N.º 140, miércoles 20 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3293
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de becas de formación en los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.
La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, crea la Autoridad Vasca de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.
La Autoridad Vasca de la Competencia tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello, ejerce las competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta, y de arbitraje.
El Plan Estratégico de LEA/AVC para el periodo 2018-2022, recoge entre sus objetivos potenciar la promoción de la competencia. Para promocionar la cultura de la competencia prevé la realización de diferentes actuaciones, como la colaboración con las universidades, el otorgamiento de becas y la convocatoria de trabajos de investigación en defensa de la competencia.
Dichas actuaciones, que se han verificado eficaces en la consecución del fin perseguido, pretenden así mismo dar respuesta a la creciente demanda recibida en LEA/AVC, en tanto que son frecuentes las solicitudes directas de estudiantes y recién graduados universitarios que contactan con LEA/AVC interesándose por la posibilidad de realizar prácticas de formación en su sede.
Al objeto de dar respuesta a esa demanda y promocionar las prácticas de formación en competencia de quienes han acabado recientemente sus estudios superiores, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo Vasco de la Competencia, reunido en sesión el 31 de enero de 2022, aprobó como paso previo preceptivo el Plan Estratégico de Subvenciones de la Autoridad Vasca de la Competencia para el año 2022, en el cual específicamente contempla la convocatoria de un programa para formar en materia de competencia y respecto a las funciones propias de LEA/AVC a titulados universitarios.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, LEA/AVC, tras los resultados satisfactorios de la convocatoria del año 2021, ha estimado oportuno realizar una nueva convocatoria pública para el otorgamiento de becas para la realización de prácticas de formación en su sede, y posibilitar de esta manera que quienes hayan obtenido recientemente su titulación universitaria superior y deseen profundizar su formación teórico-práctica en los ámbitos correspondientes a las funciones propias de LEA/AVC puedan acceder a ello.
Toda vez que los recursos tanto económicos como técnicos de LEA/AVC son limitados, se realizará un proceso de selección de las personas becarias mediante un procedimiento de concesión concursal, mediante la comparación de las solicitudes en atención a criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria.
Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de dos becas a personas con titulación universitaria superior (graduados, licenciados o titulación equivalente), que quieran completar y desarrollar su formación profesional en las materias propias de los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante la realización de prácticas de formación en la sede de dicho organismo durante diez meses.
El número máximo de becas a otorgar será de dos.
Artículo 2.– Características de las becas y dotación económica.
1.– Las becas permitirán que las personas adjudicatarias reciban una formación teórico-práctica en los ámbitos de actuación propios de LEA/AVC, como la tramitación de expedientes sancionadores y elaboración de informes de promoción de competencia, entre otros.
Para ello, podrán participar, junto con el personal de LEA/AVC, en el análisis de la documentación de los expedientes de competencia, en el estudio y recopilación de jurisprudencia, en la elaboración de informes de contenido jurídico-económico y en el análisis de la regulación. Así mismo, podrán colaborar en la tramitación de diferentes tipologías de expedientes (como sancionadores administrativos, de impugnación y de defensa en la vía judicial). Además, podrán asistir a jornadas y realizar otras actividades que se consideren adecuadas de cara a su formación.
2.– La concesión de las becas, dado su carácter formativo, no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con la Autoridad Vasca de la Competencia ni con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cuantía que se abone no tendrá carácter retributivo sino de ayuda para la formación.
3.– La concesión de las becas se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
4.– El crédito total del programa de becas que se convoca asciende a 11.200 euros. Se trata de 4.480 euros de crédito de pago 2022 del presupuesto de gastos de la Autoridad Vasca de la Competencia, CAC 451.00 y programa 61150 y 6.720 euros de crédito de compromiso para el 2023.
El importe a abonar mensualmente a mes vencido a las personas adjudicatarias, será de 500 euros mensuales. Todos los pagos se consideran brutos y estarán sujetos a las retenciones de las cotizaciones sociales y tributarias que a la persona perceptora de la beca corresponden abonar en los términos que fijen las normas en vigor. Las personas becadas serán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.
5.– La duración de cada beca será de diez meses máximo y dependerá del momento de la concesión, no pudiendo extenderse más allá del 30 de junio de 2023. El periodo de prácticas no podrá tener una duración menor a tres meses, de manera que se garantice una mínima formación.
La persona adjudicataria deberá realizar su formación en las dependencias de LEA/AVC, de conformidad con el horario que se acuerde entre ambas partes tras la concesión y que deberá comprender 25 horas por semana, de lunes a viernes, en horario laboral.
6.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de carácter institucional, salvo las vinculadas a consideraciones personales, y con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado.
En el supuesto de que por circunstancias sobrevenidas durante el transcurso del periodo de formación se produzca alguna de las circunstancias señaladas, deberá ponerse en conocimiento de LEA/AVC y optar por renunciar a una de las posibilidades.
7.– Las personas adjudicatarias estarán incluidas en la póliza de responsabilidad civil y accidente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo en que disfruten de la beca.
Artículo 3.– Tramitación de solicitudes.
1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando tanto el canal presencial como medios electrónicos.
2.– Cuando se opte por el canal presencial, la solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia – LEA/AVC, c/ Ercilla n.º 4, 2.ª planta, 48009 Bilbao. El modelo de solicitud normalizado se encuentra en el Anexo I.
Las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas del Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1113102
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los tramites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico se realizarán a través de «Micarpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/11131
La identificación y firma de las solicitudes se deberá realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La persona solicitante podrá tramitar la solicitud electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Requisitos de las personas solicitantes.
Las becas de formación en materia de competencia están dirigidas a personas físicas con plena capacidad de obrar, que deberán cumplir los siguientes requisitos que serán exigidos tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la misma:
a) Estar en posesión de titulación universitaria de Grado, Licenciatura o equivalente, en los campos de Derecho, Economía o Empresa, y no haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de obtención del título universitario.
En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
b) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas.
c) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legales recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Asimismo, deberá remitir una declaración de no estar disfrutando en ese periodo de ninguna otra ayuda de carácter institucional incompatible, ni realizando cualquier trabajo remunerado.
Artículo 5.– Requisitos.
1.– Las personas solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, para la acreditación de los requisitos requeridos, la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Currículum vitae donde se relacionen los méritos alegados.
c) Título universitario de alguno de los campos mencionados o del abono de los derechos de su expedición, así como de la certificación académica personal, con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas correspondientes al título universitario.
d) Título, así como certificación de las calificaciones y las asignaturas correspondientes a títulos de postgrado (master, doctorado, especialista, o equivalentes).
e) Certificados acreditativos de los cursos alegados.
f) Titulación oficial donde se acredite el nivel de los idiomas alegados.
g) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el currículum vitae no relacionados en los puntos anteriores.
h) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A estos efectos, las personas solicitantes de las becas deberán aportar certificados en los que consten, entre otros, el número de horas o créditos en cada materia y los temas concretos tratados.
3.– La acreditación de los requisitos de identidad y titulaciones oficiales, se pueden obtener a través de los servicios de interoperabilidad.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos de la persona solicitante.
1.– En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio de verificación de datos. En caso de que la persona solicitante se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
2.– Mediante declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) La persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, y en particular: no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber disfrutado de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Así mismo, manifiesta no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la persona solicitante será requerida para que en el plazo de diez días remita la documentación completa.
2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Comisión de Valoración.
1.– El análisis y la valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:
Presidente: Vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Enara Venturini Álvarez).
Vocales: Tres Responsables en materia de competencia (Guillermo Aranzabe Pablos, Jaione Aberasturi Erezuma e Ibon Álvarez Casado).
Secretario/a: la Secretaria general de LEA/AVC (Ainara Herce San Martín), quien actu ará con voz pero sin voto.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal que imposibilite la participación de alguno de los miembros de la Comisión de Valoración, la Presidenta de LEA/AVC nombrará a la persona sustituta.
Artículo 9.– Selección de candidaturas y criterios de valoración.
1.– La selección de las personas becarias se efectuará en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:
a) Primera fase: 85 puntos.
Expediente académico de la persona solicitante: máximo, 40 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:
1) El expediente académico se valorará con hasta 40 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la obtención de la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, del modo siguiente:
5 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.
10 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.
20 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.
30 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.
40 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.
2) Cursos de postgrado, así como otros cursos de formación y méritos académicos relacionados con las áreas y funciones propias de LEA/AVC, especialmente derecho europeo, mercantil, regulación de mercados, competencia, análisis económico, etc.: máximo, 30 puntos (no se valorarán si no tienen relación con las funciones propias de LEA/AVC).
Postgrados: duración mínima de 450 horas o créditos equivalentes (máximo 25 puntos):
20 puntos entre 450 horas y 999 horas o créditos equivalentes.
25 puntos a partir de mil horas o créditos equivalentes.
Cursos de perfeccionamiento y formación (incluidos postgrados inferiores a 450 horas) (máximo 5 puntos):
2,5 puntos entre 20 horas y 49 horas o créditos equivalentes.
5 puntos a partir de 50 horas o créditos equivalentes.
3) Conocimientos de euskera. Máximo 10 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:
C1 ALTE = EGA; PL3- IVAP; Hirugarren Maila HABE = 10 puntos.
B2 ALTE = PL2- IVAP; Bigarren Maila HABE = 5 puntos.
B1 ALTE = PL1- IVAP; Lehenengo Maila HABE = 2 puntos.
4) Conocimientos de inglés. Máximo 4 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:
C1 ALTE = Advanced; BEC3; BULATS3; ESOL10-11; TRINITY 10-11 = 4 puntos.
B2 ALTE = FIRST; BEC2; BULATS3; ESOL 7-9; TRINITY 7-8-9 = 2 puntos.
B1 ALTE = PET; BEC1; BULATS2; ESOL 5-6; TRINITY 5,6 = 1 punto.
5) Conocimientos de francés y/o alemán. Máximo 1 puntos, que se valorará de la siguiente forma:
1 ALTE = 1 punto.
Pasarán a la segunda fase de selección las personas que obtengan, como mínimo, 25 puntos en la primera fase.
b) Segunda fase: 15 puntos.
Entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
Las personas solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 6 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.
2.– La Comisión de Valoración efectuará una propuesta de adjudicación de las becas que elevará a la Presidenta de LEA/AVC, indicando igualmente las personas suplentes que, según orden, podrán ser llamadas, si así lo considera oportuno la Presidenta de LEA/AVC, para cubrir las becas en caso de posibles renuncias u otros incidentes. Dicha suplencia será por el tiempo que reste a la persona becaria titular para la finalización de su beca, tras su renuncia y liberación del crédito correspondiente que permita la sustitución.
3.– La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.
4.– La Presidenta de LEA/AVC, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, acordará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las becas mediante resolución que será publicada en la página web de LEA/AVC y en el BOPV para general conocimiento.
5.– Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de LEA/AVC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación.
6.– El vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a efectos de entablar el correspondiente recurso.
7.– La concesión de las becas y, en su caso, el pago de las mismas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
8.– La renuncia a las becas dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.
Artículo 10.– Obligaciones de la persona becada.
La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, esencialmente:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, la persona beneficiaria de la beca deberá remitir en el plazo de siete días desde la de la resolución de adjudicación, un escrito aceptándola y comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
Asimismo, deberá remitir una declaración de no estar disfrutando en ese periodo de ninguna otra ayuda de carácter institucional incompatible, ni realizando cualquier trabajo remunerado.
2.– Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa aplicable reguladora de subvenciones.
3.– Realizar las acciones formativas conforme a las instrucciones dadas por su tutor, procurando el máximo aprovechamiento de las mismas.
En la última semana de su período de formación, deberá presentar un informe en el que detalle los aspectos más significativos de su labor formativa en LEA/AVC.
4.– Cumplir con los horarios establecidos y realizar un buen uso de los medios puestos a su disposición, tanto del equipamiento como de las instalaciones.
5.– Guardar la debida confidencialidad respecto a los asuntos, hechos, informes o cualquier tipo de información de la cual pueda tener conocimiento con ocasión de su periodo de formación. A dichos efectos deberán firmar el documento correspondiente. (Anexo III).
6.– La renuncia a las becas dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.
7.– Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
8.– Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder realizar los pagos https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros
9.– El cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria para obtener la beca serán exigidos tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la misma.
Artículo 11.– Derechos de la persona becada.
1.– La persona beneficiaria recibirá el importe mensual de la beca a mes vencido. En caso de que el periodo de formación hay sido inferior al mes la cantidad a abonar se calculará en función de los días efectivos de formación.
2.– La persona becada será acompañada por personal de LEA/AVC en su periodo de formación. A dichos efectos una persona de la plantilla realizará las tareas de tutorización y le dirigirá en las tareas a realizar.
3.– La persona becada que realice un correcto aprovechamiento de la formación recibirá un certificado acreditativo de dicho extremo.
Artículo 12.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 14.– Tratamiento de datos personales.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado «Becas en materia de Competencia», sujeto a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (Anexo II)
Pueden obtener más información a través de este enlace: https://www.euskadi.eus/web01-aprat/eu/ac34aRatWebWar/control/arbol?locale=eu
El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por LEA/AVC en el cumplimiento de una misión en ejercicio de poderes públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el reglamento. Información de protección de datos https://www.euskadi.eus/datu-babesa-eta-segurtasun-politika/web01-sede/eu/
No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las becas a que se refiere esta Resolución se sujetan a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación.
En Bilbao, a 28 de junio de 2022.
La Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia,
ALBA URRESOLA CLAVERO.