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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, viernes 2 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3847

ORDEN de 26 de julio de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se convoca la ayuda posdoctoral Janssen, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, Bioef.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –Bioef–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, Bioef ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, Bioef es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado de un nuevo marco estratégico 2021-2024, que engloba las políticas de salud para consolidar un sistema vasco de salud público, de calidad, universal y de excelencia; por el impulso y refuerzo de la Atención Primaria; la promoción y consolidación del sistema de salud pública; por mejorar la calidad de vida de las personas a través de la coordinación sociosanitaria y por seguir desarrollando un ecosistema propio de investigación e innovación en salud. Se constituye una línea estratégica en materia de investigación e innovación en salud, para atender a la consecución del objetivo primordial del Gobierno: preservar el sistema sanitario vasco público, universal, sostenible y de calidad. La presente Orden está alineada con los elementos instrumentales de dicho marco estratégico, en particular con el referido a la I+D+i sanitaria.

Fruto del convenio de colaboración suscrito con Janssen – CILAG, S.A a este fin, Bioef obtiene la financiación necesaria para la puesta en marcha de esta convocatoria de una ayuda a la contratación de personal postdoctoral, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinada a la contratación de un investigador/a posdoctoral que se incorpore en un grupo de investigación perteneciente a un Agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la categoría de centro de investigación sanitario.

El proyecto a desarrollar por el/la investigador/a posdoctoral, deberá enmarcarse en el ámbito de la medicina personalizada de precisión o las terapias avanzadas, áreas identificadas como prioritarias por el Gobierno Vasco dentro de su estrategia RIS3 Salud personalizada. En concreto, se enfocará en el área temática «Medicina personalizada y Terapias avanzadas».

Por un lado, la medicina personalizada de precisión constituye uno de los grandes retos de la medicina actual. El conocimiento del genoma humano, así como los avances tecnológicos en secuenciación masiva de alto rendimiento han abierto la puerta al desarrollo de una I+D+i orientada al paciente y una atención médica basada en características específicas de grupos de pacientes o incluso individuales de cada persona. Tanto es así que el Marco Estratégico 2021-2024 del Departamento de Salud identifica la necesidad de avanzar en la implantación de la Medicina Personalizada y de precisión en la atención a la población de Euskadi. Actualmente, una de las aplicaciones más desarrolladas de la medicina genómica ha sido el abordaje del cáncer gracias al mejor conocimiento de sus bases moleculares y de genética, pero es previsible que en un futuro próximo este desarrollo se extienda a otros campos de la medicina como las enfermedades raras o las enfermedades cardiovasculares, entre otras.

Por su parte, las terapias avanzadas constituyen un nuevo recurso terapéutico que está experimentando un desarrollo extraordinario en los últimos años y está llamado a revolucionar la medicina. Estas terapias incluyen medicamentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular somática) y tejidos (ingeniería tisular) utilizados para prevenir o tratar enfermedades. Su importancia radica en la posibilidad de desarrollar tratamientos personalizados, además de representar una oportunidad para el tratamiento de enfermedades que hasta la fecha carecen de tratamientos eficaces. Este es el caso de las enfermedades oncohematológicas, enfermedades neurodegenerativas y ciertas enfermedades raras, entre otras.

Los proyectos a desarrollar en la presente convocatoria deben contribuir al posicionamiento estratégico de Euskadi en el ámbito de la «Medicina personalizada y Terapias avanzadas».

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. La ayuda objeto de esta convocatoria está recogida en la Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2022, en las relativas a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias. Dicha Orden está publicada en la sede electrónica del Departamento de Salud.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+ D+ I.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de esta Orden es la convocatoria de la ayuda para la contratación de un/a investigador/a doctor, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para el desarrollo de un proyecto de investigación, en el marco del programa de trabajo de un grupo de investigación perteneciente a un Agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la categoría de centro de investigación sanitaria ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El Programa pretende promover la atracción y retención de jóvenes investigadores e investigadoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como favorecer la investigación traslacional orientada al paciente y a la población, a través de un proyecto de investigación en el ámbito de la medicina personalizada de precisión o las terapias avanzadas, áreas identificadas como prioritarias por el Gobierno Vasco dentro de su estrategia RIS3 Salud personalizada. En concreto, se enfocará en el área temática «Medicina personalizada y Terapias avanzadas».

3.– La ayuda financiará actividades de naturaleza no económica, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).

4.– Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica. A estos efectos se entiende por actividad económica:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda contemplada en la presente Convocatoria, los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios ubicados en Euskadi de acuerdo a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las posteriores actualizaciones, sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, en la fecha de presentación de la solicitud a la ayuda.

2.– No podrá acceder a la condición de entidad beneficiaria la que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la entidad beneficiaria debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para nantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

La justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del Agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, el Agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en virtud de la Disposición Final Cuarta de la recientemente aprobada Ley 1/2022, de 3 de marzo, que ha modificado el párrafo 5 del artículo 50 del TRLPOHGPV, no se podrá recibir ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Al mismo tiempo, no podrán obtener subvenciones las personas jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves por incumplimientos en materia medioambiental, según lo dispuesto en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 3.– Recursos económicos.

La cuantía de la ayuda asciende a 150.000 euros, financiada en virtud del acuerdo de cooperación en el programa general de fomento de investigación científica entre la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias y Janssen – CILAG, S.A. suscrito en 2021.

Artículo 4.– Características de la ayuda.

1.– Contrato:

La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar el coste de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente.

Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, el proyecto de investigación para el cual se ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

Excepcionalmente, se podrá compatibilizar el contrato objeto de esta Orden con tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad de la actuación. También se podrá compatibilizar con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.

2.– Duración: la duración de la ayuda será de tres años, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda; fecha que se concretará en la Resolución de concesión de la ayuda.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 3 años del periodo de concesión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.– Dotación: la dotación de la ayuda para el contrato de trabajo será de 50.000 euros anuales. La entidad beneficiaria destinará la ayuda concedida a la cobertura tanto de la retribución bruta anual, como del coste de la seguridad social de la empresa, así como a la indemnización fin de contrato en caso de que dicha indemnización estuviera legalmente prevista.

Artículo 5.– Derechos y deberes del personal investigador.

El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la «Carta Europea del Investigador» y «Código de conducta para la contratación de investigadores», sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación.

Artículo 6.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Son obligaciones de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador, las siguientes:

a) Contratar laboralmente al personal investigador propuesto por la entidad beneficiaria de la ayuda de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.

b) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan.

c) Proporcionar al personal investigador contratado al amparo de la presente Orden, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al personal investigador contratado la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.

e) Permitir la integración del personal investigador en el Instituto en el que lleve a cabo la investigación.

f) En el contrato entre la entidad beneficiaria y la persona investigadora realizado al amparo de este programa de ayuda deberá constatarse el apoyo financiero de la ayuda Janssen.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

h) Comunicar a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

i) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el órgano gestor de la ayuda, en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Divulgar los resultados de la actividad investigadora subvencionada.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la ayuda.

2.– Asimismo, la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad investigadora subvencionada, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3.– La entidad beneficiaria estará sujeta al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

Artículo 7.– Aceptación de la ayuda.

La entidad beneficiaria de la ayuda objeto de este programa dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del País Vaso para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

Artículo 8.– Abono, seguimiento y justificación de la ayuda.

1.– El pago de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará por el órgano gestor mediante tres libramientos por importes respectivos equivalentes a una tercera parte de la dotación de la misma, del siguiente modo:

a) Un primer abono, una vez transcurrido el plazo señalado para la aceptación de la ayuda sin mediar renuncia, previa presentación del contrato subvencionado formalizado.

b) Un segundo abono, en 2023, trascurrido el primer año del contrato subvencionado, previa justificación del desarrollo del proyecto de investigación ya creditación de los costes salariales y sociales vinculados al mismo durante dicho período (Anexos II y III), aprobada por la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias.

c) Un tercer abono, en 2024, trascurrido el segundo año del contrato subvencionado, previa justificación del desarrollo del proyecto de investigación y acreditación de los costes salariales y sociales vinculados al mismo durante dicho período (Anexos II y III), aprobada por la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias.

2.– No se efectuará pago alguno en tanto que la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3.– El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– Dentro de los tres meses siguiente a la finalización del contrato subvencionado la entidad beneficiaria habrá de presentar la memoria final del proyecto de investigación y la acreditación de los costes salariales y sociales vinculados al contrato durante el tercer año del mismo (Anexo II y III). Previa aprobación de la misma por la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias, se dictará resolución de liquidación de la ayuda por el Viceconsejero de Salud.

5.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

6.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del proyecto.

7.– Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención.

Artículo 9.– Renuncia a la ayuda.

1.– La renuncia deberá ser comunicada mediante escrito, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

3.– La renuncia implicará la devolución por la entidad beneficiaria de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

4.– No se admitirá la renuncia presentada en el caso de producirse esta tras haberse notificado a la entidad beneficiaria el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Artículo 10.– Régimen de Incompatibilidades.

1.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, el Viceconsejero de Salud dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligado el receptor de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro previsto en el artículo 15.

Artículo 12.– Seguimiento.

1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor de la ayuda, de la siguiente documentación, en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión:

– Una memoria científica, donde se hará una descripción detallada de las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda. Será firmada por el/la investigador/a, el/la jefe/a del grupo receptor, y el/la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

– Una memoria económica, donde se detalle el coste anual de la persona contratada. Irá acompañada de: copia del contrato laboral y certificado del coste imputado. Será firmada por el o la candidato y el o la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como Anexo III a la presente Orden.

Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.

3.– Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico sean favorables.

Artículo 13.– Inspección y control.

La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene la Oficina de Control Económico.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliese cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 15.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Salud y comunicada por la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución de iniciación incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Salud.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 16.– Datos de carácter personal.

A efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD» los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria.

– Serán tratados por Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante Bioef) para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a Bioef al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar, administrar, ejecutar y desarrollar los proyectos e investigaciones sanitarias de conformidad con las presentes bases y en cumplimiento de las finalidades encomendadas.

– Los datos personales de todos los integrantes de la convocatoria serán cedidos a las personas físicas o jurídicas relacionadas con la presente convocatoria, en la medida en que estas cesiones sean necesarias para alcanzar los fines pretendidos por el referido tratamiento y el objeto de la convocatoria.

– Sus datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y finalizada esta durante los plazos legalmente establecidos en materia de fiscalidad, responsabilidades y control de las actividades.

– Los integrantes del proyecto podrán conocer en todo momento los datos personales que trata Bioef referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue, 1 48902 Barakaldo (España) incluyendo DNI. En particular, usted puede ejercer los siguientes derechos:

– Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

– Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.

– Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.

– Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.

– Limitación del tratamiento: en determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.

– Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.

Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.

– Delegado de Protección de Datos Bioef cuenta con un delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a través de la siguiente dirección: dpo@bioef.org

– Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: Bioef le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.eus o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Artículo 17.– Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (Bioef).

Artículo 18.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se presentará electrónicamente siguiendo las instrucciones descritas en la sede electrónica euskadi.eus, en las direcciones que se señalan a continuación:

Castellano:

https://www.euskadi.eus/servicios/1219901/web01-tramite/es/

Euskera:

https://www.euskadi.eus/servicios/1219901/web01-tramite/eu/

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la señalada en el artículo 22 de esta Orden.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Cada candidato o candidata solo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud. El incumplimiento conllevará la inadmisión de las solicitudes presentadas.

4.– Una vez presentada la solicitud, esta no se podrá modificar salvo en las excepciones contempladas en la Orden.

Artículo 19.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente realizada por tal cauce.

Artículo 20.– Requisitos de los candidatos y candidatas.

Estar en posesión del título de doctor o doctora.

Se requiere haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2017.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se permitirá que la fecha de lectura y aprobación sea anterior al 1 de enero de 2017, ampliándose el plazo por los periodos que recoge cada una de estas situaciones, siempre que estén comprendidas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1.– Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hija o hijo.

2.– Incapacidad temporal por enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.

3.– Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja sin perjuicio de poder aplicar la ampliación de plazos recogida en el punto 1.º.

4.– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones de la persona candidata por los mismos periodos. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

Artículo 21.– Requisitos del grupo de investigación receptor.

1.– Los grupos deben estar dirigidos por un o una investigador/a con vinculación estatutaria, funcionarial, laboral o mediante convenio de colaboración al centro sanitario donde se realice la actividad investigadora o con el Instituto de investigación sanitario.

A estos efectos, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un o una jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

Artículo 22.– Documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada, junto con el impreso de solicitud según lo indicado en el artículo 18.

1.– Título de doctor o doctora del candidato o candidata, o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.

2.– Memoria de la propuesta de proyecto de investigación, empleando exclusivamente el modelo normalizado aportado junto con la convocatoria.

3.– Currículum Vitae Normalizado Abreviado (CVA), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN, del jefe o jefa del grupo receptor y del candidato o candidata. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

4.– Declaración responsable de la entidad solicitante (Anexo IV).

La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.

Artículo 23.– Evaluación.

1.– Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se crea la Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidencia: La Directora de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud.

b) Vocales:

– La persona responsable de la coordinación en gestión de I+D de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias – Bioef.

– La persona responsable de la coordinación científica de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias – Bioef.

– El/la subdirector/a de coordinación de atención hospitalaria de Osakidetza.

c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de Bioef.

2.– La composición nominal de las personas que componen la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a las personas interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sede electrónica euskadi.eus

3.– La Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadoras o evaluadores externos que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos apoyándose en el perfil científico del candidato/candidata y de su grupo receptor.

4.– Para la selección de las solicitudes recibidas se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata: hasta 37 puntos.

– Publicaciones del candidato o candidata (hasta un máximo de 25 puntos): se valorarán las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en JCR 2021, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio). La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Terapias avanzadas: terapia génica, terapia celular e ingeniería tisular.

– Proyectos concedidos en los últimos diez años en los que participe el candidato o candidata posdoctoral (hasta un máximo de 7 puntos). Se valorarán hasta un máximo de 5 proyectos seleccionados por el candidato, concedidos en los últimos 10 años, de convocatorias nacionales e internacionales, en los que su participación haya sido como investigador/a principal o como colaborador/a. Cada proyecto será valorado con 2 puntos si el proyecto incluye el uso de técnicas de secuenciación de nueva generación (NGS) o relacionadas con terapias avanzadas (terapia génica, terapia celular y/o ingeniería tisular) y 1 punto en caso de que no las incluya, en el caso de que la participación sea como investigador/a principal. Si la participación es como colaborador/a, la puntuación será de la mitad.

– Movilidad posdoctoral del candidato o candidata (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorarán aquellas estancias producidas con posterioridad a la fecha de defensa de la tesis.

(Véase el .PDF)

b) Valoración del proyecto de investigación: hasta 25 puntos.

– Calidad científico-técnica: hasta 15 puntos. Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto.

– Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.

Aquellos proyectos que en la valoración científico-técnica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 9 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.

c) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato o candidata en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final de plazo de presentación de solicitudes: hasta 25 puntos.

– Valoración de las publicaciones contenidas en el CVA del jefe o jefa de grupo, se valorarán las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en JCR 2021, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio): hasta 20 puntos. La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

– Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos. La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

d) Adecuación de la propuesta a las temáticas objeto del grupo de trabajo del área temática en Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas de RIS3 Euskadi, prioridad Salud Personalizada (https://www.bioef.org/es/ris3-euskadi/): hasta 10 puntos.

e) La investigación propuesta atiende a las diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a la atención sanitaria, al diagnóstico o al tratamiento de la enfermedad: hasta 3 puntos.

5.– En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más candidatos, los valores se ordenarán por aquel que ha recibido mayor puntuación en las siguientes categorías: dentro de la categoría a) de los méritos curriculares del candidato o candidata: 1.º publicaciones, y en caso de no desempate, participación en proyectos, movilidad posdoctoral, premio extraordinario de doctorado, dirección de tesis, y patentes, hasta que se realice el desempate.

6.– En caso de ser requerido algún documento por parte del órgano gestor de la ayuda, para la comprobación de los méritos, este tendrá que ser remitido al órgano gestor por los medios y en el plazo solicitado.

Artículo 24.– Procedimiento de adjudicación de la ayuda.

1.– El procedimiento para la concesión de la ayuda objeto de esta Orden será el de concurso.

2.– La Comisión de Valoración, revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará su propuesta de resolución correspondiente al Viceconsejero de Salud.

3.– La propuesta de resolución comprenderá: la entidad beneficiaria, la persona investigadora seleccionada y la dotación económica según los términos descritos en el artículo 4 de la presente Orden.

4.– La propuesta de resolución incluirá también la relación de solicitudes suplentes ordenadas en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre las solicitudes con evaluación favorable que no hayan sido propuestas para financiación, y siempre que hayan superado la puntuación mínima requerida en el evaluación científico-técnica del proyecto referida en el artículo 23.4.b) de la presente Orden.

Artículo 25.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La Resolución del procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, sobre la base de la propuesta formulada por la comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La Resolución del procedimiento estará motivada e identificará el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación beneficiario de la ayuda, la identidad de la persona investigadora para cuya contratación se concede la ayuda y, en su caso, la relación de los agentes suplentes ordenados en sentido decreciente conforme a la puntuación obtenida en la fase de evaluación.

3.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a la entidad beneficiaria de la ayuda prevista en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

5.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.– En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa y por escrito a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

7.– Será otorgada ayuda por resolución del Viceconsejero de Salud a la persona solicitante que figure en la relación de suplentes en caso de renuncia que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, excepto que medie resolución de aplazamiento.

En este caso y en el de renuncia expresa previa a la incorporación durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otras personas candidatas según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a las sucesivas personas suplentes será notificada por el Viceconsejero de Salud.

8.– La incorporación de la candidata o candidato seleccionada/o se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde la resolución. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de tres meses para la formalización e incorporación del candidato.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La ayuda a que se refiere esta Orden se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector Público Vasco; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La actividad sancionadora o de otra naturaleza que, derivada de la tramitación del procedimiento subvencional, comporte el ejercicio de potestades administrativas será realizada por el órgano u órganos administrativos del Departamento de Salud o, en su caso, de otros departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten competentes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental