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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, miércoles 20 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3290

ORDEN de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Hoy por hoy, sigue existiendo una diferencia significativa en la cobertura entre campo y ciudad. Las comunicaciones de muy alta velocidad dan acceso potencial a oportunidades económicas, sociales y personales, pero solo el uso de dichas infraestructuras fomenta el surgimiento de nuevos modelos de negocio y prosperidad y bienestar, siendo uno de los factores que ayudan a fijar la población, contribuyendo a vertebrar el territorio venciendo las distancias.

La pandemia ocasionada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia y la necesidad de llevar esas oportunidades a todas las personas.

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos e implementación del PRTR, se ha aprobado el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Dentro de las diez políticas palancas que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro del citado componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

Para llevar a cabo estas actuaciones, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concede a la Comunidad Autónoma de Euskadi una subvención de 564.240 euros para la realización de 2.351 actuaciones.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el citado Real Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretende publicar las ayudas que se regulan a continuación, con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente entre los colectivos más vulnerables.

La presente ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2022, aprobado mediante Orden de 3 de marzo de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (Programa ÚNICO-Bono Social), así como las bases por las que se regularán dichas ayudas, que serán las que se recogen en el Anexo de esta Orden «Bases reguladoras del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (Programa ÚNICO-Bono Social).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU (PROGRAMA ÚNICO-BONO SOCIAL)

Artículo uno.– Objeto.

1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas del programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de los siguientes servicios:

– Nuevos servicios de conexión a banda ancha.

– Incremento de la velocidad de los servicios ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (se entiende en condiciones de hora punta la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día – con una duración típica de una hora – en la que la carga de red suele ser máxima) suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

Se concederán 2.351 bonos digitales en los términos establecidos en las presentes bases.

2.– La presente Orden establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión del programa «ÚNICO – Bono Social», que constituye una actuación incluida en la Inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo dos.– Normativa aplicable.

1.– Las subvenciones que se establecen en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, así como por la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Capítulo V de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

f) Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV número 46, de 4 de marzo de 2022).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas antifraude para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV número 74 de 13 de abril de 2022).

3.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

Artículo tres.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas se ejecutará durante los años 2022 y 2023.

Artículo cuatro.– Financiación y compatibilidad con otras ayudas.

1.– La dotación económica total destinada a este programa asciende a 564.240 euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022, distribuido en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2022: 12.000 euros.

Ejercicio 2023: 552.240 euros.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.

3.– Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente Orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado digital (012) asignado al programa subvencional. En ningún caso resultarán subvencionables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– Las presentes ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos asignados a la presente iniciativa en la normativa europea y especialmente los siguientes:

a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.

b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.

Artículo cinco.– Destinatarias de las ayudas.

1.– Serán destinatarias de los bonos digitales descritos en el artículo uno de las presentes bases, los colectivos vulnerables.

A los fines de concesión de los bonos digitales objeto de esta convocatoria, se entenderán como colectivos vulnerables aquellas personas y unidades de convivencia perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Este requisito deberá cumplirse en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Solo se podrá conceder un bono digital por persona física o por unidad familiar.

4.– Se entenderá por unidad familiar, según lo previsto en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de estos.

b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) anteriormente señalada.

5.– No podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, especialmente las previstas en los apartados e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El interesado deberá presentar la declaración responsable prevista en el Anexo VII de las presentes bases para acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la citada norma. Estos requisitos se exigen tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y que, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago. La Administración verificará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo oposición expresa de estos, en cuyo caso, deberá aportar los certificados actualizados.

Artículo seis.– Bono digital para colectivos vulnerables.

El bono digital se entregará a la persona solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe total de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

Artículo siete.– Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1.– Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de Euskadi servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación de telecomunicaciones.

2.– Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/C).

3.– Los operadores que deseen colaborar con el programa de bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa que será habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el momento de su inscripción, cada operador realizará una declaración responsable de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en estas bases.

5.– Para registrarse, deberán enviar un correo electrónica a la dirección que se facilitará en www.euskadi.eus/servicios/1215301 determinando en el asunto el nombre de la operadora y programa del bono digital para colectivos vulnerables, señalando en el cuerpo del mensaje que, desean formar parte como operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables, determinando la oferta de la operadora para dicho programa, y se deberá adjuntar la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. El modelo de dicha declaración responsable se publicará en www.euskadi.eus/1215301,

6.– Las operadoras, tendrán un plazo de 5 días para presentar su solicitud en los términos descritos anteriormente. Desde la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación se realizará una relación de todas las operadoras que se hayan inscrito, determinando las ofertas por ellas propuestas, y se publicará en: www.euskadi.eus/servicios/1215301

Artículo ocho.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1215301

Asimismo, la solicitud por vía electrónica se podrá realizar en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco, así como, de forma presencial en las oficinas de Zuzenean.

2.– Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado d) del artículo 22 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en la solicitud se incluirá, como mínimo, la siguiente información:

– NIF de la persona beneficiaria.

– Nombre de la persona física beneficiaria.

– Domicilio fiscal de la persona física.

– Aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a los previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

El modelo de solicitud se encontrará en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1215301

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, o a través del medio elegido por el solicitante, que deberá determinar en la solicitud

4.– Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Las ayudas se concederán por orden de presentación de solicitudes, por lo que, si en el plazo establecido en el apartado anterior, no se subsane la falte o acompañen los documentos requeridos, al entender desistida la petición, perderá el número que le correspondía en la orden de relación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la ayuda en los términos establecidos en las bases.

7.– El pago de los bonos de conectividad estará sujeto al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias.

8.– En la solicitud se deberá determinar la operadora de telecomunicaciones con la que la persona interesada desee obtener el bono digital, haciendo referencia, asimismo, a la actuación que se pretende acoger.

Artículo nueve.– Documentación a presentar por la persona interesada.

1.– Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable donde se declare que, es una persona considerada colectivo vulnerable, en los términos previstos en las presentes bases, sin perjuicio de la comprobación de dicho aspecto por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación. En caso de tener menores a su cargo, deberá hacerlo constar, de igual modo, en la citada declaración. El modelo de declaración responsable se facilitará a las personas interesadas en www.euskadi.eus/servicios/1215301

Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación pueda realizar con otras entidades públicas o Administraciones Públicas.

2.– Las personas interesadas deberán otorgar los consentimientos que sean necesarios para que el objeto de la ayuda pueda ejecutarse conforme a los principios establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los modelos de consentimiento y declaraciones responsables que se deban presentar se facilitarán a las personas interesadas en www.euskadi.eus/servicios/1215301

3.– Los documentos a presentar con la solicitud son:

– Identificación de la titularidad real del beneficiario. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFR/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

– Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención (publicado en el BOPV número 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente.

– Autorización expresa para el accedo de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

– Declaración responsable donde se declare que, la persona interesada es una persona considerada colectivo vulnerable, en los términos previstos en las presentes bases.

– Copia del Libro de Familia.

– Hoja del Padrón Municipal de los últimos 6 meses.

Artículo diez.– Órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento.

1.– El Órgano competente para gestión, tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Artículo once.– Procedimiento de concesión de los bonos digitales.

1.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. Así, las solicitudes de las ayudas serán analizadas por orden de presentación y se concederán en el mismo orden todas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta un máximo de 2.351 bonos digitales.

2.– Llegados al máximo de los bonos (2.351), se paralizará la concesión de nuevas ayudas, reanudándose el proceso una vez efectuada la recepción de nuevos fondos que posibiliten el incremento del crédito presupuestario destinado a su financiación. En el caso de que se produzca el agotamiento definitivo de los recursos económicos, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

3.– Presentadas las solicitudes, las ayudas se concederán a las personas que cumplan las condiciones establecidas en las bases por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito existente y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción. En caso de no cumplir con estos requisitos la resolución que se emita será desfavorable.

4.– Si la persona interesada se encuentra dentro de las primeras 2.351 (número máximo de bonos a conceder mediante la presente convocatoria) solicitantes, recibirá una resolución firmada por el Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación señalando que ha sido beneficiaria de la ayuda, y podrá ponerse en contacto con la operadora indicada en su solicitud para iniciar los trámites oportunos.

Si dentro del plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución no se ha dictado esta de forma expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo doce.– Pago de las ayudas.

1.– Las personas que hayan sido beneficiarias de las ayudas percibirán un descuento de 20 euros mensuales durante 12 mensualidades en la factura emitida por la operadora de telecomunicaciones-colaboradora con la que se hayan realizado las actuaciones objeto de la convocatoria. Se debe tener en cuenta que, la presente ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2023.

2.– La operadora de telecomunicaciones-colaboradora con el programa para la ejecución de bonos digitales percibirá directamente las cantidades de forma trimestral por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, previa presentación mensual, a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una relación de personas que hayan contratado con ellas el objeto de las ayudas. En dicha relación se deberán determinar, asimismo, las actuaciones que cada beneficiario haya realizado.

3.– Asimismo, la operadora-colaboradora remitirá a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación un resumen de las facturas, donde se hará constar que únicamente se ha procedido a contratar y ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas.

4.– La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación comprobará que efectivamente, las personas que se encuentran en la relación remitida por la operadora-colaboradora coinciden con las personas beneficiarias de las correspondientes ayudas.

Artículo trece.– Obligaciones especiales a los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del etiquetado digital (012), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es de un 100 %.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se realicen sus instituciones.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, o a todas la demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los preceptores finales de fondos.

f) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, página web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea; b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo III del Reglamento de Ejecución 821/2014.

h) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo catorce.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán, en todo caso, obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables cada caso. Asimismo, en todo caso se deberá dar publicidad de la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo quince.– Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la Subvención.

1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículo 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

2.– Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.– Las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).

6.– Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales en las sucesivas convocatorias del programa, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023.

7.– Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Artículo dieciséis.– Obligación y procedimiento de reintegro.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.

g) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

2.– El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

3.– El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

4.– En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

7.– La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo diecisiete.– Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo dieciocho.– Publicidad de las ayudas.

1.– La convocatoria de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en los términos previstos en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Según lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la subvención demás, se publicará en la página de transparencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Artículo diecinueve.– Protección de Datos de Carácter Personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS
DATOS IDENTIFICATIVOS:

D./Dña.............................................................................................., con DNI/NIE n.º..............................., en represe y domicilio en................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Actuando en nombre y representación de:............................................................................................................................., con DNI/NIE:...................................... y Domicilio: ___________________________________________________________________

.............................................................................................................................................. en calidad de representante legal.

Deseo que la Administración realice los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones:

? Por medios electrónicos, a través de la sede Mi Carpeta.

? Otros (señalar qué otro medio):.................................................................................

SOLICITUD:

1) Recibir las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Único Bono Social).

2) Actuación (marcar con un X):

? Nuevos servicios de conexión a banda ancha.

? Incremento de la velocidad de los servicios ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta .

En...................., a........ de.................. de 20....

Firmado:

ANEXO III
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE

D./Dña: _____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: _______________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: ___________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

DECLARO:

Que acepto incondicionadamente y sin reservas el Plan de Medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el 29 de marzo de 2022, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO IV
DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN ACCESO A LAS AUTORIDADES

D./Dña:_____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: __________________________________________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: _________________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

AUTORIZO:

A la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO V
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICA IMPLICADAS A EFECTOS DE AUDITORIA Y CONTROL DEL USO DE FONDOS, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE

D./Dña:_____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: _______________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: ___________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

DECLARO:

Que acepto la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas en el procedimiento a efectos de auditoría y control de uso de los fondos, conforme a la normativa vigente.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONSIDERACIÓN DE COLECTIVO VULNERABLE

D./Dña:_____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: _______________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: ___________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que encajo dentro de la definición de colectivo vulnerable determinada en el artículo cinco de la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (programa Único Bono Social).

(DNI, lugar, fecha y firma)

ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE OPERADORAS-COLABORADORAS CON EL PROGRAMA UNICO-BONO SOCIAL

D./Dña:_____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: _______________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: ___________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

DECLARO:

Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa UNICO-Bono social), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que cumplo con las velocidades de descarga exigidas en estas bases.

(DNI, lugar, fecha y firma)

ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OBTENCIÓN DE OTRAS AYUDAS

D./Dña:_____________________________________________________________

Con DNI/NIE: ___________________________________________________________

y Domicilio: _________________________________________________________

__________________________________________________________________

Actuando en nombre y representación de: _______________ ____________________________________________________, con DNI/NIE: ________________ y Domicilio: ___________________________________________________________________

__________________________________________________________________ en calidad de representante legal.

Que teniendo en cuenta que estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa,

DECLARO:

__NO he recibido ayudas.

__SÍ he recibido ayudas .

En caso afirmativo:

– Cuantía de la ayuda recibida: ____________________ €.

– Entidad financiadora: ____________________________________________________________.

(DNI, lugar, fecha y firma)


Análisis documental