N.º 144, miércoles 27 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3410
ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge» de Leioa (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge» de Leioa, en solicitud de extinción de la autorización que tiene concedida para impartir Enseñanza Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta la Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge» de Leioa (Bizkaia) con la supresión del primer ciclo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha incorporado al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás normativa aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria que se describe a continuación, por la supresión de dos unidades correspondientes al tercer y cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. La autorización de dicho centro queda configurada de la siguiente forma, con efectividad desde el 1 de septiembre de 2023:
N.º de código: 014771 y 48005706.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Jorge».
Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge S.L.
Domicilio: Artazagane, 51.
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas: Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales»,
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Artículo 2.– A fin de garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado afectado, las unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria citadas en el artículo 1 se suprimirán de forma gradual como sigue:
• Al finalizar el año académico 2021-2022: 1 unidad correspondiente al 3er curso.
• Al finalizar el año académico 2022-2023: 1 unidad correspondiente al 4.º curso.
Artículo 3.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 4.– El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la autorización que tiene concedida cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que recoge la presente Orden.
Artículo 5.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 6.– Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asimismo, cabe interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.