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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, miércoles 3 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3514

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de un «eco glamping», en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián realizó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la implantación de un «eco glamping» en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 10 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del Estudio ambiental estratégico, de acuerdo con los artículos 75 y 68 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para la implantación de un «eco glamping» en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente o bien, en caso de valorar que el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, emitir el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de un «eco glamping» en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, determinando que el citado plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no puede descartase que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de estudio se corresponde con la parcela catastral 06-102 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, cuyo suelo se califica como no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián (en adelante PGOU), aprobado definitivamente en sesión plenaria de 25 de junio de 2010 (BOG n.º 222 de fecha 19 de noviembre de 2010). Relacionado con el objeto del Plan, posteriormente, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, relativa a las Normas urbanísticas generales (BOG n.º 118 de 24 de junio de 2021).

El objeto del Plan es establecer la regulación urbanística de la parcela 06-102 de Igeldo para permitir el desarrollo de un complejo de camping, basado en conceptos sostenibles y ecológicos, mediante la implantación de estructuras desmontables, pero disponiendo de todos los servicios y comodidades que ofrecen las instalaciones fijas de uso similar.

El camping se compondrá de domos o cúpulas geodésicas desmontables que se instalarán sobre plataformas o terrazas de madera. Dispondrá de un máximo de 16 domos destinados a alojamientos con capacidad para un máximo de 4 personas, junto con otros 4 o 5 domos de servicios generales (recepción, restaurante, spa, ciencia y astronómico) con una superficie de techo máxima de 600 m2. Adicionalmente se instalará una piscina natural.

Se mantendrá el acceso actual a la parcela desde Buztinzuri bidea en el lindero norte. Próximo a este se plantea un aparcamiento de vehículos con 27 plazas entorno a un domo que servirá de recepción al complejo. De esta zona partirá una pista para vehículos hacia el extremo sur del ámbito, que se corresponderá fundamentalmente con el camino forestal existente. A su vez, tanto los domos habitacionales como de servicios estarán conectados mediante pasarelas de madera. En el ámbito existe una pequeña edificación que se empleó como establo. Esta será declarada fuera de ordenación y se derribará.

El Plan contempla la aplicación de medidas específicas para la recuperación ambiental e integración paisajística del ámbito destinadas a la mejora de las masas de frondosas que bordean la parcela y la restauración de los terrenos afectados por las obras en la zona central.

No se contemplan redes de instalaciones de infraestructuras fijas, salvo las correspondientes al abastecimiento de agua y alumbrado exterior, resolviéndose el resto de forma autónoma en los mismos domos o sus inmediaciones. Concretamente, las necesidades de saneamiento se resolverán en la misma parcela mediante técnicas de tratamiento de aguas fecales autónomas, tales como inodoros secos, compostaje, filtros biológicos, etc. El Plan contempla la instalación de aljibes o depósitos de agua para la captación del agua de lluvia y su posterior utilización para el riego o llenado de la piscina natural.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y las alternativas 1 y 2 que plantean el desarrollo del complejo del camping. La alternativa 1 se corresponde con la solución adoptada, mientras que la alternativa 2 plantea una ordenación menos adaptada a las condiciones originales del terreno, ocupando fundamentalmente la mitad sur del ámbito.

Se rechaza la alternativa 0 puesto que supondría no llevar a cabo el desarrollo de la instalación propuesta. Atendiendo a las otras alternativas planteadas, de acuerdo con el documento ambiental, la alternativa 2 aunque facilitaría el acceso rodado a los espacios habitacionales y servicios, requeriría ejecutar mayores movimientos de tierra, por lo que se opta finalmente por la alternativa 1.

El documento ambiental indica que el Plan se desarrollará mediante un único proyecto de obras complementarias de urbanización.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

El ámbito del Plan se corresponde con la parcela 06-102 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, con una superficie de 29.731 m2.. Se sitúa en el extremo noroeste de la localidad, en la ladera norte del macizo de Mendizorrotz, limitando al norte con Buztinzuri bidea. La parcela se corresponde actualmente con suelo rural ocupado fundamentalmente por masas forestales y arbustivas.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, la parcela se incluye en la categoría Forestal, y no se identifican en ella suelos con una elevada capacidad agrológica.

El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. No se identifica ningún cauce de agua permanente en el ámbito.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Cuaternario de Zumaia-Irun, y se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico. Atendiendo al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el ámbito se incluye en el Área de interés especial de la ranita meridional (Hyla meridionalis), especie que cuenta con un Plan de Gestión (Orden foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita meridional (Hyla meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección. BOG. 18-11-1999) para su conservación.

El ámbito se localiza en la cuenca visual de Igeldo, con un valor paisajístico muy alto, caracterizado como cotidiano. Se trata de una cuenca visual catalogada.

En el área se identifica el hábitat de interés comunitario del Brezal atlántico dominado por Ulex sp. (código 4030), sin embargo, de acuerdo con el documento ambiental la presencia de dicho hábitat en la parcela es mínima. Así, la vegetación dominante es el zarzal, helechal, argomal y brezal en la mitad sur y el bosque mixto en la mitad norte, a lo largo de Buztinzuri Bidea. Se identifican también ejemplares de la especie exótica Robinia pseudoacacia.

El ámbito se incluye en el Recorrido de interés geológico identificado como «Deslizamientos playa Agiti» Sin embargo, no se corresponde con ningún lugar de interés geológico. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con zonas húmedas.

Por lo que respecta a riesgos ambientales, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos derivados de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta, áreas inundables o niveles de erosión elevados. Sin embargo, el PTS Agroforestal, identifica gran parte del ámbito como Área Erosionable, y el extremo norte de la parcela se identifica con riesgo de incendio forestal alto.

En relación con la situación acústica, el estudio acústico presentado identifica como principal fuente de ruido el tráfico de los viales circundantes y analiza también ruido generado por las instalaciones previstas en los edificios residenciales próximos. Según los resultados del estudio, en el ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para las áreas acústicas tipo D (ámbitos del territorio con predominio de uso terciario distinto al contemplado en C) en los tres periodos analizados (día, tarde y noche). De acuerdo con el PGOU de San Sebastián el ámbito se incluye en un área acústica tipo G (espacios naturales que requieran protección especial), en todo caso, atendiendo a los resultados obtenidos, se cumplen los OCA establecidos para dichas áreas.

Por último, dentro del perímetro definido para la implantación de eco glamping, no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural. Sin embargo, por Buztinzuri bidea, que constituye el acceso peatonal y rodado a la actividad, discurre el Camino de Santiago de la Costa, calificado como Bien Cultural en la categoría de Conjunto Monumental mediante el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, que lo modifica. La propuesta del Plan creará nuevos tráficos de vehículos motorizados por Bustinzuri Bidea que, según el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, es contrario al régimen específico establecido en el artículo 16 «Régimen específico de los caminos y pistas del artículo 11.d)» del Decreto 66/2022.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, el Plan Especial para la implantación de un «eco glamping» en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que su ejecución y desarrollo pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del Estudio ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de un «eco glamping» en la parcela catastral 102 del polígono 6 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, en los términos recogidos a continuación:

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en la que la el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán tenerse en cuenta los criterios contenidos en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas, así como los objetivos y principios establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, además de los fines y principios que se detallan en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Asimismo, se considerarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en los planes de ordenación territorial y planes sectoriales que resulten de aplicación al Plan.

Específicamente, se deberá hacer hincapié en integrar los siguientes criterios:

a) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

b) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

c) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

d) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

e) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

f) Minimizar los riesgos naturales.

g) Detener la pérdida de la diversidad biológica, restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo.

h) Asegurar el correcto funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, protegiendo los servicios que prestan los ecosistemas.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados, identificando las medidas/criterios concretos que se adoptan para cumplir estos objetivos.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El Estudio deberá describir desde el punto de vista ambiental el ámbito de aplicación del Plan. Se trata de un ámbito rural que se corresponde con la parcela catastral 06-102 del barrio de Igeldo, en San Sebastián, cuyo suelo se califica como no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. El acceso actual a la parcela se realiza desde Buztinzuri bidea en el lindero norte, que coincide con el trazado de la costa del Camino de Santiago, calificado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

C) Determinación precisa de las áreas ambientalmente relevantes.

Se deberán tener en cuenta todos los espacios con algún régimen de protección, en aplicación de la legislación básica de protección de medio ambiente. En este caso, se ha identificado como área ambientalmente relevante el Camino de Santiago de la costa.

Cualquier intervención en el Camino de Santiago y sus zonas de protección deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien cultural, con la categoría de conjunto Monumental, el tramo del Camino de Santiago que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su modificación Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D) Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

El Estudio deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables.

El Estudio deberá tener en cuenta que deberá cumplirse con todos los preceptos establecidos en el artículo 16 «Régimen específico de los caminos y pistas del artículo 11.d)» del Decreto 66/2022, de 24 de mayo, tanto en zona de servidumbre como en zona de afección del Camino de Santiago.

E) Breve análisis de las respuestas a las consultas previas realizadas.

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

En relación con el patrimonio natural:

– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático considera qué dado que la ordenación propuesta respeta el bosquete mixto actualmente existente al norte de la parcela, y el compromiso de eliminar únicamente aquellos pies arbóreos que no se encuentran en buen estado o son de carácter invasor (así recogido en el documento ambiental estratégico remitido), se descarta la generación de afecciones significativas sobre el patrimonio natural.

En relación con el patrimonio cultural:

– La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa qué ya que la propuesta de eco glamping creará nuevos tráficos de vehículos motorizados por el tramo de Buztinzuri bidea que forma parte del Camino de Santiago de la costa, considera que es contrario a lo establecido en el régimen específico para ese tipo de clasificación del trazado.

– El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por su parte informa que deberá cumplirse con todos los preceptos establecidos en el artículo 16 «Régimen específico de los caminos y pistas del artículo 11.d)» del Decreto 66/2022, de 24 de mayo.

F) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental estratégico (en adelante Estudio) tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción del Plan propuesto.

1.1.– Marco y objetivos de la planificación.

1.2.– Alcance, contenido y desarrollo del Plan.

1.3.– Alternativas de planificación.

2.– Caracterización del medio ambiente.

2.1.– Descripción de la situación ambiental.

2.2.– Síntesis: aspectos ambientales relevantes.

3.– Efectos ambientales.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Programa de vigilancia ambiental.

6.– Síntesis ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Descripción del Plan.

Se describirán los distintos aspectos que configuran el Plan. Se identificarán claramente las nuevas propuestas que plantea el Plan, diferenciándolas de las propuestas ya aprobadas. Y, de entre estas nuevas propuestas, se identificarán con claridad cuáles de las acciones a las que dará lugar la ejecución del mismo, en el futuro, pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente. Todo ello con la estructura y el detalle indicados en los apartados siguientes:

1.1.– Marco y objetivos de la planificación.

a) El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos concretos que persigue el Plan. Además, se reflejará de forma sucinta la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A) de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del Plan.

b) Se identificarán los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan. Se describirán someramente las determinaciones y previsiones de dichos planes o programas que guarden relación con el objeto o el ámbito del Plan, así como los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental que resulten de aplicación al mismo. Se aportará la referencia al acto de aprobación y fecha de los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan y se explicitará si dichos planes o programas se han sometido o no a evaluación ambiental estratégica.

c) En su caso, se recogerán los criterios y determinaciones que se hayan establecido en la declaración ambiental estratégica de los planes jerárquicos superiores al Plan y otros instrumentos de desarrollo del mismo que resulten de aplicación al ámbito u objeto del Plan objeto de evaluación. Se aportará la referencia a las declaraciones ambientales estratégicas, con indicación del Boletín Oficial en que han sido publicados y el enlace al sitio donde pueden ser consultadas.

d) Se explicitarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en las normas y otros planes y programas que no guarden relación jerárquica con el Plan, de diferentes ámbitos (comunitario, estatal, autonómico o local), cuando resulten de aplicación.

En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes y normativa:

– Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT).

– Plan Territorial Parcial del Área Funcional de San Sebastián-San Sebastian (San Sebastiánldea-Bajo Bidasoa)

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial del litoral.

– Plan Territorial Sectorial de vías ciclistas de Gipuzkoa.

– Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián.

– Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 19, 27-01-2012), y el Decreto 66/2022 que lo modifica (BOPV n.º 106, 02-06-2022).

1.2.– Alcance, contenido y desarrollo del Plan.

a) El alcance del Plan debe quedar perfectamente definido. El Estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan asociadas a las modificaciones o pormenorizaciones que introduce el plan con respecto a la ordenación urbanística vigente en el ámbito de afección y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del ámbito.

b) Se realizará una previsión sobre la naturaleza de los proyectos y actuaciones mediante los que se ejecutarán las propuestas del Plan.

El Estudio deberá identificar aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de estos.

c) Se describirán y localizarán las acciones del Plan que pueden dar lugar a efectos sobre el medio ambiente, y se jerarquizarán desde las más relevantes a las menos, considerando su ubicación precisa, naturaleza, magnitud y consumo de recursos naturales. A cada una de las acciones del Plan así descritas se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.

d) Se detallará el desarrollo del Plan a partir de su aprobación, mencionándose las fases posteriores de la planificación, así como los instrumentos en los que se concretarán las determinaciones del Plan. Igualmente se aportará una previsión del posible sometimiento a evaluación ambiental de los citados instrumentos y/o proyectos de desarrollo.

e) En cualquier caso, se incorporará una previsión temporal para el desarrollo del Plan que, si resulta pertinente, se detallará para las distintas acciones descritas en el apartado anterior.

f) La información recogida en este epígrafe tendrá un reflejo cartográfico a escala adecuada, reflejando el uso del territorio, así como las previsiones y actuaciones del Plan que puedan dar lugar a efectos ambientales significativos. Deberá incluirse información cartográfica que refleje, al menos, la delimitación del ámbito y la localización de todas las actuaciones, en formatos pdf (georreferenciados) y shape.

1.3.– Alternativas de planificación.

a) Se describirán de forma somera las distintas alternativas que se hayan contemplado en el proceso de formulación del Plan. Dichas alternativas deben ser técnica y ambientalmente viables y pueden referirse a aspectos de localización, de desarrollo técnico, de desarrollo temporal, de gestión, de ordenación, de utilización de recursos naturales o a cualquier otro aspecto. Se contemplará la alternativa 0, o de no intervención, que tendrá como referencia la probable evolución de los aspectos relevantes del ámbito de actuación en caso de no aplicación de las propuestas del Plan.

b) Se describirá el alcance de dichas alternativas, explicitándose las diferencias entre los proyectos y las acciones del Plan derivadas de cada una de las alternativas, en comparación con los proyectos descritos en el apartado 1.2.b) y con las acciones descritas en el apartado 1.2.c).

c) Se incluirá un resumen de los motivos por los que se han descartado las alternativas de planificación consideradas y se ha elegido la alternativa finalmente propuesta.

d) Las diferentes alternativas consideradas se recogerán de forma cartográfica.

e) En este caso concreto, y en observación del informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, deberá proponerse alguna alternativa viable para acceso rodado distinta de la propuesta actualmente por Buztinzuri bidea, que es contraria a lo establecido en el régimen específico para ese tipo de trazado del Camino de Santiago en la normativa vigente.

2.– Caracterización de la situación del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el ámbito afectado por el Plan. Esta caracterización estará referida a los elementos abióticos y los bióticos, tanto desde el punto de vista sectorial de cada tipo de elemento, como desde el punto de vista de sus interacciones, dando una perspectiva integrada de la situación actual del medio ambiente.

Por ámbito de afección del Plan debe entenderse, además de la totalidad del ámbito de ordenación, el entorno más cercano al mismo, limitado a las zonas en las que las acciones del Plan pudieran tener efectos ambientales relevantes.

Cuando la información sobre los distintos aspectos de la calidad del medio esté basada en estudios u otros documentos de referencia, se identificará la fuente de los datos aportados, con indicación del título, año, autoría y, en su caso, enlace al lugar donde puede ser consultado el trabajo en su integridad.

El Estudio incluirá planos a escala adecuada que reflejen las diferentes variables del medio.

2.1.– Descripción de la situación ambiental.

Los aspectos ambientales que se tendrán en cuenta serán al menos los siguientes:

a) El medio físico. Se tendrán en cuenta factores tales como el tipo de roca madre y subsuelo, su permeabilidad, las masas y los puntos de agua, los factores climáticos y el tipo de suelo.

b) Patrimonio natural. Se hará constar la presencia de elementos de interés naturalístico y ecológico, como es el caso de los cauces fluviales, áreas de distribución de especies de fauna y flora amenazadas, hábitats de interés comunitario, espacios naturales protegidos, humedales, bosques de especies autóctonas, vegetación, flora y fauna autóctonas, lugares de interés geológico, corredores ecológicos, etc. Se aportarán datos sobre el estado de conservación que presentan los diferentes elementos presentes, grado de interés, vulnerabilidad, presiones y amenazas actuales y que puedan verse intensificadas con la ejecución del Plan.

En este sentido, se deberá describir la vegetación que se verá afectada por la alternativa de ordenación considerada, concretando para cada clase de vegetación su superficie, estado de conservación y funcionalidad ecológica. Asimismo, se deberán identificar todas las especies de vegetación alóctona invasora presentes en el ámbito.

c) Paisaje. Se analizará si existen elementos de interés desde el punto de vista de la percepción.

d) Riesgos y problemas ambientales. Se aportarán todos los datos que se hayan podido recabar en relación con riesgos tales como riesgos de erosión, vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, inundabilidad, riesgos geotécnicos, riesgos derivados del cambio climático o cualquier otro riesgo ambiental digno de mención.

Asimismo, se describirán los problemas ambientales detectados en relación con la calidad del aire, del agua o del suelo, incluyendo la situación acústica. Se identificará la presencia de fuentes potencialmente contaminantes y de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, y se analizará la disponibilidad de los recursos naturales, especialmente de agua.

Cuando proceda, se identificarán y localizarán las zonas del ámbito que puedan estar especialmente expuestos a los citados riesgos y problemas ambientales.

e) Patrimonio cultural. En su caso, se indicará para cada uno de los elementos detectados su importancia, vulnerabilidad, instrumento y grado de protección. Se aportará asimismo la referencia de la disposición normativa por la que se otorga calificación y protección al bien cultural.

f) En este apartado se tratarán, además, otros condicionantes ambientales que pudieran existir, siempre que sean relevantes para la evaluación ambiental del Plan, tales como aspectos relativos a la movilidad y el transporte, las condiciones de accesibilidad del ámbito, las necesidades en relación con el consumo de recursos renovables y no renovables (agua, energía, etc.), la presencia de zonas habitadas y población que puede resultar afectada, etc.

2.2.– Síntesis: aspectos ambientales relevantes.

A partir de las descripciones y datos expuestos en el apartado anterior, se analizará la situación actual del medio ambiente en el ámbito de afección del Plan y se recogerán de forma sucinta los elementos, procesos, problemas y riesgos ambientales más significativos derivados de las actuaciones del Plan que resulten relevantes para el proceso de evaluación ambiental. Se deberá poner el foco en los ámbitos, elementos o situaciones de interés desde el punto de vista ambiental y en aquellos aspectos con probabilidad de resultar afectados teniendo en cuenta la localización y las características de los proyectos y acciones que se derivarán de las actuaciones que introduce el Plan.

El Estudio deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas.

Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo y las áreas frágiles o vulnerables. Para la redacción de este apartado se tendrán en consideración, al menos, las áreas ambientalmente relevantes citadas en el apartado 3 de esta Resolución y las limitaciones que para dichas áreas se establecen en las normativas que resultan de aplicación.

En este caso, los aspectos que pueden condicionar el desarrollo de las actuaciones que plantea el Plan son los relacionados con la protección del patrimonio cultural, aspectos que serán objeto de análisis en el Estudio.

3.– Efectos ambientales del Plan propuesto.

a) En este apartado se deberán identificar, caracterizar y valorar los efectos previsibles de las acciones del Plan sobre los elementos de la calidad del medio ambiente descritos en el apartado 2. La identificación y caracterización de los efectos del Plan derivará del estudio de las interacciones entre las acciones previstas en el mismo y las características específicas de los elementos ambientales que pueden resultar afectados, así como de los problemas y riesgos ambientales que se puedan originar o que puedan resultar agravados e intensificados.

La caracterización explicitará el tipo de efecto de que se trate, distinguiendo entre efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales.

Se describirán los efectos ambientales derivados de todas y cada una de las acciones identificadas en el apartado 1.2.c) del Estudio, con referencia expresa al código asignado a las acciones en dicho apartado.

El Estudio deberá incidir particularmente en los efectos ambientales de las acciones asociadas a las nuevas propuestas de actuación y las modificaciones introducidas por el Plan en la ordenación vigente. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que pudieran derivarse de la acción combinada de las actuaciones ya consolidadas con las nuevas actuaciones previstas.

Se explicitarán, cuando proceda, los efectos derivados de la combinación de varias acciones. Igualmente se singularizará cualquier efecto de carácter ambiental que pueda tener consecuencias adversas y relevantes sobre la población, la salud humana o los bienes materiales.

A cada uno de los efectos del Plan así descritos se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.

Entre otros aspectos, se abordará el análisis de las siguientes afecciones:

– Se analizará la compatibilidad de la nueva alternativa de acceso del Plan con lo previsto en Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 19, 27-01-2012), y el Decreto 66/2022 que lo modifica (BOPV n.º 106, 02-06-2022).

– Se caracterizarán y valorarán los efectos de la ordenación propuesta por el Plan sobre las comunidades vegetales presentes en el ámbito. En su caso, se identificarán los hábitats y/o los ejemplares de interés.

– Las derivadas de la ocupación del suelo, producción de residuos, las excavaciones y movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales.

– Incidencia paisajística de las acciones previstas en el desarrollo del Plan.

– Adicionalmente, durante el funcionamiento de la actividad, los posibles efectos negativos que derivarán de la generación de residuos y del incremento de las demandas de abastecimiento y saneamiento.

b) Para la valoración de cada efecto identificado y codificado se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

– La probabilidad de ocurrencia, duración, frecuencia y reversibilidad.

– La magnitud y el alcance espacial de los efectos.

– El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada atendiendo a:

– La existencia de especiales características naturales, culturales y paisajísticas.

– La existencia de condiciones ambientales desfavorables, de manera que se puedan llegar a superar los estándares de calidad o valores límite en aire, agua o suelo.

– La medida en la que el Plan puede generar o intensificar los riesgos ambientales.

Siempre que sea posible, se cuantificarán los efectos mediante datos mensurables de las variaciones en el estado de los factores ambientales descritos como consecuencia de la ejecución de las actuaciones y proyectos previstos en el Plan. En su caso, se señalará el grado de incertidumbre en la predicción de esos efectos.

c) Asimismo, siempre que sea posible, se localizarán cartográficamente los efectos y se intentará vincularlos a las distintas fases del plan o programa en las que es previsible que se produzcan.

d) Se indicará si la acción que dará lugar al efecto detectado requiere la incorporación de las determinaciones del Plan a otros planes y programas, explicitándose en cada caso el instrumento de planificación afectado.

e) Se jerarquizarán los efectos ambientales así descritos, poniendo de relieve su importancia relativa.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

a) En este apartado se describirán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en su caso, compensar los efectos ambientales adversos descritos en el apartado 3 del Estudio. Las medidas que se adopten deberán garantizar que no se producirán efectos ambientales significativos derivados del desarrollo y futura ejecución de las acciones del Plan. Tendrán como objetivo la protección de los recursos naturales, el patrimonio natural y cultural, la prevención de los riesgos naturales y la mejora y adaptación ante los problemas ambientales detectados.

b) Las medidas propuestas deberán ser coherentes con los efectos ambientales previstos. Las medidas se describirán y se pondrán en relación con cada uno de los efectos que se pretende prevenir, corregir o compensar, identificados en el apartado 3 del Estudio. En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas:

– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural:

• Protección de la vegetación de interés: se propondrán medidas de protección de la vegetación de interés: con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Con carácter general, se deberá evitar la tala y el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés (bosque mixto autóctono y hábitat de interés comunitario 4030) deberán extremarse las precauciones para no afectar a una mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del plan.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del marojal y bosque mixto en la zona norte, y aquellas propias del hábitat HIC 4030 en la zona sur. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

• Protección de especies faunísticas de interés: cualquier intervención en el área de interés especial de la ranita meridional deberá cumplir con las determinaciones de la Orden Foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección.

– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

• Cualquier intervención en el Camino de Santiago y sus zonas de protección deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien cultural, con la categoría de conjunto Monumental, el tramo del Camino de Santiago que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su modificación Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concretamente, la propuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 16 «Régimen específico de los caminos y pistas del artículo 11.d)» del Decreto 66/2022.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

c) Se indicará en qué parte del Plan han quedado integradas las medidas propuestas, incluyendo una referencia expresa al documento técnico del Plan en el que se hayan recogido.

d) En su caso, se propondrán medidas preventivas, correctoras o compensatorias cuya aplicación resulte conveniente o factible en fases o etapas posteriores de la planificación, o bien en los futuros proyectos que se diseñen para la ejecución del Plan.

e) Se incluirá un presupuesto de las medidas preventivas y correctoras que lleven asociado un coste económico y se indicará el agente o persona responsable de su supervisión.

5.– Programa de vigilancia ambiental.

a) El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. Dichas medidas estarán dirigidas al control de los siguientes aspectos:

– Supervisar la correcta implementación de las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir los efectos adversos del Plan sobre el medio ambiente.

– Vigilar la evolución de los elementos ambientales relevantes, así como en la evolución de los problemas ambientales existentes con anterioridad a la implantación del Plan.

– Comprobar los efectos ambientales que se deriven de la ejecución del Plan, con objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos o corregirlos.

– Detectar la necesidad de adoptar medidas preventivas y correctoras adicionales en los instrumentos de desarrollo y en los proyectos previstos para ejecutar el Plan.

b) Las medidas de seguimiento se identificarán y guardarán correspondencia con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el apartado 4 del Estudio.

c) El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

6.– Síntesis ambiental.

a) Se describirá la integración de los aspectos ambientales en el Plan. Se analizará detalladamente cómo se han tenido en consideración y cómo se ha dado cumplimiento a los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental descritos en el apartado A) de esta Resolución.

b) Se analizará el grado de probabilidad con que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el futuro y se argumentará lo suficiente para acreditar que, con la incorporación al Plan de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias propuestas, es muy poco probable que puedan tener lugar dichos efectos significativos y que, en consecuencia, no existen objeciones al desarrollo del Plan. Con objeto de sustanciar esta conclusión, se utilizarán las referencias pertinentes a las informaciones recogidas en el resto de los apartados del Estudio.

7.– Resumen no técnico.

a) El Estudio contendrá un resumen no técnico de la información facilitada, redactado en términos de fácil comprensión para las personas que no tengan una formación específica en las diversas materias desarrolladas en el proceso de evaluación.

b) Este resumen deberá acompañarse de la información gráfica pertinente que ayude a la mejor comprensión de la evaluación realizada, o recoger las referencias necesarias para un acceso sencillo a dicha información.

G) Trámites de información pública y consultas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del Plan junto con el Estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del Plan junto con el Estudio ambiental estratégico a consulta de, como mínimo, las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido consultadas por el órgano ambiental para la emisión de este documento de alcance. Estas han sido:

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. Subdirección de Gipuzkoa.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Agencia Vasca del Agua.

– Ekologistak Martxan.

– Recreativa Eguzkizaleak (Eguzki).

– Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

H) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y al artículo 64 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán junto con el promotor o promotora responsables solidarios de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por la propuesta final de plan o programa, el Estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del Estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

La solicitud de la declaración ambiental estratégica y la entrega de la documentación se realizarán siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/tramitacion-del-procedimiento-de-evaluacion-ambiental-estrategico/web01-a2inginp/es/

La documentación que acompaña la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/tramitacion_eae/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental