N.º 146, viernes 29 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
EUSKADIKO KIROL PORTUAK
3458
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria pública para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio.
Por Resolución de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha dado inicio al procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio. Siendo una convocatoria pública, la resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 97, del 20 de mayo 2022.
El objeto de la convocatoria es la concesión de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, clasificadas como sigue:
A) Plazas de amarre en pantalán.
– El número de plazas de amarre en pantalán ofertadas es de doscientos cincuenta y cuatro (254).
– El número de plazas ofertadas en cada categoría de amarre a pantalán según las dimensiones máximas reales de la embarcación es el siguiente:
a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5,5 metros, manga máxima menor o igual a 1,8 metros y calado máximo de 1,5 m: 6.
b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 1,8 metros: 37. De los cuales:
– Con calado máximo de 0,7 m: 35.
– Con calado máximo de 0,3 m: 2.
c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,15 metros: 82. De los cuales:
– Con calado máximo de 1,5 m: 80.
– Con calado máximo de 0,8 m: 2.
d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros: 40. De los cuales:
– Con calado máximo de 1,5 m: 39.
– Con calado máximo de 0,7 m: 1.
e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 22. De los cuales:
– Con calado máximo de 2 m: 18.
– Con calado máximo de 1,5 m: 2.
– Con calado máximo de 1 m: 2.
f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 34. De los cuales:
– Con calado máximo de 2,4 m: 19.
– Con calado máximo de 2 m: 13.
– Con calado máximo de 1 m: 1.
– Con calado máximo de 0,7 m: 1.
g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros, manga máxima menor o igual a 3,2 metros y calado máximo de 2.4 m: 11.
h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros, manga máxima menor o igual a 3,25 metros y calado máximo de 2,8 m: 6.
i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10,5 metros, manga máxima menor o igual a 3,4 metros y calado máximo de 2,8 m: 5.
j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros, manga máxima menor o igual a 3,9 metros y calado máximo de 2,4 m: 2.
k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 12,5 metros y manga máxima menor o igual a 4,1 metros: 5. De los cuales:
– Con calado máximo de 2,4 m: 4.
– Con calado máximo de 1,7 m: 1.
l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 15 metros, manga máxima menor o igual a 4,2 metros y calado máximo de 2,8 m: 4.
B) Plazas de amarre en boya.
1.– El número de plazas de amarre en boya ofertadas para lista 7.ª es de veinte (20).
2.– Las dimensiones máximas reales de las embarcaciones para esta categoría son: amarres a boya para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros y un calado máximo de 1,5 m.
El artículo 5.4 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (en adelante, Orden de amarres), establece la posibilidad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características, si bien la modificación debe estar motivada. En la categoría B) Plazas de amarre en boya, Amarres a boya para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros y un calado máximo de 1,5 m, se ha modificado el tamaño de 16 plazas de esta categoría por haber quedado desiertas en la convocatoria y con el fin de albergar a embarcaciones de la categoría inmediatamente superior que quedarían en lista de espera, siguiendo el criterio de aprovechamiento de lámina de agua. Las nuevas dimensiones máximas para estas 16 plazas de amarre en boya serían las establecidas para la categoría e) dentro de las plazas de amarre a pantalán.
Quedando, por lo tanto, definidas las plazas de amarre en boya de la siguiente manera:
Amarres a boya para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y manga máxima menor o igual a 2,8 metros: 16.
Amarres a boya para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6,2 metros y manga máxima menor o igual a 2,5 metros y un calado máximo de 1,5 m: 4.
Dentro del plazo concedido se han presentado las solicitudes que se relacionan, para cada categoría en el Anexo I (listado de solicitudes por categorías).
Tras el examen de las solicitudes y de la documentación presentada, han resultado excluidas dos solicitudes por desistimiento voluntario notificadas con fecha 1 de julio, recogidas en el Anexo IV (Lista de solicitudes excluidas).
Conforme establece el artículo 14.1 de la Orden de amarres tendrán preferencia en la asignación de amarres los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre. En aquellas categorías que el número de solicitantes que disponen de embarcación en el momento de la solicitud es igual o superior al número de plazas de amarre ofertadas, las solicitudes que no disponían de embarcación en el momento de la solicitud pasan directamente a conformar la lista de espera. Esa lista de espera se recoge en el Anexo III (lista de espera de solicitudes por categorías), en la que se relacionan, en primer lugar, las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, ordenadas por categorías, y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación de lámina de agua y, seguidamente, las solicitudes sin embarcación, también ordenadas por categorías, y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación de lámina de agua, según los datos aportados en la solicitud.
El criterio que se ha seguido para la asignación de plazas de amarre es el de mayor ocupación de la lámina de agua de las plazas de amarre a asignar en cada categoría. Así se establece en el artículo 14.1 de la Orden de amarres, conforme al cual:
«Para la asignación de la plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque».
Así, la superficie máxima a ocupar por cada embarcación resulta de efectuar el producto de la eslora y manga máximas de la embarcación establecidas en la solicitud registrada.
En base a ese criterio, se ha realizado un listado de solicitudes para cada una de las categorías ordenado de mayor a menor según superficie de ocupación en la lámina de agua según las dimensiones reales de la embarcación indicadas por los solicitantes en la solicitud registrada.
En cada una de las categorías de amarre se han identificado las plazas de amarre a asignar y conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria se ha procedido a la adjudicación de plazas de amarre cuyo resultado se recoge en el Anexo II (listado de adjudicación por categorías).
En aquellas categorías donde el número de solicitudes totales, sumando aquellas con embarcación y sin embarcación en el momento de presentar la solicitud, ha sido menor que el número de plazas ofertadas, se ha procedido a ocupar las plazas disponibles una vez realizada la adjudicación de todas las solicitudes agrupadas en dicha categoría, con embarcaciones de categorías inmediatamente anteriores. Para ello se ha seguido el criterio de aprovechamiento de lámina de agua establecido en el artículo 14.1 de la Orden de amarres. De esta forma, las embarcaciones agrupadas o categorizadas en categorías anteriores que han sido adjudicatarias de una plaza correspondiente en categorías siguientes a aquella en la que estaban agrupadas, debido a que han quedado plazas disponibles, son las embarcaciones que mayor superficie de lámina de agua ocupan; es decir, las que ocupaban los primeros lugares de la lista de la categoría en la que según sus dimensiones están agrupadas, ordenada según establece la base séptima de la Resolución de 2 de mayo de 2022 que da inicio a este procedimiento.
Por último, el resto de solicitudes a los que no ha correspondido plaza de amarre pasan a conformar la lista de espera correspondiente a cada categoría de amarre, que se recoge en el Anexo III y que se ha conformado como ya se ha indicado anteriormente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21.1 y 14.1 de la Orden de amarres y base séptima Procedimiento, punto 2 – Asignación de plaza de amarre de la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se acuerda iniciar el procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª y embarcaciones clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, en el puerto de Lekeitio.
El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.
Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos del puerto deportivo de Lekeitio. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente al puerto deportivo de Lekeitio, y, con ello, la adjudicación de concesiones del uso de plazas de amarre.
Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak, aprobados por el Decreto 58/2020, de 12 de mayo.
RESUELVO:
Primero.– Conformar el listado de solicitudes con la correspondiente asignación de cada solicitud en la categoría de amarre adecuada según las dimensiones de las embarcaciones indicadas por los solicitantes en el momento de realizar la solicitud y las distintas categorías garantizando la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque y desatraque. Anexo I.
Segundo.– Aprobar las adjudicaciones de concesiones de uso de plazas amarres a las solicitudes incluidas en las listas del Anexo II. El plazo de la concesión será de quince años desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Conformar las listas de espera, que se incluyen en el Anexo III en las que se incluyen, para cada categoría, las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no han resultado adjudicatarias de plaza de amarre. En estas listas de espera generales se incluyen en primer lugar las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, y seguidamente las solicitudes sin embarcación, en ambos casos ordenadas por categorías y de mayor a menor dimensión o superficie de ocupación.
Cuarto.– Conformar la lista de solicitudes excluidas. Anexo IV.
Quinto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a las personas adjudicatarias de la concesión de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, en su caso, comuniquen en ese plazo a Euskadiko Kirol Portuak a cuál de las plazas de amarre renuncian.
Sexto.– Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.
La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portuak, quien realizará la medición de las embarcaciones en la forma establecida en los artículos 16.5 y 17.2 de la Orden de amarres y en la base tercera de la convocatoria de 2 de mayo de 2022 que ha dado inicio al procedimiento, con las consecuencias por la posible inexactitud que se derivan de lo establecido en la base séptima 2.1 de la citada convocatoria. Así mismo, será obligatorio contactar previamente con el puerto para concretar una cita para la ocupación de la plaza en presencia del personal de EKP y poder llevar a cabo la medición en ese mismo instante. El teléfono de contacto para obtener cita previa de la oficina de EKP de Lekeitio es el siguiente: 944 14 90 74.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Octavo.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2022.
La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,
EDURNE EGAÑA MANTEROLA.