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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 1 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3480

ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la continuidad de funcionamiento del centro docente privado extranjero «St. George’s British International School» en el municipio de Leioa (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Sociedad Mercantil Colegio San Jorge,S.L.» de autorización para la continuidad temporal del Centro docente extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se han unido a las mismas las documentaciones exigidas por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), la Orden de 12 de marzo de 2012, (BOPV de 20 de abril de 2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás normativa vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la continuidad del centro docente privado extranjero «St. George’s British International School» en el municipio de Leioa (Bizkaia), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico.

El centro tendrá la siguiente configuración:

N.º de código: 015852 y 48019481

Denominación genérica: Centro Privado Extranjero

Denominación específica: «St. George’s British International School»

Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge S.L.

Domicilio: Artazagane, 51

Municipio: Leioa

Territorio Histórico: Bizkaia

Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico:

Pre-Nursery hasta Year 7, con capacidad para 240 puestos escolares.

Year 8 y Year 9, con capacidad para 50 puestos escolares.

Year 10 y Year 11, con capacidad para 50 puestos escolares.

Artículo 2.– Conforme al informe emitido por el British Council, la autorización otorgada tendrá validez hasta el 24 de mayo de 2025 respecto a las enseñanzas existentes desde Pre-Nursery a Year 7. A partir de esa fecha la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 3.– Conforme al informe emitido por el British Council, la autorización otorgada tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2024 respecto a las enseñanzas existentes de Year 8 y Year 9. A partir de esa fecha la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 4.– Se autoriza la enseñanza de la Educación Secundaria británica de Year 10 y Year 11. Year 11 iniciará en el curso 2023-2024. Conforme al informe emitido por el British Council, estas dos enseñanzas lo serán con validez hasta el 31 de mayo de 2026. A partir de esas fechas la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 5.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de lengua castellana y literatura, de lengua vasca y literatura y de geografía e historia, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012).

Artículo 6.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 7.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 8.– La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros Docentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental