N.º 163, jueves 25 de agosto de 2022
- Otros formatos:
- PDF (358 KB - 11 Pág.)
- EPUB (383 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3695
RESOLUCIÓN 70/2022, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la segunda modificación y prórroga del convenio suscrito con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la segunda modificación y prórroga del convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la segunda modificación y prórroga del convenio suscrito con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2022.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2022, DE 28 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
SEGUNDA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO
En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.
REUNIDOS:
Doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio.
Doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero.
Don Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y Presidente del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo.
Don Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Economía y Hacienda.
Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidenta de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el artículo 23.1. del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente segunda modificación y prórroga del Convenio de colaboración y obligarse en los términos de la misma, y, a tal efecto,
EXPONEN:
I.– Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy Adif y Adif-Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.
En virtud de la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.
La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.
A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.
ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
Dado que las actuaciones recogidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 24 de abril de 2006, afectan, asimismo, a infraestructuras ferroviarias de competencia tanto de ADIF como de ADIF-Alta Velocidad, motiva la intervención de esta última entidad en la presente modificación de dicho Convenio.
II.– Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco», publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2001, así como se define de acuerdo al estudio informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, que actualmente se encuentra en tramitación.
III.– Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación del referido Convenio de colaboración, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos que permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de la estación de Ezkio y la del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif.
De acuerdo con la cláusula décima del Convenio de colaboración de 24 de abril de 2006 y con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta primera modificación fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de 4 años.
La cláusula octava de dicha primera modificación del Convenio de colaboración establece que, dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma abarcan un periodo superior de tiempo a los 4 años, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Aproximándose en la actualidad la finalización del plazo vigente y constatado que la ejecución de las actuaciones se extenderá más allá del mismo, las partes están de acuerdo en proceder a la prórroga de dicha primera modificación.
IV.– Que el «Estudio informativo complementario de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo» fue aprobado provisionalmente por Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 17 de junio de 2020, sometido a información pública y audiencia mediante el correspondiente anuncio en el BOE n.º 173 de 22 de junio de 2020. En julio de 2021 se inició el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, estando aún pendiente que el órgano ambiental formule la correspondiente declaración de impacto ambiental previa a la aprobación definitiva del estudio informativo.
De este modo, las estimaciones que pueden hacerse a día de hoy sobre el plazo necesario para la ejecución de las actuaciones contenidas en el estudio informativo complementario, superan el plazo de vigencia alcanzable mediante la prórroga de la primera modificación del Convenio de colaboración (máximo 4 años de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por lo que las partes están de acuerdo en la necesidad de que la tramitación de una segunda modificación y prórroga del Convenio de colaboración sirva además para excluir la ejecución de las obras del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo del ámbito del mismo, si bien, se comprometen a la tramitación de un convenio específico que dé cobertura a la ejecución de las obras de dicho tramo de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
V.– Que lo expresado en párrafos anteriores implica la modificación de los anexos I y II contenido en la primera modificación del Convenio de colaboración, al objeto de actualizar la tabla con la estimación de importes y el esquema con la localización de las actuaciones.
Asimismo, resulta necesario ajustar la distribución de anualidades prevista en su Anexo III.
VI.– Que, en desarrollo del Convenio de colaboración de 24 de abril de 2006, el mismo día se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como, y en consonancia con lo acontecido en el caso aquel Convenio de colaboración, se suscribió una primera modificación del mismo en fecha 27 de diciembre de 2017.
En vista de lo anterior, se considera justificado tramitar una segunda modificación del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, para prorrogar su periodo de vigencia, así como para excluir, tanto del Convenio de colaboración de 2006 como de su primera modificación, las actuaciones referidas a la ejecución de las obras del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo.
Por todo ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad acuerdan modificar por segunda vez y prorrogar el Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y alcance de la segunda modificación y prórroga.
Mediante este documento se procede a modificar el Convenio de colaboración de 2006 para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 (BOE n.º 23 de 26 de enero de 2018) del Convenio de colaboración, para eliminar los trabajos que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto (prórroga incluida), así como a prorrogar la primera modificación resultante tras la modificación citada anteriormente.
Todas las cláusulas previstas en el Convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente segunda modificación y prórroga.
Segunda.– Tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo.
Mediante esta segunda modificación y prórroga se excluye la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo del Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017.
Ello implica que debe modificarse también el Convenio de colaboración para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad se comprometen a suscribir un Convenio de colaboración relativo a la ejecución de las obras del citado tramo, en cuyo contenido se establecerá como base la solución que se apruebe definitivamente en el «Estudio informativo complementario de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo» actualmente en evaluación ambiental y pendiente de aprobación definitiva.
La exclusión de la ejecución de las obras de este tramo comporta la necesidad de trasladar a este nuevo Convenio de colaboración las mismas.
Tercera.– Prórroga de la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 del Convenio de colaboración.
De acuerdo con la cláusula octava de la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 del Convenio de colaboración, suscrito el 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prorroga dicha primera modificación del Convenio de colaboración por un periodo de 4 años. Se excluye de esta prórroga el aspecto contenido en la cláusula segunda del presente documento.
Cuarta.– Actualización de los anexos I, II y III de la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 del Convenio de colaboración.
En la cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, estáprevisto el coste estimado para las obras a ejecutar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con ocasión de la primera modificación del Convenio de colaboración, suscrita el 27 de diciembre de 2017, en sus cláusulas cuarta y quinta se dispone la actualización del coste de ejecución de las obras y su financiación.
A consecuencia de las cláusulas segunda y tercera del presente documento, se actualizan nuevamente los anexos I y II relativos al coste estimado de las actuaciones incluidas en el Convenio de colaboración y la localización de estas actuaciones que continúan formando parte del acuerdo.
Teniendo en cuenta la eliminación de la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo de este Convenio de colaboración, y que las obras de varios tramos han sido finalizadas y se dispone de un grado de avance importante en todo el tramo Bergara-San Sebastián, los costes estimados en el mismo deben ser actualizados, estimándose estos en 2.024,61 M euros (IVA incluido), que responden a los conceptos de incidencias contractuales aprobadas y la estimación de incidencias hasta fin de obra, además de la actualización de los importes de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del Convenio de colaboración: la estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, el apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif, la estación de Ezkio, las salidas de emergencia en túneles conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 y las actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes), tal y como se desglosa en el Anexo I.
En dicho coste no se incluyen los importes de las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serán satisfechas directamente en todo caso por Adif-Alta Velocidad.
Asimismo, la prórroga de esta segunda modificación del Convenio de colaboración, como ya ocurrió con la primera modificación, obliga a ajustar la distribución de anualidades, prevista en el Anexo III.
Quinta.– Referencias al Ministerio de Fomento.
Todas las referencias hechas al Ministerio de Fomento en el Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017, deberán entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sexta.– Vigencia y extinción de la segunda modificación y prórroga.
De acuerdo con la cláusula cuarta y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente segunda modificación y prórroga tiene una vigencia de 4 años, transcurridos los cuales se extinguirá.
Así mismo, la presente segunda modificación y prórroga resultará eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley. Además, habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima.– Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.
Octava.– Convenio de colaboración de 24 de abril de 2006 y su primera modificación de 27 de diciembre de 2017.
En todo aquello que no haya sido modificado por este documento, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 para la ejecución de las obras de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 que se prorroga.
Novena.– Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente segunda modificación y prórroga tiene carácter administrativo y estará sujeta a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017 y de la presente segunda modificación y prórroga serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017 y de la presente segunda modificación y prórroga se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.– Modificación de las referencias efectuadas a «Convenio de Colaboración».
Todas las referencias efectuadas a «Convenio de Colaboración» recogidas en la presente Segunda Modificación y Prórroga, en el Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 24 de abril de 2006, y en la Modificación del convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 27 de diciembre de 2017, deberán entenderse como «Convenio», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento,
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV,
Ignacio María Arriola López.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero Cuadrado.
El Consejero de Economía y Hacienda de la AGCAPV,
Pedro María Azpiazu Uriarte.
La Presidenta de Adif y Adif-AV,
María Luisa Domínguez González.