangintza.
2.– Hizkuntza biziberritzeko saioak (Reversing Language Shift): oinarriak eta lortzeko bideak (J. Fishman).
3.– Euskararen berreskurapenaren teoria soziolinguistikoa eta hizkuntzen teoria soziala. Ikaskuntzaren hiru elementuak: motibazioa, ezagutza eta erabilera (J. M. Sanchez Carrión).
4.– Jarrera eta ideologia linguistikoak.
5.– Arnasguneak. Kontzeptua. Garrantzia. Ezaugarriak. Gaur egungo erronkak. Euskara indarberritzeko paradigmaren aldaketa.
6.– Hiztun-elkartea. Definizioak eta euskarari egokitutako aplikazioa.
(2) BILAKAERA SOZIOLINGUISTIKOA.
7.– Euskararen egoera soziolinguistikoa:
– VI. Inkesta Soziolinguistikoa.
– Euskararen bilakaera soziolinguistikoa (1981-2011). Laburpena.
– Hizkuntzen erabileraren kale-neurketa. Euskal Herria, 2016.
– Euskararen egoerari eta bilakaerari buruzko datuen iturriak.
(3) HIZKUNTZA POLITIKA EREMUKA.
8.– EAEko administrazioen euskara planak: euskara planen metodologia eta osagai nagusiak. VI. Plangintzaldiko Eusko Jaurlaritzaren euskararen erabilera normalizatzeko plana (2018-2022).
9.– EAE-ko justizia administrazioan hizkuntza normalizatzeko plan orokorra 2011-2020.
10.– Euskararen erabilera sustatzeko plangintzen ebaluazioa. Administrazio publikoan ebaluaziorako dauden tresnak. Informazioa biltzeko eta aztertzeko metodologiak. Azterketa metodo kualitatibo eta kuantitatiboak. Behaketa teknikak eta inkesta teknikak.
11.– Hizkuntzaren kudeaketa aurreratua. Etengabeko ebaluazioa: Bikain hizkuntza-kudeaketako eredua.
12.– Eremu sozioekonomikoaren garrantzia hizkuntza-biziberritze ahaleginetan. Erakunde pribatuetako euskara planak: ezaugarriak, helburuak eta arloak. Erakundeen ezaugarrien araberako planak.
13.– Euskararen egoera eta erronkak ingurune digitalean. Bizindar digitalaren kontzeptua (Andras Kornai).
14.– Administrazioko hizkeraren eta hizkera juridikoaren tradizioa, ezaugarriak, lexikoa eta terminologia.
15.– Administrazioko hizkeraren eta hizkera juridikoa eraberritzea: administrazioko hizkera argia.
16.– Hizkuntza-prestakuntza, euskaraz lan egiteko trebakuntza eta hizkuntza-eskakizunak egiaztatzea.
17.– Hizkuntza-eskakizunen eta derrigortasun-daten kudeaketa.
18.– Helduen euskalduntzearen curriculuma, ebaluazioa eta egiaztatzegintza.
– Helduen Euskalduntzearen Oinarrizko Curriculuma.
– Hizkuntzen ikaskuntza, irakaskuntza eta ebaluaziorako Europako erreferentzia markoa.
– Bigarren hizkuntzen irakaskuntzaren egiaztatzegintzan erreferentziazko erakundeak: ALTE, EALTA.
– Euskararen irakaskuntzaren ebaluazio eta egiaztatzegintzan erreferentziazko erakundeak: HABE, EGA, IVAP, hizkuntza-eskolak.
19.– Helduen ikaskuntzarako metodologia eta didaktika.
– Hizkuntzen irakaskuntzaren didaktikak historiak zehar izan dituen testuinguru psikopedagogikoez jabetzea.
– Bigarren hizkuntzen ikas-irakasprozesuetan erabili izan diren metodologien gidalerro nagusiak ezagutzea.
– Hizkuntza-trebetasunen lanketarako jokabideen ezaugarriez jabetzea.
20.– Helduen Euskara-irakaskuntzaren antolamendu administratiboa:
– Helduen euskalduntze formala arautzen duen legediaren oinarri nagusiak.
– Euskaltegien gaur egungo antolaketa.
– Helduen euskalduntzearen gaur egungo eskaintza.
21.– Euskara normalizazioa hezkuntzan.
– Ikasteredu elebidunak.
– Irakasleen hizkuntza prestakuntza.
– Irakaskuntzako hizkuntza eskakizunak.
– Programak eta baliabideak.
22.– Toponimia:
– Euskal Autonomia Erkidegoko toponimiaren normalizazioa: eskumenak eta inplikatutako erakundeen arteko koordinazioa.
– Euskadiko Autonomia Erkidegoko Izendegi Geografiko Ofiziala: zer den, eskaintzen duen informazioa, nola eguneratzen den.
– EAEko udalerrien eta biztanle-entitateen izenak ofizialtzeko prozedurak.
23.– Terminologia:
– Euskarazko terminologia-lanaren normalizazioa: lan-plangintza eta ardatzak. Lan-metodologia.
– Terminologia batzorde-atal berezia: finkatutako irizpideak, jarduketa-planak, normalizazio-txostenak.
– Euskarazko terminologiaren zabalkundea.
(4) ARAUBIDEA.
24.– 10/1982 Oinarrizko Legea, Euskararen Erabilera normalizatzekoa.
25.– 150/2008 DEKRETUA, uztailaren 29koa, Elebide -Hizkuntza Eskubideak Bermatzeko Zerbitzua– sortu eta kontsulten, iradokizunen eta kexen araubidea ezartzen dituena.
26.– 297/2010 Dekretua, azaroaren 9koa, euskararen jakite-maila egiaztatzen duten tituluak eta ziurtagiriak baliokidetzeko eta Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratuko mailekin parekatzeko dena.
27.– 187/2017 Dekretua, uztailaren 4koa, euskararen jakite-maila egiaztatzen duten tituluak eta ziurtagiriak baliokidetzeko eta Hizkuntzen Europako Erreferentzia Marko Bateratuko mailekin parekatzeko den Dekretua aldatzen duena.
28.– 47/2012 Dekretua, apirilaren 3koa, euskaraz egindako ikasketa ofizialak aintzat hartzeko eta euskara-maila hizkuntza-tituluen eta ziurtagirien bidez egiaztatzetik salbuesteko dena.
ANEXO XX
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 9 plazas de la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 9
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 9
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 4 en todos los puestos.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Normalización Lingüística del Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
– Con nombramiento en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Escala Normalización Lingüística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos:
– A razón de 10 puntos por título, las titulaciones de grado, diplomatura y licenciatura del campo de estudio 023201 Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.
– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado, diplomatura y licenciatura de los campos de estudio en los siguientes campos de estudio:
023201 Lenguas y dialectos españoles.
011101 Pedagogía.
031301 Psicología.
031406 Sociología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Técnico Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de la Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.
ANEXO XXI
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 4 plazas de la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 4
Sin exigencia de perfil lingüístico: 3
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1
De conformidad con lo dispuesto en la base general 6.d), y de acuerdo con las reglas contenidas en la misma, se incorporarán a la presente convocatoria los puestos de trabajo que resultarán vacantes tras la adjudicación definitiva del concurso para la provisión de puestos de trabajo de los niveles de complemento de destino 27 y 28 y cuya concreción se llevará a cabo mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico son las siguientes:
Titulaciones de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica de todos los campos de estudio.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Estadística del Subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
– Con nombramiento en la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Escala Estadística, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos, las titulaciones de Grado, Licenciatura y Diplomatura en los siguientes campos de estudio:
054201 Estadística.
054101 Matemáticas.
054988 Otras matemáticas y estadística.
031406 Sociología.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de Estadístic0 de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
Perfil lingüístico 3: 13 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Estadística del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.
ANEXO XXII
Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de consolidación de empleo de la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 5 plazas de la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 5
Sin exigencia de perfil lingüístico: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 4
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo de Ayudantes Técnicos es de 15,64 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos son las siguientes:
Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Técnico Superior en organización y control de obras de construcción.
así como todos sus equivalentes.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1 y 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
4.1.– Fase de oposición.
El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.
4.2.– Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:
a.1.– Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Delineación o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,152 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
a.2.– Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, Técnico Superior en Proyectos Urbanismo y Operaciones Topográficas, Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, o Técnico Superior en Realización de Planes de Obra del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,277 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:
b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, los siguientes títulos:
A razón de 10 puntos por título:
– Técnico/Técnica Superior en diseño en fabricación mecánica.
– Técnico/Técnica Superior en proyectos de obra civil.
– Técnico/Técnica Superior en proyectos de edificación.
– Técnico/Técnica Superior en organización y control de obras de construcción.
A razón de 7 puntos por título:
– Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Opción Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos u Opción Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:
– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Escala de Delineación de Obras e Instalaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
4.3.– Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, dándoles prioridad.
6.– Temario Específico.
1.– Manual de identidad corporativa. Señalética: 8.1. Normas generales: Marca, tipografía, medidas por la tipografía, tratamiento idiomático.
2.– Manual de identidad corporativa. Señalética: Soportes: gama de soportes, sistemas de fijación.
3.– Manual de identidad corporativa. Señalética: 8.3. Edificios Administrativos: directorio de edificios, subdirectorios, rótulos secundarios, señalización puntual de identificación, rótulos salida de emergencia.
4.– Expresión gráfica de conductos de ventilación.
5.– Expresión gráfica de instalaciones de KNX.
6.– Expresión gráfica de sistemas de detección de incendios.
7.– Expresión gráfica de instalaciones de megafonía.
8.– Expresión gráfica de instalaciones de fontanería y saneamiento.
9.– Expresión gráfica de fachadas ciegas, muros cortina y carpinterías.
10.– Expresión gráfica de techos modulares.
11.– Expresión gráfica de distribución de espacios interiores.
12.– Levantamiento de planos. Croquis. Definición, objetivos, proporción, proceso y útiles.
ANEXO XXIII
Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo de la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
1.– Plazas convocadas.
Se convocan 4 plazas de la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
Modalidad de acceso general: 4
Sin exigencia de perfil lingüístico: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1
Con exigencia de perfil lingüístico 2: 2
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.
2.2.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo de Ayudantes Técnicos es de 15,64 euros.
2.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos son las siguientes:
Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Técnico Superior en organización y control de obras de construcción.
así como todos sus equivalentes.
3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1 y 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.
4.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso.
La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Delineación o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,104 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:
– Con nombramiento en la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en las opciones de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, o Técnico Superior en Realización de Planes de Obra del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo Ayudantes Técnicos en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,312 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
c.1.– Hasta un máximo de 20 puntos se valorarán las siguientes titulaciones:
A razón de 10 puntos por título:
– Técnico/Técnica Superior en diseño en fabricación mecánica.
– Técnico/Técnica Superior en proyectos de obra civil.
– Técnico/Técnica Superior en proyectos de edificación.
– Técnico/Técnica Superior en organización y control de obras de construcción.
A razón de 7 puntos por título:
– Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Opción Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos u Opción Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:
– Superación de la fase oposición: 24 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Escala de Delineación de Obras e Instalaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
d) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.
e) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.
f) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Delineación de Obras e Instalaciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, dándoles prioridad.