N.º 148, martes 2 de agosto de 2022
- Otros formatos:
- PDF (150 KB - 2 Pág.)
- EPUB (123 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3495
DECRETO 91/2022, de 19 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de rotonda de Goribar en el PK 18,250 de la GI-2630 en Oñati (1-I-25/2021), en Oñati.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de rotonda de Goribar en el PK 18,250 de la GI-2630 en Oñati (1-I-25/2021)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 14 de septiembre de 2021, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 183, de 23 de septiembre de 2021, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
El tramo de la GI-2630 que une Oñati con Elorregi/San Prudentzio es la vía principal de conexión de Oñati con la red de carreteras de alta capacidad. A su vez, en su entorno existen numerosas zonas industriales, por lo que soporta una gran intensidad de tráfico. Además, el tramo entre los PK 18,900-19,700 fue catalogado como tramo de concentración de accidentes en el año 2017.
La intersección del PK 18,250 es un cruce en «T» que dispone de todos los movimientos y cuenta con un carril central de espera para el giro a izquierdas de los vehículos que viniendo de Bergara/Mondragón quieren acceder en este punto a Oñati.
Hoy en día se forman retenciones en el tronco de la GI-2630, sobre todo en las horas punta de entrada y salida a las empresas, ya que dicho carril central de espera no es capaz de absorber el flujo que desea acceder a Oñati, y tampoco permite a quienes salen de Oñati incorporarse con seguridad a la GI-2630. Con objeto de reducir esta problemática se pretende calmar el tráfico y eliminar la intersección tipo «T» para transformarla en una rotonda.
La carretera ha sido objeto de varias actuaciones de mejora de la seguridad vial en los últimos años y el esquema general de mejora del entorno requiere la construcción de dos rotondas. La primera rotonda (Garibai) se puso en servicio en diciembre de 2021 y la segunda (Goribar) es la que se recoge en este proyecto.
El proyecto incluye la ejecución de una acera para que los peatones puedan acceder con seguridad desde la zona urbana al polígono industrial existente al norte de la intersección, e incluye también la habilitación de dos espacios para parada de autobús junto a los recorridos peatonales.
La actual situación, con solo una de las rotondas en funcionamiento, no es una buena solución. Exige que se complete cuanto antes con la construcción de la segunda. Se logrará así ordenar correctamente la accesibilidad a las zonas industriales y urbanas y eliminar los movimientos de conflicto. La dilación en su ejecución conlleva mantener y prolongar en el tiempo la actual situación de riesgo para usuarios de la carretera y del transporte público, y para viandantes en general (giros a izquierda de vehículos en la intersección en «T» con posibilidad de impacto fronto-lateral, tránsito peatonal por el arcén entre la zona urbana y el polígono industrial con riego de atropellos, ausencia de limitaciones físicas que impidan los excesos de velocidad en una zona de aceleración, deceleración e incorporaciones laterales con riesgo de accidentes...).
Se trata de dar solución a problemas de ámbito comarcal que afectan a un elevado número de habitantes e industrias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2022,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de rotonda de Goribar en el PK 18,250 de la GI-2630 en Oñati (1-I-25/2021)».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.