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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, viernes 12 de agosto de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3598

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se declara la prohibición de contratar de la empresa Ar-Goizargi, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el expediente administrativo incoado al efecto de substanciar la adjudicación del contrato de referencia, se ha dado cumplimiento a los principios básicos de la contratación administrativa que figuran en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, la «LCSP»).

Segundo.– Mediante acuerdo del Órgano de Contratación de 21 de enero de 2021 se aprobó el gasto y el expediente de contratación, estableciéndose como procedimiento de adjudicación el abierto con la existencia de un único criterio de adjudicación.

Tercero.– Dentro del plazo de presentación de ofertas, se recibió propuesta contractual de las siguientes empresas:

Operador Económico:

Ar-Goizargi, S.L.

Construcciones Aplibur.

Conta Rehabilitación S.L.

Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L.

Grupo Eficacia Global, S.L.

Indenort PV, S.L.

Trenasa, S.A.

Cuarto.– En sesión de la Mesa de Contratación de fecha 10 de marzo de 2021 se calificó la documentación contenida en el Sobre A. En esta sesión, los miembros de la Mesa de Contratación señalaron que todas las empresas licitadoras en este expediente habían aportado correctamente en el Sobre A toda la documentación que se solicitaba en el punto 24.1 de las cláusulas específicas del contrato.

Quinto.– En sesión de 17 de marzo de 2021 se procedió a la apertura pública de las ofertas económicas de todas las empresas licitadoras, siendo los importes, IVA excluido, de las ofertas económicas, las siguientes:

1.– Ar-Goizargi, S.L 142.820,41 euros.

2.– Construcciones Aplibur, S.L. 151.726,54 euros.

3.– Conta Rehabilitación S.L. 158.614,91 euros.

4.– Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L. 156.668,08 euros.

5.– Grupo Eficacia Global S.L. 140.050,21 euros.

6.– Indenort PV, S.L. 156.651,49 euros.

7.– Trenasa, S.A. 159.118,07 euros.

Sexto.– En sesión de la Mesa de Contratación de fecha 16 de abril de 2021 se procedió al análisis del informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías de 13 de abril de 2021, en el que se analizaba, si había propuestas en presunción de ofertas anormalmente bajas, teniendo en cuenta los parámetros objetivos establecidos en el punto 22.3.1 de las cláusulas específicas del contrato. Sobre este particular, se señala que ninguna empresa, de acuerdo con los parámetros establecidos, ha presentado una oferta anormalmente baja.

Séptimo.– Asimismo, en la misma sesión de la Mesa de Contratación de fecha 16 de abril de 2021, se procedió al análisis del resto del informe emitido por el mencionado Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías en el cual se analizan las ofertas económicas de las empresas licitadoras. En este sentido, y teniendo en cuenta lo establecido en el punto 24.2 de las cláusulas específicas del contrato, en el citado informe se propuso la exclusión de la empresa Grupo Eficacia Global, S.L. por el motivo que se transcribe a continuación: «Solo presenta la oferta económica, pero no presenta el presupuesto desglosado por partidas ni precios descompuestos, por tanto, se propone que dicha oferta sea rechazada y la licitadora excluida».

A continuación, en el mencionado informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías se expone la clasificación de las empresas por orden de puntuación, que es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Para finalizar, en este informe, del Servicio de Construcciones, se concluye lo siguiente:

«... Se propone como adjudicataria del expediente CO/04/21 a Ar-Goizargi, S.L. con una oferta de 142.820,41€ + IVA y un plazo de ejecución de 4 meses».

En consecuencia, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, los miembros de la Mesa de Contratación acordaron lo siguiente:

a) El orden de clasificación de las proposiciones presentadas es la siguiente:

(Véase el .PDF)

b) Proponer la adjudicación del contrato a la empresa Ar-Goizargi, S.L., por los precios unitarios establecidos en su oferta, hasta un presupuesto de 142.820,41€ + IVA y un plazo de ejecución de 4 meses.

Octavo.– Mediante resolución de fecha 19 de abril de 2021, se ordenó al Servicio de Contratación del Departamento de Educación que requiriera a la empresa Ar-Goizargi, S.L., que aportara toda la documentación establecida en el pliego de cláusulas para la correcta ejecución de este contrato, e igualmente, depositara en concepto de garantía definitiva el importe del 5 % del presupuesto de adjudicación.

Noveno.– En sesión de la Mesa de Contratación de fecha 6 de mayo de 2021, se analizó la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica de la empresa Ar-Goizargi, S.L., los miembros de la Mesa de Contratación verificaron que la documentación aportada por la mencionada empresa estaba correcta y que, igualmente, había depositado en la Dirección de Política Financiera del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco el importe de 7.597,40 euros en concepto de garantía definitiva.

Décimo.– En fecha 20 de abril de 2022 se recibe escrito por parte del servicio promotor solicitando la resolución del contrato por las siguientes causas (Transcripción total):

«Con fecha 29 de junio de 2021 se firma el contrato de referencia, iniciándose las obras el 28 de julio. Disponiendo de 4 meses para su ejecución, la fecha prevista de finalización era de 28 de noviembre de 2022.

Tal como se describe en informe adjunto de la Delegación Territorial de Araba, de 1 de abril de 2022, la obra no ha finalizado, produciéndose una demora de 4 meses y 21 días, a día de hoy.

Concurren además otras circunstancias graves que se relacionan en dicho informe, entre las que se encuentra un incumplimiento por la contrata en su obligación de pago a los subcontratistas. Esta última circunstancia ha provocado la ralentización, hasta su práctica paralización.

Tras haber tratado de reconducir la situación, por parte de la Delegación Territorial, con requerimientos reiterados a la empresa contratista, y contacto continuo con las empresas subcontratistas, se propone la resolución del contrato demora injustificada.»

Undécimo.– Con fecha 20 de abril de 2022, se dicta resolución de inicio del expediente a fin de proceder a la resolución del expediente de contratación que tiene por objeto «Adecuación a la normativa de accesibilidad en el CEIP Labastida HLHI DE Labastida (Araba)» (Expediente CO/04/21), al objeto de analizar la procedencia o no de la resolución del contrato administrativo de referencia por incumplimiento por parte del operador económico Ar-Goizargi SL.

En este sentido, se le da un plazo de 10 días a la parte contratista a fin de que realice las alegaciones que estime oportunas en relación a la resolución del contrato. Transcurrido el citado plazo la empresa Ar-Goizargi no se manifiesta al respecto. Idéntico plazo se le otorga a la entidad avalista para que se pronuncia en relación a la incautación de la garantía del aval, no realizando tampoco ninguna alegación en el periodo otorgado.

Duodécimo.– Con fecha 31 de mayo de 2022, se dicta resolución poniendo fin al procedimiento de resolución del expediente de contratación que tiene por objeto «Adecuación a la normativa de accesibilidad en el CEIP Labastida HLHI DE Labastida (Araba)» (Expediente CO/04/21). En este aspecto, se adoptan las siguientes decisiones:

«1.– Acordar la resolución del contrato que tiene por objeto "Adecuación a la normativa de accesibilidad en el CEIP Labastida HLHI DE Labastida (Araba)" (Expediente CO/04/21) (expediente CO/04/21), por incumplimiento contractual de la empresa Ar-Goizargi S.L.

2.– Procédase a la incautación de la garantía definitiva con número de registro F202100249 por importe de 7.597,40 euros que la empresa Ar-Goizargi S.L depositó para garantizar las obligaciones de este contrato.

3.– Procédase a iniciar los trámites pertinentes al objeto de declarar a la empresa Ar-Goizargi S.L., en prohibición de contratar con esta administración pública.

4.– Procédase a la notificación de esta resolución a todos los interesados en el procedimiento y a su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación.»

Decimotercero.– Con fecha 24 de junio de 2022 emite informe la Junta Consultiva de Contratación del Gobierno Vasco informa favorablemente la prohibición de contratar de Ar-Goizargi por incumplimiento del artículo 211.1. d) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, la «LCSP»).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– En virtud de las competencias que en materia de contratación administrativa me atribuye el artículo 8.1.d), del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el cual establece que el Viceconsejero de Administración y Servicios actúa como órgano de contratación en los contratos cuyo presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o superior a 1.000.000,00 euros. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP «la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración»

Segundo.– El artículo 211.1. d) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, la «LCSP»), determina que es causa de resolución el incumplimiento de la obligación principal del contrato;

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

1.– Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.

2.– Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

Tercero.– De acuerdo a lo señalado en el artículo 71.2.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, la resolución culpable del contrato es causa de prohibición de contratar.

Cuarto.– Lo dispuesto en el artículo 71,72 y 73 de la LCSP relativa a la prohibición de contratar.

Quinto.– De conformidad con el artículo 19.1. del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas.

Las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En los supuestos del párrafo d) del artículo 20 de la Ley las autoridades y órganos competentes que acuerden sanciones o resoluciones firmes remitirán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las actuaciones seguidas mediante la tramitación del correspondiente expediente, en el que se cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe sobre las circunstancias concurrentes, a efectos de que por aquella se pueda apreciar el alcance y la duración de la prohibición de contratar que ha de proponer al Ministro de Hacienda.

El trámite de audiencia deberá reiterarse por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes de elevar propuesta de resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y preceptos citados en la presente Resolución y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

RESUELVO:

1.– Acordar la prohibición de contratar de la licitadora Ar-Goizargi S.L. por un plazo de 3 años con efectos desde la fecha de inscripción de la prohibición en el Registro oficial de licitadores.

La prohibición de contratar afectará al ámbito de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2.– Procédase a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Procédase a la notificación de esta resolución a todos los interesados en el procedimiento y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Esta resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2022.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

PATXI XABIER AIZPURUA TELLERIA.


Análisis documental