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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 7 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3911

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 4 de junio de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de junio de 2002 el Viceconsejero de Medio Ambiente formulo la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia).

Con fecha 12 de mayo de 2022, se completó la solicitud para la modificación de la declaración de impacto ambiental de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia), en lo que se refiere a las condiciones en materia de contaminación atmosférica.

La solicitud de modificación se justifica indicando que en la actividad se han incorporado mejores técnicas en su proceso para aminorar las emisiones de polvo, así como que los controles exigidos en relación al control de polvo en la declaración de impacto ambiental y en la autorización APCA posterior que emitió la Directora de Administración Ambiental del Gobierno Vasco mediante la resolución de 4 de junio de 2014 son diferentes. Además, añade que la autorización APCA recoge la normativa nueva en vigor en materia de calidad del aire.

La solicitud se realiza en el marco del procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental, regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación a dicho artículo, con fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si procede o no modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental vigente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se podrá modificar las condiciones de una declaración de impacto ambiental cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental o cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El órgano ambiental considera que la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia) es adecuada porque permite eludir medidas y controles en materia de contaminación atmosférica que pudieran resultar reiterativas como consecuencia de los distintos regímenes de intervención del órgano ambiental sobre la actividad.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente Resolución, a fin modificar algunos apartados de la declaración de impacto ambiental emitida mediante resolución de fecha 4 de junio de 2002 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia).

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar los apartados 2.c.2.2 Medidas destinadas a minorar las emisiones de polvo y 2.c.4 Control del polvo de la Resolución de 4 de junio de 2002 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia) que quedan redactados como sigue:

«2c.2.2.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

La actividad se halla recogida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que esta debe ajustarse al régimen de autorización y demás obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La explotación cuenta con autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera emitida mediante Resolución de la directora de Administración Ambiental de fecha 4 de junio de 2014, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a Bizkaiako Txintxor Berziklategia, A.B., S.A. para la instalación de reciclaje de residuos de construcción y demolición con venta de materiales valorizados, sita en el término municipal de Ortuella (Bizkaia).

Sin perjuicio de lo anterior y de lo indicado en la autorización correspondiente, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito, zonas de carga y descarga, zonas de acopios, etc.). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.

– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– En la intemperie no se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.).

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria. En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material, o las zonas de tránsito, se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego y que trabajan con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado.

– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.»

«2d.4.– Control de la contaminación atmosférica.

Se efectuarán los controles previstos en la Resolución de la directora de Administración Ambiental de fecha 4 de junio de 2014, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a Bizkaiako Txintxor Berziklategia, A.B., S.A. para la instalación de reciclaje de residuos de construcción y demolición con venta de materiales valorizados, sita en el término municipal de Ortuella (Bizkaia).»

Segundo.– Informar que el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la modificación de la condición establecida en relación con la actividad.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental