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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3819

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria democrática, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2022.

Los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que padecieron las injusticias y violaciones de derechos humanos. En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal es honrar y recuperar la memoria de todas las víctimas de los hechos traumáticos ocurridos en Euskadi desde 1936 a consecuencia de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, el terrorismo de ETA y de otros grupos de extrema derecha y los GAL, así como de la violencia policial ilícita. Con ellos, la de sus familiares.

Por otra parte, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y dictadura, menciona en su Exposición de Motivos que, en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, se ha de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que la ciudadanía tiene derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. En coherencia con ello, el artículo 15.1 de dicha Ley dispone lo siguiente: «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas».

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca. Una de las herramientas de este Instituto para la consecución de estos objetivos es precisamente su línea de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre; así como, la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Instituto, aprobado por Resolución de 13 de febrero de 2021, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, actualizado mediante Resolución de 1 de marzo de 2022 de la Directora del Instituto. Se trata concretamente de la 5.ª línea de subvención, que bajo la rúbrica «Convocatoria de subvenciones para la recuperación de la memoria, instituciones y de itinerarios de la memoria, así como retirada simbología franquista», se enmarca dentro del objetivo estratégico consistente en la promoción del trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2022, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. Igualmente, se subvencionarán actuaciones de difusión y proyectos encaminados a la configuración de itinerarios de Memoria Histórica y la retirada de la simbología franquista.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2022, debiendo estar finalizados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

1.– Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

a) Actuaciones de investigación referidas al ámbito local de la entidad solicitante, que se encuentren en fase de edición y/o publicación. Deberá tratarse de investigaciones dirigidas a la reconstrucción de hechos y a documentar los procesos relacionados con los hechos traumáticos que se han vivido en Euskadi desde 1936, y que han supuesto graves vulneraciones de los derechos humanos: la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y de otros grupos de extrema derecha y el GAL, así como de la violencia policial ilícita. Deben ser investigaciones originales, que no se solapen con las investigaciones ya realizadas por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Así mismo, deben mantener un compromiso con los derechos humanos y la no violencia, así como con la transmisión de los valores de la memoria democrática de Euskadi. En este sentido, los trabajos deben poner el foco en las víctimas. Por otra parte, las investigaciones que se realicen en materia de memoria reciente deben cumplir los criterios recogidos en el documento de Bases y criterios para la Elaboración de Informes Municipales de Derechos Humanos y Memoria Reciente (1960-2018). Disponible en:

https://www.gogora.euskadi.eus/contenidos/informacion/gogora_dokumentuak/es_def/Bases-informes-municipales.pdf

Las investigaciones deberán presentarse en formato PDF junto con la solicitud para su valoración.

b) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, las vulneraciones de derechos humanos y la construcción de la sociedad democrática, manteniendo siempre un compromiso con los derechos humanos y la no violencia, así como con la transmisión de los valores de la memoria democrática de Euskadi. Se incluyen aquí los actos conmemorativos del Día de la Memoria.

c) Actuaciones de difusión de la memoria democrática de Euskadi consistentes en:

– Jornadas y seminarios.

– Exposiciones temporales.

– Publicación de folletos.

– Generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales.

d) Actuaciones encaminadas a la retirada de escudos, insignias, placas, bustos u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar de 1936, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Quedan incluidas dentro del objeto de la presente Resolución la retirada de las placas del extinto Instituto de la Vivienda con el yugo y las flechas que aún lucen en alguno de los antiguos edificios de protección oficial.

e) Actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica, entendidos estos como el conjunto de dos o más lugares de Memoria Histórica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico. En relación a los itinerarios de la memoria desarrollados en el entorno del Cinturón de Hierro, estos están obligados a respetar el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), así como la imagen y señalética, que ha sido creada por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. El resto de itinerarios deberán respetar, asimismo, dicha imagen y señalética, que debe ser común a todos ellos, así como un discurso respetuoso con los valores de una memoria democrática. Todo ello se especifica en el Manual de Señalización de los Itinerarios de la Memoria que se publica como Anexo II.

Las entidades beneficiarias deberán tener la propiedad o el uso cedido por cualquier título de los espacios incluidos en el itinerario de la memoria.

Se entiende por Lugar de Memoria Histórica de Euskadi aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma, por haberse desarrollado hechos de singular relevancia, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las libertades democráticas.

2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto no constituya recuperación de la memoria democrática, así como aquellos que tenga por objeto actividades no especificadas en el artículo 3.1. Asimismo, quedan excluidos aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios y los proyectos relativos a la difusión de la memoria democrática en el ámbito educativo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las entidades locales de ámbito inferior a los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladas en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi que ostenten competencias para desarrollar las actividades objeto de la presente convocatoria. Concretamente, podrán ser entidades beneficiarias los municipios, los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava y cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, conforme a lo dispuesto en la referida Ley 2/2016, de 7 de abril.

2.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– El cumplimiento de los requisitos aludidos en este artículo debe ser mantenido a lo largo de todo el proceso subvencional, que concluirá tras la justificación de las ayudas percibidas y demás obligaciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos por parte de las entidades solicitantes.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de estas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– En aplicación de lo establecido en el artículo 50.6 Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 13.2.g. Ley General Subvenciones).

c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

d) Que la entidad beneficiaria se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de tiempo que dure el procedimiento subvencional, desde la solicitud hasta la justificación.

e) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

f) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6.– Importe y compatibilidad con otras ayudas.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de ciento treinta y siete mil quinientos (137.500,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2022 y 2023.

2.– El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones definidas en las bases. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder de diez mil (10.000,00) euros por proyecto, estableciéndose como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

3.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa de las otras subvenciones. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– La subvención será otorgada a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siempre que los proyectos presentados hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 14.2 de la presente convocatoria (50 puntos), en función de la puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hayan obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

En caso de constatarse, tras la valoración de las solicitudes presentadas, que se agota el crédito total asignado a la presente convocatoria, la cuantificación de las ayudas se realizará procediéndose al prorrateo entre las solicitudes presentadas de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en la fase de valoración, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 6.2, esto es, diez mil (10.000,00) euros por proyecto. En ningún caso superarán la cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros por beneficiario establecida en el citado artículo 6.2 de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2022, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.– Sin que tenga carácter de exhaustiva, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

a) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de investigación:

– Gastos directamente relacionados con la edición de las publicaciones relativas a las investigaciones, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

– Los gastos derivados de la contratación de personal externo para el desarrollo del proyecto de investigación.

– Viajes y dietas, no pudiendo superar el 10 % del total de las partidas concretas del presupuesto del proyecto que financiaría el Instituto de la memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

b) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones conmemorativas o de homenaje, entre otros:

– Costes relativos al arrendamiento del lugar dónde se realizará el evento.

– Equipamiento técnico, sonido, proyección, decoración, fotografía y video.

– Viáticos, transporte y alojamiento de oradores e invitados especiales.

– Costes relativos a servicios de traducción, si fueran necesarios.

– Servicio de fletes, transporte, montaje y desmontaje.

c) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de difusión los siguientes:

– Para las jornadas y seminarios: se considerarán gastos subvencionables los mismos que para las actuaciones conmemorativas o de homenaje.

– Para las exposiciones temporales: los gastos de diseño y producción de la exposición, los gastos de porte del material a exponer, así como cualquier otro gasto imprescindible para el montaje de la exposición.

– Para la generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales: se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la creación de contenido divulgativo. A estos efectos, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de diseño y/o mantenimiento de la página web.

d) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de retirada de simbología franquista aquellos en los que la entidad incurra distintos de los derivados de su funcionamiento normal y de los gastos del personal municipal.

e) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de configuración de itinerarios de la memoria: el trabajo arqueológico en los elementos que se encuentren en el itinerario y el diseño del proyecto previo a la colocación de la señalética, así como la fabricación e instalación de los elementos que la componen.

3.– No se considerarán gastos subvencionables para ninguna de las actuaciones a subvencionar, los gastos que se deban imputar al Capítulo 1 del presupuesto de gastos de la entidad local (gastos de personal) o, en su caso, los gastos que se deban imputar al Capítulo 1 del presupuesto de gastos de cualesquiera organismos autónomos o sociedades municipales que pudieran intervenir en las actuaciones subvencionables. Tampoco los gastos de capital o inversión que se deban imputar al Capítulo 6 del presupuesto de los gastos de la entidad local. Para todas las actuaciones, no serán subvencionables los importes relativos a dietas y locomoción cuyo valor supere a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y posteriores modificaciones. Esto es, se abonarán 0,29 euros por kilómetro y 42 euros de dieta por manutención con la presentación de los correspondientes justificantes.

4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, o que fueran manifiestamente exagerados teniendo en cuenta su precio de mercado, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1043206/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Así mismo, se podrán realizar los trámites electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del proyecto, que deberá contener, como mínimo lo siguiente:

– Breve descripción de la actividad explicando su relación con el objeto definido en el artículo 1 de la convocatoria.

– Objetivos del proyecto, formulando el objetivo general y los objetivos específicos de la actividad explicando su relación con la finalidad definida en el artículo 3. Se deberán explicitar, asimismo, los aspectos innovadores del proyecto y/o el tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento.

– Metodología a emplear, viabilidad del proyecto y proyecto de actividades o actuaciones, incluyendo fechas de inicio y finalización y lugar de realización del proyecto. Para las actuaciones recogidas en el artículo 3.1.d) y e), se adjuntará la documentación gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto y el estado actual del espacio o aspecto concreto donde se quiere intervenir.

– Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria democrática.

– Potenciales personas destinatarias, ámbito territorial, capacidad divulgativa y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Se incluirá una estimación del número total de personas que participarán en la actividad.

– Indicación de los recursos materiales y personales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura de la entidad solicitante. Deberá indicarse, asimismo, el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.

– La perspectiva de género.

– Para las actuaciones de configuración de itinerarios de la memoria, será obligatorio presentar una memoria específica explicitando, para el caso de que la actuación consista únicamente en la colocación de la señalética, o incluya esa, el itinerario con los puntos a señalizar y el diseño provisional de paneles informativos y de la señalización informativa y direccional.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución del proyecto conlleve, haciendo constar qué partidas concretas financiaría el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y detallando los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto. El presupuesto deberá ser completo y detallado, y en él figurarán todos los gastos e ingresos previstos, la cantidad de la ayuda que se solicita, juntamente con una memoria descriptiva de los gastos que se financiarán a cargo de la subvención, indicando si se trata de gastos corrientes o de capital.

c) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

e) Las investigaciones deberán presentarse en formato PDF junto con la solicitud para su valoración.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

4.– En el caso de proyectos ya realizados, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Ainhoa Zugasti Bilbao, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– M.ª del Mar Zabala Mardaras, Directora General de EUDEL.

– Roberto Palacios Martínez, Técnico de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Amaia Goenaga Sanchez, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Ruth Cancelo García, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Secretaría:

– Nerea Soriano Aneas, Técnica Asesora Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración y selección.

1.– Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

– El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.

• Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.

• Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido un menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.

• Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. Hasta 10 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.

Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:

– Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.

– Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.

– Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.

Se dará especial relevancia a las actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica, por lo que este tipo de proyectos se valorarán con mayor puntuación.

– Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 35 puntos.

• Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria.

• Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.

• Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.

Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.

• Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.

• Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.

– Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.

– Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.

– La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 15 puntos.

A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.

El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas.

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación financiada y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión de las ayudas y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Dicha resolución deberá publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

5.– Transcurrido el plazo citado en el punto anterior sin que se hubiere publicado la resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta su rechazo por escrito.

La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Conllevará asimismo el sometimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios y que son de carácter básico, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Las entidades y personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Las entidades solicitantes han de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

8.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

9.– Las entidades beneficiarias deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo de Gogora, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

10.– Todas aquellas entidades que soliciten ayudas para actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica deberán cumplir con los criterios desarrollados por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos en lo que a imagen y estética de la señalética se refiere, así como el mantenimiento de un criterio discursivo respetuoso con los valores de una memoria democrática. Todo ello se especifica en el Manual de Señalización de los Itinerarios de la Memoria que se publica como Anexo II.

Artículo 18.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de marzo de 2023, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

a) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.

Para el caso de las acciones conmemorativas y las de difusión se indicará el número de asistentes y su duración. Cuando se trate de productos audiovisuales y publicaciones de investigaciones, deberán anotar el número de ejemplares impresos o el número de descargas realizadas, si estuvieran disponibles en internet. Para las acciones de difusión que consistan en la generación de contenido divulgativo para páginas web se indicará la dirección web de la página.

En las actividades de retirada de simbología franquista habrá que presentar un material gráfico que muestre cómo estaba y cómo ha quedado. Asimismo, se deberá presentar material gráfico de las actividades de configuración y desarrollo de los itinerarios.

b) Memoria económica: esta memoria se compone, a su vez, de los siguientes documentos:

i) Una relación pormenorizada y desglosada de todos los gastos e inversiones de la actividad que cumplan las siguientes condiciones:

• Respondan, indudablemente, a la realización de la actividad.

• Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.

• Se realicen antes del fin del plazo de realización de la actividad.

• Se paguen antes del fin del plazo de justificación.

Se indicará para cada gasto, su importe, la identificación del acreedor y de la factura o recibo, la fecha de emisión y la fecha de pago.

ii) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

Tanto los gastos como los ingresos deberán ajustarse al coste total de la actividad.

iii) Originales o copias auténticas de las facturas y recibos originales justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados.

iv) Originales o copias auténticas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal externo contratado, así como originales de los recibos que se refieran a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad –DNI– el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–.

c) Un ejemplar del texto final de las investigaciones, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que se generen al amparo de esta subvención.

2.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.

3.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 21.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte del importe percibido, junto con el interés de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el gasto que no se haya llevado a cabo.

Artículo 22.– Publicación.

En el caso de la publicación del proyecto subvencionado se deberá dar adecuada publicidad a la colaboración mediante la inclusión de la imagen institucional del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán igualmente aplicables el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 6 de julio de 2022.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.

ANEXO I

I.– DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DEL CORRESPONDIENTE FORMULARIO ELECTRÓNICO.

1.– Identificarse.

En primer lugar, especifique si actúa en su nombre (como titular) o en representación de otra persona o entidad (como representante). Después, introduzca en la solicitud los datos que le correspondan: como titular o como representante.

Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios

Dirigido al: Organismo: Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Órgano instructor: Dirección.

Solicitante:

Actúa como: Persona/entidad interesada del expediente / Representante de:

Documento de identificación: DNI, CIF, NIE, Pasaporte u Otros

Número: *

Nombre: *

Primer apellido: *

Segundo apellido: *

Sexo: * Hombre o Mujer

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección:

Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a (Asociación/CIF).

Canal de notificación y comunicación *

Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

Datos para recibir avisos

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuanto tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.

Correo electrónico: *

Confirmación de correo electrónico: *

Teléfono móvil:

Idioma de comunicación: *

Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

Euskera / Castellano

Consentimiento para utilizar los datos

Deseo que mis datos de comunicación sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco / Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

Información básica sobre protección de datos

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones de Memoria Democrática

Responsable: Gogora. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Finalidad: gestionar los procedimientos de las ayudas y subvenciones en todas sus fases y promocionar el trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

– Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

Hacienda pública y administración tributaria

Organismos de la seguridad social

– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124400-capa2-es.shtml)

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

2.– Rellenar los datos.

Introduzca los datos que se solicitan en cada uno de los apartados.

Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios

Datos básicos

Territorio histórico / Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante

Territorio histórico / Provincia: * Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, Otras Provincias

Datos entidad

Nombre entidad: *

Cantidad Solicitada: *

Datos de contacto

Nombre: *

Apellido 1: *

Apellido 2: *

Teléfono de contacto: *

Fuentes de financiación propias:

(Véase el .PDF)

Ayudas solicitadas

Se debe introducir al menos 1 registro si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas o ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución.

(Véase el .PDF)

Memoria del proyecto

Datos del programa

Nombre del proyecto: *

Personas potencialmente destinatarias del programa: *

Posible número de personas destinatarias del programa (desagregadas por sexos):

Hombres: *

Mujeres: *

Objeto del programa: *

Metodología del programa: *

Modo en el que se prevé incorporar la perspectiva de género: *

Calendario de actividades a desarrollar

Se debe introducir al menos un registro.

(Véase el .PDF)

Recursos humanos

Recursos humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto: *

Recursos materiales

Recursos materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto: *

Estado del proyecto

Indicar si se ha finalizado el proyecto: Sí / No

Declaraciones responsables

Declaro que la persona solicitante:

Declaraciones de compatibilidad: *

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. *

– No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

– Inscrita en el registro del País Vasco de entidades locales

– No concurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, así como a acreditarlo en cualquier momento en el que le sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3.– Adjuntar los documentos

A continuación, puede ver los tipos de documentos requeridos en el procedimiento. Para subirlos, pulse Adjuntar. Para adjuntar más documentos del mismo tipo, pulse Añadir.

Comprobación de oficio

De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:

– Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria)

– Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS)

Salvo, que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada. Ejercer el derecho de oposición

Tipos de documentos requeridos

Formatos y tamaños

– Formato permitido para los ficheros: 7z, aih, ain, avi, bmp, class, csig, css, csv, daf, dbf, dgn, doc, docm, docx, dot, dotm, dotx, dtd, dwf, dwg, dxf, eclipseh, fbn, fbx, fla, flv, fm, gif, gml, gz, hs, htm, html, ics, jar, java, jhtml, jpeg, jpg, jsp, log, mdb, mde, mht, mhtml, mov, mp3, mp4, mpeg, mpg, mpg2, mpp, msg, odg, odp, ods, odt, oga, ogg, papel, pdf, php, png, pot, potm, potx, ppsm, ppsx, ppt, pptm, pptx, prj, ps, rar, rmm, rtf, sam, sbn, sbx, shp, shx, sl, so, svg, swf, tif, txt, vrf, vsd, wav, webm, wma, wmv, wpd, xfm, xlm, xls, xlsb, xlsm, xlsx, xlt, xltm, xltx, xml, xsd, xsig, zip, zipx

– Tamaño máximo recomendado por fichero: 5 MB

– Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 MB

– Número máximo de documentos que se pueden adjuntar: 15

– Posteriormente podrá adjuntar más documentos en el expediente a través de Mi carpeta (Botón Adjuntar documentos).

(Véase el .PDF)

4.– Firmar y enviar.

(Véase el .PDF)

Análisis documental