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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, miércoles 3 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3513

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra (en adelante, Plan) de Durango. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio de las consultas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de estudio se corresponde con la unidad de ejecución UE-15 «Iparzabalarra», definido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango (en adelante NN.SS.), que fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 76/2005, de 14 de enero de 2005 (BOB n.º 19, de 28 de enero de 2005), y publicada su normativa en el BOB n.º 77, del 25 de abril de 2005. Posteriormente, para el área se desarrolló el correspondiente estudide detalle, que fue aprobado definitivamente el 31 de enero de 2008 (BOB n.º 62, de 4 de abril de 2016).

El Plan Especial tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada del ámbito de suelo urbano UE-15 «Iparzabalarra» (17.651 m2) para adaptarse al artículo 40 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Actualmente, la zona inundable de 100 años de periodo de retorno ocupa gran parte de la superficie del ámbito, quedando únicamente un área en la zona sur capaz de albergar la edificación. Así, la subzona residencial colectiva se define en la zona sur del ámbito con una superficie total de 3.550 m2, la cual se subdivide en 2 parcelas, una para vivienda libre y terciario en planta baja, y la otra para la vivienda de protección pública. Las edificaciones presentan un perfil de tres plantas sótano, planta baja, siete plantas altas y ático, y una edificabilidad total de 14.374m2t para vivienda y 100 m2t para uso terciario. Se ordenan 82 vivienda libre y 76 viviendas de protección pública.

En la zona norte y central del ámbito se definen los espacios libres (9.531 m2), creando un parque con espacios verdes, que se integra como remate final de la red de los espacios libres colindantes distinguidos, como el paseo de ribera de la calle Meabe y el parque de Aramotz, e incorpora elementos naturales importantes como son el río Ibaizabal y el arroyo de Larrinagatxu.

Además, el Plan ajusta la vialidad al ámbito de la delimitación de la Unidad de Ejecución, aprovechando la rotonda actual y redefiniendo la calle Zabalarra desde la rotonda hasta el puente sobre el arroyo Larrinagatxu, el cual permite salvar el aparcamiento y el centro de transformación de la empresa Bruss Federal. El vial actual que queda sin uso viario rodado se reserva a peatones y bicicletas.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, la alternativa 1 o la ordenación definida en las NN.SS. vigentes, la alternativa 2 correspondiente al Estudio de Detalle y la alternativa 3, nueva propuesta del Plan Especial.

La alternativa 0 se rechaza puesto que supondría no completar el desarrollo de un suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento vigente. Atendiendo a las alternativas 1 y 2, estas se descartan debido a que la gran parte de la edificación se ve afectada por las manchas de inundabilidad de 10 y 100 años de periodo de retorno. Por ello, el Plan adopta la alternativa 3, puesto que la ordenación se ajusta a las manchas de inundabilidad, y además se consiguen espacios verdes más amplios que se integran con la red hidrológica colindante.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la unidad de ejecución UE-15 «Iparzabalarra» de suelo urbano, con una superficie de 17.651 m2. En la actualidad cuenta con una ordenación pormenorizada aprobada, pendiente de ejecutar, estando el área parcialmente ocupada por viviendas y espacios libres. El objeto del Plan es modificar la ordenación pormenorizada vigente, para adaptarse al artículo 40 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la reordenación de suelo previamente calificado como urbano, y el nuevo desarrollo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con la unidad de ejecución UE-15 «Iparzabalarra» de las NN.SS. de Durango, con una superficie de 17.651 m2. Se trata de un suelo urbano no consolidado ubicado en el extremo noroeste de la localidad de Durango, limitando con el municipio de Iurreta. Linda al Norte con río Ibaizabal, al Sur, con el antiguo trazado del ferrocarril Bilbao-San Sebastián, al Este, con la calle Zabalarra y la rotonda que da acceso a la calle Sasikoa, y al Oeste con el arroyo de Larrinagatxu que discurre paralelo a la variante de Durango (BI-623). Contiene el extremo de la actual calle Zabalarra, que conecta con el municipio de Iurreta tras vadear el arroyo de Larrinagatxu.

Actualmente, el ámbito se encuentra parcialmente ocupado por algunas edificaciones residenciales de baja densidad y viales, estando el resto del área libre de ocupación con presencia de huertas, frutales y vegetación ruderal nitrófila. Debido a ello, en el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes.

Gran parte del área de estudio se encuentra en zona de servidumbre y zona de policía de la margen izquierda del río lbaizabal y de la margen derecha del arroyo Larrinagatxu, a una distancia de 0 m y 3,5 m respectivamente.

El ámbito se asienta sobre el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio de la masa de agua subterránea Anticlinorio sur, considerado Zona de Interés Hidrogeológico.

El río Ibaizabal, así como el arroyo Larrinagatxu, a su paso por los límites norte y oeste del ámbito, se clasifican como «Tramos a mejorar» para el visón europeo, de acuerdo con el Decreto foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

El ámbito se localiza en la cuenca visual de Durango, con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje con un componente antropogénico y rural caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.

No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con zonas húmedas. En el ámbito no se identifican especies de flora amenazada, ni hábitats de interés comunitario, y la vegetación existente es fundamentalmente de carácter ruderal-nitrófilo.

Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural.

Respecto a los riesgos ambientales, el río Ibaizabal, a su paso por el norte del ámbito, se identifica como el Área con riesgo potencial significativo de inundación ARPSI ES017-BIZ-9-1 Durango, clasificado de grupo I. El ámbito objeto de estudio se ubica en zona inundable para las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, parcialmente dentro de la zona de flujo preferente en su extremo norte (río Ibaizabal) y noroeste (arroyo Larrinagatxu).

Además, en el área se identifica una parcela de unos 80 m2 correspondiente al anexo de la vivienda de Zabalarra 15 que se encuentra incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detectan riesgos derivados de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta.

En relación con la situación acústica, en la actualidad la principal fuente de ruido el tráfico de la carretera BI-623 y de las calles Zabalarra y Aramotz, así como líneas ferroviarias que discurren soterradas al sur del ámbito. Según los resultados del Estudio de Impacto Acústico presentado, en el ámbito se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) en las zonas más cercanas a los citados viales en los tres periodos analizados (día, tarde y noche) en la situación actual en el ruido exterior.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán principalmente los derivados de la ejecución de las obras de urbanización, derribo de las edificaciones existentes y construcción de las nuevas edificaciones residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, tala y desbroce de vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, afección a suelos potencialmente contaminados, trasiego de maquinaria, afección a los suelos y aguas por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a la protección de cauces, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación, los posibles impactos se derivan del riesgo de inundabilidad, así como de la situación acústica del ámbito.

Prácticamente la totalidad del ámbito, excepto el extremo sureste, se sitúa sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años de periodos de retorno y el río Ibaizabal a su paso por el norte del ámbito está incluido dentro del ARPSI denominada Durango, de grupo I. Según el estudio hidráulico presentado, las edificaciones proyectadas, incluidos los portales y la rampa de bajada al garaje, se sitúan por encima de la cota de la zona inundable de 500 años de periodo de retorno. Además, no existe diferencia entre el nivel de la lámina de agua entre el estado actual y futuro previsto, por lo que concluye que no se agrava la inundabilidad ni el riesgo existente en el entorno a causa de la actuación. Adicionalmente, se determina que las edificaciones proyectadas cumplen con los retiros exigidos en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

En todo caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

En relación con el ruido, atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, se observa que, en el escenario futuro proyectado, tanto en el espacio exterior como en fachada, se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para las áreas de residenciales futuras, principalmente en el entorno de los viales de las calles Zabalarra y Aramotz y en algunos puntos de las fachadas orientadas a estos viales. Por otro lado, el estudio de vibraciones realizado debido a la cercanía a las vías del tren determina que los niveles acústicos se sitúan por debajo de los objetivos. El estudio opta por desarrollar medidas para cumplir los OCA aplicables en espacio interior.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el Plan reduce la ocupación del suelo limitando el desarrollo residencial a la zona sur del ámbito y aumenta la superficie destinada a espacios verdes.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

Medidas relativas a los riesgos ambientales detectados:

– Riesgo de inundación: el Plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

El Plan o, en su defecto, el desarrollo del mismo contemplará medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas, mediante la limitación de las superficies impermeables y la adopción de sistemas de drenaje sostenible, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter. del RDPH.

Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Presencia de emplazamientos potencialmente contaminantes: en relación con las actuaciones en la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En caso de que se lleve a cabo la excavación de materiales en el emplazamiento, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Dicho plan de excavación contemplará la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que, si es externa, deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

– Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Medidas relativas a la protección del medio hídrico:

– La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

– Se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

– Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles a contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

Medidas relativas a la protección de otros valores naturales de interés:

– Protección de las especies faunísticas de interés: de acuerdo con lo establecido en el ‘Decreto Foral de la diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas’ (BOB 06-07-2006), en las áreas identificadas como tramos a mejorar para esta especie, se deberá mantener y, en su caso, recuperar la vegetación de ribera en el tramo de Dominio Público Hidráulico y su Servidumbre de Paso.

– Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la vegetación de ribera del río lbaizabal y la regata Larrinagatxu. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica junto al cauce y el robledal acidófilo en el resto del ámbito. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Diseño de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Control de especies invasoras: en caso de identificarse la presencia de ejemplares de flora alóctona invasora, estos serán eliminados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

Otras medidas preventivas y correctoras:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, en su caso, evitando la afección a la vegetación autóctona de la ribera del río lbaizabal y la regata Larrinagatxu.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (Ihobe) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE-15 Iparzabalarra de Durango en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental