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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3802

DECRETO 90/2022, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la elaboración del informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de títulos universitarios oficiales.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 26.3 establece que «las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación».

Tanto la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, como la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecen que la elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la preceptiva emisión de un informe por parte de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de una agencia de evaluación autonómica competente para ello. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (SUV), y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq, atribuyen a esta Agencia (Unibasq), la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado pone las bases para avanzar hacia un marco vasco de formación universitaria sólido, innovador y sostenible, con el fin de responder al objetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuesta adecuada a las necesidades socio-económicas de Euskadi. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo vasco, así como de la sociedad vasca y europea en general. Así, este Decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Asimismo, en él se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la CAPV y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado. Por otro lado, se proponen tres vectores asociados a las titulaciones oficiales de Grado y postgrado formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización y relación con empresas, instituciones y otras entidades como ejes para el avance de la oferta presente y futura del SUV.

Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, y el Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, recogen las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación, y autorización, que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 822/2021, en su artículo 25.2 establece que los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español son la ANECA y, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los ESG (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education). Unibasq da cumplimiento a dicho requisito, dado que en noviembre de 2014 fue registrada en EQAR, tras superar la evaluación externa de ENQA en el mes de septiembre del mismo año. Dicho reconocimiento dota, por tanto, a la Agencia, de título competencial para verificar las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado en los términos establecidos en la propia Ley del SUV, asumiendo así todas las competencias en materia de evaluación de titulaciones universitarias de las universidades que tienen su sede social en la CAPV.

Asimismo, el Real Decreto 822/2021, en su artículo 26.5 establece que las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en dicho Real Decreto. El Ecosistema Universitario Vasco, además de las tres universidades que vienen conformando el SUV Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), Universidad de Deusto y Mondragon Unibertsitatea abarca una realidad más rica que añade, por un lado, agentes de apoyo al Sistema en la captación de talento internacional Ikerbasque y en la evaluación y certificación de la calidad de titulaciones, docentes y centros Unibasq; por otro lado, agentes intermedios con capacidad de coordinación entre agentes científicos y tecnológicos de distinta tipología Euskampus, Clúster de Formación 4Gune que integra a las Facultades de Ingeniería, Ciencia y Tecnología de las universidades del SUV y Clúster KSIgune de Industrias Culturales y Creativas; por último, agentes científicos especializados en investigación básica en áreas de conocimiento transversales con una relación muy estrecha con el SUV, como los Centros de Investigación Básica y de Excelencia BERCs.

La planificación de la política universitaria en Euskadi a lo largo de dos décadas viene marcada por tres etapas: la primera etapa 2000-2006 de concertación entre las universidades y el Gobierno Vasco de acciones a desarrollar; la segunda etapa 2007-2018 marcada por tres cuestiones fundamentales: la elaboración de planes integrales con un enfoque muy centrado en la ordenación y sistematización de la propia planificación, la consolidación del EEES y del Espacio Europeo de Investigación mediante los diferentes programas marco, y el avance del SUV en términos de capacidades de planificación, seguimiento y evaluación.

La tercera etapa comienza con el vigente Plan del Sistema Universitario 2019-2022 del Gobierno Vasco, que desarrolla un nuevo modelo de planificación que responde a las prioridades identificadas para avanzar en la excelencia del SUV y que demanda a las universidades que lo integran una planificación en sus ejes de desarrollo. Un plan que, desde una visión completa de las acciones y recursos a movilizar, orienta los recursos del Gobierno Vasco en el impulso de aquellos elementos imprescindibles.

Es durante esta tercera etapa cuando se plantea una modificación normativa que requiere la elaboración de informes sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de títulos universitarios oficiales. Este desarrollo normativo coincide en el tiempo con una madurez del Sistema Universitario Vasco, que se asienta en la extensión de la acreditación institucional de centros universitarios, reconocimiento de la capacidad para garantizar la calidad académica de los sistemas internos que a tal efecto disponen universidades y centros.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y vistos los informes del Consejo Vasco de Universidades y del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria del País Vasco, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Regular el procedimiento para la elaboración del informe de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de títulos universitarios oficiales.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidas por las universidades del Sistema Universitario Vasco (SUV), así como a enseñanzas universitarias oficiales conjuntas en las que participe alguna universidad del SUV.

Artículo 3.– Información requerida para la elaboración del informe.

La universidad que proponga un título universitario oficial deberá remitir a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria una memoria de solicitud en la que se consignará como mínimo la información relativa a los siguientes apartados y subapartados:

1.– Información general sobre el título.

Denominación de la titulación propuesta, Universidad responsable, en su caso Universidades participantes, curso académico en el que se solicitará la verificación del título, idiomas de impartición y el número de plazas ofertadas de nuevo ingreso.

2.– Necesidad y viabilidad académica.

a) Justificación del fortalecimiento, sostenibilidad y complementariedad de la oferta del Sistema Universitario Vasco, con el siguiente contenido mínimo:

1.– El encaje de la titulación oficial en el contexto de la oferta formativa oficial de Grado, Máster y Doctorado existente en el SUV.

2.– La armonización de la oferta de títulos del SUV en cuanto a su complementariedad y sostenibilidad, entendiéndose como oferta sostenible aquella que sea capaz de dar la respuesta más adecuada a los requerimientos actuales marcados por las tendencias educativas, demográficas, ambientales, socio-económicas y laborales, así como a los retos estratégicos de la CAPV, en particular, el empleo juvenil con una especial atención a su calidad y la reactivación económica.

3.– La proporción y correspondencia del conjunto de la oferta académica del SUV con la demanda social de las titulaciones. En este sentido, la oferta de titulaciones resultante de cada universidad deberá primar la calidad de la oferta sobre el resto de criterios y la oferta de titulaciones del SUV deberá cumplir con un criterio de complementariedad interna.

4.– El número de plazas establecido y el número de plazas en euskera para títulos de Grado y Máster deberá ser suficiente para garantizar la sostenibilidad y calidad del Ecosistema Universitario Vasco.

I.– Todas las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como sus planes de estudios, en todas sus asignaturas de formación básica y asignaturas obligatorias, deberán poder ser ofertadas en euskera y en castellano, salvo excepciones de terceras lenguas.

II.– La oferta de estudios de Máster y Doctorado en euskera será, en su conjunto, equivalente a la de castellano, para lo cual deberá existir una adecuada planificación.

5.– La promoción en euskera tanto de la oferta de asignaturas de formación básica y obligatoria, como de la docencia y de los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento. Al establecer enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado financiadas con fondos públicos, el euskera se utilizará como criterio preferente a la hora de implantar grupos.

b) Justificación de la disponibilidad del personal universitario necesario y con la especialización adecuada.

1.– Deberá garantizarse que la universidad que vaya a ofertar la titulación disponga del personal académico y de servicios necesario y con la especialización adecuada para que se garantice la calidad de la adquisición de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

2.– En el caso de que no se disponga del personal académico y de servicios necesario y con la especialización adecuada en el momento en el que se solicita el informe, deberá garantizarse una capacidad de desarrollo de dicha previsión, indicándose la planificación de contratación detallada.

c) Justificación de la disponibilidad de las instalaciones y los recursos materiales adecuados.

1.– Deberá garantizarse que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios docentes, instalaciones y equipamientos académicos; laboratorios; aulas de informática; equipamiento científico, técnico, humanístico o artístico; biblioteca y salas de lectura; y la disponibilidad de nuevas tecnologías –internet, campus virtual docente–, entre otros, sean adecuados para que se pueda garantizar la adquisición de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas con la calidad adecuada, considerándose los criterios de accesibilidad universal y diseño.

2.– Deberá garantizarse el cumplimiento de las exigencias especiales establecidas para cada uno de los ámbitos de las titulaciones, tales por ejemplo como las exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

3.– En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento en el que se solicita el informe, deberá garantizarse una capacidad de desarrollo de dicha previsión, indicándose la planificación de adquisición detallada.

3.– Necesidad y viabilidad social.

a) Justificación de la demanda real de la titulación.

1.– Análisis de la demanda real, tanto por parte de la sociedad como por parte de las y los potenciales estudiantes. Este análisis deberá fundamentarse en estudios y avales externos contrastados y rigurosos.

2.– En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que se proponen por primera vez en el SUV la previsión de la demanda de estudiantes de nuevo acceso deberá considerar la demanda de titulaciones afines en los últimos cursos académicos, así como su grado de empleabilidad.

3.– Aquellas titulaciones que aun teniendo poca demanda se consideren necesarias para que se dé respuesta a necesidades de la sociedad vasca podrán tener una consideración diferenciada.

b) Justificación de la inserción de las personas egresadas en el mercado laboral en relación con la propuesta de la titulación.

1.– Deberá justificarse que la oferta de titulaciones de carácter estratégico responda a necesidades de la sociedad vasca.

2.– Deberá justificarse que las titulaciones tengan en cuenta la estructura socio-económica de la CAPV y que contemplen las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso de las titulaciones de postgrado.

c) Justificación de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

1.– Las titulaciones deberán promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera docente, fomentando la participación equilibrada de las y los estudiantes en función del género en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.

2.– Las titulaciones deberán promover que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad.

Artículo 4.– Criterios para la elaboración del informe.

La Dirección de Política y Coordinación Universitaria elaborará el informe al que se refiere el artículo 1 de este Decreto. Para el análisis de la documentación presentada por la universidad podrá requerir, si lo estima necesario, el asesoramiento de Unibasq. El informe podrá ser favorable o desfavorable. El informe será desfavorable si la justificación de alguno de los apartados del artículo 3 de este Decreto es inadecuada. Asimismo, se podrán incluir condiciones en la emisión del informe favorable.

Artículo 5.– Emisión del informe.

1.– La solicitud del informe al que se refiere el artículo 1 podrá presentarse, con carácter general, hasta el 30 de junio, inclusive, del año anterior al comienzo del curso académico en el que se planifique iniciar la impartición del título universitario oficial. Las solicitudes concernientes a enseñanzas universitarias oficiales conjuntas no estarán sujetas a plazo de presentación.

2.– El informe solo es válido a efectos de una única solicitud de verificación, la que se establezca en la solicitud de informe de acuerdo al artículo 3 de este Decreto. En el caso de presentarse una nueva solicitud de verificación en otro plazo, deberá cursarse una nueva solicitud de informe.

3.– La Dirección de Política y Coordinación Universitaria, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, emitirá el informe a través de una resolución, contra la que cabe presentar recurso de alzada ante el o la titular de la Viceconsejería de Universidades e Investigación. Una vez emitido el informe, la Dirección de Política y Coordinación Universitaria lo notificará a la universidad solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para las nuevas titulaciones oficiales que se quieran comenzar a impartir en el curso 2023-2024 no será de aplicación la predisposición del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5. En estos casos, las universidades proponentes deberán presentar la solicitud de informe preceptivo, junto con toda la documentación, en el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental