N.º 142, viernes 22 de julio de 2022
- Otros formatos:
- PDF (173 KB - 7 Pág.)
- EPUB (126 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3337
RESOLUCIÓN 61/2022, de 12 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose suscrito por el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2022.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2022, DE 12 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LAS PERSONAS SIN HOGAR 2022 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
De una parte D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2022.
EXPONEN:
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social así como de las características de las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicho colectivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre personas sin hogar 2022, operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 aprobado mediante Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre y con la operación Encuesta sobre personas sin hogar, recogida en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 aprobado por la ley 8/2019, de 27 de junio.
Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar, año 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Encuesta está dirigida a las personas usuarias de la red de centros que prestan servicios de alojamiento y/o restauración a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer el perfil sociodemográfico, las condiciones de vida y las dificultades de acceso al alojamiento de este colectivo.
Segunda.– Metodología y cuestionario.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta sobre Personas sin Hogar 2022 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado, entre las que se incluirán las reglas de validación previstas por el INE para el fichero final.
La muestra de centros a visitar en la Comunidad Autónoma de Euskadi se confeccionará conjuntamente entre el INE y Eustat, pudiendo Eustat, si lo estima conveniente, ampliar el tamaño muestral en función de sus propias necesidades y objetivos. El coste de dicha ampliación correrá a cargo de Eustat.
Las personas a entrevistar de cada centro en la muestra de Eustat se seleccionarán aplicando los criterios de selección comunes para todo el Estado.
Los cuestionarios a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi serán los comunes para todo el Estado en cuanto a contenido. Eustat podrá incorporar preguntas adicionales, si así lo considera. Se dispondrá de cuestionarios en castellano, euskera, inglés, francés y árabe, incorporándose en todos ellos el logotipo de las dos instituciones firmantes.
Eustat enviará una carta de promoción de la encuesta en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercera.– Recogida, grabación y depuración de los datos.
Eustat se responsabilizará de la recogida y depuración de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El período de recogida de los datos en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el fijado con carácter general para todo el Estado. Este periodo finalizará antes del 31 de marzo de 2022.
La recogida de datos se hará mediante entrevista personal con cuestionario electrónico en ordenador portátil (CAPI) y en casos excepcionales se permitirá también la recogida telefónica (CATI) y la recogida web (CAWI). Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios al euskera y al árabe, mientras que de la traducción de los cuestionarios al resto de idiomas cooficiales, así como al inglés y al francés se encargará el INE.
El INE proporcionará a Eustat las especificaciones metodológicas del Proyecto de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar y los documentos técnicos que sean necesarios.
Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas acordadas.
La primera depuración de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará por Eustat en los tres meses siguientes a la finalización del trabajo de campo, en coordinación con el INE. En dicho plazo Eustat enviará al INE el fichero depurado resultante, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente consensuado por ambas instituciones. Este fichero depurado contendrá la totalidad de la muestra final conseguida, incluida cualquier posible ampliación.
Cuarta.– Obtención del fichero definitivo y ajuste final.
Con el fin de obtener el fichero definitivo de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar 2022 para Euskadi, el INE enviará a Eustat el factor de elevación de cada registro calculado aplicando las fórmulas derivadas del diseño muestral de la encuesta, en los tres meses siguientes a partir de la recepción por el INE del fichero previamente enviado por Eustat.
Eustat remitirá al INE antes del 31 de octubre de 2022 el fichero final depurado según los criterios propuestos y consensuados entre el INE y Eustat una vez analizada la información.
El INE comunicará a Eustat la aceptación del fichero final o, en su caso, las inconsistencias detectadas en el plazo de quince días naturales desde su recepción. La no aceptación del fichero por el INE será motivada y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo en el plazo que se estipule.
El fichero con la muestra completa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta. En particular, se integrará en el fichero final anonimizado.
Quinta.– Difusión de la información.
Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.
En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar 'Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi".
El INE no difundirá información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas.
Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico.
La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente acordada por las mismas. Dicha fecha se fijará con plazo suficiente para que ambas instituciones puedan satisfacer los compromisos de anuncio previo según sus calendarios de publicaciones
Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.
Sexta.– Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento, estará integrada:
– Por parte del INE:
– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
– La titular de la Subdirección General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
– Por parte de Eustat:
– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.
– La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
Séptima.– Secreto estadístico.
Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava.– Financiación.
El INE, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.640.08 del capítulo 6 de su Presupuesto de Gastos del año 2022, abonará a Eustat la cantidad de cuarenta y cuatro mil setenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (44.079,57), resultado de la estimación del coste de la recogida de la información, grabación y depuración de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, una vez recibido a plena conformidad el fichero final de la Encuesta en la Comunidad del País Vasco
Novena.– Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del País Vasco. No se prevé prórroga del mismo.
Décima.– Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.– Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.
Decimotercera.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente documento en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha y el lugar del último firmante: Madrid, 30 de marzo de 2022.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
JUAN MANUEL RODRÍGUEZ POO.
El Director General del Instituto Vasco de Estadística,
JOSU IRADI ARRIETA.