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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 7 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3912

ORDEN de 30 de agosto de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2022-2023.

El Sistema Educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.

La escuela acoge, al menos durante el período de escolaridad obligatoria, a toda la población. Y tiene el compromiso, por el hecho de ser obligatoria, de facilitar a todas las personas el desarrollo de sus capacidades y competencias al máximo, para que sea posible su inserción social y laboral, en condiciones de igualdad.

Para alcanzar estos objetivos y el pueblo gitano tenga cabida plenamente la escuela necesita un proyecto educativo intercultural, que ponga el énfasis en la superación de las desigualdades y tenga en cuenta las necesidades personales del alumnado. Frente a propuestas segregadoras, el modelo escolar de la escuela inclusiva es el marco indispensable para el logro de estos objetivos en un contexto de cohesión social y de igualdad en el respeto a la diferencia.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.

A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, el éxito escolar del alumnado gitano no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad. Se mantienen las siguientes barreras:

– el desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual,

– la existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas, y

– las bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas del alumnado e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general.

El Departamento de Educación para superar estas barreras está colaborando con la Estrategia Vasca con el Pueblo Gitano 2022-2026, además de hacer partícipe a este colectivo de otras medidas, programas, etc., dirigidos a dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado.

En este contexto se convoca a las entidades interesadas a presentar sus proyectos de actividades educativas a desarrollar durante el curso 2022-2023 en colaboración con los centros escolares.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y las y los responsables de dicha selección.

La convocatoria regulada por esta Orden está enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por la Orden del Consejero de Educación con fecha de 4 de febrero de 2022, que se encuentra publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-a2kulsus/es

Por todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y con el Decreto 39/2022, de 29 de marzo, de modificación del citado Decreto y de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2022-2023.

Artículo 2.– Recursos económicos y zonas de intervención:

1.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa (485.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por cada zona de intervención:

a) Zona 1: Araba/Álava: 81.814 euros.

b) Zona 2: Gipuzkoa: 95.221 euros.

c) Zona 3: Bizkaia: 154.427,5 euros.

d) Zona 4: Bizkaia: 154.427,5 euros.

2.– Para cada zona se establece su mapa de centros prioritarios (Anexo XI) y un número mínimo de alumnado gitano a atender:

a) Zona 1: Araba/Álava.

Centros: todos los centros del territorio (lista de centros prioritarios señalados en el Anexo XI).

Alumnado mínimo a atender: 234.

b) Zona 2: Gipuzkoa.

Centros: todos los centros del territorio (lista de centros prioritarios señalados en el Anexo XI).

Alumnado mínimo a atender: 272.

c) Zona 3: Bizkaia:

Barakaldo: CEIP Munoa HLHI y CEIP Gurutzeta HLHI; Bilbao: IES Zorroza BHI, CEIP ElejabarrI HLHI, CEIP Pío Baroja HLHI, CEIP Iruarteta HLHI, IES Rekaldeberri BHI, CEIP Tomás Camacho HLHI, IES Martín de Bertendona BHI e IES Ibaizabal BHI; Portugalete: CPI Antonio Trueba IPI y CEIP Virgen De La Guía HLHI; Santurtzi: IES Kantauri BHI e IES Axular BHI.

Alumnado mínimo a atender: 441.

d) Zona 4: Bizkaia:

Abanto y Ciérvana: CEIP El Casal HLHI e IES Dolores Ibarruri BHI; Basauri: CPI Soloarte IPI; Bilbao: IES Txurdinaga Behekoa BHI, CEIP Otxarkoaga HLHI; IES Gabriel Aresti BHI, CPIFP Innovación Social Diego Berguices-Otxarkoaga LHIPI, IES Artabe BHI, CEIP Miribilla HLHI y CEIP Artatse HLHI; Ortuella: IES Ortuella BHI, Sestao: CEIP Vista Alegre HLHI, CEIP Markonzaga HLHI, CEIP Kueto HLHI e IES Ángela Figuera BHI.

Alumnado mínimo a atender: 441.

3.– Una única entidad no podrá recibir más del 55 % del total de la ayuda establecida en la convocatoria (485.890) euros.

4.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea subvencional, cuando por razón de falta de solicitudes, o de incumplimiento de requisitos, o por no alcanzar la puntuación mínima requerida, no se agotara la dotación económica establecida en una de las líneas, la Comisión de Evaluación podrá proponer el incremento de la dotación establecida en otra, siempre y cuando la línea a considerar se encuentre aún sin resolver. El criterio de asignación de excedentes por líneas será incrementar de manera proporcional al resto de las zonas, siempre y cuando las entidades participantes hayan acreditado un número de alumnado superior al previsto como mínimo.

5.– Las propuestas de cada entidad se ajustarán los centros de las zonas preestablecidas. El listado definitivo de centros se supervisará por parte de los responsables de Innovación Educativa de cada territorio de manera que la intervención se de en aquellos centros prioritarios para el Departamento de Educación.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán todas aquellas que se desarrollen en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo la dirección del equipo directivo del centro y en coordinación con el profesorado correspondiente dirigidas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano y a mejorar la convivencia intercultural en los centros docentes con presencia de alumnado gitano.

2.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en horario escolar o extraescolar dentro del calendario escolar y en colaboración con el profesorado e incorporarán los aspectos siguientes:

a) Las encaminadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano:

I.– Colaboración en acciones que bajo la supervisión y diseño del profesorado supongan acompañamiento que contribuya al desarrollo de las competencias transversales bajo una óptica de inclusión escolar, dando siempre prioridad al trabajo dentro del grupo-clase.

I.I.– Estrategias colaborativas: grupos interactivos, tertulias, dinámicas...

I.II.– Tutorías grupales, a demanda de los tutores y tutoras.

I.III.– Seguimiento individual del alumnado, incluyendo la participación en las tutorías individualizadas que se precisen siguiendo criterios inclusivos.

I.IV.– Actividades que ayuden a visualizar al Pueblo Gitano dentro del centro educativo.

I.V.– Actividades que promocionen y difundan las situaciones de éxito de alumnado gitano como la presencia en el centro de gitanos y gitanas que han obtenido éxito escolar o la celebración de encuentros con alumnado gitano en el marco del Plan de Acción Tutorial.

II.– Colaboración con el centro en los programas escolares y extraescolares que incidan en la mejora del aprendizaje para aumentar la participación del alumnado gitano en ellos (Bidelaguna, Bibliotecas de Centro y de barrio, talleres socioeducativos, actividades extraescolares...).

b) Las encaminadas a mejorar la convivencia intercultural en la comunidad educativa:

I.– Actividades que promuevan la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas para contribuir al desarrollo de la responsabilidad, del esfuerzo y de los hábitos de estudio y de trabajo.

• Colaboración con el centro en acciones formativas para familiares.

II.– Actividades que ayuden a mejorar la convivencia con la implicación de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familiares, agentes sociales...).

• Colaboración con el centro en la resolución de conflictos.

III.– Actividades organizadas por los centros educativos en los momentos no lectivos en los que colaboren directamente las entidades gitanas.

• Colaborar en los encuentros con familiares.

3.– Se establecerán tres tipos de intervenciones: puntual, sistemática generalizada y sistemática intensiva.

• Se consideran intervenciones puntuales aquellas que surgen ante una situación esporádica y fruto de una demanda concreta del centro. Son intervenciones limitadas en el tiempo.

• Se considera intervención sistemática general a aquellas acciones periódicas (semanales, mensuales...) que se despliegan con el conjunto del alumnado gitano de manera general, por ejemplo, intervenciones educativas en los recreos, recreos post comida, en otros contextos masivos...tal y como se define en el apartado anterior.

• Se considera intervención sistemática intensiva aquellas acciones periódicas (semanales) que implican a un grupo específico de alumnado gitano, es decir, se sabe el alumnado concreto con el que se va a intervenir.

La propuesta de intervención reflejara un 75 % de las actuaciones en la modalidad de intervención sistemática intensiva.

4.– Se dedicará por lo menos un día a la semana para la coordinación con familias, coordinación con el profesorado tutor, coordinación interna de la entidad, coordinación entidad-dirección, reuniones con las distintas comisiones de los centros educativos (BAT taldea, hezkidetza...), seguimiento trimestral del proyecto en el centro...

5.– Se tomarán como gastos subvencionables los surgidos como consecuencia de las actividades mencionadas en este artículo. Así, los gastos provenientes de la contratación del personal, los gastos referidos a las actividades de refuerzo y formación (dietas transporte, no más del 5 % del total), los gastos surgidos para la implantación de metodologías innovadoras que proporcionen recursos didácticos y bibliográficos y los gastos de funcionamiento y estructura de la entidad ligadas al programa (no más del 10 % del total).

Artículo 4.– Requisitos mínimos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco, las entidades sin ánimo de lucro que deseen colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el curso 2022-2023.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y en el pago de reintegros por subvenciones. Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención, y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estás quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sanción que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Todas las personas propuestas para la realización de las actividades deberán contar con una titulación académica mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

7.– No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

8.– Los beneficiarios garantizarán el pago anticipado a partir de la cuantía señalada (supere la cifra de 180.303,64 euros), en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará en el momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada al consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en el momento de formular y presentar la solicitud. Además, deberá contemplarse en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del artículo 50.2 y 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

g) Documento acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

h) Manifestar que la entidad solicitante debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado lo tiene; y en empresas de más de 50 personas trabajadoras, acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

5.– La titulación mínima de los y las monitoras se acreditará con la copia del título oficial de Graduado de secundaria o equivalente.

6.– Para garantizar previamente los abonos a cuenta las garantías deberán cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial, así como que las fianzas y avales contendrán necesariamente la cláusula de obligación solidaria del fiador o avalista con el beneficiario frente a la Administración.

7.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. En concreto, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0042508

2.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/micarpeta/

3.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/representantes

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes junto con el proyecto de actividades para desarrollar en el curso 2022-2023 adaptado a la zona concreta (Anexo I y II), se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.eus en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento, si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente, se entiende que el plazo expira el último día del mes, y si el último día del mes es inhábil, se extiende prorrogado el plazo al primer día hábil, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La solicitud tendrá que ir acompañada de un proyecto de actividades personalizado para cada zona (Anexo II) en la que se intervenga y deberá recoger los siguientes apartados:

• Zona de intervención, municipios y centros en los que se va a actuar.

• Objetivos.

• Descripción de las actividades a desarrollar en esa zona, tipo (destinadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano o a mejorar la convivencia intercultural), Tipología de intervención (puntual, sistemática general y sistemática intensiva).

• Temporalización: calendario de ejecución, horario en el que se desarrollarán

• Responsables.

• Indicadores de logro.

• Evidencias: documentación que se usará para acreditar el desarrollo óptimo de la actuación (actas de las reuniones, controles de asistencia, convocatorias...).

• Acreditación de que el 75 % de las actividades que se proponen en el centro son del tipo sistemática intensiva.

• Previsión de alumnos y alumnas destinatarios de la intervención.

• Recursos personales para desarrollar la intervención en esa zona, titulación, horas de intervención previstas y vinculación de estos con la comunidad gitana.

3.– Además se incluirá un presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.

4 – Los centros escolares de las diferentes zonas en los que se intervenga asumirán el proyecto que la entidad presente y colaborará en su implementación, establecerán, entre otras cosas, los momentos de coordinación con los tutores y tutoras, la coordinación entre la dirección del centro y los responsables de la entidad, los espacios y los momentos para la tutoría individualizada... Las entidades presentarán un documento firmado por el centro educativo en el que se recojan los compromisos que asume el centro educativo (Anexo III). Este documento se entregará una vez se haya asignado la zona a trabajar.

5.– Las entidades deberán garantizar que el personal que asuma el desarrollo de este proyecto tenga la competencia digital requerida para poder afrontar el proyecto en los diferentes escenarios.

6.– La solicitud (Anexo I), estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0042508

7.– Las entidades solicitantes presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvenciones en materia de Diversidad e Inclusión Educativa.

Responsable: Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Subvenciones en materia de Diversidad e Inclusión Educativa.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de evaluación.

1.– La comisión de evaluación evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria. A tal fin, podrá solicitar los informes técnicos que sean precisos.

2.– La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona responsable del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

b) Vocales:

I.– Las personas responsables de innovación educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación.

II.– Una técnica/o del Servicio de Atención a la Diversidad, designada/o por la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, quien actuará como secretario o secretaria.

III.– Una persona de los servicios de apoyo nombrada por la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa.

3.– La comisión de evaluación, teniendo en cuenta los informes emitidos y la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de proyectos seleccionados, junto con la propuesta de dotación económica a conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

4.– Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos objeto de convocatoria la Comisión elevará a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder y en su caso denegar, con indicación en el caso de las primeras, de la denominación social de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las que se propone denegar y excluir, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación o exclusión.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación y de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de actividades educativas presentados la comisión de evaluación tendrá en cuenta el baremo establecido en el Anexo IV.

2.– Las propuestas se considerarán aptas si obtienen una puntuación de 7 o más puntos en el apartado a) y 17 o más puntos en la suma total.

3.– Solo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan sido considerados aptos. Los proyectos que superen tal consideración podrán recibir subvención de hasta el 100 % de la cuantía subvencionable.

4.– Cada zona de intervención se asignará a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el baremo establecido.

En caso de empate se decidirá por este orden: mayor puntuación obtenida en el apartado Grado de concreción del proyecto del baremo; cuando no, mayor puntuación obtenida en el apartado Perspectiva de género; cuando no, mayor puntuación obtenida en el apartado Titulación en euskera; y, cuando no, mayor puntuación obtenida en el apartado Memoria de la entidad.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la resolución de los procedimientos objeto de convocatoria a que se refiere el artículo 2.2 de esta Orden. La respectiva Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención concedida y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

2.– La resolución que se adopte estará suficientemente justificada y motivada y será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

3.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada la resolución, los interesados e interesadas podrán entender denegada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra dichas Resoluciones podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Comisión de seguimiento.

1.– Por cada entidad beneficiaria, la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por el o la responsable territorial de innovación educativa, un o dos funcionarios o funcionarias nombrado por la directora para la Diversidad e Inclusión Educativa y un o una representante de la entidad beneficiaria.

2.– Serán funciones de esta Comisión:

a) Seguimiento de los objetivos y desarrollo de las actividades previstas en cada centro.

b) Evaluación de todas las actividades incluidas en el proyecto.

c) Actualización del mapa de centros en función de las necesidades que considere el Departamento.

3.– Esta comisión será convocada por el o la responsable territorial de innovación educativa. Como mínimo se celebrarán dos reuniones por curso. De cada reunión se levantará acta de las cuestiones tratadas.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con la percepción por la entidad beneficiaria de cualquier otra subvención o ayuda, del Departamento Educación o de cualquier otra Entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del costo realmente soportado. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias incluirán el logo del Gobierno Vasco en toda la documentación (memoria del proyecto, actas parciales...) relacionada con esta actuación.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 y 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados (Anexo V).

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Manifestar que la entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad vigente si es una empresa de más de 50 personas trabajadoras según la normativa del Estado. También debe acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

4.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

5.– Desarrollar las actividades educativas en los centros escolares.

6.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

7.– Reintegrar los fondos percibidos en el caso de incumplimientos de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 17.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) Un primer pago anticipado por un 20 % de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida:

• Si la entidad ha acreditado que trabajará con el mínimo de alumnado previsto en su zona (listado de centros y alumnos/as con el que van a trabajar en Anexo VI) y si la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50 % del importe correspondiente al primer abono.

b) El restante, 80 % del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto que se está desarrollando (Anexo VII). Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, en un único documento.

c) Antes del 31 de julio de 2023 los centros que han colaborado con las entidades gitanas cumplimentarán un formulario de evaluación (Anexo VIII) sobre el grado de satisfacción de la intervención realizada. Esta valoración se enviará al servicio de Innovación Educativa de cada delegación territorial.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Justificación de las ayudas.

1.– A partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar el formulario normalizado «Justificación del gasto» (Anexo IX) acompañado de las nóminas y TC2 de educadores y educadoras y facturas y recibos del resto de los gastos.

2.– Junto a esa documentación, deberán presentar una memoria final (Anexo X) de evaluación de los resultados del Programa, que incluya:

a) Ficha de intervención de cada centro educativo que incluya nivel de desarrollo del plan de trabajo acordado con el centro y valoración sobre el mismo.

b) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

3.– Las justificaciones y la memoria se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www. euskadi.eus/servicios/0042508

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 20.

Artículo 20.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, y no es necesaria la comunicación o notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental