N.º 144, miércoles 27 de julio de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
PARLAMENTO VASCO
3397
ANUNCIO relativo a la publicación de las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco.
El artículo 20 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, norma con rango de ley, dispone que el Parlamento Vasco seleccionará su personal funcionario y laboral fijo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, prevé que la selección del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo se producirá a través del sistema de oposición, o mediante concurso-oposición cuando, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, resulte adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia.
Igualmente, establece con carácter excepcional que la selección podrá llevarse a cabo mediante sistema de concurso cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.
Las presentes bases generales pretenden regular el común denominador aplicable a los procesos de acceso a los cuerpos de personal funcionario del Parlamento Vasco, basados en el régimen general de oposición o concurso-oposición, dejando a las bases específicas las peculiaridades de cada proceso selectivo.
Asimismo, sustituyen a las bases generales aprobadas por la Mesa el 17 de marzo de 2015, que han venido rigiendo todos los procesos selectivos convocados hasta la fecha.
El artículo 22.1 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria dispone que en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra circunstancia personal o social.
En consecuencia, atendiendo a dicho artículo, a la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres y al Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Parlamento Vasco, los pilares de estas bases son la perspectiva de género, la selección no discriminatoria, la definición no discriminatoria del perfil profesional, la igualdad de trato y de oportunidades, la acción positiva y la cooficialidad lingüística. Se han incluido acciones positivas o criterios especiales para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la integración de personas con discapacidad.
Por su parte, en los párrafos 4 y 5 de la disposición adicional sexta del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, se prevé que, en los procesos selectivos que se convoquen por el Parlamento Vasco en las ofertas de empleo público de carácter ordinario mediante concurso-oposición, en la fase de concurso se podrá valorar, entre otras, mayoritariamente la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o en otros puestos de la Administración parlamentaria, conforme se recoja en las bases que rijan dichos procesos, así como que las bases podrán exigir y, en su caso, adecuar el cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, establecidos de manera abstracta y general.
El mencionado artículo 22.1 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria establece que las bases de las convocatorias de pruebas selectivas serán aprobadas por la Mesa del Parlamento, a propuesta del letrado mayor.
En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 28 de junio de 2022, ordeno:
Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas por la Mesa el 28 de junio de 2022, que se contemplan en el anexo de este acuerdo.
Segundo.– Contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 28 de junio de 2022 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Las presentes bases generales surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las convocatorias de los procesos selectivos de la oferta de empleo público aprobada el 31 de mayo de 2022 para la estabilización del personal que ocupa puestos del Parlamento Vasco de forma temporal en el marco de los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo se regirán por sus propias bases generales y específicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos selectivos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de este acuerdo seguirán desarrollándose hasta su finalización por lo dispuesto en las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas el 17 de marzo de 2015 y en sus respectivas bases específicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015.
Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2022.
La Presidenta del Parlamento Vasco,
BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.
ANEXO
BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DEL PARLAMENTO VASCO DE 28 DE JUNIO DE 2022
1.– Objeto.
1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales de los procesos selectivos para la provisión de los puestos de trabajo ofertados por el Parlamento Vasco.
Los sistemas de selección a los que se aplican estas bases generales podrán ser la oposición y el concurso-oposición, es decir, aquel que incluya, además de pruebas selectivas, la valoración de méritos.
1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, conforme a las presentes bases generales y previa negociación con la Junta de Personal.
1.3.– Los casos excepcionales de acceso mediante concurso se desarrollarán conforme a las bases propias que se dicten en la convocatoria correspondiente.
2.– Principio de igualdad de trato.
Los procesos selectivos cumplirán el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo aquellas acciones positivas o criterios especiales para la igualdad e integración de personas y colectivos cuyo trato diferenciado venga amparado por la existencia de alguna norma con rango legal, en casos justificados, razonables, proporcionales y congruentes.
3.– Publicaciones.
Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco, en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco y del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, en las direcciones electrónicas que se recojan en las bases específicas.
Asimismo, a efectos de notificación, los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco y de los tribunales en relación con las convocatorias hechas al amparo de las presentes bases generales y de las correspondientes bases específicas, así como las comunicaciones, resultados y calificaciones que se vayan produciendo, se publicarán en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior, mediante el sistema de acceso personal que se establezca y sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que juzguen conveniente los tribunales.
Asimismo, se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.– Descripción de las plazas.
Se indicará en las bases específicas de cada proceso la denominación del puesto de trabajo, adscripción, número de vacantes, sistema de provisión, titulación exigida, perfil lingüístico de euskera, funciones principales de la plaza y requisitos psicofísicos para su desempeño.
Asimismo, se determinará el turno de acceso a las plazas: libre o de promoción interna.
Del total de las plazas ofertadas en el turno libre y, en su caso, en el de promoción interna, se podrá reservar un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y modalidad.
En aras de la integración de las personas con discapacidad, se procurará ofertar alguna plaza en la modalidad reservada para el acceso de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, cuando en el mismo proceso y misma categoría haya un número suficiente de plazas y en estas se deban cumplir los requisitos psicofísicos.
En su caso, en dicho cupo se podrán reservar plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual en los cuerpos cuyas funciones resulten compatibles con dicha circunstancia, y serán objeto de convocatoria independiente, de acuerdo con sus propias bases específicas.
Asimismo, las bases específicas podrán recoger y regular los requisitos de participación y acceso de cualquier otro cupo de reserva de plazas que se determine por ley.
5.– Requisitos de participación.
5.1.– Requisitos generales.
Son requisitos generales para la admisión en las pruebas selectivas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de algún estado en el que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de la Unión Europea.
También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho, sean descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de 65 años.
c) Poseer la titulación exigida en las bases específicas, expedida por el órgano competente de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto de las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En caso de ser nacional de otro Estado, no sufrir inhabilitación o situación equivalente ni estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el país de origen.
f) No incurrir en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Abonar los derechos de examen correspondientes al cuerpo al que concurra, cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas, cuando así se requiera en la convocatoria.
h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
5.2.– Fechas del cumplimiento de requisitos.
Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en la base 15.2 o, en su caso, en las bases específicas, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión de la plaza que, en su caso, les sea adjudicada.
5.3.– El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.
El tiempo y la forma de acreditación definitiva de los requisitos serán según lo establecido en la base 15.2 y en las bases específicas.
5.4.– Condiciones de participación.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento para realizar, cuando así se prevea en las bases específicas, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración.
6.– Acceso de las personas con discapacidad.
Las personas afectadas por alguna discapacidad serán admitidas en el proceso de selección en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, siempre que reúnan la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto mencionada en la base 5.1.d anterior, que se concretará en un anexo a las bases específicas correspondientes.
Para concurrir a las plazas que se reservan a personal con discapacidad, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5, se deberá tener reconocida tal condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente.
7.– Requisitos específicos de participación por el turno de promoción interna.
Las personas que se presenten por el turno de promoción interna, además de cumplir los requisitos de participación a los que se refiere la base 5, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse en situación de servicio activo o asimilada en el Parlamento Vasco, en servicios especiales, en excedencia con reserva de puesto o en excedencia por el cuidado de hijos a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Pertenecer al cuerpo del Parlamento inmediatamente inferior, o bien ocupar un puesto de trabajo de categoría inferior en el caso de pertenecer al mismo cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.
c) Haber completado dos años de servicio continuado en el cuerpo o puesto de procedencia como funcionaria o funcionario de carrera. Dicho plazo no se aplicará a las personas víctimas de violencia de género o acoso sexual o por razón de sexo o de orientación sexual, o acoso laboral, que hayan sido objeto de medidas de movilidad laboral para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos para participar por este turno, se entenderá de oficio que la solicitud está presentada por el turno libre.
En el caso de que participen en procesos comunes con el sistema general de acceso libre, las bases específicas podrán excluir de la realización de pruebas de la fase de oposición o de la acreditación de algún requisito específico referido a la informática u ofimática que sea necesario para superar la fase de oposición.
En todo caso, y para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, se asegurará que todo el personal funcionario del Parlamento Vasco, independientemente de su situación administrativa, reciba todas las comunicaciones y notificaciones que sean pertinentes en relación con los procedimientos de provisión, en particular durante los periodos de incapacidad temporal o durante los permisos (maternidad/paternidad, etcétera).
8.– Solicitudes.
8.1.– Solicitud.
Quienes deseen participar en alguno de los procesos selectivos que se convoquen deberán presentar una solicitud por cada procedimiento en el que deseen participar, de acuerdo con sus bases específicas.
Para la admisión y, en su caso, participación en las pruebas selectivas correspondientes, se deberá:
a) Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados.
b) Presentar la solicitud en plazo.
c) Abonar los derechos de examen establecidos, cuando así se requiera por las bases específicas, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, incluida la aptitud psicofísica necesaria establecida en las bases específicas, la elaboración de cuyo perfil está avalada por una entidad especializada. Excepción a este requerimiento es la acreditación de aquellos requisitos específicos y del perfil de euskera, que se hará conforme a lo previsto en las bases 12, 15.6 y 15.7 y en las bases específicas.
Cuando en la convocatoria haya plazas de turno libre y de turno de promoción interna, solo se podrá participar en uno de los dos turnos, independientemente de que se pueda hacer uso de la modalidad de discapacidad, si se dispone de los requisitos establecidos para ello.
8.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de los derechos de examen.
Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos deberán presentarse en el plazo fijado en las bases específicas, que determinarán la fecha y la hora límite de este plazo, que será de al menos 20 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
8.3.– Forma de presentación de las solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán presentar la solicitud preferentemente por vía electrónica, mediante la cumplimentación del modelo que se facilite en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo primero de la base 3.
Asimismo, la solicitud por vía electrónica se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea o en aquellos otros lugares que se prevean por las bases específicas.
8.4.– Contenido de la solicitud.
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
c) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
d) En su caso, turno por el que se desea participar (libre o de promoción interna).
Si no constara expresamente la opción deseada o constara más de una opción válidamente formulada para el mismo cuerpo, se consideraría que se opta por el turno libre.
e) Opción, en su caso, de participar a través de la modalidad reservada para personas con discapacidad.
f) Solicitud, en su caso, de las adaptaciones o los ajustes de tiempo y medios que considere oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
g) Titulación académica.
h) Perfil lingüístico de euskera acreditado o, en su caso, solicitud de examen para su acreditación.
8.5.– Forma de pago de los derechos de examen.
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 8.1.c, el pago podrá realizarse, conforme se establezca en las bases específicas, atendiendo a las siguientes maneras:
En el caso de formalizar la instancia por vía electrónica, se habilitará la posibilidad de efectuar el pago utilizando esta misma vía, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria. Esta modalidad estará operativa las 24 horas del día.
El pago podrá realizarse con cualquier tarjeta Visa o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las entidades señaladas en las bases específicas.
También se podrá realizar el pago presencial, que se podrá realizar en las sucursales de las entidades señaladas en las bases específicas. Para ello, se podrá acudir con la carta de pago impresa que habrá sido facilitada por el sistema de tramitación de solicitudes de la base 8.3, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos con lectura óptica o captura de datos manual.
8.6.– Efectos de la falta de abono de los derechos de examen.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuando se haya establecido en las bases específicas su obligatoriedad, supondrá la exclusión del proceso. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y en forma, de acuerdo con lo expresado en las bases 8.1 y 8.2.
9.– Admisión de aspirantes.
9.1.– Listado de admisión en el proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará según lo establecido en el párrafo segundo de la base 3. Dicha relación expresará, con referencia a cada aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en las direcciones electrónicas citadas, quienes opten a las plazas convocadas dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública igualmente en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior.
9.2.– Subsanación de errores de hecho.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.
10.– Tribunal calificador.
10.1.– Nombramiento y composición.
La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que siempre estará formado por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y hasta un máximo de siete personas.
La presidencia la ostentará un miembro de la Mesa del Parlamento Vasco, y la secretaría la ejercerá una persona del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Cámara o del Cuerpo Técnico Superior.
En el tribunal habrá una persona del cuerpo al que pertenece la plaza convocada, designada por el órgano de representación del personal de entre quienes pertenezcan a dicho cuerpo.
Se atenderá, en la composición del tribunal, a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional en la que están encuadradas las plazas que se ofertan y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.
El nombramiento por la Mesa del Parlamento Vasco de quienes componen el tribunal como titulares y, en su caso, como suplentes se hará público a la vez que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.
En todo caso, la Mesa del Parlamento Vasco podrá designar, en cualquier momento, miembros del tribunal que sustituyan a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.
10.2.– Modificación de las condiciones de nombramiento.
La modificación de las condiciones en virtud de las cuales se haya producido el nombramiento de quienes componen el tribunal, sobrevenida con posterioridad a dicho nombramiento, no alterará su validez. Ello no obstante, cuando en atención a las circunstancias concurrentes la conservación del nombramiento pueda menoscabar el funcionamiento normal del tribunal, la Mesa del Parlamento Vasco podrá proceder a su revocación y a la consiguiente sustitución de quienes se trate, que se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
10.3.– Abstención y recusación.
Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento Vasco, y quienes opten a las plazas convocadas podrán recusarlas.
10.4.– Reglas de actuación y facultades del tribunal.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de quienes ejercen la presidencia y secretaría, así como de la mayoría de componentes.
Quienes integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de presentes. En caso de empate, resolverá el voto de la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la presidencia titular y suplente, se ejercerá por vocal, por orden de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la secretaría, esta recaerá en cualquier miembro del tribunal, por acuerdo mayoritario de este.
El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de aquellas.
La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo según lo establecido en el párrafo segundo de la base 3.
El tribunal no podrá declarar seleccionado un número mayor de personas que el de plazas convocadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
Las resoluciones del tribunal serán vinculantes para el órgano al que competan los nombramientos, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.
10.5.– Indemnizaciones por razón de servicio.
El tribunal, así como aquellas personas que lo asesoren, a requerimiento de este, podrán percibir las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, quienes colaboren realizando labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas podrán percibir las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
11.– Proceso de selección.
11.1.– Proceso de selección.
El proceso podrá ser el de oposición o el de concurso-oposición, en sus correspondientes turnos: libre y promoción interna, y, en su caso, con cupos de acceso para personas con discapacidad u otros cupos, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un periodo de prácticas o de un curso de formación, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria y con el límite de duración señalado en la vigente normativa.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección que se convoquen en el Parlamento Vasco, en aquellas pruebas que no puedan celebrarse simultáneamente, se determinará por la letra que resulte del sorteo público que se realice por el letrado o letrada mayor, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, en el Boletín Oficial del País Vasco y en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco y del Instituto Vasco de Administración Pública.
En el caso de necesitar las personas discapacitadas adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, habrán de expresarlo en la solicitud, con indicación de las medidas concretas que se requieran.
El tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempo y medios que hayan sido solicitadas.
Asimismo, el tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones y las circunstancias de tiempo o lugar de celebración de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo, parto, lactancia, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. La atención de las solicitudes de modificación llevará aparejadas las medidas organizativas necesarias y adecuadas para garantizar el principio de igualdad de concurrencia de todas las personas candidatas.
11.2.– Fase de oposición.
La fase de oposición constará de las pruebas selectivas que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria. En todo caso, estarán encaminadas a evaluar los conocimientos y las destrezas relevantes para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas ofertadas.
Se incluirán obligatoriamente temas sobre igualdad de género, así como sobre otras materias que tengan tal consideración en la legislación vigente.
Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, sin perjuicio de que las bases específicas puedan establecer algún tipo de prueba no eliminatoria en función de las características de la plaza ofertada.
11.3.– Requisitos específicos.
De conformidad con el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, se podrá incluir en las bases, para superar la fase de oposición, la acreditación de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y las tareas a desempeñar en las plazas ofertadas y que se consideren necesarios para evaluar los conocimientos y las destrezas relevantes de las personas aspirantes para su desempeño. Estos requisitos podrán versar sobre informática y ofimática, idiomas y otras materias.
El plazo para la acreditación de estos requisitos específicos se establecerá, en su caso, en las bases específicas.
11.4.– Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.
Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrán valorar, entre otros méritos, la experiencia y antigüedad, titulaciones, idiomas, conocimientos de informática y ofimática, publicaciones y formación recibida e impartida, incluida la relativa a la igualdad de género.
Conforme al Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, dentro de la experiencia por servicios prestados, se podrá valorar mayoritariamente aquella desempeñada en los puestos de trabajo del Parlamento Vasco objeto de la convocatoria o en otros puestos de la Administración parlamentaria, y podrá ser de carácter general y específica.
Se valorará, a los efectos de experiencia profesional y antigüedad, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
Cuando el euskera no sea requisito para el desempeño del puesto de trabajo, se valorará como mérito en la fase de concurso. Asimismo, en las bases específicas se podrá contemplar, para los puestos con fecha de preceptividad vencida con perfil lingüístico inferior a 4, la valoración como mérito de la posesión de perfiles lingüísticos superiores al exigido en el puesto.
Se valorarán únicamente las titulaciones y certificados expedidos por organismos oficiales u homologados.
En cualquier caso, el peso de la valoración de méritos será proporcionado y no tendrá carácter eliminatorio.
El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
12.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.
12.1.– Régimen general de acreditación.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración parlamentaria se determinarán conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
12.2.– Pruebas de euskera.
Las pruebas de euskera estarán destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo convocados y se realizarán en cualquier momento del proceso selectivo, y, cuando este sea mediante concurso-oposición, con anterioridad a la valoración de méritos.
Las pruebas se llevarán a cabo en el seno de las convocatorias unificadas más próximas en el tiempo realizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, que se anunciarán oportunamente a quienes opten a la plaza y hayan manifestado en la solicitud su intención de realizarla.
Las pruebas específicas destinadas a tal fin se llevarán a cabo de conformidad con la legislación general que regule los perfiles lingüísticos dentro de las administraciones públicas vascas. No obstante, el tribunal, a la vista del número de aspirantes, o cuando no fuera posible llevarlas a cabo en las citadas convocatorias unificadas, podrá proponer a la Dirección de Organización y Recursos Humanos la realización de la prueba a las personas que hayan superado la fase de oposición.
13.– Desarrollo de la fase de oposición.
13.1.– Inicio.
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
13.2.– Publicación.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se comunicarán en las direcciones electrónicas establecidas en el párrafo primero de la base 3, con una antelación de, al menos, cinco días. Esta publicación podrá sustituirse por notificación personal y fehaciente a quienes opten a las plazas, en idéntico plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en las direcciones electrónicas antes citadas, con una antelación de, al menos, 48 horas.
13.3.– Convocatoria.
Se realizará un único llamamiento para cada ejercicio a quienes opten a las plazas convocadas. Incurrirán en causa de exclusión del proceso quienes no comparezcan, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, que será debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
A la realización de las pruebas de selección podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
13.4.– Igualdad y libertad de elección lingüística.
A fin de garantizar la igualdad y libertad de elección lingüística de quienes participan en el proceso selectivo, los servicios del Parlamento Vasco velarán por garantizar la equivalencia y la calidad de la redacción de las versiones lingüísticas de los ejercicios.
Asimismo, para los puestos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad esté vencida, se podrán poner ejercicios o parte de los ejercicios que requieran su comprensión y realización en euskera al nivel del perfil asignado.
13.5.– Intervalo entre ejercicios.
Con carácter general, desde la terminación de un ejercicio y hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, todo ello sin perjuicio de que en las bases específicas, o si lo estima conveniente el tribunal, se pueda disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. En caso de que lo disponga el tribunal, deberá hacerlo público con la misma antelación de 72 horas.
13.6.– Anonimato.
El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar, cuando sea posible, el anonimato de las personas que opten a las plazas convocadas en la corrección de las pruebas y, en su caso, en la valoración de méritos.
14.– Relación de puntuaciones de la fase de oposición.
Finalizada cada prueba de la fase de oposición, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de aquella a la mayor brevedad posible, y establecerá un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para formular las oportunas reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal ordenará la publicación de la relación definitiva de puntuaciones de quienes hayan aprobado, atendiendo, en su caso, al turno (libre o promoción interna) y a la modalidad de acceso (general o reservada para personas con discapacidad).
15.– Alegación y acreditación de méritos y requisitos dentro del procedimiento de concurso-oposición.
15.1.– Plazo y forma.
Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de méritos y, en su caso, de requisitos.
Las bases específicas establecerán los méritos que se valoran en cada convocatoria y el baremo que utilizará el tribunal.
La acreditación de los méritos se realizará cumplimentando el impreso que estará a disposición de las personas aprobadas en las direcciones electrónicas previstas en las bases específicas. Se adjuntará copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en las bases generales y específicas.
En la fase de méritos, en ningún caso se valorará a quien no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases del proceso selectivo concreto.
15.2.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos.
La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será, con carácter general, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los casos que se establezcan expresamente en las bases específicas para euskera, informática y ofimática, idiomas y otros materias que se contemplen.
15.3.– Experiencia.
La experiencia por los servicios prestados en las administraciones públicas se acreditará de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados en el Parlamento Vasco deberán ser alegados y serán computados de oficio por la Administración.
b) Los servicios prestados en el resto de las administraciones públicas deberán alegarse y acreditarse. La acreditación se hará mediante certificado original en el modelo que cada administración decida, siempre y cuando se desglosen los periodos trabajados y se especifiquen el cuerpo, la opción, la escala, la clase o la categoría, la denominación del puesto y las funciones ejercidas en dichos periodos.
c) Las bases específicas podrán establecer la valoración como experiencia para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % de periodos de tiempo que hayan trabajado en las administraciones públicas en virtud de prácticas, becas e instrumentos jurídicos similares.
15.4.– Títulos académicos o títulos profesionales equivalentes.
Las titulaciones académicas que son requisito de participación deberán ser alegadas en el momento de la solicitud.
Las titulaciones académicas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 15.1). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple de la titulación o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.
No se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito necesario para obtener una de nivel superior que se haya valorado a tal aspirante.
Las personas cuyas titulaciones académicas consten en el registro de personal del Parlamento Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de presentación de méritos, pero no necesitarán acreditarlas. En el caso de tener registradas titulaciones y no haberlo alegado en plazo, estas no serán valoradas por el tribunal.
Serán considerados equivalentes los títulos cuya homologación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
15.5.– Euskera.
En el caso de que el perfil lingüístico se considere mérito, su forma de acreditación será conforme a la base 12.
15.6.– Idiomas.
Las titulaciones de idiomas que según las bases específicas sean requisito para superar la fase de oposición deberán estar acreditados con anterioridad a la fecha que se indique en las bases específicas.
Las titulaciones de idiomas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 15.1). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. La acreditación de conocimientos superiores de un idioma engloban automáticamente los inferiores, con lo que no resulta necesaria la acreditación de estos últimos.
Las personas cuyos títulos de idiomas consten en el registro de personal del Parlamento Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 15.1), pero no necesitarán acreditarlos. En el caso de tener registrado el título y no haberlo alegado en el plazo de presentación de méritos, el título no será valorado.
Las certificaciones y títulos de idiomas equivalentes, a efectos de las convocatorias, se determinan según lo previsto en el párrafo segundo de la base 3.
15.7.– Informática y ofimática.
Los conocimientos de informática y de ofimática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela, salvo cuando las bases específicas de los procesos selectivos concretos establezcan lo contrario o cuando se trate de conocimientos y programas de informática y ofimática no incluidos en dicho sistema de certificación IT Txartela, que se acreditarán conforme se establezca en las bases específicas.
La acreditación de niveles superiores de informática y ofimática engloban automáticamente los inferiores, con lo que no resulta necesaria la acreditación de estos, ni supone valorar dos veces los conocimientos inferiores.
Los conocimientos de informática y de ofimática que sean requisito para superar la fase de oposición deberán estar acreditados con anterioridad a la fecha que se indique en las bases específicas.
Los conocimientos de informática y ofimática considerados como mérito en cada convocatoria específica deberán ser alegados y acreditados en el plazo de presentación de méritos (base 15.1).
Las bases específicas contemplarán el procedimiento de obtención de las IT Txartelas, así como, en su caso, el otorgamiento de consentimiento a favor del Parlamento Vasco para que acceda a los registros correspondientes.
Para el desarrollo y la calificación de las pruebas, regirán las normas generales establecidas por el órgano emisor de la acreditación.
15.8.– Formación, perfeccionamiento y actividad docente e investigadora.
Conforme se prevea en las bases específicas, se podrá valorar la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que se opta o con destrezas requeridas para su desempeño, organizados u homologados por el Parlamento Vasco, el Ararteko, el Instituto Vasco de Administración Pública, otras administraciones públicas y universidades.
Asimismo, se podrá valorar la actividad docente e investigadora, en los mismos términos que en el apartado anterior. Dicha actividad comprenderá la impartición de cursos; la presentación de comunicaciones o ponencias en congresos, seminarios y jornadas; la participación en proyectos de investigación, y las publicaciones.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, así como, en su caso, la actividad docente e investigadora, se acreditarán mediante diploma o certificación de impartición o de asistencia o publicación, expedido por el organismo correspondiente en fotocopia simple, en el que figurará necesariamente la duración de los cursos o actividades formativas y las fechas de realización, y las horas o créditos equivalentes, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 15.1.
16.– Relación de puntuaciones de la fase de concurso.
Una vez realizada la valoración de méritos alegados y acreditados, el tribunal publicará las relaciones provisionales de calificaciones atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general o reservada para personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.
Asimismo, se hará pública la relación de aspirantes que deben subsanar la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de subsanarse.
A partir del día siguiente al de la publicación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicha documentación, así como para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
17.– Calificación final.
La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, que será la suma de las obtenidas en los ejercicios que la forman, y, en el caso del concurso-oposición, se añadirá la valoración de méritos.
Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas reseñadas en la base 3.
18.– Relación de personas seleccionadas.
18.1.– Relación definitiva de calificaciones finales y clasificación.
Expirado el plazo de reclamaciones y de subsanación de méritos, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal establecerá en cada caso un orden de clasificación de acuerdo con la puntuación alcanzada. La clasificación incluirá a la totalidad de quienes, concurriendo al proceso selectivo, hayan superado las pruebas y acreditado los requisitos específicos.
Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios de desempate establecidos en las bases específicas.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de aplicación a las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultad para el acceso y promoción en el empleo.
A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y sumados los méritos correspondientes.
18.2.– Ampliación de plazas ofertadas.
El número de plazas objeto de cada convocatoria podrá ampliarse con las vacantes que puedan producirse por promoción, jubilación, fallecimiento o excedencia sin reserva de puesto de su titular, o por nueva creación como resultado de la consolidación en la relación de puestos de trabajo de nuevos puestos iguales a los convocados.
Tanto a petición del tribunal calificador como por iniciativa propia, la Dirección de Organización y Recursos Humanos podrá elaborar el informe de vacantes que amplía el número de plazas a adjudicar en el proceso selectivo, y establecer su adscripción a un determinado turno y modalidad, en su caso.
18.3.– Adjudicación de los puestos.
Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser cubiertos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.
Quienes accedan por el turno de promoción interna gozarán de preferencia en la elección de plaza. Dentro de cada turno, gozará de preferencia en la elección de plaza quien acceda mediante la modalidad reservada para personas con discapacidad, siempre que reúna la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones específicas del puesto concreto que desee elegir y no sufra discapacidades invalidantes para dicho desempeño.
Además, el tribunal no podrá proponer el nombramiento de un número superior al de plazas a cubrir, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión.
b) En caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto.
En tales casos se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes, en su correspondiente turno y eventualmente también en la correspondiente modalidad; y para ello se utilizará la prelación de la lista realizada por el tribunal con la relación ordenada de quienes, habiendo aprobado, no obtuvieron plaza.
18.4.– Plazas correspondientes a los puestos que tienen aparejado perfil lingüístico de euskera preceptivo.
Tendrá prioridad la cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento en calidad de personal funcionario de carrera por haber obtenido las mejores calificaciones y que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.
Si hubiera plazas con distinto perfil lingüístico preceptivo, se asignarían primero las de PL superior.
18.5.– Plazas desiertas.
En caso de que hubiera plazas reservadas a personas con discapacidad que resultaran desiertas, acrecerían las convocadas en su respectivo turno, conservando las mismas exigencias lingüísticas. Igualmente, las reservadas a promoción interna que resultaran desiertas acrecerían el turno libre en la misma convocatoria.
18.6.– Publicación de la lista de personas seleccionadas.
El orden definitivo de clasificación y la lista de personas seleccionadas se harán públicos en las direcciones electrónicas reseñadas en el párrafo primero de la base 3.
Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la modalidad de reserva para ellas superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a otras del sistema de acceso general, sería incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
19.– Presentación de documentos.
19.1.– Relación de documentos.
Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación los documentos que les sean requeridos por la Dirección de Organización y Recursos Humanos. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo procedimiento.
Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o contar con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.
19.2.– Reconocimiento médico.
El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico a cada aspirante a fin de acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y que tiene la aptitud para el trabajo.
En caso de acceder por la modalidad reservada para personas con discapacidad, el Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico para determinar su aptitud o no aptitud en función del puesto y de la discapacidad. El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco podrá solicitar la realización de un periodo de prueba previo a la toma de posesión para la emisión de la conclusión definitiva.
19.3.– Acreditación por personal funcionario público.
Quienes tengan la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento; deberán presentar únicamente certificación de la Administración de la que dependen, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
19.4.– Efectos de la falta de presentación de documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o si del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales y específicas, no podrían recibir el nombramiento, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, siguiendo la prelación establecida en el correspondiente orden de clasificación y previa acreditación de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, el nombramiento recaería, como consecuencia de la referida anulación, en quien tuviera cabida en el número de plazas convocadas.
20.– Nombramiento.
Finalizado el plazo de presentación de documentos, el tribunal elevará a la Mesa del Parlamento Vasco la propuesta de nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.
El nombramiento en prácticas previo a su acceso a la condición de personal funcionario de carrera en la plaza convocada se conferirá mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
21.– Toma de posesión.
Quien reciba el nombramiento según la base 20 deberá tomar posesión el día señalado en la publicación de su nombramiento, o, de no haber sido fijado en dicha publicación, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Dicho plazo podrá prorrogarse otros 10 días naturales, a petición de quien haya recibido el nombramiento y siempre que concurra causa justificada para ello.
Quienes, en la fecha publicada o, en su defecto, dentro del plazo establecido, no tomaran posesión perderían automáticamente su derecho. En tal caso, se procedería en igual forma a la prevista en la base 19.4.
22.– Bolsas de trabajo.
Quienes aprueben sin plaza integrarán la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría convocada. En su caso, se podrán integrar en dicha ordenación las personas que estén en bolsas de trabajo previamente existentes.
23.– Protección y gestión de datos.
La utilización de los datos de carácter personal que se faciliten en las solicitudes se limitará a los fines para los que se aportan dichos datos: la gestión del proceso selectivo y la gestión de las bolsas de trabajo que se creen para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario interino. El tratamiento de los datos se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más información acerca de la protección de datos de carácter personal puede encontrarse en la dirección electrónica https://www.legebiltzarra.eus/portal/es/web/eusko-legebiltzarra/datuen-babesa/aurkezpena
Se entenderá que las personas que lleven a cabo la solicitud para optar a las plazas convocadas consienten el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo. Por otra parte, para que los datos que consten en las bolsas que se generen en el proceso selectivo se puedan ceder a otras administraciones públicas a efectos de sus respectivos procesos de selección de personal interino, el consentimiento habrá de otorgarse expresamente.
Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en los procesos selectivos, la consulta de los diferentes listados del proceso se podrá realizar a través de Internet en las direcciones electrónicas reseñadas en la base 3.
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en aquellos, son responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante. No obstante, para el personal del Parlamento Vasco, si no manifiesta objeción, se podrá entender como tal el puesto de trabajo.
24.– Normas finales.
24.1.– Régimen jurídico aplicable a los procesos selectivos.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará, en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, a lo establecido en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria, y, en su defecto, por la legislación general sobre el empleado público, en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.
24.2.– Régimen de impugnación y recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal y los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.