N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3813
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de abril de 2022 la Dirección de Industria y Transición Energética del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».
El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo II.D. ni el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Sin embargo, el ámbito del proyecto se ubica en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Zadorra Sistemako Urtegiak / Embalses del Sistema del Zadorra (ES2110011) y la ZEC Zadorra Ibaia / Río Zadorra (ES2110010) incluidos en la Red Natura 2000.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en ampliar y adecuar las instalaciones existentes de la línea eléctrica «4656 L01 Landa», mediante la construcción de un nuevo centro de transformación de superficie, con el fin de cumplir con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
Actualmente, el apoyo n.º 1063 de la línea eléctrica «4656 Landa» contiene un centro de transformación de intemperie, denominado «Zadorra C. Ullibarri» (170022940), el cual se proyecta sustituir por un nuevo centro de transformación prefabricado de superficie, denominado «Zadorra P. Ullibarri» (901322940), que se ubicará próximo al apoyo citado. Para la acometida del nuevo centro de transformación será necesario el tendido de un tramo de línea subterránea desde el apoyo n.º 1063.
A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:
– Instalación de autoválvulas y conductor de aluminio en el apoyo n.º 1063.
– Nuevo tendido de la línea de media tensión a 13,2 kV «4656 L01 Landa» entre el apoyo n.º 1063 y el nuevo centro de transformación «Zadorra P. Ullibarri» (901322940). Dicho tendido tendrá una longitud total de 7 m y discurrirá en subterráneo, 4 m por una canalización existente.
– Construcción del nuevo centro de transformación «Zadorra P. Ullibarri» (901322940).
– Desmontaje del centro de transformación de intemperie «Zadorra C. Ullibarri» (170022940).
Se estima un movimiento de tierras de unos 20,8 m3 por cimentación del centro de transformación y las canalizaciones. La superficie ocupada por la obra es de unos 50 m2 para la plataforma de trabajo.
En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 relativa al mantenimiento de la situación actual de las líneas eléctricas, y la alternativa 1, desarrollada por el proyecto.
Se descarta la alternativa 0, dado que se pretende asegurar la calidad y continuidad del servicio eléctrico a los usuarios, así como cumplir con la normativa de protección de avifauna.
Se justifica la adopción de la alternativa 1, en la medida en que la ubicación del ámbito y la actuación propuesta limita las posibles propuestas planteadas. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, el nuevo centro de transformación se proyecta lo más alejado del cauce del río Zadorra, en un lugar con fácil acceso y aprovecha una canalización existente. Asimismo, se implantan las medidas de protección de fauna pertinentes.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se localiza en el concejo de Ullibarri-Gamboa, término municipal de Arratzua-Ubarrundia, Álava. Concretamente, el apoyo de la línea eléctrica y el nuevo centro de transformación que se proyecta junto a la misma, se ubican en la explanada de la base de la presa del embalse de Uribarri-Ganboa, en la margen derecha del río Zadorra.
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, se asienta en la cuenca del río Zadorra identificado como la masa de agua Río Zadorra desde la Presa de Ullibarri-Gamboa hasta el río Alegría.
– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Zadorra de nivel IV (cuenca vertiente de 200 a 400 km2) y define sus márgenes como márgenes en ámbito rural y con necesidad de recuperación ambiental. El centro de transformación proyectado se retira cerca de 50 m del citado cauce.
– De acuerdo con el PTS Agroforestal el centro de transformación eléctrica se asentará sobre suelos incluidos en la categoría Forestal-Monte ralo.
– En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece a la masa Cuartango-Salvatierra.
– Tanto el apoyo existente como el nuevo centro de transformación proyectado se encuentran en un terreno alterado con vegetación ruderal, herbácea y arbustiva. Señalar, que hacia el sur se identifica una masa forestal del hábitat de interés comunitario (HIC) «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» (código 9240).
– Atendiendo a los espacios protegidos, fuera del ámbito, al norte, se identifica la ZEC Zadorra Sistemako Urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), y al este la ZEC Zadorra Ibaia / Río Zadorra (ES2110010). El embalse se incluye, además, en el Catálogo abierto de espacios naturales de interés de la CAPV, y en el inventario de humedales (grupo 3). Los espacios citados se incluyen en la infraestructura verde de la CAPV como «Reservas de biodiversidad», identificándose el río Zadorra también como «Trama azul». El entorno del ámbito de estudio es coincidente con el corredor ecológico Urkiola-Gorbeia.
– En los espacios protegidos descritos se identifican varias especies de fauna protegida que cuentan con un Plan de Gestión para su conservación, como el avión zapador (Riparia riparia) (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas, la nutria euroasiática (Lutra lutra) (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava; y el visón europeo (Mustela lutreola) (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava; Concretamente, el embalse se describe un área de interés especial para el visón.
– El ámbito se incluye en el sector «Embalses Zadorra-Aldaia» de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, el vano de la línea existente «4656 L01 Landa» antes del apoyo n.º 1063 no se ajusta a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación o erosión, y no se asienta sobre ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Señalar, que los acuíferos sobre los que se asienta presentan una vulnerabilidad muy alta a la contaminación.
– De acuerdo con la cartografía disponible, en el ámbito del proyecto no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural catalogado.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán movimientos de tierra de aproximadamente 20,8 m3 y la obtención de una plataforma de trabajo de unos 50 m2 al pie del apoyo n.º 1063, donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, y la generación de residuos por el desmantelamiento de las instalaciones.
Teniendo en cuenta la limitada entidad de las actuaciones propuestas, que se trata de un entorno alterado, y la posibilidad de restaurar los terrenos afectados temporalmente durante las obras, se considera que los impactos producidos serán de reducida magnitud, y no se afectará a los valores naturales de interés de espacios Red Natura 2000 colindantes.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución. Sin embargo, se valora positivamente la adecuación del nuevo tramo de la línea eléctrica a las especificaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava (BOPV de 5 de mayo de 2015) y el Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del Sistema del Zadorra (BOPV de 20 de julio de 2015).
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés (Hábitat de Interés Comunitario 9240).
– En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en la ZEC Zadorra Sistemako Urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), y la ZEC Zadorra Ibaia / Río Zadorra (ES2110010), ni en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (HIC 9240) que no vayan a verse afectadas por la instalación.
– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por las actuaciones (hábitats de interés comunitario HIC 9240) se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.
– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).
– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona. Las podas se ajustarán al mínimo imprescindible, para el mantenimiento de la faja de arbolado en toda la longitud de las actuaciones proyectadas.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.
– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas anti-electrocución y colisión definidas con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. Asimismo, teniendo en cuenta que los dos vanos de la línea eléctrica «4656 L01 Landa» contiguos al apoyo n.º 1063 se identifican como un tramo que no se ajusta a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el marco de las actuaciones proyectadas, se impulsará la posibilidad de adoptar las medidas anti-electrocución y colisión oportunas en dicho tramo.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección al hábitat de interés comunitario HIC 9240 y a los espacios Red Natura 2000 ZEC Zadorra Sistemako Urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), y la ZEC Zadorra Ibaia / Río Zadorra (ES2110010).
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Industria y Transición Energética del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2022.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,
AMAIA BARREDO MARTÍN.