N.º 150, jueves 4 de agosto de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3527
RESOLUCIÓN 64/2022, de 20 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de diferentes proyectos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de diferentes proyectos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2022.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 64/2022, DE 20 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PILOTO DIRIGIDOS A JÓVENES, MEDIANTE ACTUACIONES DENTRO DE LOS PROYECTOS DE «COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES» Y DE LOS PROYECTOS DE «EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS» INCLUIDOS EN LA INVERSIÓN 4, «NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD» DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 902/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE LA INVERSIÓN «NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
REUNIDOS:
En Madrid, a 21 de diciembre de 2021, de una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra, en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2021, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en virtud del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo y en virtud de las funciones atribuidas al Departamento de Trabajo y Empleo en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.–
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Segundo.–
Que, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, según el artículo 9.2.c) del citado Estatuto, los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
Que mediante el Real Decreto 1141/2010, de 5 de noviembre, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Tercero.–
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Cuarto.–
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
Por otra parte, respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Quinto.–
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Que el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto.–
Que el artículo 3.2 del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, establece que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11.
Séptimo.–
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octavo.–
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura una dotación de dos millones de euros para financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las actuaciones objeto de este convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar las subvenciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones dentro de los proyectos «Colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y Microempresas» incluidos en la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas actuaciones incluirán el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda.– Hitos y objetivos.
Las subvenciones objeto de este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.
Los hitos y objetivos que se deben cumplir con los fondos objeto del presente convenio son los siguientes:
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos especialmente vulnerables:
– Hito 2021: Firma del presente convenio.
– Objetivo 2022: 166 jóvenes atendidos.
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas. C23.i04. Mecanismo de recuperación y resilencia:
– Hito 2021: Firma del presente convenio.
– Objetivo 2022: 200 iniciativas de emprendimiento y microempresas.
El cumplimiento de estos hitos y objetivos en las fechas indicadas contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 4 del Componente 23 (C23.I04).
Tercera.– Financiación.
Para la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se destinarán la cantidad de 1.000.000,00 euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y la cantidad de 1.000.000,00 euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas» dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2021, en las aplicaciones presupuestarias 19.101.240A.455.85 y 19.101.240A.455.86. La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la que se acompañará el plan, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de fondos que se realicen para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2021, tanto para los fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Cuarta.– Compromisos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Viceconsejería de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, aprobará el plan que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas» a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal recogidos en la cláusula anterior, pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:
Colectivos especialmente vulnerables: Nuevos proyectos territoriales que abordarán la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas jóvenes con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de jóvenes especialmente vulnerables.
Entre las acciones posibles que podrán integrar los proyectos se encuentran las siguientes:
– Acciones de orientación y acompañamiento.
– Acciones de formación conforme al itinerario.
– Participación en programas de orientación, atención por parte de equipos de búsqueda de empleo.
– Becas de formación.
– Becas para la conciliación.
– Ayudas a la contratación laboral.
– Seguimiento de las actuaciones.
Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.
El coste por persona atendida que haya completado el proceso de atención objeto de subvención será de 6.000 euros máximo.
Emprendimiento y microempresas: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Entre otras, podrá comprender las siguientes actuaciones:
– Acciones de emprendimiento social y autónomos.
– Estudio de mercado local.
– Agentes de promoción y desarrollo local.
– Ayuda de puesta en marcha de cooperativas o microempresas.
– Bolsa de ayudas urgente o de emergencia social para iniciativas emprendedoras.
– Acciones de difusión.
– Networking y participación en jornadas.
Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.
El 25 por ciento de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El coste por empresa incluida en cada proyecto objeto de subvención será de 5.000 euros máximo.
Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en los párrafos anteriores, los gastos incluidos en la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, y en el presente convenio, se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma del País Vasco gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar iniciadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, en los términos señalados en la cláusula tercera.
La Comunidad Autónoma del País Vasco queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.
Quinta.– Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad autónoma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las subvenciones objeto de este convenio para las actuaciones de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta.– Obligaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Memoria y justificación.
1.– La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2.– La Comunidad Autónoma del País Vasco tras la finalización de la ejecución, justificará ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente Real Decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma también deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Séptima.– Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.– Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los siguientes:
– La persona titular de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión del Gobierno Vasco o persona en quien delegue a estos efectos.
– La persona titular de la Dirección de Empleo e Inclusión del Gobierno Vasco o persona en quien delegue a estos efectos.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.– Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.– Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima.– Modificación y Vigencia.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) o su plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar indicado en el encabezamiento y en fecha de firma electrónica.
El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal,
GERARDO GUTIÉRREZ ARDOY.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco,
IDOIA MENDIA CUEVA.