Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 1 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3479

DECRETO 87/2022, de 12 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.

La política de cohesión europea y la planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia figuran entre las áreas de actuación atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La relevancia de dichas atribuciones motivó precisamente que el Decreto 69/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, incorporara a su estructura departamental una nueva Viceconsejería, Economía y Fondos Europeos, y una nueva Dirección, Política de Cohesión y Fondos Europeos. A esta última, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 69/2011, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

«a) La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación;

b) La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación»;

«e) La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.»

f) El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora, con respecto a su contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en dichas iniciativas».

Por su parte, a la Dirección de Empleo e Inclusión, perteneciente al Departamento de Trabajo y Empleo, le corresponde el ejercicio de «planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social», de acuerdo con el artículo 13.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Tras el primer año de andadura de la estructura gubernamental derivada del Decreto 18/2020, por razones de eficiencia y operatividad, se ha constatado la necesidad de que la nueva Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos asuma las funciones relativas a las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social, funciones hasta la fecha residenciadas en la Dirección de Empleo e Inclusión.

Siendo concordante la voluntad de los dos departamentos implicados, Economia y Hacienda, y Trabajo y Empleo, en el propósito mencionado, para que la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos pueda asumir las referidas funciones, es preciso una modificación de las atribuidas a ambos departamentos en sus respectivos decretos de estructura.

En particular, en lo que concierne al Departamento de Economía y Hacienda, la modificación supondrá la incorporación expresa al artículo 11 de la función relativa a la planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas cuyo origen sea el Fondo Social Europeo y otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.

Al mismo tiempo, es preciso adaptar la relación de funciones que corresponde a esa dirección al contenido del capítulo V de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para 2022. El artículo 31.2, incluido en dicho capítulo, suprime la preceptividad del informe de elegibilidad que exigía el artículo 30.2 de la Ley de presupuestos del ejercicio anterior, informe cuya elaboración se atribuye a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos en el artículo 11.f) del decreto de estructura orgánica vigente, siendo por tanto necesario eliminar dicha función.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el apartado f) del artículo 11 del Decreto 69/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, que pasa a tener la redacción siguiente:

«f) La planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.»

DISPOSICIÓN FINAL.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental