N.º 142, viernes 22 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3336
ACUERDO de 12 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se regulan aspectos específicos del personal empleado público que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca.
Mediante Decreto 169/2021, de 6 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria con efectividad a partir del partir del 1 de octubre de 2021. Con posterioridad, concretamente el 2 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de fecha 18 de octubre de 2021 por el que se establecían condiciones excepcionales y transitorias para el personal empleado público que presta servicios en los centros penitenciarios vascos.
Si bien en el momento actual no se ha concluido el procedimiento para el encaje de la estructura corporativa penitenciaria en la Administración General de Euskadi, resulta preciso regular algunos de los aspectos de la prestación esencial que se realiza por el personal empleado público de los centros penitenciarios requiere. Así, en el momento de la transferencia existía un número de vacantes que en estos cuatro meses han aumentado como consecuencia de jubilaciones y que será mayor atendiendo a la edad del personal transferido, a ello, se suma el movimiento interno como consecuencia de la finalización del concurso de traslados estatal; por ello se requiere de una actuación excepcional que garantice la prestación del servicio en cualquiera de los tres centros.
En el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General con fecha 25 de marzo de 2022 se ratificó, con la representación sindical de UGT, un preacuerdo suscrito en la mesa delegada de la Administración Penitenciaria Vasca por el que se regulan aspectos específicos del personal empleado público que presta servicios.
Por todo ello, en base al artículo 5.1.e) y f) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta conjunta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente,
ACUERDO:
Artículo único.– Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se regulan aspectos específicos del personal empleado público que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca, suscrito con fecha 25 de marzo de 2022 entre la Administración y la organización sindical UGT, que figura como anexo al presente Acuerdo.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA VASCA
Con fecha 2 de noviembre el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la CAE de fecha 18 de octubre de 2021 por el que se establecían condiciones excepcionales y transitorias para el personal empleado público que presta servicios en los centros penitenciarios vascos.
En la medida que la Administración penitenciaria está integrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus condiciones de trabajo deben ser negociadas en la Mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, atendiendo al hecho de que se debían regular condiciones específicas con fecha 27 de septiembre de 2021 se constituyó una mesa delegada de la mesa sectorial en la que se negociarán aquellas, sin perjuicio de que toda su actividad deba contar con la aprobación correspondiente de la Mesa sectorial para su validez y aplicabilidad.
Si bien en el momento actual no se ha concluido el procedimiento para el encaje de la estructura corporativa penitenciaria en la Administración General de Euskadi, resulta preciso regular algunos de los aspectos que la prestación esencial que se realiza por el personal empleado público de los centros penitenciarios requiere.
Al respecto, en el momento de la transferencia existía un número de vacantes que en estos cuatro meses han aumentado como consecuencia de jubilaciones y que será mayor atendiendo a la edad del personal transferido. Asimismo, el movimiento interno como consecuencia de la finalización del concurso de traslados estatal, va a ocasionar que determinados puestos esenciales podrían quedar vacantes, por lo que se requiere una actuación excepcional que garantice la prestación del servicio en cualquiera de los tres centros.
Por tanto, con la finalidad de responder a una situación urgente resulta preciso la aprobación transitoria de una regulación que responda a las especialidades de la prestación que se realiza en los centros y establecimientos penitenciarios.
Teniendo en cuenta que únicamente han transcurrido cuatro meses desde la efectividad de la transferencia, y que algunas de las adaptaciones necesarias como la determinación de la estructura corporativa debe hacerse mediante ley del parlamento, resulta preciso adecuar la normativa existente para dar respuesta a la prestación del servicio esencial que el personal adscrito a los establecimientos penitenciarios realiza.
En dicho sentido, en el escaso tiempo transcurrido se ha detectado la necesidad de una gestión más cercana y adaptada a las características de la actividad del personal empleado público que trabaja en la administración penitenciaria. Por lo que sería conveniente que determinadas competencias en el caso de la Administración penitenciaria se ejercieran desde los órganos de personal más específicos. Al respecto, teniendo como referencia la experiencia en la materia de otras Administraciones se estima procedente la posibilidad de una delegación de competencias por parte del Departamento competente en materia de función pública en la Dirección de la Administración de Justicia, siempre garantizando la uniformidad de criterio que en materia de gestión de personal corresponde al Departamento delegante.
En estos momentos, se precisan adecuaciones normativas que transitoriamente, permitan la prestación del servicio, en relación a aspectos concretos como la provisión temporal mediante comisiones de servicio, y la asignación provisional de funciones; la regulación de la adscripción provisional con motivo del cese en puestos de libre designación; así como la posibilidad de proveer temporalmente puestos que fueron transferidos sin ocupante.
En primer lugar, con relación a la provisión temporal mediante comisiones de servicio se requiere la adecuación de la Orden de 30 de mayo de 2006 regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la CAE ya que dicha normativa no estaba pensada para garantizar la prestación del servicio en un ámbito de la administración general integrada exclusivamente por personal funcionario perteneciente a cuerpos especiales que requieren de una formación, y de unas destrezas y capacidades personales adaptadas a unos destinatarios del servicio público que se encuentran en situación de reclusión.
La normativa en dicha materia no puede olvidar la existencia de normativa básica, en concreto, el artículo 280 del Reglamento Penitenciario, que atribuye al órgano directivo del centro penitenciario en relación a la gestión del personal.
1.– El Director de un centro penitenciario ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del Establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio.
2.– Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
4.ª En relación con los empleados públicos destinados en el centro:
a) Organizar y asignar la realización de los distintos servicios.
e) Agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos a dos o más unidades o puestos, o bien agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puestos de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación de los distintos puestos o unidades y las cargas reales de trabajo que tengan asignadas.
En segundo lugar, respecto a la regulación de la adscripción del personal con motivo del cese en puestos de libre designación, la misma se regula en los artículos 31 a 34 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.
El ámbito de negociación de la mesa sectorial de la Administración General de la CAE, y por tanto de la mesa delegada, se extiende al personal que presta servicios en los puestos cuya provisión se realiza mediante el sistema de libre designación, por lo que la modificación normativa que se pretende debe ser objeto de negociación con los representantes sindicales integrantes de la mesa delegada.
Asimismo, mediante Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, se reguló el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomo cuando se produzca el cese en un puesto de libre designación.
En la administración penitenciaria los puestos de dirección y de subdirección se proveen mediante el sistema de libre designación. Por lo que, nos encontramos con una especialidad que no está prevista en la Administración General de la CAE, es decir la existencia de puestos cuya provisión está reservada al sistema de libre designación y que se encuentran jerárquicamente sujetos a otros puestos cuya provisión corresponde asimismo al mismo sistema de libre designación.
Además, y mientras no se lleve a cabo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como la determinación definitiva de la estructura corporativa de los puestos que integran la administración penitenciaria vasca, resulta preciso adecuar los criterios de adscripción del personal que cesa en los puestos reservados para su provisión por el sistema de libre designación. Y ello teniendo en cuenta que, en estos momentos, el número de puestos a los que podrían ser adscritos el personal funcionario que desempeña dichos puestos son muy limitados incluso inexistentes, por lo que se podría dar la situación de una imposibilidad de adscripción con las importantes consecuencias económicas y de prestación del servicio que dicha circunstancia podría ocasionar.
Por último, ya en el Acuerdo suscrito con los representantes sindicales con fecha 27 de septiembre de 2021, se preveía la necesidad de establecer transitoriamente una regulación de un sistema de contratación de personal temporal.
Mediante Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se reguló la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
De conformidad con dicha norma y en tanto no se proceda a la determinación definitiva de la estructura corporativa, así como a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo no es posible la convocatoria de una Oferta de Empleo Público en la modalidad de concurso /oposición, la prestación temporal del servicio en los centros penitenciarios únicamente podrá regularse a través de la constitución de bolsas de trabajo respecto de los puestos específicos que integran dicha administración penitenciaria y que tiene su origen en los puestos que fueron transferidos el uno de octubre de 2021, en situación de vacantes.
Dicha posibilidad está prevista en la normativa de aplicación en la materia, en concreto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de enero de 2021. Y, asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se regula los posibles procesos para la constitución de una bolsa de trabajo temporal, entre los que se encuentran las convocatorias específicas y las ofertas publicadas en el Portal.
Las adecuaciones que se plantean en el presente texto, son coincidentes con las planteadas en otros procesos de transferencias, en tanto se lleva a cabo las modificaciones normativas que requieren de una tramitación prolongada en el tiempo.
Por tanto, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la adecuada prestación del servicio que se presta en la administración penitenciaria, es preciso el establecimiento de un régimen jurídico excepcional en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que transitoriamente sea de aplicación al personal empleado público que presta servicios en la misma, cuya duración no podrá superar el plazo establecido en el acuerdo suscrito entre los representantes sindicales de fecha 27-09-2021, momento en el cual, de persistir la situación de excepcionalidad, se procedería a revisar y justificar los motivos por los cuales se necesite ampliar el plazo de aplicación de estas medidas.
ACUERDO
Primero.– Acuerdos específicos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración Penitenciaria Vasca.
A) La necesidad de adecuar algunos aspectos de la Orden de 30 de mayo de 2006 que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las circunstancias especiales que concurren en la prestación del servicio que se realiza en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos, requiere la modificación de la mencionada Orden.
Por lo que se precisa adicionar un segundo apartado al artículo 1 con el siguiente texto:
Artículo 1.2
En el caso de los puestos de trabajo que integran la administración penitenciaria vasca la provisión transitoria mediante comisiones de servicio y asignación provisional de funciones se realizará por su normativa específica. En lo no dispuesto, será de aplicación la presente Orden, siempre que no contravenga a la adecuada prestación del servicio.
B) La necesidad de adecuar algunos aspectos de la Orden de 28 de junio de 2011 que regula el procedimiento para la adscripción provisional de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las circunstancias especiales que concurren en la prestación del servicio que se realiza en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos, requiere la modificación de la mencionada Orden.
Se adiciona un segundo párrafo apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 28 de junio de 2011 con el siguiente texto:
Artículo 1.2 párrafo segundo:
En el caso de los puestos de trabajo que integran la administración penitenciaria vasca la adscripción provisional tras el cese en puestos de libre designación se realizará por su normativa específica. En lo no dispuesto, será de aplicación la presente Orden, siempre que no contravenga a la adecuada prestación del servicio.
Segundo.– Acuerdos específicos para atender mediante personal temporal a la prestación del servicio esencial que se realiza en los centros penitenciarios.
La necesidad de adecuar algunos aspectos de la Orden de 7 de enero de 2021 que regula la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la CAE a las circunstancias especiales que concurren en la prestación del servicio que se realiza en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos, requiere la modificación de la mencionada Orden.
Por lo que se propone una adecuación de la Orden de 7 de enero de 2021 con la adicción del siguiente texto:
Artículo 1.1 último párrafo:
En el caso de los puestos de trabajo que integran la administración penitenciaria vasca la formación de bolsas de trabajo con las que atender con carácter temporal la prestación del servicio esencial que se presta en los centros penitenciarios se realizará por su normativa específica. En lo no dispuesto, será de aplicación la presente Orden, siempre que no contravenga a la adecuada prestación del servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Gestión de colectivos especiales.
3.– Personal funcionario y laboral de los centros penitenciarios vascos.
Las bolsas de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo de los mismos serán gestionadas por la Dirección de la Administración de Justicia. Se aplicarán los criterios generales de la presente Orden y los criterios específicos negociados con la representación del personal en la mesa delegada.
Tercero.– Propuesta de delegación de competencias en los órganos de personal específicos de la Administración Penitenciaria.
Como medida de flexibilidad, organización y simplificación de la gestión de los recursos humanos se propone una delegación de competencias, considerando que se trata de un instrumento para la gestión más eficaz de las materias, para agilizar sus trámites y garantizar una atención especial al personal afectado como consecuencia de las peculiaridades, especificidades de los empleados públicos que prestan servicios en los centros penitenciarios.
Dicha posibilidad requiere que mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se deleguen desde el Departamento responsable en materia de función pública a la Dirección de la Administración de Justicia las competencias en materia de gestión de personal.
En todo caso el departamento delegante mantendrá las facultades de inspección sobre las funciones atribuidas, la evaluación de la capacidad de gestión en materia de personal del departamento y el establecimiento de criterios uniformes para el ejercicio de las competencias atribuidas.
La delegación de competencias por parte del departamento competente en materia de función pública se referiría a las letras k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1 del artículo 6.1 La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.
Cuarto.– Normativa específica aplicable en el ámbito de la Administración Penitenciaria Vasca.
Anexo I: Regulación de la provisión en comisión de servicios.
Anexo II: Regulación de la adscripción provisional tras cese en puesto de libre designación.
Anexo III: Aprobación de la convocatoria de proceso de selección de una relación de personas para la provisión temporal de puestos adscritos a la administración penitenciaria.
ANEXO I
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES EN PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
En el artículo 47 y siguientes del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, se regula la posibilidad de proveer temporalmente los puestos mediante comisiones de servicio, por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio. En dichas situaciones el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o que estén reservados a personal funcionario o para la realización de determinadas funciones.
Por otra parte, según se establece en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las que constituyen el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, siendo necesaria la adecuación del personal funcionario a los puestos de trabajo que tienen asignados en dicha Relación de Puestos de Trabajo.
Como se ha indicado la normativa general que regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios precisa de su adaptación a las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio público que se realiza en los centros penitenciarios.
La figura de las comisiones de servicio se ha previsto para hacer frente a situaciones de urgente e inaplazable necesidad, por lo que es preciso que el procedimiento que se establezca garantice la agilidad en la provisión temporal de ciertos puestos, sin olvidar los principios de publicidad y objetividad.
I.– Objeto, duración y órgano competente.
1.– La presente normativa tiene por objeto la provisión temporal mediante comisión de servicios y asignación de funciones de los puestos incluidos en la transferencia de los centros penitenciarios vascos durante la vigencia del acuerdo suscrito por la Administración General de la CAE y la representación sindical con fecha 27-09-2021.
2.– La Dirección de la Administración de Justicia será la competente para apreciar la oportunidad de la cobertura de un puesto de trabajo en comisión de servicios, pudiendo establecer en cada convocatoria el personal empleado público al que vaya dirigida, así como limitar la convocatoria a personal de determinadas áreas.
II.– Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral que presta servicios en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos.
III.– Procedimiento para la provisión en comisión de servicios.
1.– Normas Generales.
Dado que la finalidad de la presente normativa es garantizar la prestación de un servicio público esencial, y, por tanto, urgente e inaplazable, la selección debe realizarse con celeridad mediante un procedimiento breve y eficiente.
Para realizar la selección, en cada puesto de trabajo, se tendrá en cuenta el baremo del último concurso en el que haya podido participar el personal que presta servicios en los centros penitenciarios, tanto para los participantes en el mismo, como para los que no lo hayan sido. En su caso, la puntuación podrá ser alegada de parte o estimada de oficio por la Administración convocante si dispusiera de dicha información.
La Dirección de la Administración de Justicia podrá tener en cuenta los méritos establecidos en la normativa general aplicable para la provisión de los puestos de la Administración General de la CAE. En la convocatoria se informará de esta posibilidad y con el baremo establecido al respecto.
En las convocatorias de comisiones de servicios y de movilidad de personal laboral podrá participar cualquier empleado público, en las siguientes condiciones:
– El personal funcionario del mismo o inferior grupo de titulación o el personal laboral de la misma o inferior categoría, que reúna el requisito de titulación.
– En cada convocatoria tendrá prioridad en la adjudicación el personal cuya relación de empleo sea coincidente con la naturaleza del puesto.
La Dirección de la Administración de Justicia en ejercicio de su capacidad autoorganizativa podrá dejar sin efecto motivadamente cualquier convocatoria de provisión temporal.
Las representantes sindicales firmantes del Acuerdo serán informados de las alegaciones presentadas y de la respuesta de la Comisión a las mismas.
Con carácter general los nombramientos en comisión de servicios tendrán una duración de un año, prorrogable anualmente.
2.– Procedimiento general.
A) Provisión mediante comisión de servicios de puestos abiertos al subgrupo de titulación C1.
La Administración nombrará en comisión de servicios, en principio y si no hay causa objetiva o informe contradictorio que determine lo contrario, al personal empleado público que conforme a este procedimiento y baremo indicado obtenga la mejor puntuación.
Este procedimiento se considera el básico, el órgano directivo del establecimiento solicitará motivadamente la cobertura, en comisión de servicios, del puesto de trabajo vacante o sin ocupante, a la Dirección de la Administración de Justicia, quien si lo considera procedente convocará la comisión de servicios.
Aspirantes. Podrá participar el personal funcionario de carrera y laboral fijo de los tres centros penitenciarios vascos.
Méritos. Los valorados en el respectivo concurso. Si se alegaran otros méritos la dirección del centro realizará la comprobación que proceda. La valoración deberá realizarse en un plazo de 5 días.
La Dirección de la Administración de Justicia resolverá en el plazo de 5 días desde la recepción del informe del centro con la valoración de méritos, pudiendo solicitar a las direcciones de los centros las aclaraciones que considere precisas.
Si la convocatoria quedará desierta entre el personal del centro en el que se encuentra el puesto a cubrir, se valorarán las solicitudes del personal aspirante de los otros centros.
El personal de otras áreas distintas de la destinataria de la convocatoria, así como los que ocupen niveles superiores podrán participar en la convocatoria. Únicamente se les podrá adjudicar si quedara desierta la convocatoria y por el orden indicado.
La publicidad de la convocatoria, plazo de presentación de solicitudes y notificación se realizará en la forma establecida por la normativa general de aplicación en la Administración General de la CAE.
B) Provisión mediante comisión de servicios de los puestos del Área Técnica y Directiva Intermedia abiertos tanto al subgrupo de titulación C1 como A2.
La Administración nombrará en comisión de servicios al funcionario que considere más idóneo de entre los tres, que, conforme a este procedimiento y el baremo indicado, hayan obtenido mejor puntuación.
El procedimiento será igual que el previsto en el apartado A anterior, excepto en el apartado de Propuesta que queda redactado de la siguiente forma:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano de dirección de cada centro las ordenará por puntuación y junto, con un informe motivado sobre la idoneidad y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo de los tres aspirantes, lo remitirá para su resolución a la Dirección de la Administración de Justicia.
C) Procedimiento por razones de seguridad, salud laboral y dependencia.
Las situaciones reguladas son las siguientes:
a) Razones de seguridad contrastadas por el órgano directivo adscrito a la Dirección de Justicia.
b) Haber sido víctima de algún incidente grave o haber sufrido lesiones o secuelas considerables como consecuencia de la prestación del servicio.
c) Enfermedad muy grave o situación socio-familiar límite que afecte directamente al funcionario, cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes con estados de alto grado de dependencia acreditada e imposibilidad de articular otras soluciones.
En estos casos, el personal interesado presentará la solicitud en la dirección del centro con toda la documentación acreditativa pertinente, para su remisión a la Dirección de la Administración de Justicia. Cuando se estime necesario, el órgano competente para resolver podrá solicitar informe complementario a otras Unidades.
Cuando en la solicitud se incluya un centro de destino distinto a los existentes en la CAE, su resolución estará supeditada a la normativa que regula las comisiones de servicios interadministrativas.
3.– Procedimiento excepcional para la prestación del servicio de distintas áreas.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario el órgano de dirección del centro, para garantizar la prestación del servicio puede realizar la asignación de funciones que considere necesarias, aunque impliquen un cambio de horario o la realización de funciones que tengan asignadas retribuciones inferiores, como es el caso del personal del área de vigilancia interior, la misma no podrá superar, con carácter general, el plazo de 3 meses.
Dicha asignación deberá ser comunicada a la Dirección de la Administración de Justicia cuando supere la duración de un mes, con el fin de valorar su convocatoria en comisión de servicios. En caso de no estimar oportuna la convocatoria, lo comunicará a la dirección del centro pudiendo indicar la fecha de finalización de la asignación. En todo caso la finalización deberá ser comunicada a la Dirección de la Administración de Justicia.
Sin embargo, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio el límite de 3 meses se podrá superar hasta la cobertura con personal funcionario de carrera o interino.
IV.– Provisión de puestos adscritos a AUKERAK-Agencia Vasca de Reinserción.
La presente regulación será de aplicación para la cobertura de los puestos adscritos a la Agencia Vasca de Reinserción-AUKERAK, cuando así lo solicite la Dirección de dicha Agencia, siendo el órgano competente para resolver la convocatoria.
ANEXO II
REGULACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL TRAS CESE EN PUESTO DE LIBRE DESIGNACIÓN
El artículo 34.2 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas establece:
2.– A la persona cesada se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal preferentemente en el mismo territorio histórico, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo. La adscripción tendrá efectos del día siguiente al de la fecha de cese y se efectuará conforme al procedimiento que fije cada Administración Pública. Deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos para la provisión del puesto.
De no existir puestos de las características señaladas en el párrafo anterior, la adscripción se hará a un puesto de nivel inferior y percibirá un complemento transitorio por la diferencia entre la retribución correspondiente al complemento específico básico del nivel del puesto asignado y el complemento específico básico que corresponde a dos niveles inferiores a su grado personal. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso de traslados en que la persona interesada pueda participar.
Atendiendo a las circunstancias específicas en las que se presta el servicio en los centros penitenciarios, la adscripción del personal que cese en los puestos de dirección y subdirección de los centros penitenciarios vascos se realizará conforme al procedimiento siguiente:
1.º Adscripción en puestos vacantes sin ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
2.º Adscripción en puestos vacantes con ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
3.º Adscripción en puestos no vacantes sin ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
4.º Adscripción en puestos no vacantes con ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
5.º Adscripción por el mismo orden, a elección de la persona empleada pública, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio en los tres centros, en puestos de los otros dos territorios o en un puesto de no RPT a amortizar en cualquiera de los tres centros. En este último caso la adscripción provisional realizada no podrá implicar un mayor coste.
La extinción del puesto se producirá por la existencia de puesto en alguna de las condiciones descritas en los puntos 1.º a 4.º. Así como por la movilidad voluntaria o la adscripción definitiva a puesto obtenido por concurso.
En cuanto a las condiciones económicas del puesto, el nivel complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al grado personal que la persona empleada pública tuviera consolidado. Y el complemento específico dependerá del nivel de responsabilidad del puesto desempeñado, si fuera de máxima responsabilidad (puesto de dirección del centro) en cuyo caso será equivalente a un nivel III-B o de menor responsabilidad (Subdirectores y Administradores de centros penitenciarios), en cuyo caso será de cuantía equivalente a un III-C.
En cuanto a la tipología del puesto habrá que estar al subgrupo de titulación al que pertenece la persona afectada.
ANEXO III
APROBACIÓN DE UNA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE INTERINIDAD EN PUESTOS VACANTES CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS VASCOS
La Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, regula en el artículo 3 que los procesos para la constitución de bolsas de trabajo pueden ser las ofertas de empleo público; las convocatorias específicas y ofertas publicadas en el Portal.
Los puestos de trabajo adscritos a los centros penitenciarios vascos, en este momento no han sido objeto de valoración por lo que todavía no forman parte de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la CAE, por lo que no se encuentran definitivamente diseñados los requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los puestos.
A dicha situación debe añadirse que en la actualidad no se ha aprobado la pertinente modificación legal para definir la estructura corporativa de la administración penitenciaria, por lo que el nombramiento del personal interino deberá hacerse en los cuerpos provenientes de la transferencia.
Por lo expuesto resulta preciso solicitar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la convocatoria de un proceso para la selección de personal para la provisión temporal mediante nombramiento de interinidad en relación a los puestos no ocupados incluidos en la transferencia.
El Contenido de la convocatoria que se propone sería el siguiente:
Se ha de resaltar que ya en el Decreto de transferencia existía un número de puestos vacantes de naturaleza funcionarial y también de naturaleza laboral. A lo que hay que añadir las jubilaciones que se están produciendo, o situaciones que se deben proveer como son las bajas por enfermedad u otras por lo que se hace muy difícil que los puestos de trabajo de los centros penitenciarios sean cubiertos por personal que tenga la capacitación que se precisa para el desempeño de los mismos, debiéndose acudir, por tanto, hasta la determinación definitiva de la estructura corporativa y a la aprobación de la relación de puestos de trabajo, a la figura del nombramiento de interinidad para garantizar la prestación del servicio.
Por lo expuesto, se solicita al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno realizar una convocatoria específica o una oferta por el Portal para la constitución de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de los puestos de trabajo adscritos a los centros penitenciarios vascos.
Esta convocatoria persigue la finalidad de atender con la mayor agilidad posible las necesidades de provisión temporal para garantizar la prestación del servicio, por lo que, de acuerdo, con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual, la selección de personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; se solicita se proceda a resolver, por un lado efectuar una convocatoria específica o una oferta por el Portal para la constitución de una relación de personas candidatas propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación de servicios en los centros penitenciarios vascos; y por otro, aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo A y Anexo B, y que han de regir su constitución.
ANEXO A
BASES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA EN EL PORTAL DE PUESTOS DEL SUBGRUPO C1 ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA VASCA
Primera.– Datos de los puestos.
1.– Localidad: las instalaciones de los tres centros penitenciarios vascos.
2.– Ámbitos funcionales: Subgrupo C1 (en la actualidad desempeñados por personal adscrito al cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias)
a) Área de oficinas:
Puesto Genérico de oficina.
Puesto Genérico de área mixta.
Retribución: Nivel VI-C 30.474,50.
b) Área de Interior.
Puesto Genérico de vigilancia interior V1 (L-D, turnos M/T/N)
Puesto Genérico de vigilancia interior V2 (L-D, turnos M/T)
* Retribución: Nivel VI-C 30.474,50.
* (Hasta la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo que integran la administración penitenciaria se percibirá un complemento personal por la diferencia hasta las retribuciones totales que percibe el personal incorporado a la CAE con fecha 24 de febrero de 2022)
4.– Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
5.– Nombramiento de interinidad.
6.– Requisitos específicos:
La persona solicitante deberá presentar certificado que acredite que carece de antecedentes penales.
La persona solicitante deberá aportar certificado médico de capacitación para el desempeño de las funciones que se incluyen en la oferta.
Deberán someterse a los controles médicos a los que sea requerido durante el proceso de selección, pudiendo ser excluido del proceso en caso de informe desfavorable, previo procedimiento contradictorio.
7.– Funciones.
A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde:
a) Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
b) Velar por la conducta y disciplina de los internos.
c) Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales.
d) Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos.
e) Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento.
f) Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
g) Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico les sean encomendadas.
Segunda.– Baremo de Méritos (Puntuación máxima 19 puntos)
I.– Titulación académica superior a la requerida por el puesto y en función del grado de relación con el servicio público penitenciario, hasta un máximo de 4 puntos:
Grado/licenciatura en derecho, psicología, criminología, educación social, trabajo social 4 puntos.
Cualquier otro grado/licenciatura 2 puntos.
II.– Haber superado todas o alguna de las pruebas de acceso a alguno de los cuerpos de instituciones penitenciarias estatal o autonómico hasta un máximo de 5 puntos, en el caso de todas las pruebas, y 1 punto por cada prueba de acceso.
III.– Experiencia en tareas similares en los últimos 6 años hasta un máximo de 5 puntos (centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento o centros penitenciarios). A razón de 0,10 puntos por mes trabajado en centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento y 0,50 en centros penitenciarios.
IV.– Conocimientos de euskera. Por la acreditación del perfil lingüístico 1 (B1): 1 punto; B2: 2 puntos; C1: 3 puntos; C2: 4 puntos.
V.– Conocimientos de otras lenguas. 0,5 puntos por la acreditación de cada uno de los niveles oficiales indicados en el punto anterior.
Tercera.– Comisión de valoración.
La Dirección del IVAP nombrará una comisión de valoración, formada por tres personas, una a propuesta del IVAP; una, designada por la Dirección de la Administración de Justicia; y una persona funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias. Las funciones de secretariado, sin capacidad de voto, corresponderá a una persona funcionaria de carrera que preste servicios en puestos de la administración penitenciaria vasca. Si fuera preciso nombrar suplentes, deberá respetarse el mismo reparto y cualificación. Si la Comisión de valoración lo considera preciso podrá recabar la colaboración de personas asesoras que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuarta.– Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración y publicación provisional de méritos. Se dará traslado a los representantes sindicales de las alegaciones presentadas y de su respuesta.
Las primeras 60 personas en orden a la valoración de méritos serán convocadas para la realización de una actividad práctica presencial distribuidos entre los tres centros penitenciarios durante DIEZ jornadas de lunes a viernes, cinco en sesión de mañana de 09:30 a 14:00 horas y cinco en sesión de tarde de 16:00 a 20:00 horas. La actividad se valorará por los tutores asignados con un máximo de 30 puntos. Durante la actividad presencial se les podrá presentar para su resolución diversos cuestionarios teórico-prácticos.
Con independencia de la calificación que se obtenga en la actividad práctica a los efectos de la constitución de la relación de personas candidatas, el IVAP incluirá a quienes en total hayan obtenido una valoración mínima de 10 puntos.
Las personas aspirantes que no alcancen una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad quedarán excluidas del proceso selectivo. La participación en la actividad práctica establecida no dará lugar a ninguna indemnización.
La Comisión de Valoración elevará las calificaciones a la Dirección de la Administración de Justicia para su aprobación y posterior publicación en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública. La publicación contendrá la relación de personas aspirantes, ordenadas según la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la valoración de méritos como en la actividad práctica. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
La Dirección de la Administración de Justicia, una vez valorada la documentación de las personas aspirantes dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas candidatas para ser adjudicatarias de los puestos indicados en la oferta. En caso de empate se tomarán como criterio de desempate, los establecidos con carácter general en otras ofertas.
Podrán realizarse sucesivas actividades formativas prácticas, durante la vigencia del presente Acuerdo. Las nuevas personas se incorporarán a la bolsa a partir de la última persona del proceso inmediatamente anterior.
Mediante Resolución de la Dirección de la Administración de Justicia se aprobarán las reglas de gestión de la relación de personas candidatas y de oferta de puestos a desempeñar, pudiendo seleccionar nuevas personas candidatas para ofertas de las mismas características durante la vigencia del Acuerdo suscrito con fecha 27 de septiembre de 2021.
Quinta.– Exclusión de la bolsa temporal.
Las causas de exclusión de la relación serán las establecidas en la normativa reguladora general en la Administración General de la CAE, incluyéndose, además ser objeto de dos informes negativos por el incumplimiento de las órdenes de un superior, por las faltas reiteradas de puntualidad, por la carencia de asistencia al trabajo injustificada, por el incumplimiento de las normas relativas a la compatibilidad, por el incumplimiento del deber de reserva profesional en cuanto a los asuntos que conoce por razón de su función.
De no aceptarse las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto la exclusión de la bolsa y la Comisión de Seguimiento de la bolsa será informada desde el inicio del procedimiento para la exclusión.
En el supuesto que se inicie un expediente disciplinario o un procedimiento penal a una persona que forma parte de la lista, la Administración podrá suspenderla temporalmente de la bolsa hasta que se resuelva el expediente o el procedimiento, bien por sobreseimiento, por carencia de pruebas o porque la persona implicada esté exenta de responsabilidad. En el caso de la imposición de una sanción firme en vía administrativa por la comisión de falta grave o muy grave, será causa de finalización del nombramiento y de exclusión de la bolsa.
Cuando el órgano de dirección del centro emita un informe por los hechos arriba indicados, se trasladará a la persona funcionaria interina, a la cual se otorgará un plazo de 5 días para alegaciones. Si presentadas alegaciones, son estimadas se archivará el expediente.
En caso contrario, la Dirección de la Administración de Justicia comunicará de forma motivada a la persona interesada que no se han tenido en cuenta sus observaciones indicándole en qué aspectos tiene que modificar sus comportamientos e informándole que en el supuesto de que se emita otro informe negativo relativo a su rendimiento o carencia de capacidad se propondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.
En el supuesto de que se emita un segundo informe por los motivos arriba indicados para la misma persona y no se acepten las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto su exclusión de la bolsa.
Sexta.– Comisión de seguimiento de la gestión de candidatos.
Se creará una Comisión de Seguimiento de la bolsa de trabajo, con participación paritaria, por representantes de La Administración y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.
Séptima.– Normativa de aplicación.
En todo lo no dispuesto, y siempre que no contradiga lo expresamente regulado, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
En concreto, respecto a la información establecida con carácter general en cuanto a requisitos de participación; presentación de solicitudes, adjudicación e incorporación a la Administración; protección de datos.
ANEXO B
BASES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA EN EL PORTAL DE PUESTOS DEL SUBGRUPO A1 ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA VASCA
Primera.– Datos de los puestos.
1.– Localidad: las instalaciones de los tres centros penitenciarios vascos.
2.– Ámbitos funcionales:
Subgrupo A1 (en la actualidad desempeñados por personal adscrito al cuerpo superior de técnicos de instituciones penitenciarias)
Especialidad jurídica.
Especialidad psicología.
Retribuciones, NIVEL III-C: 46.346,18.
Subgrupo A2 (en la actualidad desempeñados por personal adscrito al cuerpo especial de técnicos de instituciones penitenciarias).
Categoría de Trabajo Social
Retribuciones, NIVEL IV-C: 40.589,52.
4.– Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
5.– Nombramiento de interinidad en relación a puestos procedentes del proceso de transferencias, pendiente de su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la CAE.
Si la persona adjudicataria fuera funcionaria de carrera o laboral fija podrá optar por solicitar excedencia en el cuerpo de origen o por ser nombrada en comisión de servicios/ movilidad temporal.
6.– Requisitos específicos:
La persona solicitante deberá presentar certificado que acredite que carece de antecedentes penales.
La persona solicitante deberá aportar certificado médico de capacitación para el desempeño de las funciones que se incluyen en la oferta.
Deberán someterse a los controles médicos a los que será requerido durante el proceso de selección, pudiendo ser excluido del proceso en caso de informe desfavorable, previo procedimiento contradictorio.
7.– Funciones.
El Reglamento Penitenciario les atribuye las siguientes funciones:
Al jurista (artículo 281)
1) Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2) Asistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previa mente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo.
3) Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4) Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5) Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
6) Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
7) Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
8) Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
Al Psicólogo (artículo 282):
1) Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.
2) Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de estas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
3) Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
4) Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquellos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
5) Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
6) Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
7) Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
8) Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
Funciones A2: le corresponde realizar los cometidos de colaboración no asignados al cuerpo superior de técnicos, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; velando por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del Establecimiento penitenciario.
Subgrupo A2/categoría de Trabajo Social.
Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes:
1) Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquellos.
2) Coordinación con los distintos servicios sociales de la localidad donde reside.
3) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.
4) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
5) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.
6) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
7) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.
8) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales.
9) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.
Segunda.–
A) Baremo de Méritos A1 Jurídica/Psicología (Puntuación máxima 37 puntos)
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en el Cuerpo Superior de II.PP., en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Haber superado todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas, al Cuerpo Superior de II.PP., respectiva: 15 puntos. Por superar alguna de las fases de acceso: 5 puntos por cada prueba.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de II.PP. y del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. Del Cuerpo Especial: 5 puntos, del Cuerpo de Ayudantes: 4 puntos.
Si se dispone de titulación académica de Grado en Criminología en relación a los puestos de juristas y si se dispone de acreditación de psicología clínica en relación a los puestos de psicología. 1 punto añadido.
IV.– Experiencia en puestos de Educador en Centros Penitenciarios del País Vasco en los últimos cinco años hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,075 puntos por mes trabajado.
B) Baremo de Méritos puestos de A2 (antiguo B) (Puntuación máxima 37 puntos)
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Haber superado todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas, al Cuerpo Especial de II.PP.: 15 puntos. Por superar alguna de las fases de acceso: 5 puntos.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. con titulación de grado/licenciatura 4 puntos.
IV.– Experiencia en puestos de A2 en los últimos cinco años hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,075 puntos por mes trabajado.
C) Baremo de Méritos puestos con requisito de Titulación de Trabajo Social (Puntuación máxima 37 puntos)
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en los que se le haya requerido la titulación de Trabajo Social en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de -20 puntos.
II.– Haber superado todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas a Cuerpo/categoría de Trabajo Social: 15 puntos. Por superar alguna de las fases de acceso: 5 puntos.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. con otra titulación académica de grado/diplomatura 4 puntos.
D) Baremo de Méritos comunes a todas las convocatorias.
I.– Conocimientos de euskera, la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos; B1: 1 punto, B2: 2 puntos, C1: 3 puntos y C2: 4 puntos.
II.– Conocimientos de otras lenguas. 0,5 puntos por la acreditación de cada uno de los niveles oficiales indicados en el punto anterior.
Tercera.– Comisión de valoración.
La Dirección del IVAP nombrará una comisión de valoración, formada por tres personas, una a propuesta del IVAP; una, designada por la Dirección de la Administración de Justicia; y una persona funcionaria de carrera del cuerpo/categoría según la oferta a cumplimentar. Las funciones de secretariado, sin capacidad de voto, corresponderá a una persona funcionaria de carrera que preste servicios en puestos de la administración penitenciaria vasca. Si fuera preciso nombrar suplentes, deberá respetarse el mismo reparto y cualificación. Si la Comisión de valoración lo considera preciso podrá recabar la colaboración de personas asesoras que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuarta.– Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión incluirá en el listado provisional las personas aspirantes que alcancen la puntuación mínima de 15 puntos. Contra dicho listado, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días, a partir del día siguiente a la publicación, en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública.
Si las personas incluidas en el listado provisional no hubieran acreditado servicios en puestos de trabajo social, en puestos del cuerpo especial técnico o del técnico superior deberán participar en una actividad práctica presencial, en las mismas condiciones indicadas en el Anexo A.
Finalizado el plazo, la Dirección de la Administración de Justicia una vez valorada la documentación de las personas aspirantes dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas candidatas para ser adjudicatarias de los puestos indicados en la oferta.
Mediante Resolución de la Dirección de la Administración de Justicia se aprobarán las reglas de gestión de la relación de personas candidatas y de oferta de puestos de trabajo que haya que cubrir.
Excepcionalmente y con la finalidad de garantizar la prestación del servicio las personas adjudicatarias podrán participar en procesos de movilidad.
Se incluirán las mismas causas de exclusión y su procedimiento que para la bolsa del subgrupo C1.
Quinta.– Comisión de seguimiento de la gestión de candidatos.
Lo expresado para la bolsa del subgrupo C1.
Sexta.– Normativa de aplicación.
Lo expresado para la bolsa del subgrupo C1.