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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, miércoles 20 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3289

ORDEN de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender a los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura.

No obstante, lo anterior, no despliega sus efectos en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mps).

Como consecuencia de lo anterior, el día 1 de diciembre de 2020, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, económica y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), que contiene como medida 14 de su eje transversal 5 la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMM), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrá un cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés social, público y económico.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta, componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora de equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía».

Para la consecución de todo lo anterior, con fecha 17 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR (en adelante Real Decreto 990/2021).

El citado Real Decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificaciones.

Este programa de ayudas está destinado también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones que cumplan, en lo aplicable, los previsto en la normativa vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, todo ello con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Así, el Real Decreto 990/2021 regula, por un lado, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También regula la distribución y entrega de las mismas.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la conectividad un elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la sociedad, clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

Las subvenciones que regula el citado Real Decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la necesidad de impulsar la transformación de la economía española en los próximos años.

Asimismo, el Real Decreto 990/2021 recoge todas las disposiciones a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones a las destinatarias últimas de las ayudas.

La presente ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2022, aprobado mediante Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructura de telecomunicaciones en edificios, que se recogen en el Anexo «Bases reguladoras del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», así como la convocatoria de dicho programa de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU

Artículo uno.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de realizar las actuaciones necesarias para:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán:

– Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

– Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamientos de cabecera -):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea:

– Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de telecomunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

– Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea:

– Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

– Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2.– La presente Orden regula y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa «UNICO – Edificios», que constituye una actuación incluida en la Inversión 4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones», comprendida en el Componente 15 «Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

4.– El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo dos.– Normativa aplicable.

1.– Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán además de por lo dispuesto en las mismas, así como por la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

b) Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

l) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente.

m) Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

n) El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 46, de 4 de marzo de 2002, en virtud de Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento).

b) Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

3.– Serán de obligado cumplimiento para las beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

Artículo tres.– Ámbito temporal de las ayudas.

El presente programa de ayudas se ejecutará durante los ejercicios 2022 y 2023.

Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Artículo cuatro.– Recursos económicos y financiación y compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 4.059.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son las siguientes:

Ejercicio 2022: 10.147 euros.

Ejercicio 2023: 4.048.853 euros.

3.– Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención derivada de este programa. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquier otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Así, se comunicará a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, sobre cualesquiera otros fondos (sean europeos o no) que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.

4.– Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente Orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado digital 052 asignado al programa subvencional. En ningún caso resultarán subvencionables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Anexo 6.1 del «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», atribuye a la medida la etiqueta digital 052, con un porcentaje de contribución a la transformación digital del 100 %, que deberá garantizarse en todo momento.

Artículo cinco.– Cumplimiento, ejecución y realización de objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que cada componente del Plan tendrá asignados hitos/objetivos CID (Council Implementing Decision), de primer nivel. Los hitos/objetivos asignados a las medidas (denominados OA, Operational Arrangement) son de segundo nivel. Unos y otros se relacionan por medio de los indicadores de progreso que tendrán asociados. Y finalmente serán indicadores de tercer nivel los hitos/objetivos de gestión asignados a los proyectos o subproyectos en los que se desarrollen las medidas.

Así, para el C15.I4 la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión – CID) señala que, la inversión consistirá en el equipamiento de parte del parque inmobiliario existente con infraestructuras que faciliten un despliegue óptimo de redes de muy alta capacidad en la última milla de acceso. Se espera que esta inversión, además de coordinar y optimizar el despliegue de las redes de acceso de nueva generación de manera sostenible, optimice el consumo energético de las redes desplegadas.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

En cuanto a los hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables, como es el caso del C15.I4, debe atenderse que se trata de un objetivo cuya denominación es «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en los edificios». Como indicado cuantitativo, la meta es de 13.600 edificios cuya finalización deberá efectuarse el cuarto trimestre del año 2023.

El objetivo se define como «Finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad».

A través del Anexo I del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se determina que la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ejecutar 690 actuaciones o edificios.

El citado Real Decreto indica en su artículo 6.6 que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y ello sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, en su caso, deban promover frente a los destinatarios últimos de las ayudas. El procedimiento de reintegro al Tesoro Público se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Artículo seis.– Destinatarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarias de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

2.– La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

Artículo siete.– Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– No podrán resultar destinatarias de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de la eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. La Administración, verificará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo oposición expresa de estos, en cuyo caso, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.

2.– Los destinatario de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las determinadas en las presentes bases y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3.– Las destinatarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contable, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios debiéndose conservar durante un plazo mínimo de diez años.

4.– El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán ser causa de pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo ocho.– Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

1.– Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado digital (052), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión – CID), en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyecto y de manera individual para cada actuación. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con fecha 29 de marzo de 2022, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo que se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1 del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los preceptores finales de los fondos.

f) Custodiar y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de 5 años de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige en su artículo 13 que los destinatarios últimos deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

g) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán los siguientes logos: a) emblema de la Unión Europea; b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; c) se incluirá asimismo el texto «Programa UNICO – Edificios»; d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

h) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR.

2.– Para obtener la subvención, las actuaciones a las que se refiere la base primera de la presente convocatoria, además, los beneficiarios también deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 que son las siguientes:

a) Los equipos que utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

d) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

e) Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EV) generado, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

f) Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectica de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

g) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización el reciclaje.

h) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

i) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras de IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto Medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

Pero además de las anteriores, también deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones, establecidas en el Real Decreto 990/2021:

j) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladores de telecomunicaciones al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

k) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

l) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

m) A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en la base primera de la presente convocatoria que incluyan despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

n) Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de la fibra óptica.

o) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en el Real Decreto 990/2021.

p) Además, para cada una de las tres actuaciones determinadas en la base primera, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

q) Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en la base primera de la presente convocatoria, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

Artículo nueve.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas se destinarán a financiar las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 89 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

2.– Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado, y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez la realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para lo que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3.– Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren.

5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo diez.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

Artículo once.– Intensidad y cuantía máxima de las ayudas.

1.– Se entiende por intensidad de las ayudas el importe bruto de la ayuda expresada en el porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 70 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas.

2.– La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en la base primera y para cada destinatario, con un máximo de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

a) Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.

b) La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamiento de cabecera -):

a) Importe máximo de la ayuda; 14.700 euros.

b) La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de la intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

a) Importe máximo de la ayuda: 11.882,50 euros.

b) La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de la intensidad de la ayuda.

2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo doce.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida en las presentes bases durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El agotamiento de los fondos será publicado en sede electrónica para el conocimiento de los interesados.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la subvención. En caso de que se agote el presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2021), podrán seguirse registrando solicitudes de ayuda en lista de reserva provisional que serán atendidas por rigoroso orden de entrada, cuestión que se notificará al solicitante afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente página: https://www.euskadi.eus/servicios/1212601

2.– La documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda que debe presentarse junto a la solicitud es la siguiente:

a) Un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa:

– Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

– Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

– Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

– Se aporte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

– Se aporte el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

– Se adjunte una declaración responsable, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

• No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

– Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 12 del presente real decreto, a la fecha en ellos identificado.

– Se aporte copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

– Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y etiquetado digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo VI de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado por el solicitante.

– Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente (publicado en el BOPV número 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento).

– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control de uso de los fondos, conforme a la normativa vigente.

– Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

3.– Recibida la documentación, se procederá a analizar cada una de las solicitudes presentadas en aras de comprobar el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos. Tras dicho análisis, se emitirá la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda, así como la entrega de la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los trámites posteriores a la solicitud se harán por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, y se harán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Para la realización de trámites se tendrán en cuenta los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Mediante la tramitación electrónica también se podrá actuar por medio de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Contra la resolución de concesión se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes ante el superior jerárquico del órgano que la dicte, en los términos previstos en los artículos 122 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo trece.– Medidas para cumplir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del PRTR.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de Medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña en el Plan Antifraude, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero) y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se consideren la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de intereses se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo catorce.– Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo quince.– Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo dieciséis.– Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

1.– Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda dentro de los primeros tres meses del ejercicio 2024 (es decir, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite para la realización de la actuación es el 31 de diciembre de 2023), para todo ello, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, del Título I, artículo 30 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación, se realizará, a través de la presentación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria mínima determinada en estas bases. La justificación se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La documentación que se aporte para justificar la ejecución debe ser coherente con la información aportada con el formulario de solicitud de la ayuda y documentos que se acompañen.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En todo caso, en la justificación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

No se efectuará pago alguno en tanto que los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, lo que se verificará con carácter previo a proceder al libramiento de la subvención.

2.– La documentación justificativa de la realización final de la actuación y para el pago íntegro de las ayudas es la siguiente:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como Anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

d) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

e) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el n.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor –SCRAP– autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la destinataria última de las ayudas copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

i) Los beneficiarios se deberán dar de alta en el Registro de Terceros, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Comprobada la ejecución de la actuación, la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ordenará, en su caso, el pago íntegro, con expresa referencia a la procedencia de los fondos.

4.– En el caso de que el beneficiario no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro de la subvención, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley.

5.– Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

6.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo diecisiete.– Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en el artículo seis de las bases de esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo dieciocho.– Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que no tenga carácter básico, y en el Título III de su Reglamento. Asimismo, será de aplicación el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2.– Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3.– Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

4.– En caso de incumplimiento del principios DNSH o del etiquetado climático y lo recogido en las presentes bases para su cumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo diecinueve.– Actuaciones de comprobación y control.

1.– Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2.– Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3.– De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones que pueda realizar la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4.– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5.– La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas.

6.– Además, en virtud de lo establecido en el artículo 51.1.k) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo veinte.– Publicidad de las ayudas.

1.– La convocatoria de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en los términos previstos en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Según lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la subvención demás, se publicará en la página de transparencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Artículo veintiuno.– Discriminación por razón de sexo.

En virtud de lo establecido en los artículos 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, no se podrán conceder estas ayudas a aquellas actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecido por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo veintidós.– Protección de Datos de Carácter Personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personas, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento se encuentra en el Registro de Actividades de Tratamiento denominándose «ayudas para garantizar la conectividad digital» en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-a2datuba/es/

(Véase el .PDF)

Análisis documental