N.º 149, miércoles 3 de agosto de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3515
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 5 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144, de 27 de julio de 2022, se procede a su corrección.
En la página 2022/3409 (4/16), en el artículo 7.1,
donde dice:
«Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»
debe decir:
«Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»