N.º 171, miércoles 7 de septiembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3910
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Amurrio, Álava.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Amurrio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Amurrio, Álava (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Amurrio el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Amurrio, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (en adelante PGOU), se encuentra en su recta final, ya que cuenta con informe favorable de la COTPV, por lo que se prevé que la aprobación definitiva del mismo por parte del Ayuntamiento se producirá en breve. En cualquier caso, la aprobación definitiva del presente Plan Especial estará condicionada a la aprobación definitiva del PGOU de Amurrio.
De acuerdo con este PGOU, el ámbito del Plan se corresponde con suelo no urbanizable, considerado zona Z-7: Agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición. En esa zona están admitidas las Instalaciones técnicas de servicios tipo A. y, entre otras, las Centrales productoras de energía eléctrica renovable.
En todo caso, la implantación del uso de parque fotovoltaico en suelo no urbanizable debe ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral correspondiente, en este caso la Diputación Foral de Álava, en aplicación de lo dispuesto tanto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, como en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En estas condiciones, el objeto del Plan delimitar y ordenar pormenorizadamente un ámbito urbanístico que cuenta con una superficie de 20.828 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica con un objetivo de generación de 1,7 MWp.
La parcela objeto del Plan se localiza en el municipio de Amurrio, al suroeste y próxima al polígono industrial Aldaiturriaga. El terreno se ubica sobre una ladera con una ligera pendiente oeste-este, entre las cotas +279 al norte, en el punto más elevado, y la cota + 256 en el punto más bajo, al borde de la carretera municipal (Aldaiturriaga kalea). El ámbito es atravesado en aéreo por una línea eléctrica doble de 13,2 kV, a la que se pretende conectar la planta fotovoltaica. Existe una línea aérea de telefonía que discurre paralela a la calle Aldaiturriaga, al borde de la parcela del Plan.
El Plan establece las alineaciones máximas para la instalación fotovoltaica y un límite máximo para el cierre perimetral o vallado, respetando la servidumbre generada por la línea eléctrica existente.
El acceso al parque se realizará desde Aldaiturriaga kalea en el punto más cercano a la torre eléctrica existente, donde se prevé colocar el centro de transformación. Apenas se espera movimiento de vehículos ya que los únicos vehículos que se prevén serán los de mantenimiento de las placas (reparación y limpieza) y estos serán trabajos que se realizarán esporádicamente.
Las placas se orientarán al sur buscando el máximo rendimiento posible y se adaptarán a la orografía. Los módulos fotovoltaicos serán de baja reflectividad para evitar deslumbramientos. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos son de acero laminado con protección anticorrosión por galvanizado en caliente y material 100 % reciclable. La estructura se implementa adaptándose a la orografía sin necesidad de realizar cimentaciones para que en el momento del desmantelamiento el terreno se conserve en su estado inicial.
En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y otras alternativas previas dentro de los terrenos pertenecientes a la cuadrilla de Aiara, que respondan a diversos condicionantes: propiedad del suelo, orografía llana, superficie de unos 20.000 m2, proximidad a líneas eléctricas y que mantengan un uso del suelo preferentemente antropizado y sin uso agrario.
Se rechaza la alternativa 0 porque no da respuesta a los objetivos del Plan y porque supone la producción de energía renovable evitando la emisión de CO2 a la atmósfera; en este caso, se estima que se dejarían de emitir cerca de 420 toneladas de CO2 con respecto a las emisiones producidas por las energías fósiles convencionales.
Finalmente, el análisis ambiental de alternativas se centra en dos ubicaciones posibles: la correspondiente a la alternativa 1, que se localiza sobre un antiguo vertedero de inertes, en Laudio, es decir sobre suelo antropizado, y cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de Álava y la denominada alternativa 2, en Amurrio, que es la que finalmente desarrolla el Plan, se ha descartado la alternativa 1, principalmente por motivos de planificación y económicos.
B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de ejecución de obras. El documento contiene suficiente información sobre la naturaleza del proyecto que se ejecutará en un futuro en el marco del plan o programa, suficiente para acreditar que no será necesaria la evaluación de impacto ambiental del mismo.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan responde a los objetivos plasmados en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), que plantea un aumento de potencia instalada de energías renovables, con el fin de avanzar hacia un modelo energético más sostenible.
Tal como se ha señalado anteriormente, se prevé que la aprobación definitiva del PGOU de Amurrio se producirá en breve. En cualquier caso, la aprobación definitiva del Parque fotovoltaico Ekiola, en Amurrio, estará condicionada a la aprobación definitiva del PGOU de este municipio.
De acuerdo con ese PGOU el ámbito del Plan se corresponde con suelo no urbanizable, considerado zona Z-7: Agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición. En esa zona están admitidas las Instalaciones técnicas de servicios tipo A. y, entre otras, las Centrales productoras de energía eléctrica renovable.
En todo caso, la implantación de la planta solar fotovoltaica de Ekiola en Amurrio, en suelo no urbanizable del municipio, deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral de Álava, en aplicación de lo dispuesto tanto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, como en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Considerando lo anterior, no se observan incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan promueve la ejecución de una instalación de energía renovable, por lo que supone unos beneficios medioambientales en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, así como a las especificaciones y medidas correctoras detalladas en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito objeto del plan corresponde a una parcela de suelo no urbanizable, ocupada por un prado, de 20.828 m2 de superficie, localizada en el municipio de Amurrio, al suroeste del núcleo urbano de este municipio y a unos 1.500 m de distancia del mismo. La parcela se localiza prácticamente aneja al polígono industrial Aldaiturriaga, al oeste de los pabellones industriales de este polígono y separada del mismo por una carretera municipal (Aldaiturriaga kalea). Limita al norte, sur y oeste con suelo no urbanizable ocupado por prados y pastos atlánticos y al este por el citado vial. El terreno se ubica sobre una ladera con una ligera pendiente oeste-este. Existe una línea eléctrica de 13,2 kV, que atraviesa de norte a sur la parcela objeto del Plan.
El ámbito del Plan no es coincidente con espacios naturales protegidos ni con áreas de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se han detectado lugares de interés geológico ni elementos que formen parte del patrimonio cultural protegido.
La sensibilidad del ámbito para el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas se considera baja, de acuerdo tanto con la herramienta elaborada al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como con el trabajo «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», elaborado por el Gobierno Vasco.
El área de estudio se enmarca en la Unidad Hidrológica Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Oriental. No se localizan en el ámbito cursos de agua ni escorrentías temporales, tampoco se han detectado otras zonas húmedas ni puntos de agua. El cauce de agua superficial más próximo al ámbito del Plan es el río Nervión, que discurre a unos 350 m al sur de la parcela. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Mena-Orduña, y no se incluye en ninguna Zona de interés Hidrogeológico.
El documento ambiental estratégico (DAE) aporta una caracterización de las comunidades vegetales presentes en el ámbito del Plan basada en trabajo de campo; de acuerdo con los datos recabados en ese trabajo, la vegetación presente en el ámbito está compuesta por un prado de siega atlántico no pastoreado, que se corresponde con el hábitat de interés comunitario no prioritario de los Prados pobres de siega de baja altitud (COD 6510). También es reseñable que en el lindero suroeste de la parcela se desarrolla un seto con árboles (quejigos, arces y fresnos) y arbustos, como especies representantes de la vegetación potencial del lugar. No se ha detectado la presencia de ninguna especie de flora o de fauna amenazada ni de especies invasoras.
Respecto a los riesgos, no consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En lo relativo al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas, la mitad este de la parcela presenta un riesgo medio, al encontrarse dentro de la banda de afección de 200 m de la línea del ferrocarril Castejón-Bilbao, gestionada por ADIF; el resto de la parcela presenta un riesgo bajo por transporte de mercancías peligrosas. El ámbito no es inundable y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.
El ámbito afectado por el Plan se encuentra dentro de la categoría «Agroganadera y Campiña. Paisaje rural de transición», de acuerdo con el Plan Territorial Agroforestal de la CAPV; no se afectan por tanto a suelos de Alto Valor Estratégico. Tampoco se afecta a Montes de Utilidad Pública.
Por lo que respecta al paisaje, se trata de un ámbito caracterizado por un espacio de uso agrícola con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial, en una cuenca visual no catalogada dentro del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV ni tampoco en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.
Dadas las características del ámbito y de las actuaciones de desarrollo del Plan, los impactos más significativos se producirán en fase de obras, como consecuencia de la ocupación de 20.828 m2 de un suelo que mantiene características naturales y cobertura vegetal no exenta de interés de conservación que puede asignarse al hábitat de interés comunitario de interés comunitario no prioritario de los Prados pobres de siega de baja altitud (COD 6510). No obstante, de acuerdo con la propuesta presentada por el promotor, la instalación se adaptará a la orografía, por lo que no está previsto realizar movimientos de tierras significativos ni cimentaciones, de forma que esta ocupación del suelo se considera temporal y reversible, volviendo el terreno a su condición inicial tras el desmantelamiento de las instalaciones. Tampoco está prevista la apertura de nuevos caminos ni pistas de acceso a la planta fotovoltaica.
Por lo que respecta a la evacuación de la energía producida en la instalación está previsto que la planta fotovoltaica se conecte a la línea eléctrica que discurre por la parcela del Plan, no generándose por tanto nuevos tendidos aéreos y evitando así los posibles impactos generados por ellos.
Por lo que respecta a los impactos en fase de explotación, el más relevante está relacionado con la afección paisajística generada por la presencia de la planta solar fotovoltaica; de acuerdo con el estudio presentado por el promotor la visibilidad del parque fotovoltaico es muy limitada y no se afecta a ninguna singularidad ni hito paisajístico reseñable. No es visible desde el núcleo urbano de Amurrio y es limitada desde la calle Aldaiturriaga, de forma que si se plantara una hilera de arbustos de unos 2 m de altura al borde de la parcela que limita con la citada calle, los paneles no serían visibles desde la misma por lo que la instalación resulta asumible en su entorno.
Por otra parte, se valora el impacto positivo que una planta de estas características genera frente a otras alternativas energéticas.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de sostenibilidad que se detallan a continuación, y las que asimismo plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola, en Amurrio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Considerando las características de las actuaciones de desarrollo del Plan y del medio afectado, las medidas a aplicar en la ejecución de dichas actuaciones guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, control de los límites de ocupación de las obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, prevención de afecciones a recursos naturales (vegetación y fauna silvestre) y restauración de los terrenos afectados.
Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán las siguientes:
– El acceso a la instalación fotovoltaica se hará por el viario existente; asimismo los caminos internos del parque, en caso de ser necesarios, se realizarán en tierras o zahorras compactadas, evitando su asfaltado.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de desbroce de vegetación necesarias, y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.
En ningún caso se afectará a ejemplares del seto de especies autóctonas que se conserva en el lindero oeste de la parcela. En todo caso, será preciso extremar las precauciones para minimizar las afecciones a la integridad de esta formación vegetal. Este ámbito deberá quedar delimitado in situ y los elementos naturales que componen este seto (árboles y arbustos), serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.
– Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen tanto los cauces como otros puntos de agua.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, subestación eléctrica, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Se implantará una pantalla vegetal en el lindero este de la parcela, conformando un seto con especies arbustivas autóctonas propias de la vegetación potencial del lugar, de forma que se minimice la visibilidad de la instalación solar desde la calle Aldaiturriaga sin interferir de manera significativa con la capacidad productiva de la planta fotovoltaica.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.
– El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.
– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno, de acuerdo con las características propuestas en el informe emitido por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava en relación con este expediente.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, previo a su instalación el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
– Abandono de las instalaciones. Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola en Amurrio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekiola en Amurrio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.