N.º 159, viernes 19 de agosto de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3643
ORDEN de 20 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades al Conservatorio Profesional de Música «Barakaldo» de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Conservatorio Profesional de Música «Barakaldo» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que se ha unido al citado expediente la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por el organismo competente en la materia.
Considerando que el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril de 2010), establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
Vista la legislación aplicable en la materia y considerando que se cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la impartición de la especialidad de «Canto» al centro educativo que se describe a continuación:
N º de código: 014999 y 48009542.
Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Música.
Denominación específica: «Barakaldo».
Titular: Ayuntamiento de Barakaldo.
Domicilio: Avenida Miranda, 4.
Municipio: Barakaldo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Enseñanzas elementales de música.
– Enseñanzas profesionales de música.
Especialidades autorizadas: canto; acordeón; clarinete; contrabajo; fagot; flauta travesera; guitarra; oboe; percusión; piano; saxofón; trombón; trompa; trompeta; tuba; txistu; viola; violín; violonchelo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.